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Cómo tributan las pensiones de incapacidad permanente

Aclaramos qué clase de pensiones de incapacidad se encuentran exentas de tributación en IRPF

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Cómo tributan las pensiones de incapacidad permanente

© Andrey_Popov - www.shutterstock.com/es

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Las personas que acreditan determinadas discapacidades gozan de ciertos beneficios y bonificaciones fiscales, quedando exentas de tributación las cuantía procedentes de determinado tipo de pensiones de incapacidad. Vamos a profundizar en estas cuestiones.

La pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: Exenta de IRPF

Los beneficiarios de este tipo de pensiones no deberán tributar por las prestaciones percibidas en virtud de dicha condición, según se reconoce en el apartado f del artículo 7 de la ley de IRPF:

“Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.”

De este modo, los contribuyentes no tendrán que tributar en el IRPF por las cantidades procedentes de pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocidas y abonadas por la Seguridad Social. Paralelamente, tampoco tendrán que tributar por pensiones procedentes de entidades sustitutivas de la Seguridad Social, como pueden ser las Mutualidades, siempre que efectivamente éstas actúen como alternativa a la Seguridad Social y no haya concurrencia de prestaciones entre ambas.

Quedarán exentas pensiones de la Seguridad Social y entidades sustitutivas

 

La prestación quedará exenta hasta el límite máximo establecido. En caso de que se perciban cuantías que excedan el límite, quedarán sujetas a tributación como rendimientos del trabajo.

Cuantía exenta

La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, tributando el exceso como rendimientos del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades, en las prestaciones de estas últimas.

La pensión de incapacidad permanente total o parcial: Se debe tributar en IRPF

Las cuantías procedentes de pensiones de incapacidad permanente total o parcial no gozan de la exención anteriormente descrita, por lo que quedarán sujetas a tributación en IRPF, teniendo la consideración de rendimientos del trabajo.

En el caso de indemnizaciones a tanto alzado consecuencia de lesiones no invalidantes e incapacidad permanente parcial, el importe percibido quedará sujeto a tributación en IRPF, pudiendo aplicar una reducción del 30% si se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

La pensión por incapacidad permanente para el servicio de Clases Pasivas: Exenta de IRPF

Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas, inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, y las pagadas igualmente por Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.

Reducciones en IRPF por rendimientos del trabajo

Todos los contribuyentes podrán aplicar una reducción de 2.000 euros anuales en el IRPF por la obtención de rendimientos del trabajo. Adicionalmente, los trabajadores activos discapacitados, además de los gastos anteriores que les correspondan, tendrán derecho a un incremento de dichos gastos por discapacidad de trabajadores activos, según el siguiente detalle:

  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, 3.500 euros anuales.
  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, y que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, 7.750 euros anuales.
  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, 7.750 euros anuales.

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Comentarios

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Dolores caballero garcia 07 de enero de 2020 | 09:48
En Oficina del Inss me informan cuanto percibiría si me dan incapacidad permanente por un lado o la absoluta por otro. Soy autónoma, 65 años y 35 cotizados
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 15:06

Estimada Dolores.

Efectivamente, puede solicitar ante el INSS, en previsión de los posibles resultados del proceso de evaluación de eventual incapacidad, el cálculo de las diferentes prestaciones que, como señalábamos, podrían potencialmente reconocerle.

Un cordial saludo. 

YOUBA 10 de diciembre de 2019 | 00:18
Hola , Tengo una incapacidad permanente absoluta 100/100 en noruega donde vivo ahora con mi familia desde hace 11 anios , en el caso de volver a vivir en espania con toda mi familia se mi aplican este reglamiento de exentas de la retención del IRPF o no? por cierto noruega tene firmado un convenio con la union europea (seguridad social) espero su respuesta . Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 07:18

Estimado Youba.


Aquellos pensionistas que perciban ingresos procedentes del extranjero, bien sea en forma de pensión pública o privada, y que acrediten la condición de residentes en España deberán declarar estos ingresos como rendimientos del trabajo en IRPF, siempre y cuando tengan la obligación de presentar la declaración.


En cuanto a la cuantía de la posible tributación, el recomendamos que consulte preferentemente con la AEAT.

Un cordial saludo.

Agustín 02 de diciembre de 2019 | 19:13
Hola me han dejado en este mes de diciembre una incapacidad temporal y mi pregunta es si puedo hacer la deducción de incapacidad en el 2020
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2019 | 16:32

Estimado Agustín.

