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¿Cuántos años tengo que cotizar para beneficiarme de una pensión de incapacidad permanente?

En principio, solo se demanda período de cotización para una pensión cuando la incapacidad permanente tiene su origen en una enfermedad común.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Cuántos años tengo que cotizar para beneficiarme de una pensión de incapacidad permanente?

© Thomas Kelley - www.unsplash.com

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Si el origen de la incapacidad permanente es un accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral

En estos casos, no se exige ninguna cotización para acceder a la pensión de Incapacidad Permanente, igualmente que ocurre para acceder a la incapacidad temporal o a las prestaciones por muerte y supervivencia.

Solo se exigen los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el momento del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de la calificación de la incapacidad permanente.
  • No tener la edad legal establecida para acceder a la jubilación, siempre y cuando se cumplan los requisitos para su acceso en el momento del hecho causante. Si no se cumplen, se disfrutará de la pensión de Incapacidad Permanente hasta que se puedan reunir.

En todo caso, este último requisito no es aplicable a los supuestos en los que la situación de incapacidad permanente sea riesgo profesional, solo para accidente no laboral.

Si el origen de la incapacidad permanente es una enfermedad común

En este caso, además de la afiliación y alta, se demanda un período mínimo de cotización, que depende directamente de la edad del futuro beneficiario.

Menores de 31 años

Se demanda menos período de cotización, ya que se entiende que debido a la edad podrán acreditar pocas contribuciones.

Si se trata de un trabajador menor de 31 años se exige que haya cotizado al menos durante un tercio del tiempo trascurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante.

Mayores de 31 años

Si se trata de un trabajador mayor de 31 años se exige que haya cotizado al menor durante una cuarta parte del tiempo trascurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante.

En este último caso, con independencia de esta edad, deberá acreditar siempre un mínimo de contribución de 5 años. De esta forma, el trabajador mayor de 31 años nunca podrá acceder al derecho con menos de 5 años de cotización.

Asimismo, de forma cumulativa, deberá acreditar que un quinto de este período de cotización exigible se ha cotizado en los 10 últimos años inmediatamente anteriores al hecho causante (o de la fecha en la que se terminó la obligación de cotizar, cuando se acceda desde la situación asimilada al alta).

La norma especial de cotización para el caso de incapacidad declarada parcial

Se le aplica una excepción a las condiciones de cotización mínima exigida, cuando la IP es parcial, aunque solo se exige cotización en el supuesto de que su origen sea una enfermedad común.

En este caso se demanda una cotización de 1.800 días dentro de los 10 años anteriores a la finalización de la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.

Las condiciones de cotización en caso de acceder desde la situación de no alta

En el supuesto de que se acceda a una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez desde la situación de no alta por enfermedad común o accidente no laboral, se requerirán 15 años de cotización, de los cuales 3 deberán haberse realizado en los últimos 10 anteriores al hecho causante.  

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Comentarios

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Cristina sanz 29 de agosto de 2018 | 00:02
Tengo 46 años, depresión crónica y tengo cotizados 15 años. Quiero arreglar incapacidad. