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¿Cuándo se extingue la pensión de orfandad?

La pensión de orfandad es una prestación encuadrada en la acción protectora de la Seguridad Social a través de la cual se protege al hijo de una persona fallecida

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¿Cuándo se extingue la pensión de orfandad?

© Tord Sullie - www.unsplash.com

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La pensión de orfandad se extingue principalmente al cumplir 25 años y cuando se obtienen rentas de trabajo superiores al SMI.

Los beneficiarios de la pensión de orfandad

Se reconoce a todos los hijos del causante hasta los 21 años, sin otros requisitos. Además, también se benefician de la pensión:

  • Los hijos menores de 25 años, que no desarrollen trabajo remunerado
  • Los hijos incapacitados para el trabajo

La extinción por razón de edad: el límite hasta los 25 años

La pensión de orfandad se extingue automáticamente cuando se cumplen 25 años.

No obstante, si en ese momento el huérfano es todavía estudiante, se podrá conservar la pensión hasta el día primero del mes inmediato posterior al de inicio del siguiente año académico.

Por ejemplo, si se cumplen 25 años el 28 de febrero y se está cursando estudios universitarios, y el siguiente curso se inicia en el mes de septiembre, el huérfano tendría derecho a la pensión hasta el 1 de octubre. Es decir, sería beneficiario 7 meses más.

Con esta ampliación se busca asegurar rentas al huérfano con el objeto de colaborar en la finalización del curso que está siguiendo en el momento de cumplir 25 años.

La percepción de otra prestación no compatible: el derecho de opción

La pensión de orfandad es compatible con la pensión de viudedad, causada por el mismo sujeto, cuando no existe cónyuge o pareja de hecho.

Pero los huérfanos incapacitados para el trabajo no pueden compatibilizar la pensión de orfandad con otra prestación.

Si tienen derecho a dos beneficios, aunque no se produce automáticamente la extinción de uno de ellos, si que es preciso que el beneficiario elija uno, de modo que el otro quedará extinguido.

Se reconoce una excepción a esta regla: el supuesto de prestaciones por hijo a cargo (para menores de 18 años o discapacitados de grado igual o superior al 65%) a la que tuviesen derecho los progenitores. En este caso, es posible la compatibilidad de dicho beneficio con la pensión de orfandad.

Otras causas de extinción

Existen otras causas de extinción de la prestación:

  1. Se extinguirá el disfrute por el cese de la discapacidad en el supuesto de que este reconocimiento sea el origen del disfrute de la pensión.
  2. Así también cuando los beneficiarios contraigan matrimonio, excepto en los supuestos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  3. En caso de adopción del beneficiario, dado que tendrá otros progenitores que le atiendan económicamente.
  4. Si el beneficiario fallece o desaparece en accidente.

La suspensión y no extinción por razón de la realización de una actividad laboral

Desde que el huérfano cumple 21 años, se exige que carezca de rentas de trabajo. La pensión es compatible con otros recursos, pero no con los obtenidos como contraprestación de la actividad laboral.

Así, para mantener el beneficio debe demostrar su dependencia económica. Pierde la pensión cuando obtenga rentas de trabajo por cuenta propia o ajena superiores al 100% SMI en cómputo anual. A estas rentas de trabajo se asimilan los subsidios por desempleo o las prestaciones por maternidad/paternidad, dado que sustituyen al salario.

Se presume que, si el huérfano desarrolla actividad laboral, obtendrá un salario superior al SMI, por lo que, en caso contrario, deberá presentar declaración de sus ingresos en el plazo de 10 días ante la entidad gestora.

Este supuesto, no es de extinción, sino de suspensión. Si el huérfano pierde las rentas de trabajo, en cuantía superior al SMI, y tiene menos de 25 años, recupera la pensión de orfandad. No obstante, deberá solicitar la recuperación del derecho en los 3 meses siguientes a la pérdida de dichos recursos. 

 Más Información: ¿En qué casos se extingue mi pensión de orfandad?

 

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jorge 25 de julio de 2019 | 01:51
Hola, cumplí los 25 años hace unos dias. Me llegó una carta diciendo que se extinguía la pensión y que iba a recibir una parte proporcional a la paga extra, dicha parte la recibí ayer, pero hoy he recibido el valor de la pensión mensual, este año no he estado cursando estudios, y mi duda es si debo devolver la cuantía recibida, o si puedo hacer uso de ella.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de julio de 2019 | 19:05

Estimado Jorge.

