Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Cuánto tiempo debo cotizar para acceder a la totalidad de la pensión que me corresponde?

En 2027, quien se jubile a los 67 necesitará 37 años cotizados para recibir toda la pensión. También la recibirán los jubilados a los 65 con un mínimo de 38 años y medio cotizados. Habrá que hacer cálculos combinando edad biológica y laboral para los años de transición.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿Cuánto tiempo debo cotizar para acceder a la totalidad de la pensión que me corresponde?

Tiempo a cotizar para recibir la totalidad de la pensión - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

4,3 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 72%
  • 4 8%
  • 3 6%
  • 2 6%
  • 1 8%

101 votos

130963 visualizaciones

Con las últimas reformas de pensiones, muchos han perdido la cuenta del número de años que deben trabajar para tener derecho a la totalidad de la pensión que les corresponde en función de lo que han cotizado a la Seguridad Social durante su vida laboral. Esto quiere decir que, en función del número de años cotizados, recibirán al jubilarse todas sus aportaciones o solo una parte de ellas.

Las últimas reformas o proyectos de reformas no han modificado hasta ahora el periodo mínimo para tener derecho a pensión, que asciende a un total de 15 años de vida laboral cotizada. Lo que sí ha cambiado la ley de 2011 es el periodo durante el que un trabajador ha de cotizar para tener derecho al 100% de la pensión que le corresponde.

¿Cómo se ha incrementado el periodo?

Ese periodo se ha incrementado en dos años, pasando de los 35 a los 37 de forma progresiva hasta 2027 para los que se jubilen con la edad oficial en cada momento. Con la nueva ley, con 15 años de cotización, o 180 meses, el ciudadano tiene derecho al 50% de la base reguladora. Después de ese momento, se añadirán distintos porcentajes en función de los meses que pasen de esos 180 y en función de las normas que aplican a cada periodo (ver cuadro), de forma que el cobro de la prestación completa se alcanza con 37 años de cotización, y en el año 2027.

Así, si una persona se jubila conforme a la edad legal, para recibir la pensión máxima ha de haber cotizado también el mínimo de años que corresponda en cada momento. Así, de 2013 a 2019 se recibe toda la pensión con 35 años y medio cotizados; de 2020 a 2022, con 36 años; de 2023 a 2026, con 36 años y medio y a partir de 2027, con 37 años. El siguiente cuadro explica la progresión:

Porcentaje - Jubilación - Años cotizados
Periodo de aplicaicón Primeros 15 años Años adicionales TOTAL
Años % Meses adi. Coef. % Años Años %
2013 a 2019 15 50 1 al 163
83 restantes
0,21
0,19
34,23
15,77
     
15 50 Total 246 meses   50,00 20,5 35,5 100
2020 a 2022 15 50 1 al 106
146 restantes
0,21
0,19
22,26
27,74
     
15 50 Total 252 meses   50,00 21 36 100
 2023 a 2026 15 50 1 al 49
209 restantes
0,21
0,19
10,29
39,71
     
15 50 Total 258 meses   50,00 21,5 36,5 100
A partir de 2027 15 50 1 al 248
16 restantes
0,19
0,18
47,12
2,88
     
15 50 Total 264 meses   50,00 22 37 100

Fuente: Seguridad Social

¿Puedo jubilarme a cualquier edad si tengo el mínimo de años cotizados como ocurría antes?

Cuando la ley de 2011 esté plenamente implementada en 2027, el trabajador, además de haber cotizado 37 años, tendrá el condicionante añadido de haber cumplido 67 años. De no ser el caso, y siempre con el mínimo de los 65 años, la ley exigirá que haya cotizado más tiempo, 38 años y medio. Con la nueva reforma, para que una persona con 65 años pueda jubilarse, hace falta que tenga cotizados esa cantidad de años. ¿A qué edad llegará mi jubilación?

¿Cómo es el calendario para que los que se jubilen con 65 cobren la pensión máxima?

Para cobrar la pensión máxima en 2027 habrá que haber cotizado 37 años y tener 67 años. Pero esta cifra sirve de poco a los que se jubilen con 65, que tendrán que tener cotizados 38 años y medio para poder jubilarse. En su caso, el retraso en la edad de jubilación pasa de los 35 a los 38,5 años a razón de un trimestre cada año, hasta 2027. Así las cosas, en 2020, una persona con 65 años podrá jubilarse si cuenta con 37 años  cotizados, alcanzando el 100% de sus pensión ya que acreditaría los 36 años de cotización que se exigen. Y así sucesivamente hasta los 38 años y medio en 2027. Así las cosas, en 2021, una persona con 65 años podrá jubilarse si cuenta con 37 años y tres meses cotizados, alcanzando el 100% de su pensión ya que acreditaría los 36 años de cotización que se exigen. Y así sucesivamente hasta los 38 años y medio en 2027.

