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Cómo tributan las pensiones de incapacidad permanente

Aclaramos qué clase de pensiones de incapacidad se encuentran exentas de tributación en IRPF

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Cómo tributan las pensiones de incapacidad permanente

© Andrey_Popov - www.shutterstock.com/es

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Las personas que acreditan determinadas discapacidades gozan de ciertos beneficios y bonificaciones fiscales, quedando exentas de tributación las cuantía procedentes de determinado tipo de pensiones de incapacidad. Vamos a profundizar en estas cuestiones.

La pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: Exenta de IRPF

Los beneficiarios de este tipo de pensiones no deberán tributar por las prestaciones percibidas en virtud de dicha condición, según se reconoce en el apartado f del artículo 7 de la ley de IRPF:

“Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.”

De este modo, los contribuyentes no tendrán que tributar en el IRPF por las cantidades procedentes de pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocidas y abonadas por la Seguridad Social. Paralelamente, tampoco tendrán que tributar por pensiones procedentes de entidades sustitutivas de la Seguridad Social, como pueden ser las Mutualidades, siempre que efectivamente éstas actúen como alternativa a la Seguridad Social y no haya concurrencia de prestaciones entre ambas.

Quedarán exentas pensiones de la Seguridad Social y entidades sustitutivas

 

La prestación quedará exenta hasta el límite máximo establecido. En caso de que se perciban cuantías que excedan el límite, quedarán sujetas a tributación como rendimientos del trabajo.

Cuantía exenta

La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, tributando el exceso como rendimientos del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades, en las prestaciones de estas últimas.

La pensión de incapacidad permanente total o parcial: Se debe tributar en IRPF

Las cuantías procedentes de pensiones de incapacidad permanente total o parcial no gozan de la exención anteriormente descrita, por lo que quedarán sujetas a tributación en IRPF, teniendo la consideración de rendimientos del trabajo.

En el caso de indemnizaciones a tanto alzado consecuencia de lesiones no invalidantes e incapacidad permanente parcial, el importe percibido quedará sujeto a tributación en IRPF, pudiendo aplicar una reducción del 30% si se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

La pensión por incapacidad permanente para el servicio de Clases Pasivas: Exenta de IRPF

Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas, inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, y las pagadas igualmente por Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.

Reducciones en IRPF por rendimientos del trabajo

Todos los contribuyentes podrán aplicar una reducción de 2.000 euros anuales en el IRPF por la obtención de rendimientos del trabajo. Adicionalmente, los trabajadores activos discapacitados, además de los gastos anteriores que les correspondan, tendrán derecho a un incremento de dichos gastos por discapacidad de trabajadores activos, según el siguiente detalle:

  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, 3.500 euros anuales.
  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, y que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, 7.750 euros anuales.
  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, 7.750 euros anuales.

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Comentarios

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Sonia Herrero Vicente 17 de marzo de 2019 | 14:13
Buenos días, soy perceptora de una pensión por incapacidad permanente absoluta, y desearía conocer cómo tributan en el irpf los rescates, tanto totales como parciales, de los fondos de inversión de los que soy única titular? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de marzo de 2019 | 19:34

Estinada Sonia,

los fondos de inversión tributan como ganancias patrimoniales por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.

Reciba un cordial saludo.

Fernando Martinez Morales 14 de marzo de 2019 | 03:16
En mi caso, de baja por accidente laboral, me despiden y antes de darme dde alta me diagnostican Parkinson. La Mutua decide que no guarda relacion con el accidente dandome de alta y a los pocos meses obtengo la incapacidad absoluta permanente. En la empresa tenia un seguro colectivo de vida que me imputaban como retribucion en especies renovable anualmente y dos años despues de tenere la incapacidad absoluta me indemniza por el capital garantizado. Este ingreso se considera como rendimiento del trabajo y tributa al tipo maximo pues la cifra es de 314.000€. Nunca mas voy a trabajar, mi pension es no contributriva pero esta indemnizacion es como si hubiese trabajado un año y hubiese ganado esa cantidad de dinero. Creo que es contradictorio con el motivo de la percepcion asi como con mi situacion de incapacidad con un grado de minusvalia del 70 %. Se puede recurrir y solicitar la exencion del IRPF en un caso como este? gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2019 | 09:27

Estimado Fernando,

Entendemos que no, pues solo están exentas las prestacioes de la Seguridad Social o de organismos sustitutivos de ésta. En cualquier caso, le recomendamos que lo ponga en manos de un fiscalista.

Reciba un cordial saludo.

Francisco Fernández 07 de enero de 2019 | 11:16
Que retención tengo de mi paga de mi jubilación si tengo una incapacidad del 33
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2019 | 22:53

Estimado Francisco,

puede estimar la retención que le corresponde a través de la siguiente herramienta:

Cálculo retenciones

Reciba un cordial saludo.

