Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Cuándo se extingue la pensión de orfandad?

La pensión de orfandad es una prestación encuadrada en la acción protectora de la Seguridad Social a través de la cual se protege al hijo de una persona fallecida

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿Cuándo se extingue la pensión de orfandad?

© Tord Sullie - www.unsplash.com

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 56%
  • 4 17%
  • 3 5%
  • 2 7%
  • 1 15%

60 votos

68532 visualizaciones

La pensión de orfandad se extingue principalmente al cumplir 25 años y cuando se obtienen rentas de trabajo superiores al SMI.

Los beneficiarios de la pensión de orfandad

Se reconoce a todos los hijos del causante hasta los 21 años, sin otros requisitos. Además, también se benefician de la pensión:

  • Los hijos menores de 25 años, que no desarrollen trabajo remunerado
  • Los hijos incapacitados para el trabajo

La extinción por razón de edad: el límite hasta los 25 años

La pensión de orfandad se extingue automáticamente cuando se cumplen 25 años.

No obstante, si en ese momento el huérfano es todavía estudiante, se podrá conservar la pensión hasta el día primero del mes inmediato posterior al de inicio del siguiente año académico.

Por ejemplo, si se cumplen 25 años el 28 de febrero y se está cursando estudios universitarios, y el siguiente curso se inicia en el mes de septiembre, el huérfano tendría derecho a la pensión hasta el 1 de octubre. Es decir, sería beneficiario 7 meses más.

Con esta ampliación se busca asegurar rentas al huérfano con el objeto de colaborar en la finalización del curso que está siguiendo en el momento de cumplir 25 años.

La percepción de otra prestación no compatible: el derecho de opción

La pensión de orfandad es compatible con la pensión de viudedad, causada por el mismo sujeto, cuando no existe cónyuge o pareja de hecho.

Pero los huérfanos incapacitados para el trabajo no pueden compatibilizar la pensión de orfandad con otra prestación.

Si tienen derecho a dos beneficios, aunque no se produce automáticamente la extinción de uno de ellos, si que es preciso que el beneficiario elija uno, de modo que el otro quedará extinguido.

Se reconoce una excepción a esta regla: el supuesto de prestaciones por hijo a cargo (para menores de 18 años o discapacitados de grado igual o superior al 65%) a la que tuviesen derecho los progenitores. En este caso, es posible la compatibilidad de dicho beneficio con la pensión de orfandad.

Otras causas de extinción

Existen otras causas de extinción de la prestación:

  1. Se extinguirá el disfrute por el cese de la discapacidad en el supuesto de que este reconocimiento sea el origen del disfrute de la pensión.
  2. Así también cuando los beneficiarios contraigan matrimonio, excepto en los supuestos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  3. En caso de adopción del beneficiario, dado que tendrá otros progenitores que le atiendan económicamente.
  4. Si el beneficiario fallece o desaparece en accidente.

La suspensión y no extinción por razón de la realización de una actividad laboral

Desde que el huérfano cumple 21 años, se exige que carezca de rentas de trabajo. La pensión es compatible con otros recursos, pero no con los obtenidos como contraprestación de la actividad laboral.

Así, para mantener el beneficio debe demostrar su dependencia económica. Pierde la pensión cuando obtenga rentas de trabajo por cuenta propia o ajena superiores al 100% SMI en cómputo anual. A estas rentas de trabajo se asimilan los subsidios por desempleo o las prestaciones por maternidad/paternidad, dado que sustituyen al salario.

Se presume que, si el huérfano desarrolla actividad laboral, obtendrá un salario superior al SMI, por lo que, en caso contrario, deberá presentar declaración de sus ingresos en el plazo de 10 días ante la entidad gestora.

Este supuesto, no es de extinción, sino de suspensión. Si el huérfano pierde las rentas de trabajo, en cuantía superior al SMI, y tiene menos de 25 años, recupera la pensión de orfandad. No obstante, deberá solicitar la recuperación del derecho en los 3 meses siguientes a la pérdida de dichos recursos. 

 Más Información: ¿En qué casos se extingue mi pensión de orfandad?

 

Valoración del artículo

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 56%
  • 4 17%
  • 3 5%
  • 2 7%
  • 1 15%

60 votos

68532 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Etiquetas

Comentarios

Cargando...

yadira 24 de enero de 2020 | 17:28
Buenas tardes estoy cobrando la pension de orfandad tengo 21 años mis ingresos son de 730 con la pension 930€ pero el mes que viene voy a echar unas 4 horas mas en mi empleo significa que me la quitarian?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2020 | 03:47

Estimada Yadira.

Como regla general, los mayores de 21 años que realicen actividades laborales pero, a su vez, ésta no les reporte ingresos superiores al salario mínimo en cómputo anual, podrán extender hasta los 25 la percepción de esta prestación.

Un cordial saludo. 

Bea 20 de enero de 2020 | 02:13
Sí estudio a distancia sigo recibiendo la paga?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2020 | 05:52

Estimada Bea.

Entendemos que la regulación sobre prórroga por estudios, en tanto no hace diferencia en cuanto a los mismos, se aplica igualmente a los que lo son en modalidad a distancia.

Un cordial saludo. 

CECILIA GABRIELA MARTINEZ ZAPATA 07 de enero de 2020 | 03:20
Buenas noches, tengo 23, ya conclui la universidad y me entregan en mayo el titulo. tengo pension por orfandad por parte de mi mamá, voy a empezar a trabajar y mi pregunta es … debo sacar un numero de seguro propio o puedo usar el de mi mamá para trabajar? Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2020 | 23:29

Estimada Cecilia.

