Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Cuántos años tengo que cotizar para beneficiarme de una pensión de incapacidad permanente?

En principio, solo se demanda período de cotización para una pensión cuando la incapacidad permanente tiene su origen en una enfermedad común.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿Cuántos años tengo que cotizar para beneficiarme de una pensión de incapacidad permanente?

© Thomas Kelley - www.unsplash.com

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 67%
  • 4 11%
  • 3 10%
  • 2 4%
  • 1 10%

85 votos

114963 visualizaciones

Si el origen de la incapacidad permanente es un accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral

En estos casos, no se exige ninguna cotización para acceder a la pensión de Incapacidad Permanente, igualmente que ocurre para acceder a la incapacidad temporal o a las prestaciones por muerte y supervivencia.

Solo se exigen los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el momento del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de la calificación de la incapacidad permanente.
  • No tener la edad legal establecida para acceder a la jubilación, siempre y cuando se cumplan los requisitos para su acceso en el momento del hecho causante. Si no se cumplen, se disfrutará de la pensión de Incapacidad Permanente hasta que se puedan reunir.

En todo caso, este último requisito no es aplicable a los supuestos en los que la situación de incapacidad permanente sea riesgo profesional, solo para accidente no laboral.

Si el origen de la incapacidad permanente es una enfermedad común

En este caso, además de la afiliación y alta, se demanda un período mínimo de cotización, que depende directamente de la edad del futuro beneficiario.

Menores de 31 años

Se demanda menos período de cotización, ya que se entiende que debido a la edad podrán acreditar pocas contribuciones.

Si se trata de un trabajador menor de 31 años se exige que haya cotizado al menos durante un tercio del tiempo trascurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante.

Mayores de 31 años

Si se trata de un trabajador mayor de 31 años se exige que haya cotizado al menor durante una cuarta parte del tiempo trascurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante.

En este último caso, con independencia de esta edad, deberá acreditar siempre un mínimo de contribución de 5 años. De esta forma, el trabajador mayor de 31 años nunca podrá acceder al derecho con menos de 5 años de cotización.

Asimismo, de forma cumulativa, deberá acreditar que un quinto de este período de cotización exigible se ha cotizado en los 10 últimos años inmediatamente anteriores al hecho causante (o de la fecha en la que se terminó la obligación de cotizar, cuando se acceda desde la situación asimilada al alta).

La norma especial de cotización para el caso de incapacidad declarada parcial

Se le aplica una excepción a las condiciones de cotización mínima exigida, cuando la IP es parcial, aunque solo se exige cotización en el supuesto de que su origen sea una enfermedad común.

En este caso se demanda una cotización de 1.800 días dentro de los 10 años anteriores a la finalización de la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.

Las condiciones de cotización en caso de acceder desde la situación de no alta

En el supuesto de que se acceda a una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez desde la situación de no alta por enfermedad común o accidente no laboral, se requerirán 15 años de cotización, de los cuales 3 deberán haberse realizado en los últimos 10 anteriores al hecho causante.  

Valoración del artículo

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 67%
  • 4 11%
  • 3 10%
  • 2 4%
  • 1 10%

85 votos

114963 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Roberto leyes 17 de febrero de 2019 | 04:59
Hola tengo 38 años y 9 de aportes y me agarró la enfermedad motoneurona me puedo jubilar x invalidez y cobro 25.000 actual com cuanto me jubilan .Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2019 | 10:57

Estimado Roberto,

si se encuentra en situación de alta en la Seguridad Social, podría solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente, que quedaría sujeta en todo caso a una valoración médica.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Roberto pulido López 14 de febrero de 2019 | 18:35
Tengo una minusvalía reconocida del 67% y 13 años un mes y un día cotizado más un año más del servicio militar y mi pregunta es la siguiente. Tengo derecho a una paga contributiva en todo tengo 14 años un mes y un día tengo una ipocusia bilateral Interna sensorial me dió el 67% de sordera y el 55 % de minusvalía de movilidad esas son las dos que tengo recosids desde el 2014 reconocida tengo derecho a la paga contributiva ???? Muchas gracias por ello saludos cordiales desde está orilla amigo. Buenas tardes señorías saludos cordiales al personal....
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2019 | 18:46

Estimado Roberto,

si no se encuentra en situación de alta en la Seguridad Social, le exigirán al menos 15 años de cotizaciones para poder acceder a una pensión contributiva de incapacidad. A esos efectos, no computaría el servicio militar. Estando en situación de alta, posiblemente sí acredite los requisitos para solicitarla, dependiendo en todo caso la resolución del dictamen médico.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

JESUS 11 de febrero de 2019 | 01:25
Tengo discapacidad total la base reguladora es 531€.Cumplo 55 años en Enero.Cuanto es la subida??
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2019 | 10:28

Estimado Jesús,

ahora percibe el 55% de su base reguladora. Desde los 55 puede solicitar el incremento al 75% de dicha base. Consulte en el INSS sobre la cuantía, pues no sabemos si percibe complementos a mínimos y no podemos darle una respuesta precisa.

Reciba un cordial saludo.

diego guevara 07 de febrero de 2019 | 21:17
la ultima vez q estuve de alta en la seguridad social,como autonomo fue en el 2011, desde entonces cobro una no contributiva. he tenido un infarto cerebral. ¿tengo derecho a solicitar prestacion por incapacidad permenente parcial?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2019 | 14:09

Estimado Diego,

La incapacidad permanente parcial se otorga en casos en los que se sigue con la actividad, no el suyo que se encuentra en situación de no alta.  

