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¿Cuánto tiempo debo cotizar para acceder a la totalidad de la pensión que me corresponde?

En 2027, quien se jubile a los 67 necesitará 37 años cotizados para recibir toda la pensión. También la recibirán los jubilados a los 65 con un mínimo de 38 años y medio cotizados. Habrá que hacer cálculos combinando edad biológica y laboral para los años de transición.

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¿Cuánto tiempo debo cotizar para acceder a la totalidad de la pensión que me corresponde?

Tiempo a cotizar para recibir la totalidad de la pensión - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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Con las últimas reformas de pensiones, muchos han perdido la cuenta del número de años que deben trabajar para tener derecho a la totalidad de la pensión que les corresponde en función de lo que han cotizado a la Seguridad Social durante su vida laboral. Esto quiere decir que, en función del número de años cotizados, recibirán al jubilarse todas sus aportaciones o solo una parte de ellas.

Las últimas reformas o proyectos de reformas no han modificado hasta ahora el periodo mínimo para tener derecho a pensión, que asciende a un total de 15 años de vida laboral cotizada. Lo que sí ha cambiado la ley de 2011 es el periodo durante el que un trabajador ha de cotizar para tener derecho al 100% de la pensión que le corresponde.

¿Cómo se ha incrementado el periodo?

Ese periodo se ha incrementado en dos años, pasando de los 35 a los 37 de forma progresiva hasta 2027 para los que se jubilen con la edad oficial en cada momento. Con la nueva ley, con 15 años de cotización, o 180 meses, el ciudadano tiene derecho al 50% de la base reguladora. Después de ese momento, se añadirán distintos porcentajes en función de los meses que pasen de esos 180 y en función de las normas que aplican a cada periodo (ver cuadro), de forma que el cobro de la prestación completa se alcanza con 37 años de cotización, y en el año 2027.

Así, si una persona se jubila conforme a la edad legal, para recibir la pensión máxima ha de haber cotizado también el mínimo de años que corresponda en cada momento. Así, de 2013 a 2019 se recibe toda la pensión con 35 años y medio cotizados; de 2020 a 2022, con 36 años; de 2023 a 2026, con 36 años y medio y a partir de 2027, con 37 años. El siguiente cuadro explica la progresión:

Porcentaje - Jubilación - Años cotizados
Periodo de aplicaicón Primeros 15 años Años adicionales TOTAL
Años % Meses adi. Coef. % Años Años %
2013 a 2019 15 50 1 al 163
83 restantes
0,21
0,19
34,23
15,77
     
15 50 Total 246 meses   50,00 20,5 35,5 100
2020 a 2022 15 50 1 al 106
146 restantes
0,21
0,19
22,26
27,74
     
15 50 Total 252 meses   50,00 21 36 100
 2023 a 2026 15 50 1 al 49
209 restantes
0,21
0,19
10,29
39,71
     
15 50 Total 258 meses   50,00 21,5 36,5 100
A partir de 2027 15 50 1 al 248
16 restantes
0,19
0,18
47,12
2,88
     
15 50 Total 264 meses   50,00 22 37 100

Fuente: Seguridad Social

¿Puedo jubilarme a cualquier edad si tengo el mínimo de años cotizados como ocurría antes?

Cuando la ley de 2011 esté plenamente implementada en 2027, el trabajador, además de haber cotizado 37 años, tendrá el condicionante añadido de haber cumplido 67 años. De no ser el caso, y siempre con el mínimo de los 65 años, la ley exigirá que haya cotizado más tiempo, 38 años y medio. Con la nueva reforma, para que una persona con 65 años pueda jubilarse, hace falta que tenga cotizados esa cantidad de años. ¿A qué edad llegará mi jubilación?

¿Cómo es el calendario para que los que se jubilen con 65 cobren la pensión máxima?