Si aún no está afiliada a la Seguridad Social, debe solicitar la afiliación en una Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social para que le asignen su propio número de afiliación. No puede utilizar el de otra persona para cursar alta. 

Un cordial saludo. 

Luis 29 de diciembre de 2019 | 20:24
Y porque no se extingue también la pensión alimenticia a esa edad? ,
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2020 | 16:55

Estimado Luis.

Ello radica en que la lógica de las normas tuitivas en materia de Seguridad Social poseen diferente naturaleza y función (protección por el Estado) que las de la tipo de civil (cuidado intrafamiliar).

Un cordial saludo. 

Óscar 19 de diciembre de 2019 | 13:14
Buenas tardes, mi padre falleció hace 2 meses y el seguro de vida nos realizó la tramitación de la pensión de viudedad/orfandad. La pensión de viudedad se tramitó correctamente pero la de orfandad nos dice la aseguradora que se ha tramitado ( tengo el comprobante ) pero en el INSS nos dice que no la tienen, pues la respuesta de la aseguradora es la siguiente: de tanto en tanto se paralizan las pensiones de los menores y tenéis que acudir personalmente al INSS para que se acabe de tramitar. En respuesta a esto tenemos cita en el INSS pero no me encaja mucho la versión de la aseguradora. ¿Podría ser cierto? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de enero de 2020 | 22:03

Estimado Óscar.

Desconocemos la existencia de la supuesta práctica que nos comenta.

Un cordial saludo. 

Gloria Crespo Ruano 11 de diciembre de 2019 | 18:49
Tengo 23 años y me a estado pagando la pensión de orfandad haya noviembre después de ir reiteradamente y dejar, contrato y nóminas en la oficina, incluso con sello de la seguridad social. Ahora a llegado una carta en que me exigen pagar desde agosto del 2018 a noviembre 2019 sin ningún tipo de comunicación anterior. Qué puedo hacer?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2019 | 00:36

Estimada Gloria.

Entendemos que la hipótesis más probable es que la entidad de los ingresos que ha recibido haya supuesto el incumplimiento de alguno de los requisitos en materia de percepción de esta prestación y que, en virtud de ello, también probablemente se esté produciendo un requerimiento de prestaciones indebidas.

No obstante, sin mayor información del contenido de la resolución no podemos darle una respuesta más cerrada.

Un cordial saludo. 

Miguel 30 de octubre de 2019 | 15:30
Hola, tengo 22 años y nunca he cobrado el minimo interprofesional asi que sigo cobrando la pension, puedo cobrar la pension y el paro que me toca?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 18:23

Estimado Miguel.


Efectivamente, así es, pues la prestación por desempleo es compatible con la de orfandad siempre y cuando la misma, tampoco, supere el SMI.

Un cordial saludo.

David 22 de octubre de 2019 | 14:42
Hola, me llego una notificacion de la seg. social en la cual me comunican que me retiran la pensión al haber cumplido los 25 años este mes de octubre. El caso, es que yo empece estudios universitarios oficiales de master en septiembre. Puedo seguir cobrando la pension hasta el curso academico siguiente en teoria aunque ya tenga los 25?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 06:27

Estimado David.

Técnicamente, su pensión de orfandad debería haberse prorrogado durante su actual curso académico, pues la regla al respecto señala que si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar (como, según dice, ha sido su caso), la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

 Un cordial saludo. 

jose antonio 21 de octubre de 2019 | 18:59
Si empiezas a cobrar la pensión de orfandad y a los meses empiezas a trabar, ¿tienen que pagarme minimo 12 meses de pension o pueden suspenderla radicalmete?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 17:16

Estimado José Antonio.


La regla general es la de que  queda en suspenso cuando el huérfano beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o propia, en virtud del cual obtenga unos ingresos que, en cómputo anual, sean superiores al 100% del SMI que  se fije en cada momento, también en cómputo anual.


A esa regla general se adicionan dos reglas especiales: 1) si el huérfano es menor de 21 años o tiene reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la pensión se abonará con independencia de la cuantía de los ingresos que obtenga derivados de su trabajo; y 2) si el huérfano es mayor de 21 años, no incapacitado, la pensión de orfandad se suspenderá en la fecha del cumplimiento de los 21 años, únicamente, en aquellos casos en que los ingresos derivados del trabajo que viniese realizando el menor, no incapacitado, superen el límite establecido.

Un cordial saludo.

Carmen Bellver Sanchez 19 de octubre de 2019 | 18:51
Hola mi hijo cumple el.año que viene 18 años ,tengo que presentar algun papel a la seguridad social como que aun esta estudiando? Y en verano puede trabajar los dos meses de vacaciones? Gracias saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 17:15

Estimada Carmen.



El proceso normal es que el INSS se ponga en contacto con Ud. para tramitar el modo en que sea el huérfano el que, a partir de ese momento, perciba personalmente la prestación. No obstante, siempre es recomendable que acuda al INSS a poner ello en conocimiento.

En cuanto a lo segundo, al ser menor de 21 años la pensión se abonará con independencia de la cuantía de los ingresos que obtenga derivados de su trabajo.

Un cordial saludo.

31 de julio de 2020

Etiquetas

Accede a nuestros simuladores