Reciba un cordial saludo.

David 05 de febrero de 2019 | 12:16
Muchisimas gracias por la información y la rapidez de la misma. Me pregunto, ya que no tengo ninguna ayuda, si en el estado que estoy, que llevo mas de 1 década, si puedo ponerme a trabajar hasta que mi cuerpo/mente me lo permita. Tendrán en cuenta mi situación como trabajador de las enfermedades anteriores a ponerme a trabajar. Sino puedo trabajar, no tengo ayudas, que hago con 40 años? Mil gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de febrero de 2019 | 14:48

Estimado David,

no tiene restricción alguna para trabajar por cuenta propia o ajena. En cualquier caso, como le decíamos, puede tratar de que le reconozcan la discapacidad.

Reciba un cordial saludo.

David 05 de febrero de 2019 | 10:53
Hola, en primer lugar dar las gracias por la atención que prestan con vuestras respuestas.Mi consulta es la siguiente; Actualmente estoy en estado de NO ALTA desde Abril de 2016, tengo diagnosticado Trastorno Psicótico, Ataques de Pánico, Depresión, Agorafobia, Apneas "graves" del sueño y secuelas de una operación en la muñeca. Tomo 12 pastillas diarias, de tratamiento y para "pasar el día", tengo mas de 180 días trabajados en los últimos 5 años, pero no los 15, quisiera saber si tengo derecho a alguna pensión por parte de la Seguridad Social, o que tipo de ayuda tengo, porque no cobro nada y mi situación es por desgracia lamentable. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de febrero de 2019 | 11:31

Estimado David,

desde una situación de no alta le van a exigir al menos 15 años de cotizaciones para poder acceder a una pensión de incapacidad permanente.

No siendo este el caso al no alcanzar este nivel de cotizaciones, podría solicitar el reconocimiento de una discapacidad. En grado igual o superior al 65% le permitiría solicitar una pensión no contributiva de invalidez.

Reciba un cordial saludo.

Nieves rosa 27 de enero de 2019 | 08:07
Hola.tengo 53 aňos..auxiluar de enfermeria tengo una rizartrosis bilateral del pulgar .o dea en ambas manos..hace 2 aňos que estoy en espera para operación y no me han llamado...estoy en el paro y cobrando la rai.x dicha enfermedad no he podido trabajar en mi profesión habitual..X tanto no tengo los 180 dis cotizados en los últimos 5 aňos..es degenerativa...puedo X mi cuenta solicitar me vea un tribunal médico...algún derecho a algo..pronto se me acabará la ayuda de la rai y quedaré desprotegida..gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2019 | 11:40

Estimada Nieves,

encontrándose en situación de no alta en la Seguridad Social, para poder acceder a una pensión de incapacidad permanente le exigirán que haya cotizado al menos 15 años y por lo menos 3 años en los 10 últimos. En ese caso podría solicitar el reconocimiento de incapacidad, siempre sujeto a criterio del equipo médico de valoración.

Reciba un cordial saludo.

Jesus Domingo Alem Romera 23 de enero de 2019 | 10:53
Información para incapacidad
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2019 | 11:29

Estimado Jesús,

en el busacador de la página puede encontrar abundante información. En todo caso, si tiene alguna cuestión específica, no dude en plantearla.

Reciba un cordial saludo.

Ricardo 20 de enero de 2019 | 15:23
hola tengo 54 años cumplo 55 en marzo. pedi la incapacidad permanente total ,ya pase el tribunal medico al parecer todo bien ,a espera de la respuesta .mi duda es por la cotizacion tengo 10 años 2 meses y 24 dias ,osea en los ultimos 10 años solo he cotizado 350 dias. llevo desde el 2013 en paro y cobrando el sudcidio un año si y otro no ¿tengo derecho a cobrar incapacidad?segun he leido son los 10 años anterior al hecho causante.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2019 | 18:00

Estimado Ricardo,

En incapacidades que derivan de accidente no laboral o enfermedad común, y cuando no se está en situación de alta en la Seguridad Social, se exige aportar un mínimo de 15 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

samanta ruiz 14 de enero de 2019 | 10:09
buenos dias, tengo una duda acerca de como pedir una invalidez y saber si me corresponde pedirla. Soy española actualmente residente en EEUU donde llevo 3 años, tuve un accidente de trafico en el que fui atropellada por un cohe e enero del 2018, ahora mismo quiero volver a españa ya que aqui no me pertenece nada ni siquiera hay seguridad social tal y como la conocemos tengo 52 años y no llego a tener 15 años cotizados no se si al volver a espana me pertenece acceder a una invalidez o si quiera me corresponde pedirla, espero que me puedan orientar en este tema ya que lo que me han dicho algun abogado es que al no llegar a los 15 años no me corresponde pedir invalidez, nada mas espero su respuesta, un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2019 | 11:55

Estimada Samanta,

entendemos por lo que describe que no está cotizando en Estados Unidos. Para que España reconociese una pensión de incapacidad permanente es necesario encontrarse en situación de alta en el sistema. En caso contrario, se exige haber cotizado un mínimo de 15 años.

Reciba un cordial saludo.