Para cobrar la pensión máxima en 2027 habrá que haber cotizado 37 años y tener 67 años. Pero esta cifra sirve de poco a los que se jubilen con 65, que tendrán que tener cotizados 38 años y medio para poder jubilarse. En su caso, el retraso en la edad de jubilación pasa de los 35 a los 38,5 años a razón de un trimestre cada año, hasta 2027. Así las cosas, en 2020, una persona con 65 años podrá jubilarse si cuenta con 37 años  cotizados, alcanzando el 100% de sus pensión ya que acreditaría los 36 años de cotización que se exigen. Y así sucesivamente hasta los 38 años y medio en 2027. Así las cosas, en 2021, una persona con 65 años podrá jubilarse si cuenta con 37 años y tres meses cotizados, alcanzando el 100% de su pensión ya que acreditaría los 36 años de cotización que se exigen. Y así sucesivamente hasta los 38 años y medio en 2027.

Por todo esto, no existe una edad única de jubilación para tener la totalidad de los derechos, sino que cada trabajador, en función de los años cotizados y el momento en que ha empezado a hacerlo, podrá retirarse en momentos distintos de su vida asegurando la totalidad de la pensión que le corresponde.

Ejemplos: situación en 2021

Siguiendo estas reformas progresivas, en el año 2021 un trabajador solo podrá retirarse con 65 años si tiene cotizados al menos 37 años y tres meses. Si no los tiene, ha de esperar a cumplir 66 años–la edad legal entonces-. Llegado ese momento, recibirá la totalidad de la pensión que le corresponde si alcanza los 36 años cotizados. De no ser así, tendrá dos opciones: obtener penalización o esperar a jubilarse una vez haya acumulado la cantidad necesaria de años cotizando a la Seguridad Social.

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Comentarios

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María 05 de mayo de 2016 | 11:24
tengo 41 años y he cotizado 16 hasta la fecha, 14 por cuenta ajena. Ahora soy autónoma e intento hacer una previsión de la cotización más conveniente par mi futura jubilación. Necesito saber si me conviene cotizar los 22 y medio más para acceder a la base máxima o dejar de cotizar por si de alguna manera cuentan las cotizaciones de mis trabajos anteriores por cuenta ajena en los que la base de cotización era superior.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de mayo de 2016 | 11:49

Estimada María,

bienvenida al foro.

Su pensión de jubilación se calculará en base a las cotizaciones de los 25 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.

Si se jubilase a los 65 años, serían las cotizaciones entre los 40 y los 65 años.

Por tanto, se encuentra en el momento en el que deberá reforzar las cotizaciones si quiere asegurar una pensión lo más elevada posible. Tenga en cuenta además que los autónomos ven limitada la elección de base de cotización a partir de los 47 años.

Reciba un cordial saludo.

jorge 24 de febrero de 2016 | 06:23
deje de cotizar pension hace un año y un mes.. cuanto tiempo puedo estar sin cotizar sin perder mi derecho a pension,, tengo 46 años y 1350 semanas cotizadas .. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de febrero de 2016 | 13:29

Estimado Jorge,

bienvenido al foro.

Para acceder a la pensión contributiva de jubilación deberá acreditar dos requisitos:

1. Haber cotizado al menos 15 años.

2. Haber cotizado un mínimo de 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Reciba un cordial saludo.

Pedro José Cruz Bolsico 11 de febrero de 2016 | 13:49
TENGO 57años y llevó cotizado 41 años. Cuando puedo jubilarme?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2016 | 13:51

Estimado Pedro José,

bienvenido al foro.

Su edad de jubilación ordinaria será de 65 años. Podrá jubilarse voluntariamente desde los 63 años siempre que se encuentre en situación de alta o asimilada al alta. Si cesase involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena por causas objetivas de reestructuración empresarial podría acceder a la jubilación desde los 61 años.

Reciba un cordial saludo.

martin 09 de febrero de 2016 | 10:00
tengo 60 años 38 años cotizados del 73 al 82 regimen general del 82 al 2016 autonomo. Hay alguna manera para jubilarme?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de febrero de 2016 | 13:36

Estimado Martín,

bienvenido al foro.

Podría jubilarse de forma anticipada desde los 63 años si se encuentra en ese momento en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social y si una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir es superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.

Reciba un cordial saludo.

mustafa 29 de enero de 2016 | 14:57
tengo 56 años tengo cotizados 33 años mas el tiempo de mili que fue 15 meses a que edad me puedo jubilar. y cuanto me quedaria , tambien que cotizo 4526 euros al mes desde 2005
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2016 | 22:20

Estimado Mustafá,

bienvenido al foro.