Tendría derecho a un incremento de un 20% de la base reguladora que se toma para el cálculo de la pensión, si bien habrá de solicitarlo y ser evaluado.

Un cordial saludo. 

CARLOS 25 de octubre de 2019 | 13:20
Hola yo recibo una pension de incapacidad permanente absoluta desde 2003, no he tenido que hacer la declaracion desde entonces, pero en 2018 recibi parte de una herencia junto con mis 7 hermanos por la venta de un piso de mi padre y recibi unos 15000€. Mi pregunta es tengo que hacer la declaracion de la renta? y SI es afirmativo como la hago?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 09:21

Estimado Carlos.


En este sentido, al tratarse de una consulta netamente tributaria, excede de nuestro ámbito de actuación. No obstante, le recomendamos asesorarse en la AEAT.

Un cordial saludo.

Francisco Dominguez martin 23 de octubre de 2019 | 23:03
Por accidente laboral tengo una pension permanente total de 2297€ mensuales que en guipuzcoa está exenta de IRPF, y mi pregunta es : si traslado mi residencia a Cáceres cuánto tendré que pagar de IRPF?.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 09:19

Estimado Francisco.


Las pensiones de incapacidad están exentas de tributación en todo el territorio nacional.

Un cordial saludo.

Jorge 18 de septiembre de 2019 | 19:57
Buenas tardes, Mi suegra percibe desde 2016 una pensión por incapacidad permanente absoluta (exenta de tributación). Va a rescatar este mes un plan de pensiones por importe de 16.000 €. En este año 2019, ¿se considera que tiene un pagador o se considera que tiene dos pagadores? Gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2019 | 05:59

Estimado Jorge.


Para la resolución de su duda le recomendamos procure asesoramiento fiscal especializado en tanto excede de nuestro ámbito de actuación en lo que a materia tributaria se refiere.

Un cordial saludo.

Antonio 13 de septiembre de 2019 | 14:41
Pensionista clases pasivas con sueldo de 2215 por 14 pagas con discapacidad 49% pago 3600 al año impuesto por un juez a mi hija y 3000 euros al año por vivienda es desgrabable fue 2004 cuanto irpf me quitaran nomina cuanto se quedara en neto
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2019 | 05:58

Estimado Antonio.


En tanto la duda que nos plantea sólo puede resolverse realizando la liquidación de su IRPF, excede de nuestro ámbito de actuación. En ese sentido, le recomendamos que procure asesoramiento netamente fiscal.

Un cordial saludo.

Candelaria 12 de septiembre de 2019 | 12:36
Buenos dias quisiera saber si cobrando una paga de viuda de 401euros y una de incapacidad permanente de 796euros y pago un alquiler de 400euros nensuales si pago la declaracion me saldria a pagar muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2019 | 05:56

Estimada candelaria.


En tanto la duda que nos plantea sólo puede resolverse realizando la liquidación de su IRPF, excede de nuestro ámbito de actuación. En ese sentido, le recomendamos que procure asesoramiento netamente fiscal.

Un cordial saludo.

Lola 10 de septiembre de 2019 | 22:43
Buenos Días, tengo una pensión por incapacidad permanente absoluta y he cobrado el seguro de vida por invalidez y querría saber como va a tributar. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2019 | 05:55

Estimada Lola.


En tanto esta cuestión excede de nuestro ámbito de actuación, le recomendamos que procure asesoramiento legal estrictamente fiscal. Y es que, parece que dicha renta, al no provenir de una entidad sustitutiva de la Seguridad Social, no parece encajar en la previsión de que tampoco tengan que tributar por pensiones procedentes de dichas entidades -como sí pueden ser las Mutualidades- siempre que efectivamente éstas actúen como alternativa a la Seguridad Social y no haya concurrencia de prestaciones entre ambas.

Un cordial saludo.

Antonio 16 de junio de 2019 | 13:15
Me van a dar tribunal medico incapacidad para mi trabajo con 45% discapacidad y me van a jubilar la pregunta es si soy pensionista de clases pasivas pagaré menos irpf por el grado reconocido de la discapacidad? Gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de junio de 2019 | 14:15

Estimado Antonio.

Por discapacidad se reconocen beneficios en el IRPF.

En incapacidad absoluta se entiende exenta la renta. 

Un cordial saludo