Por todo esto, no existe una edad única de jubilación para tener la totalidad de los derechos, sino que cada trabajador, en función de los años cotizados y el momento en que ha empezado a hacerlo, podrá retirarse en momentos distintos de su vida asegurando la totalidad de la pensión que le corresponde.

Ejemplos: situación en 2021

Siguiendo estas reformas progresivas, en el año 2021 un trabajador solo podrá retirarse con 65 años si tiene cotizados al menos 37 años y tres meses. Si no los tiene, ha de esperar a cumplir 66 años–la edad legal entonces-. Llegado ese momento, recibirá la totalidad de la pensión que le corresponde si alcanza los 36 años cotizados. De no ser así, tendrá dos opciones: obtener penalización o esperar a jubilarse una vez haya acumulado la cantidad necesaria de años cotizando a la Seguridad Social.

Valoración del artículo

4,3 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 72%
  • 4 8%
  • 3 6%
  • 2 6%
  • 1 8%

101 votos

130963 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Juna antonio 24 de octubre de 2015 | 08:40
Hola buenos días le expongo mi duda. Mi padre tiene 59 años de edad y tiene entre 37 y 38 años cotizado. El esta coBrando una paga de 426 euros que se supone que es hasta que se jubile. Mi pregunta es ... ¿puede jubilarse ya y cobrar el 100%? O si no fuera el 100% cuando llegará a su edad de jubilación , si le quedaría el 100% espero respuestas gracias!!
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2015 | 12:00

Estimado Juan Antonio,

bienvenido al foro.

El 100% de la bas reguladora lo cobrará en cualquier caso por la carrera de cotizaciones que acredita.

Ahora bien, si accede a alguna de las situaciones de jubilación anticipada se aplicarían coeficientes reductores sobre esa base reguladora. 

Podría jubilarse desde los 61 años si procede de un cese involuntario por causas objetivas o bien desde los 63 años de forma voluntaria si se encuentra en situación de alta o asimilada al alta.

Reciba un cordial saludo.

Magaly 23 de octubre de 2015 | 04:17
Hola Quisiera Ayuda Para Saber Que Tengo Que Hacer Para Obtener Una Jubilación En EL Régimen De 1997 A Los 65 Años Con Solo 1000 Semanas Cotizadas Me Urge Muchisimo Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2015 | 10:09

Estimada Magaly,

bienvenida al foro.

Entendemos por su consulta que se refiere a la legislación de un país ajeno a España. En este caso sentimos no poder ayudarle, pues nuestra iniciativa se centra únicamente en el ámbito de este país.

Reciba un cordial saludo.

IGNACIO MARÍA 09 de octubre de 2015 | 22:41
Buenas, mi padre nació el 10/10/52. Tiene cotizados 40 años y 3 meses. Actualmente está en paro. Resulta que según he leído en diversos artículos los que se jubilan en 2015, para el cálculo de la pensión se tendrá en cuenta 18 años computables. Sin embargo los que se jubian en 2016, se tiene en cuenta 19 años. Esto supondría para mi padre tener en cuenta cotizaciones desde septiembre de 1997. Esos meses casualmente tenía una cotización muy alta (respecto a las que tenía en años posteriores). Por lo tanto, cre que hay dos posibilades. a) Que mi padre decida jubilarse en octubre de 2015, no se tendría en cuenta aquellos meses (desde septiembre de 1997 a septiembre de 1998) ya que solo computan 18 años. Esto implica una menor pensión pública. b) Si mi padre decide esperar 2 meses y medio, solicitaría la pensión pública en Enero de 2016, por ello se tendrían en cuenta 19 años -para el cálculo de su pensión. Dando lugar entonces a un importe superior que la opción a). Mi pregunta es:¿El planteamiento es correcto?.Tal y como expongo, aquel ciudadano que se quiera jubilar en 2016, aunque sea el 1 ó 2 de enero, se trendrán en cuenta 19 años computables para el cálculo de su pensión. Muchísimas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de octubre de 2015 | 11:48

Estimado Ignacio María,

bienvenido al foro.

Lo que plantea es correcto. En 2019 se tomarán los 19 años inmediatamente anteriores a la jubilación para el cálculo de la base reguladora, frente a los 18 años que computan en 2015.

Le recomendamos en todo caso que acuda al INSS para solicitar un precálculo y tenga una cifra real de ambos escenarios.

