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¿Cuánto tiempo debo cotizar para acceder a la totalidad de la pensión que me corresponde?

En 2027, quien se jubile a los 67 necesitará 37 años cotizados para recibir toda la pensión. También la recibirán los jubilados a los 65 con un mínimo de 38 años y medio cotizados. Habrá que hacer cálculos combinando edad biológica y laboral para los años de transición.

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¿Cuánto tiempo debo cotizar para acceder a la totalidad de la pensión que me corresponde?

Tiempo a cotizar para recibir la totalidad de la pensión - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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Con las últimas reformas de pensiones, muchos han perdido la cuenta del número de años que deben trabajar para tener derecho a la totalidad de la pensión que les corresponde en función de lo que han cotizado a la Seguridad Social durante su vida laboral. Esto quiere decir que, en función del número de años cotizados, recibirán al jubilarse todas sus aportaciones o solo una parte de ellas.

Las últimas reformas o proyectos de reformas no han modificado hasta ahora el periodo mínimo para tener derecho a pensión, que asciende a un total de 15 años de vida laboral cotizada. Lo que sí ha cambiado la ley de 2011 es el periodo durante el que un trabajador ha de cotizar para tener derecho al 100% de la pensión que le corresponde.

¿Cómo se ha incrementado el periodo?

Ese periodo se ha incrementado en dos años, pasando de los 35 a los 37 de forma progresiva hasta 2027 para los que se jubilen con la edad oficial en cada momento. Con la nueva ley, con 15 años de cotización, o 180 meses, el ciudadano tiene derecho al 50% de la base reguladora. Después de ese momento, se añadirán distintos porcentajes en función de los meses que pasen de esos 180 y en función de las normas que aplican a cada periodo (ver cuadro), de forma que el cobro de la prestación completa se alcanza con 37 años de cotización, y en el año 2027.

Así, si una persona se jubila conforme a la edad legal, para recibir la pensión máxima ha de haber cotizado también el mínimo de años que corresponda en cada momento. Así, de 2013 a 2019 se recibe toda la pensión con 35 años y medio cotizados; de 2020 a 2022, con 36 años; de 2023 a 2026, con 36 años y medio y a partir de 2027, con 37 años. El siguiente cuadro explica la progresión:

Porcentaje - Jubilación - Años cotizados
Periodo de aplicaicón Primeros 15 años Años adicionales TOTAL
Años % Meses adi. Coef. % Años Años %
2013 a 2019 15 50 1 al 163
83 restantes
0,21
0,19
34,23
15,77
     
15 50 Total 246 meses   50,00 20,5 35,5 100
2020 a 2022 15 50 1 al 106
146 restantes
0,21
0,19
22,26
27,74
     
15 50 Total 252 meses   50,00 21 36 100
 2023 a 2026 15 50 1 al 49
209 restantes
0,21
0,19
10,29
39,71
     
15 50 Total 258 meses   50,00 21,5 36,5 100
A partir de 2027 15 50 1 al 248
16 restantes
0,19
0,18
47,12
2,88
     
15 50 Total 264 meses   50,00 22 37 100

Fuente: Seguridad Social

¿Puedo jubilarme a cualquier edad si tengo el mínimo de años cotizados como ocurría antes?

Cuando la ley de 2011 esté plenamente implementada en 2027, el trabajador, además de haber cotizado 37 años, tendrá el condicionante añadido de haber cumplido 67 años. De no ser el caso, y siempre con el mínimo de los 65 años, la ley exigirá que haya cotizado más tiempo, 38 años y medio. Con la nueva reforma, para que una persona con 65 años pueda jubilarse, hace falta que tenga cotizados esa cantidad de años. ¿A qué edad llegará mi jubilación?

¿Cómo es el calendario para que los que se jubilen con 65 cobren la pensión máxima?

Para cobrar la pensión máxima en 2027 habrá que haber cotizado 37 años y tener 67 años. Pero esta cifra sirve de poco a los que se jubilen con 65, que tendrán que tener cotizados 38 años y medio para poder jubilarse. En su caso, el retraso en la edad de jubilación pasa de los 35 a los 38,5 años a razón de un trimestre cada año, hasta 2027. Así las cosas, en 2020, una persona con 65 años podrá jubilarse si cuenta con 37 años  cotizados, alcanzando el 100% de sus pensión ya que acreditaría los 36 años de cotización que se exigen. Y así sucesivamente hasta los 38 años y medio en 2027. Así las cosas, en 2021, una persona con 65 años podrá jubilarse si cuenta con 37 años y tres meses cotizados, alcanzando el 100% de su pensión ya que acreditaría los 36 años de cotización que se exigen. Y así sucesivamente hasta los 38 años y medio en 2027.

Por todo esto, no existe una edad única de jubilación para tener la totalidad de los derechos, sino que cada trabajador, en función de los años cotizados y el momento en que ha empezado a hacerlo, podrá retirarse en momentos distintos de su vida asegurando la totalidad de la pensión que le corresponde.

