Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Cuándo y cómo se revisa una incapacidad permanente

La revisión de una incapacidad permanente puede ser por agravación o mejoría. Te explicamos en qué consiste el proceso

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Cuándo y cómo se revisa una incapacidad permanente

© Audi Nissen - www.unsplash.com

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 63%
  • 4 18%
  • 3 4%
  • 2 9%
  • 1 8%

80 votos

66372 visualizaciones

¿En qué consiste la incapacidad permanente?

Se trata de la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

En definitiva, se define esta situación por las siguientes notas:

  • Alteración grave de la salud.
  • Determinación objetivamente por dictamen médico.
  • Relación con su capacidad residual para trabajar.
  • Carácter permanente.

¿Quién declara la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente la declara un tribunal especial denominado EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) después de un procedimiento que se inicia de oficio o a instancias de parte.

Este tribunal después de evaluar los informes presentados y dar audiencia a las partes, envía dictamen- propuesta a la Dirección Provincial del INSS, quien dictará resolución.

En dicha resolución se determina si hay lugar a la declaración de la incapacidad permanente y en qué grado (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Además, en su caso, se establecerá, el plazo a partir del cual podrá revisarse la resolución sobre la incapacidad permanente.

La revisión de la declaración de Incapacidad Permanente

En la resolución sobre la incapacidad permanente debe costar la fecha a partir de la cual abre el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría de la situación del trabajador.

La fecha establecida como plazo vincula a todas las partes implicadas en la resolución: trabajador y Administración. El plazo para la revisión se cuenta desde el momento en que ésta es firme. De este modo, si la resolución se recurre ante los tribunales, entonces se entiende que el plazo debe contabilizarse desde la sentencia judicial.

Hay que tener en cuenta que, si la resolución judicial es la que reconoce la Incapacidad Permanente, entonces el INSS debe establecer posteriormente un plazo de revisión.

La revisión puede ser por por agravación o mejoría

Así, el hecho de que sea posible la revisión está indicando que, aunque la Incapacidad se denomina como permanente, sin embargo, en ocasiones su duración esta limitada en el tiempo, dado que por mejoría es posible optar a volver a la actividad laboral.

Por otro lado, la agravación o la mejoría puede servir para cambiar el grado reconocido de incapacidad permanente. En especial, se puede modificar la declaración inicial de total para la profesión habitual (que deja la opción de trabajar en otras actividades distintas), y la absoluta (que implica la incapacidad para cualquier trabajo).

El procedimiento de revisión

El procedimiento de revisión podrá basarse en el agravamiento o mejora, pero, también será posible en supuestos de error en diagnóstico y realización de trabajos por cuenta ajena o propia de trabajador. Se sigue un procedimiento similar al establecido para la declaración inicial de la incapacidad (mismo plazos y trámites)

Los efectos para la empresa: la reserva del puesto de trabajo hasta 2 años

Si la fecha de revisión es inferior a 2 años, entonces la empresa, donde trabajase el declarado incapacitado, deberá reservarle su puesto de trabajo hasta ese momento.

Si en ese momento se declarase la mejoría, el trabajador tendría derecho a incorporarse a su anterior puesto de trabajo. En este caso, todo el tiempo que haya durado la incapacidad será contabilizado como antigüedad.  

Información complementaria sobre la revisión de la incapacidad permanente en la web Seguridad Social 

Valoración del artículo

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 63%
  • 4 18%
  • 3 4%
  • 2 9%
  • 1 8%

80 votos

66372 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Isabel 20 de febrero de 2019 | 22:51
Hola buenos días Una pregunta, paso revisión de la incapacidad permanente absoluta en el tribunal en marzo, hasta que no me llegue la resolución de esta revisión si sigo en la misma situacion, la dejan en una total o me retiran la pensión ... Yo cobraría durante el tiempo que estoy esperando respuesta ? O ya no cobro más hasta que no me den respuesta ??? Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2019 | 11:39

Estimada Isabel,

seguiría cobrando en todo caso hasta que se resuelva.