Reciba un cordial saludo.

antonio 09 de octubre de 2015 | 14:49
Buenas tardes, me jubilé el 20 de Mayo, y la paga extra de junio solo cobre una parte muy pequeña, mi pregunta es la siguiente; Cobraré la paga de diciembre integrá o solo la parte proporcional gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2015 | 15:07

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Sí. La paga de diciembre corresponderá a los meses de junio a noviembre, en los que ya ha estado jubilado, por lo que la percibirá íntegra.

Reciba un cordial saludo.

Pilar 01 de octubre de 2015 | 17:31
Buenas tardes!!!Este mes mi padre cumple los 63 años, y estamos mirando haber si se puede prejubilar, pero nuestra duda es si con 42 años cotizados tendría derecho a percibir el 100% de su pensión o tendría que esperarse a los 65 años y un mes que es lo que establece la ley para poder jubilarse. Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de octubre de 2015 | 17:39

Estimada Pilar,

bienvenida al foro.

Si su padre se jubila a la edad ordinaria de 65 años, percibiría el 100% de la base reguladora que le corresponde. Si anticipa la edad de jubilación, se aplicarían coeficientes reductores en el cálculo de la pensión.

Un cordial saludo.

Rafael Valenzuela 24 de septiembre de 2015 | 11:00
Hola. Podría jubilarme anticipadamente con cotización de 31 años, viniendo de un ERE de mi empresa. Habiendo sido mis ingresos brutos anuales de 42.000 euros. que jubilación me quedaría ? También he hecho El servicio militar de 1 año y 2 meses que creo sirve como cotización
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de septiembre de 2015 | 11:03

Estimado Rafael,

bienvenido al foro.

Si el cese se produjo con anterioridad a abril de 2013, podrá jubilarse en las circunstancias que describe, pues cumple los requisitos de la ley anterior, que es la que aplicaría, siempre que se jubilase antes de 1 de enero de 2019.

En cualquier otra circunstancia, aplica la ley actual, que exige un mínimo de 33 años de cotizaciones. A este efecto podrá computar un máximo de 1 año de servicio militar.

Un cordial saludo.

Almudena 19 de septiembre de 2015 | 10:40
Hola!! Yo lkevo muchos años cotizando como media jornada. Y quisiera saber si cotizando al menos una hora mas, tendria posibilidad, de que contase como jornada completa. Muchas gracias !!! Espero su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de septiembre de 2015 | 11:07

Estimada Almudena,

bienvenida al foro.

La jornada completa es de 40 horas semanales. Con una hora más de cotización no alcanzaría la jornada completa, sino que cotizaría con la parcialidad correspondiente.

IUn cordial saludo.

VICENTE. 17 de septiembre de 2015 | 13:25
FECHA NAC. 30-09-1956, AÑOS COTIZADOS A FECHA 30-09-2017, 40 AÑOS Me despidieron en Julio del año 2012 (despido Objetivo), he cobrado el desempleo hasta agosto de 2014, a partir de esa fecha estoy cobrando la ayuda. Me han mandado una carta del inem que a partir de 30-09-2017 (tendría 61 años) no me pagan mas la ayuda y me jubilan por ley. Mi pregunta es: yo no he solicitado la jubilación anticipada me penalizarían por estos cuatros. Y que pensión me quedaría sabiendo que el total de bases desde 01-10-1998 a 30-09-2017 (20 años) son de 178.512 €. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de septiembre de 2015 | 16:07

Estimado Vicente,

bienvenido al foro.

La ayuda para mayores de 55 años se extingue en el momento que se pueda acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades. En su caso, dado que puede acceder desde los 61 años, dejará de percibirla a esta edad.

Esto no quiere decir que usted se tenga que jubilar, puesto en ese momento, puesto que no hay obligatoriedad.

Si se jubila anticipadamente se aplicaría un coeficiente reductor del 6% por cada año o fracción de año de anticipo respecto a los 65 años.

Si quiere estimar la cuantía le recomendamos que utilice la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

ANA 15 de septiembre de 2015 | 15:58
Si yo en el año 2025, tengo cotizados 38 años y 6 meses a la Seguridad Social, podría dejar de trabajar y esperar a cumplir 65 años (año 2031) para cobrar la pensión ?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de septiembre de 2015 | 18:52

Estimada Ana,

bienvenida al foro.

Podría hacerlo, pero la pensión quedaría notablemente penalizada, al utilizarse para su cálculo las cotizaciones de los 25 años inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación.

Un cordial saludo.

rita piceno 08 de septiembre de 2015 | 19:41
si no mas trabaje 10 aÑos me puedo jubilar
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de septiembre de 2015 | 19:55

Estimada Rita,

bienvenida al foro.

En ese caso no podría acceder a la pensión contributiva. Se requieren un mínimo de 15 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

28 de julio de 2021

Accede a nuestros simuladores