Ejemplos: situación en 2021

Siguiendo estas reformas progresivas, en el año 2021 un trabajador solo podrá retirarse con 65 años si tiene cotizados al menos 37 años y tres meses. Si no los tiene, ha de esperar a cumplir 66 años–la edad legal entonces-. Llegado ese momento, recibirá la totalidad de la pensión que le corresponde si alcanza los 36 años cotizados. De no ser así, tendrá dos opciones: obtener penalización o esperar a jubilarse una vez haya acumulado la cantidad necesaria de años cotizando a la Seguridad Social.

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Comentarios

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Jose 23 de diciembre de 2015 | 14:13
Hola buenas tardes: Me llamó José, yo me jubile en el 2012 con 61 años y con 43 años cotizados viniendo de un ERE y posterior cierre de la empresa. Me descontaron un 24% por los 4 años que me jubile anticipadamente y ahora estoi cobrando sólo el 76% de la jubilación. Ahora en abril cumplire los 65 años y esta es la pregunta, puedo recuperar ahora ese 24%;que perdí hace 4 años por jubilarme antcipadamente. Muchas gracias y reciban un afectuoso saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2015 | 17:55

Estimado José,

bienvenido al foro.

No se recalculará el importe. La reducción que se aplican en la pensión es definitiva. Tiene como objeto compensar que aquellos que se jubilan anticipadamente perciben la pensión, en teoría, durante un mayor número de años que quienes se jubilan a edad ordinaria.

Reciba un cordial saludo.

Benito montero 14 de diciembre de 2015 | 21:59
Tengo 50 años, e 27 años de cotización. Llevo 3 años trabajando en Brasil. Me puedo jubilar anticipadamente e cuantos por cento tendría de derecho.? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de diciembre de 2015 | 12:35

Estimado Benito,

bienvenido al foro.

No es posible la jubilación anticipada en España a los 50 años. Deberá esperar a la edad ordinaria que le corresponda, de 67 años o de 65 años en función del total de cotizaciones que acredite.

Un cordial saludo.

JOSE ROURA 09 de diciembre de 2015 | 10:26
MUY BUENAS. TENGO 60 AÑOS DE EDAD Y 6 AÑOS COTIZADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL. MI INTENCIÓN ES LLEGAR A LOS 15 AÑOS COTIZADOS PARA PODER ACCEDER AL 50% DE LA JUBILACIÓN. NO VEO RESTRICCIONES PARA LOGRARLO YA QUE EN TEORÍA, SIEMPRE QUE TENGA TRABAJO, PUEDO MANTENERME COTIZANDO HASTA QUE LA SALUD ME LO PERMITA. ESTO ES ASÍ? O TENGO ALGUNA RESTRICCIÓN? DEBO SUSCRIBIR ALGÚN PLAN ESPECIAL DE COTIZACIONES? LES AGRADECERÍA SU ORIENTACIÓN.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2015 | 11:48

Estimado José,

bienvenido al foro.

La jubilación es un derecho, no una obligación. Si usted puede y quiere seguir trabajando, no habrá restricción al respecto. 

Podrá solicitar la pensión contributiva de jubilación cuando acredite al menos 15 años cotizados.

Un cordial saludo.

carmen 05 de diciembre de 2015 | 22:41
Hola,acabo de separarme de mi marido y nunca he cotizado a la s.s.,trabajé pero sin contrato antes de casarme,luego ya no he trabajado.Estoy buscando trabajo en la actualidad y también me planteo dedicarme a alguna actividad como autónoma en caso de no encontrar nada y mi pregunta es :cuantos años tendré que cotizar para tener derecho a pensión,ahora se que son 15 años para el 50%,pero estoy leyendo en varios sitios que se va a aumentar hasta 25,¿es esto cierto?,nací en 1966,según esto no podría jubilarme hasta los 75,espero puedan aclararme ,muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2015 | 17:26

Estimada Carmen,

bienvenida al foro.

Lo que se está incrementando gradualmente hasta los últimos 25 años es el periodo de cálculo de la base reguladora, pero para acceder a la pensión contributiva de jubilación se sigue exigiendo el mismo periodo mínimo de 15 años.

Su edad de jubilación sería de 67 años.

Un cordial saludo.

Diego 03 de diciembre de 2015 | 19:40
Hola buenas tardes, el 31 de diciembre de 2015 tendré 31 años cotizados, los últimos 20 de autónomo, y tengo 54 años y medio, por lo que estoy leyendo y segun mis calculos me podría jubilar en el 2020 con 36 años de cotización. ¿Es correcto? Muchas gracias, un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de diciembre de 2015 | 20:17

Estimado Diego,

bienvenido al foro.