Reciba un cordial saludo.

Cristina 19 de febrero de 2019 | 16:33
me concedieron una incapacidad permanente absoluta hace casi dos años, ahora me envían una carta para hacer la revision yo sigo con el tratamiento, en su momento yo estaba en el paro tengo un hijo con discapasidad del 88% y es dependiente total es posible que me quiten está pension ? Y si es así dejo de cobrar y que pasaría con mi situación ... Espero su respuesta gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2019 | 17:57

Estimada Cristina,

solo dejaría de percibir la pensión en caso de que se determinase el alta médica de la situación que la produjo y que se entienda que sus capacidades laborales ya no están reducidas. Dependerá del criterio del equipo médico que la evalúe. 

Podría mantenerse la incapacidad o darle el alta, en cuyo caso dejaría de percibir la pensión. Podría ser también que cambiasen el grado de incapacidad a permanente total, en cuyo caso se reduciría la cuantía de la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Jose Angel Moro Castanedo 10 de febrero de 2019 | 17:49
Buenas, mi pregunta es la siguiente tengo 61 años a mediados del 2018 por problemas de corazón me dieron incapacidad permanente total con revisión para el año 2020 en cuyo año cumpliré 63 años ¿Me pueden obligar a jubilarme a los 63 años o por contra yo quiero jubilarme a los 65 años ya que mi edad por cotización a la nuevas leyes me corresponde jubilarme a los 65 años ..? tengo un periodo de cotización de 39 años y me interesa cobrar el 100% de mi jubilación.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2019 | 10:10

Estimado José Angel,

la jubilación no sería forzosa en ningún caso. Lo que podría ocurrir, si se acredita una mejoría que lo justificase, es que se extinguiese la pensión de incapacidad permanente. 

Reciba un cordial saludo.

vicente ubeda martinez 09 de febrero de 2019 | 20:40
he tenido la revision de grado de la incapacidad permanente absoluta el medico no me comento si seguiria con ella o no solo me comento que recibiria una carta dentro de un mes esta revision fue el 7-02-2019 hasta que no llegue la resoluciopn seguire cobrando la pension
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2019 | 14:18

Estimado Vicente,

seguirá cobrando la pensión y en ningún caso debería devolver ninguna cantidad.

Reciba un cordial saludo.

Mar Lopez 29 de enero de 2019 | 08:01
Buenos días, soy funcionaria sanitaria, tengo 58 años y una incapacidad por artrosis y rizartrosisbilsteral en las manos , la incapacidad esta reconocida desde marzo del 2017 revissble a partir de marzo 2019 Por lo que he leido al ser dos años el INSS no suel llamar Yo lo que quieto es volver a trabajar y solicitar mi incorporaciòn antes df marzo de 2019 supongo que si no resuelven antes , de marzo cuenta la fecha en que yo inicie la revisiòn? (Lo hsré la semana que viene) o cuenta cuando ellos resuelvan? Se que tiene el INSS un tiempo legal pero se podría retrasar , ( muchos expedientes , huelgas etc) Me han comentado que hay que hiperdemostrar cuando estas mal pero para incorporarte es más sencillo Mis informes no muestran mejoría en radiografías al ser la artrosis de las manos crònica , pero yo me encuentro mejor y si no trabajo creo que voy a caer en una depresion Espero su consejos tan acertados muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2019 | 11:55

Estimada Mar,

las cuestiones relacionadas con incapacidades dependen de criterios médicos que exceden nuestra capacidad de análisis. Lo que le recomendamos en primera instancia es que consulte a su médico de cabecera o especialista, que en estos casos pueden emitir valoraciones que pueden ayudarle, aunque el criterio definitivo es el del equipo de valiración de incapacidades de la Seguridad Social. En segunda instancia, acuda al INSS, puesto que puede solicitar una revisión.