Cursar estudios se pide para extender el derecho más allá de los 25 años, no en otro caso. Si usted no ha tenido rentas de trabajo, no tendrña que devolver ninguna cuantía.

Un cordial saludo 

Mariah 24 de julio de 2019 | 12:42
Buenas tardes me preguntaba que cuanto es el maximo de ganancias patrimoniales que puedes soportar para conservar la pension de orfandad.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de julio de 2019 | 18:44

Estimada Mariah.

Las rentsa patrimoniales no se tienen en cuenta, solo las rentas de trabajo.

Un cordial saludo

Karimaa 24 de julio de 2019 | 10:52
Hola se ha muerto el padre de mi hija que es menor de 4 ;años, no estuve casado con él, el esta devorciado y su ex esposa quiere recibir su paga, quiero saber quien tiene derecho de recibir la paga su hija que es de4 anos o su ex esposa que esta divorciada con con acuerdo de bienes que el no tenía ninguna obligación de pagarle nada.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2019 | 17:55

Estimada Karimaa.

Su hija tendrá derecho a la pensión de orfandad. No a la acumulación con la pensión de viudedad, dado que vive su madre.

Respecto a la exesposa solo tendrá derecho si tenía reconocida una pensión compensatoria que el pagaba él y ahora la ha perdido.

Un cordial saludo 

Néstor 05 de julio de 2019 | 02:55
Hola, actualmente recibo la pensión de orfandad y estudio un doctorado. El 17 de septiembre cumplo los 25, y el curso escolar (en mi caso el segundo año) empieza el 9 de ese mismo mes, con lo cual cumplo los años dentro de ese curso escolar. ¿Esto quiere decir que se mantendrá mi pensión hasta el día 1 del mes siguiente al inicio del curso académico siguiente? Es decir, ¿se percibirá hasta el 1 de octubre de 2020? Debería ser así según la ley no? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de julio de 2019 | 19:35

Estimado Nestor.

Su interpretación es correcta.

Un cordial saludo

Alba 01 de julio de 2019 | 11:46
Buenas tardes: Si voy a trabajar solo dos semanas y cobrar alrededor de 250 euros o menos. ¿Perderá el derecho de mi pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2019 | 12:43

Estimada Alba.

No la perderá. Se pierde si sus rentas de trabajo son superiores al SMI en cómputo anual.

Un cordial saludo 

Jose 01 de julio de 2019 | 04:30
Por ejemplo yo cumplo 25 años este mes de julio el día 29 la pensión suelen pagarlas a men vencido 30 me pagan este mes o ya me la quitan por que voy a cumplirlos este mismo mes
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de julio de 2019 | 20:03

Estimado José.

Le pagarán ese mes toda la mensualidad completa.

Un cordial saludo

Aroa 20 de junio de 2019 | 20:21
Ola queria saber si cobraria la ultima paga de orfandad por que este mes 1 de junio cumplí los 25 y quería saber si cobraría este dia 25 la ultima paga
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de junio de 2019 | 18:01

Estimada Aroa.

Cobrará la parte proporcional de la paga extra que ya ha generado. 

Un cordial saludo

Carlos 20 de junio de 2019 | 18:27
Buenas tardes. Yo he cumplido los 25 años el 2 de Junio, la pensión se paga todos los días 25, cobraré este mes? O no me dan el mes de Junio que es la paga doble? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de junio de 2019 | 19:12

Estimado CArlos.

Te abonaran la parte proporcional de paga extra generada.

Un cordial saludo

Fernando 12 de junio de 2019 | 12:49
Hace 2 meses me quedé huérfano. Percibo la pensión de orfandad.Ahora me ha salido un trabajo. El límite del SMI se calcula al final del año respecto a 12 meses o respecto a los meses que soy huérfano este año?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 18:54

Estimado Fernando.

Se calcula anualmente. 

Un cordial saludo

Ramon 09 de junio de 2019 | 21:34
Cumplí los 21 hace un par de semanas no trabajo ni me independizado aún, este dia 25 cobrare igual que siempre? O ya se acabo.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 18:20

Estimado Ramón.

Si usted carece de rentas de trabajo inferiores al SMI, entonces continuará teniendo el derecho. 

Un cordial saludo

31 de julio de 2020

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