Su edad de jubilación será de 65 años si acredita entonces al menos 38 años y medio de cotizaciones. En caso contrario, será de 67 años.

Podrá calcular su pensión en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo. 

jose 28 de enero de 2016 | 21:32
Hola tengo 52 años y cotizados 26 años en españa y 5 años en suiza cuantos años mas tengo que cotizar para tener la jubilacion completa gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2016 | 10:06

Estimado José,

bienvenido al foro.

Para acceder al 100% de la base reguladora deberá acfeditar al menos 37 años de cotizaciones. Podrá jubilarse a los 65 años exactos si acredita en el ese momento un mínimo de 38 años y medio de cotizaciones. Podrá computar los años trabajados en Suiza en virtud de los reglamentos comunitarios.

Reciba un cordial saludo.

Ana 28 de enero de 2016 | 19:35
Hola, actualmente estoy cotizando a la s.social con un convenio especial como cuidadora de mi madre tengo 62 años y en este momento 12 años cotizados los 3 ultimos con este convenio y los anteriores cotizados hace mas de 30 años, con que edad me podre jubilar? Y otra pregunta es de que forma me afecta para el calculo haber tenido dos hijos. Muchas gracias por su tiempo.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2016 | 10:01

Estimada Ana,

bienvenida al foro.

Deberá esperar a la edad ordinaria que le corresponda, que dependerá de cuándo cumpla los años, según se indica a continuación:

¿A qué edad llegará mi jubilación?

Por otro lado, podría compurar 112 días por cada hijo si en el momento del parto no se encontraba en situación de alta.

Reciba un cordial saludo.

Josefa Cirilo 28 de enero de 2016 | 13:43
Buenos días. Tengo cotizados 15 años y 1 mes pero no he vuelto a trabajar desde 1997. Me gustaría saber si tengo derecho a percibir una pensión cuando cumpla 67 años, en la actualidad tengo 57 años. Si necesitase acreditar más años de cotización, ¿podría suscribir un convenio especial con la seguridad social a fin de consegurilos? ¿debería de darme de alta en como trabajador autonomo y cotizar los años que fuesen necesarios?. Muchas gracias. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2016 | 13:44

Estimada Josefa,

bienvenida al foro.

Salvo que desde que cesó en su último trabajo y de manera ininterrumpuda hasta el momento de la jubilación haya estado dada de alta como demandante de empleo, tendrá que cotizar al menos dos años para acceder a la pensión de jubilación.

Actualmente se encuentra fuera de plazo para suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, por lo que debería cotizar realizando alguna actividad por cuenta propia o ajena que implique el alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Carmen Jiménez 18 de enero de 2016 | 13:50
Buenas dias,tengo un compañero que ha complido 65 años, con 43 años cotizados.Debía 4 años de cotización de autónomos, y pidió un aplazamiento de pago.Le fue concedido, pero no así la jubilaciòn , ya que la solicitó antes de solicitar el aplazamiento.Podria trabajar un tiempo y volver a solicitarla? Como autónomo o por cuenta ajena? Hay algún tiempo mínimo?.Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2016 | 15:06

Estimada Carmen,

bienvenida al foro.

Es posible acceder a la jubilación ordinaria tanto desde una situación de alta como de no alta. Sí será imprescindible estar al corriente de las cuotas a la Seguridad Social.

Podrá solicitar la jubilación una vez saldada la deuda desde una situación de no alta o podrá causar alta en cualquiera de los regímenes hasta dicho momento y jubilarse desde una situación de alta.

Le recomendamos no obstante que consulte en el INSS.

Un cordial saludo.

Mar 11 de enero de 2016 | 12:23
Buenos días. Tengo 54 años de edad y 15 años cotizados, si dejo de trabajar voluntariamente cobraría a los 67 años el 50% de mi sueldo por entrar en la normativa de 15 años cotizados y dos de ellos dentro de los 15 años anteriores a mi edad de jubilación? Muchas gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de enero de 2016 | 17:20

Esttimada Mar,

bienvenida al foro.

Su edad de jubilación sería de 67 años. Se exigirían por tanto un mínimo de 2 años cotizados entre los 52 y los 67. Si este es su caso, se acreditarían los requisitos.

Reciba un cordial saludo.

28 de julio de 2021

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