Manuel Carlos Villarrubia 25 de octubre de 2018 | 11:08
Estoy retirado por inutilidad permanente para el servicio . ¿ Puedo rescatar mi plan de pensiones sin pagar IRPF ?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de octubre de 2018 | 12:42

Estimado Manuel Carlos,

el rescate del plan de pensiones no está exento en ningún caso de IRPF. Sí lo estaría su pensión, si le inhabilita para toda profesión.

Reciba un cordial saludo.

Toni 13 de julio de 2018 | 20:16
Buenas tengo una minusvalía del 33% con una pensión. También un trabajo a tiempo completo. Cuánto es el máximo que debería ganar anualmente entr e ambas para no tener que pagar a Hacienda? También me gustaría saber si tengo alguna ventaja fiscal a la hora de hacer dicha declaración en el próximo ejercicio. Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2018 | 11:14

Estimado Toni,

los rendimientos no están exentos, salvo por los mínimos personales y familiares correspondientes. Entendemos que se refiere a los límites para no estar obligado a presentar la declaración de la renta.

En este caso, al tener dos pagadores, si del segundo pagador excede los 1.500 euros anuales, tendrá obligación de presentar la declaración de la renta si sus rentas totales exceden los 12.000 euros anuales.

En su caso, en IRPF se aplicaría un mínimo exento por discapacidad de 3.000 euros.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 19 de junio de 2018 | 10:14
Desearía saber el porcentaje que debería pagar de IRPF en una nómina de 2000 euros por incapacidad total permanente. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de junio de 2018 | 12:04

Estimado Antonio,

lo que puede calcular es la retención que le practicarán en la pensión. Puede hacerlo a través de esta herramienta:

Cálculo de retenciones

Reciba un cordial saludo.

Antonio José Gundín Gracia 03 de junio de 2018 | 20:07
Me han dado una incapacidad permanente absoluta para todo oficio del 70%. Pertenezco a clases pasivas. Tengo derecho a una indemnización del seguro colectivo. ¿Cómo tributa esta indemnización?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2018 | 10:57

Estimado Antonio José,

entendemos que sí, pero deberá consultar en su mutua. Tributaría como rendimientos del trabajo.

Reciba un cordial saludo.

Jose 29 de mayo de 2018 | 08:22
Hola. Percibo una pensión por incapacidad permanente total, que se considera como retribuciones dinerarias, y por tanto, lleva retenciones. Pero mi pregunta es la siguiente, al entrar en simulador de renta para el calculo de las retenciones, me surge la duda de si en datos personales en situación laboral se debe de señalar la casilla empleado o de pensionista. Entiendo que sería empleado puesto que es una pensión que lleva retenciones no?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de mayo de 2018 | 14:57

Estimado Jose,

si no está en activo, su situación es la de pensionista de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Mary luz 24 de abril de 2018 | 07:09
Hola.Tengo incapacidad total permanente para mi puesto de trabajo, desde marzo 2017.,(funcionaria), tengo 64 años. Me paga la ss.social y,la Consejería me abono por su seguro,una indemnización. Ahora,la renta me sale a pagar mas de 2000 eur, pues según borrador,obtuve 30000 eur. Solo puedo incluir dos nietos menores que conviven ,.tengo que declarar? No degrava mas? Un niño también con discapacidad, y tenemos alquiler.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2018 | 11:12

Estimada Mary Luz,

le recomendamos que las consultas fiscales las resuelva directamente con la Agencia Tributaria.

Si ha obtenido rentas superiores a los 22.000 euros anuales, estará obligada a presentar la declaración.

Reciba un cordial saludo.

Albert 09 de abril de 2018 | 19:55
Hola, mi mujer recibe una pensión de incapacidad permanente y también ha tenido una pequeña cantidad de rendimientos de trabajo de una paga extra atrasada de 850 euros. Yo trabajo por cuenta ajena. Si hacemos la declaración por separado a ella le devuelven 165 euros y a mi 16 euros. Pero si hacemos la declaración conjunta nos devuelven 4300 euros. La pregunta es, ¿podemos hacer la declaración conjunta o estamos obligados a hacerla por separado al estar mi mujer exenta de tributar la pensión de incapacidad? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de abril de 2018 | 20:43

Estimado Albert,

entendemos que su mujer percibe una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, que son las que se encuentran exentas en IRPF. Por tanto, las prestaciones que ella recibe están exentas y no tributan. Al hacerla conjunta puedes aplicar deducciones por su grado de incapacidad, además de la reducción por declaración conjunta.

En caso de duda, recomendamos consultar siempre a la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.