Reciba un cordial saludo.

Carmen Gonzalez 23 de enero de 2019 | 11:23
Muchas gracias por su respuesta la resoluciòn pone revisiòn a partir de junio 2019 , suponiendo que solicite revisiòn por mejoría antes de es fecha y suponiendo que el INSS la acepte , puede resolver despues de esa fecha y ya no tengo reserva , Si el INSS considera que hay mejoría conresoluciòn posterior a junio 2019 ya no tengo ni trabajo ni pension Suponiendo que me incorpore a mi plaza quien avisa al Sergas? Entiendo que avisa el INSS Me han comentado que es infinitamente más complicado demostrar que estas incapacitado para trabajar que solicitar la incorporación ( empresa pública ) no se si será leyenda urbana Muchas gracias pero estoy muy preocupada , No quiero verme con 60 años sin trabajo y sin prestaciòn despues de tener cotizados 24 años y 4 meses Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2019 | 11:37

Estimada Carmen,

entendemos que, en todo caso, si la resolución llega con posterioridad a los dos años pero la revisión se ha efectuado en plazo, se mantiene la reserva de plaza.

Le recomendamos en cualquier caso que aclare estas cuestiones directamente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Carmen Gonzalez 22 de enero de 2019 | 08:51
Suponiendo que hubiera una mejoría y tuviese revisiòn y resoluciòn del INSS antes de dos años que es el tiempo que me reservan mi plaza en el Sergas, ,(funcionaria de carrera, NO estatutaria) , el Sergas està obligado a reincorporarme a mi plaza 1 Puede el Sergas , negarse? 2 En caso que lo haga , como me quedo, sin pensiòn y sin plaza? 3 Entiendo que sería despido improcedente y mientras se resuelve como me mantengo? Los funcionatios no “tenemos paro” Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2019 | 09:30

Estimada Carmen,

tienen la obligación de readmitirle dentro de ese plazo de dos años. Mientras se resuelve por el INSS usted seguiría cobrando con normalidad.

Reciba un cordial saludo.

Antonio lucas de Miras 20 de enero de 2019 | 18:52
Hola en abril del 2018 me transplantaron de riñon y estoy cobrado la pension de incapacidad permanente absoluta, en noviembre del 2019 tengo revision por el tribunal medico, y a los 2 meses cumpliré los 65 años o sea en enero del 2020, me podrian quitar la pension o pasaria yá a la pension de jubilacion
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2019 | 21:04

Estimado Antonio,

su pensión de incapacidad se convertiría en pensión de jubilación a los 65 años. Es muy improbable que le retiren la incapacidad a solo dos meses de cumplir los 65.

Reciba un cordial saludo.

CarmenGonzslez 14 de enero de 2019 | 00:21
Me contesta que puedo solicitar revisiòn antes de la fecha df la resoluciòn y que si hay mejoria puedo volver a mi puesto de trabajo ... y si el INSS considera que no hay mejoria entiendoque sigo cobrando la pension por incapacidad total , aclaremelo por favor no vaya a se que me quede sin trabajo y sin pension Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2019 | 11:36

Estimada Carmen,

la pensión es vitalicia, salvo que se determine una situación de mejoría de la dolencia. Por tanto, si no se produce esta mejoría, seguiría percibiendo la pensión.

En cualquier caso, asesórese bien en el INSS y plantee allí cualquier duda.

Reciba un cordial saludo.

vicub 12 de enero de 2019 | 19:37
la revision por la incapacidad que me concedieron es revisable apartir del 01-01-2019 mi pregunta es: ¿cuanto suelen tardar en llamar apartir de la fecha de dicha revision?. gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2019 | 20:28

Buenas tardes,

no hay un plazo determinado ni es obligado que se produzca la revisión por parte del INSS. Podría realizarse a instancia suya en cualquier momento.

Reciba un cordial saludo.