No es posible la jubilación en el Régimen de Autónomos antes de los 63 años. Deberá esperar a la edad ordinaria de 65 años o bien jubilarse anticipadamente de forma voluntaria desde los 63.

Reciba un cordial saludo.

Bartolomé Sánchez Oviedo 23 de noviembre de 2015 | 20:01
Hola buenas tardes, he estado cotizando como autónomo 28 años, llevo apuntado en el paro un año, tengo pocas esperanzas de volver a trabajar a corto plazo, estoy pensando en seguir pagando la cuota de autónomo. Si tomara este camino , cuantos años tendría que hacerlo ? Y cuando me podría jubilar o prejubilar ? Tengo 49 años . Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2015 | 16:41

Estimado Bartolomé,

bienvenido al foro.

Podría acceder a la pensión de jubilación siempre que acredite dos requistos:

1. Cotizar al menos 15 años (esto ya lo cumple).

2. Haber cotizado al menos 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

Su edad de jubilación será de 65 años si acredita en ese momento al menos 38 años y medio de cotizaciones. En caso contrario sería de 67 años.

Si acredita al menos 35 años cotizados, podrá voluntariamente anticipar la jubilación 2 años.

Un cordial saludo.

antonio 18 de noviembre de 2015 | 11:17
Buenos días, en el mes de junio me jubilé, con el 100%, y con una cuantia mensual de 1200 e, pero este año no me han puesto retención, como puedo saber lo que me retendrán a partir de enero? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de noviembre de 2015 | 12:35

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Puede estimar la pensión que le corresponde en la calculadora de retenciones de la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

Tomás 14 de noviembre de 2015 | 13:11
Buenas,os expongo esta situación a ver si me podéis dar solución. Mi padre tiene ahora mismo 58 años y tiene 35 años y medio cotizados,sabemos que se puede jubilar a los 65 pero según he leído a los 37 años cotizados se puede jubilar sea cual sea la edad que tenga,quería asegurarme de si eso es del todo cierto. Si no lo es y tiene que aguantar hasta los 65 para que le quede la pensión completa podría dejar de cotizar en cuanto cumpla los 37 cotizando o tendría que estar los años restantes cotizando hasta que le lleguen los 65. Groso modo,me gustaría saber si cuando lleve 37 años cotizando puede dejar de cotizar y esperar hasta los 65 sin cotizar para que le quede la jubilación completa. Saludos y gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2015 | 13:16

Estimado Tomás,

bienvenido al foro.

El 100% de la base reguladora se alcanzará con un nivel de cotizaciones que dependerá del año en que acceda a la jubilación.

Entre 2020 y 2022 se requerirán al menos 36 años.

Entre 2023 y 2026 al menos 36 años y medio.

También deberá tener en cuenta que solo podrá acceder a la jubilación a los 65 años si acredita un mínimo de años cotizados. Más información:

¿A qué edad llegará mi jubilación?

Si deja de cotizar como propone, seguiría alcanzando el 100% de la base reguladora, pero el cálculo de dicha base quedará penalizado al existir unos años en los que no habría cotizado.

Un cordial saludo.

juan lopez 08 de noviembre de 2015 | 01:29
Soy pre-jubilado de banca; he cotizado 38 años por la máxima y llevo 4 años con el convenio especial -tengo 61 años-. Dado que la pensión máxima está topada, ¿podría cotizar por una base de 2700 en lugar dela que estoy actualmente de 3600 sin que me afectase a mi jubilación, o es que el convenio especial solo puede ser por la base máxima?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2015 | 11:29

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

Podría modificar la base de cotización del convenio dentro del intervalo que se especificase en el mismo, lo que le permitiría reducir la base.

Si se va a jubilar a la edad ordinaria, posiblemente pueda cotizar por una base menor y aún así percibir la pensión máxima,al estar ésta topada por ley.

Si se va a jubilar anticipadamente, debe tener en cuenta que sobre la base reguladora se aplicarán coeficientes reductores, por lo que en ese caso quizá le interesase mantenerla más elevada.

Le recomendamos que se apoye en el INSS y la TGSS para estos cálculos.

Un cordial saludo.

Fernando Palacios Romero 06 de noviembre de 2015 | 10:13
Buenos dias mi padre tiene 59 años y tiene cotizados 39 años,le echaron en 2012 después trabajo 2 meses de verano en 2013 y otro mes de verano en 2014 actualmente cobra el subsidio para mayores de 55 años,podrá jubilarse a los 61 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de noviembre de 2015 | 11:34

Estimado Fernando,

bienvenido al foro.

Si cotizó con posterioridad a abril de 2013 le aplica en todo caso la ley actual, según la cual se debe cesar por causas objetivas de reestructuración empresarial para poder jubilarse desde los 61 años. 

Si no es este el caso, no acreditaría el requisito, pero le recomendamos no obstante que lo consulte personalmente en el INSS.

Un cordial saludo.

28 de julio de 2021

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