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¿Cuándo se extingue la pensión de orfandad?

La pensión de orfandad es una prestación encuadrada en la acción protectora de la Seguridad Social a través de la cual se protege al hijo de una persona fallecida

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¿Cuándo se extingue la pensión de orfandad?

© Tord Sullie - www.unsplash.com

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La pensión de orfandad se extingue principalmente al cumplir 25 años y cuando se obtienen rentas de trabajo superiores al SMI.

Los beneficiarios de la pensión de orfandad

Se reconoce a todos los hijos del causante hasta los 21 años, sin otros requisitos. Además, también se benefician de la pensión:

  • Los hijos menores de 25 años, que no desarrollen trabajo remunerado
  • Los hijos incapacitados para el trabajo

La extinción por razón de edad: el límite hasta los 25 años

La pensión de orfandad se extingue automáticamente cuando se cumplen 25 años.

No obstante, si en ese momento el huérfano es todavía estudiante, se podrá conservar la pensión hasta el día primero del mes inmediato posterior al de inicio del siguiente año académico.

Por ejemplo, si se cumplen 25 años el 28 de febrero y se está cursando estudios universitarios, y el siguiente curso se inicia en el mes de septiembre, el huérfano tendría derecho a la pensión hasta el 1 de octubre. Es decir, sería beneficiario 7 meses más.

Con esta ampliación se busca asegurar rentas al huérfano con el objeto de colaborar en la finalización del curso que está siguiendo en el momento de cumplir 25 años.

La percepción de otra prestación no compatible: el derecho de opción

La pensión de orfandad es compatible con la pensión de viudedad, causada por el mismo sujeto, cuando no existe cónyuge o pareja de hecho.

Pero los huérfanos incapacitados para el trabajo no pueden compatibilizar la pensión de orfandad con otra prestación.

Si tienen derecho a dos beneficios, aunque no se produce automáticamente la extinción de uno de ellos, si que es preciso que el beneficiario elija uno, de modo que el otro quedará extinguido.

Se reconoce una excepción a esta regla: el supuesto de prestaciones por hijo a cargo (para menores de 18 años o discapacitados de grado igual o superior al 65%) a la que tuviesen derecho los progenitores. En este caso, es posible la compatibilidad de dicho beneficio con la pensión de orfandad.

Otras causas de extinción

Existen otras causas de extinción de la prestación:

  1. Se extinguirá el disfrute por el cese de la discapacidad en el supuesto de que este reconocimiento sea el origen del disfrute de la pensión.
  2. Así también cuando los beneficiarios contraigan matrimonio, excepto en los supuestos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  3. En caso de adopción del beneficiario, dado que tendrá otros progenitores que le atiendan económicamente.
  4. Si el beneficiario fallece o desaparece en accidente.

La suspensión y no extinción por razón de la realización de una actividad laboral

Desde que el huérfano cumple 21 años, se exige que carezca de rentas de trabajo. La pensión es compatible con otros recursos, pero no con los obtenidos como contraprestación de la actividad laboral.

Así, para mantener el beneficio debe demostrar su dependencia económica. Pierde la pensión cuando obtenga rentas de trabajo por cuenta propia o ajena superiores al 100% SMI en cómputo anual. A estas rentas de trabajo se asimilan los subsidios por desempleo o las prestaciones por maternidad/paternidad, dado que sustituyen al salario.

Se presume que, si el huérfano desarrolla actividad laboral, obtendrá un salario superior al SMI, por lo que, en caso contrario, deberá presentar declaración de sus ingresos en el plazo de 10 días ante la entidad gestora.

Este supuesto, no es de extinción, sino de suspensión. Si el huérfano pierde las rentas de trabajo, en cuantía superior al SMI, y tiene menos de 25 años, recupera la pensión de orfandad. No obstante, deberá solicitar la recuperación del derecho en los 3 meses siguientes a la pérdida de dichos recursos. 

 Más Información: ¿En qué casos se extingue mi pensión de orfandad?

 

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Noemí 13 de junio de 2020 | 19:54
Hola, tengo 18 años y he puesto matrícula en una grado, si no entro en las listas y me quedo fuera y no puedo seguir estudiando, ¿me quitaran la paga de orfandad por no poder seguir estudiando? ¿O la seguiré teniendo hasta que encuentro otra plaza de estudio?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de julio de 2020 | 12:48

Estimada Noemi:

Para poder seguir cobrando la orfandan si cumple los 25 años deberá acreditar que  está estudiando ya que  en caso contrario perdería el derecho.

Un cordial saludo 

rosi 01 de junio de 2020 | 19:03
Hola, tengo 17 años y estoy cobrando la prestacion de orfandad. Me gustaria trabajar este verano. Quisiera saber si por tener contrato me quitan la prestacion, y en caso de que no lo hagan, saber si se suman la prestacion + sueldo para hacer el total del SMI. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2020 | 15:52

Estimada Rosi:

El derecho a la pensión de orfandad queda en suspenso cuando el huérfano beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o propia, en virtud del cual obtenga unos ingresos (se tendrán en cuenta las retribuciones y las prestaciones de Seguridad Social -desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad- sustitutivas de aquéllas) que, en cómputo anual, sean superiores al 100% del SMI. 

Un cordial saludo 

Lidia 28 de mayo de 2020 | 10:46
Hola, estoy cobrando la pensión de orfandad simple y en febrero del año que viene cumplo 25 años. Si en octubre empiezo un master o un postgrado universitario, seguiría cobrando la pensión hasta octubre del año siguiente? Cuentan los estudios de postgrado y master? Qué otros tipos de estudio son también válidos? Muchas gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2020 | 11:33

Estimada Lidia:

Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

 Puede vd. obtener una información más ajustada a su caso concreto solicitando cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere a través de su página web www.seg-social.es. 

 Un cordial saludo

ALBERTO 20 de mayo de 2020 | 20:22
Hola, Acabo de cumplir 25 años. Llevo trabajando 1 año a jornada completa cobrando el SMI. Me siguen ingresando la pensión de orfandad. Si no la extinguen, ¿tengo que comunicarlo? Temo tener que devolver el dinero. No me atienden telefónicamente. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de mayo de 2020 | 14:02

Estimado Alberto;

Sí,tiene que  notificar el cambio ya que, podrían reclamar las cantidades recibidas si ya no cumpliera con los requisitos para su disfrute. Puede solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

Alba 18 de mayo de 2020 | 21:55
Tengo 24 años y llevo cobrando la pensión desde febrero 2020, estudio y realizo actividades por cuenta propia pero no soy autonoma, si me doy de alta autonoma y mis ingresos anualmente son de 9.000 euros, me harian devolver la pensión el añi que viene por llegar a esa cifra?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2020 | 08:12

Estimada Alba:

Si supera los topes económicos ,podrían solicitarle la devolución de la pensión cobrada por no cumplir requisitos ya que ,éstos  se deben cumplir no sólo en el momento de la solicitud, sino que se deben mantener durante  toda la vida de la percepción.

Un cordial saludo. 

Aitor 29 de abril de 2020 | 08:28
Buenas, me gustaría saber si en caso de NO cumplir con el supuesto de obtener rentas mayores que el SMI anual, pero SI cumplirlo durante algunos meses sobre el SMI MENSUAL, la pensión se suspende. Es decir, a partir de abril cobrar más del SMI mensual, pero no llegar al SMI anual. ¿En tal caso, la pensión se llega a suspender durante los meses en las que se supera el SMI mensual? Se me extingue la pensión en septiembre, ¿la seguiré recibiendo hasta la fecha? Gracias de antemano!
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2020 | 01:20

Estimado Aitor.

Entendemos que, al referirse la norma al cómputo anual, podrá, efectivamente, superar el SMI mensual siempre que no supere el del conjunto del año, tal y como plantea.

En caso de superarlo, habrá de darse de alta en la Seguridad Social a través de la figura de la jubilación activa o de la jubilación flexible.

Un cordial saludo. 

Jennifer 07 de abril de 2020 | 19:46
Hola! Desde el año pasado tengo un contrato indefinido y este año cobraría justo el SMI que son 13.300€. No se si por estar justa entraría en seguir cobrando la pensión o no... El problema es que este mes voy a recibir más dinero por hacer horas extras. Así que al final en cómputo anual obviamente lo voy a superar. Mi consulta es... ¿Me pedirán todo el dinero de golpe al finalizar el año y cuando sean conscientes de que ingresé más dinero este 2020? ¿Un año entero de golpe? Me preocupa bastante este tema, porque más de 4.000€ que recibiré tener que entregarlos después de golpe... Porque imagino que lo harán.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de abril de 2020 | 02:21

Estimada Jennifer.

El derecho a la pensión de orfandad queda en suspenso cuando el huérfano beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o propia, en virtud del cual obtenga unos ingresos (se tendrán en cuenta las retribuciones y las prestaciones de Seguridad Social -desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad- sustitutivas de aquéllas) que, en cómputo anual, sean superiores al 100% del SMI.

Un cordial saludo. 

María 26 de febrero de 2020 | 11:16
Hola voy hacer 25 años en mayo y estoy estudiando un grado superior se ampliaría la pensión hasta el inicio del siguiente curso? Y de ser así , tendría que ir a la seguridad social a entregar algún tipo de papel? O se hace automáticamente?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 03:43

Estimada María.

La respuesta es positiva en tanto la regla señala que  si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

En cuanto a lo segundo, lo recomendable es que, en cualquier caso, dé traslado de la situación al INSS.

Un cordial saludo. 

Raúl 19 de febrero de 2020 | 12:41
Hola, el 20 de Julio cumplo 25 años, si la matricula de la universidad se hace antes de mi cumpleaños, te cubre dicho año de estudios superiores? Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 04:32

Estimado Raúl.

 Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

Un cordial saludo. 

Eli 05 de febrero de 2020 | 15:18
Buenas, le expongo mi caso. Tengo 25 años, solicité el 2 de Enero la prorrogación de la pensión de orfandad debido a que estoy estudiando en la universidad. Ahora me han contratado en las prácticas y cobro unos 840€ pero mi contrato es de 4 meses. En el caso de que me renueven otros 4 meses o 6 meses, ¿debería de devolver las cantidades percibidas estos primeros 4 meses aparte de dejar de percibir la paga? Estoy hecha un lío y necesito saber qué hacer.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2020 | 11:21

Estimada Eli.

 Reconocido el derecho a la pensión de orfandad o, en su caso, prolongado su disfrute, aquél queda en suspenso cuando el huérfano beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o propia, en virtud del cual obtenga unos ingresos (se tendrán en cuenta las retribuciones y las prestaciones de Seguridad Social -desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad- sustitutivas de aquéllas) que, en cómputo anual, sean superiores al 100% del SMI que  se fije en cada momento, también en cómputo anual.

Por tanto, le recomendamos que ponga tal situación en conocimiento del INSS.

Un cordial saludo. 

31 de julio de 2020

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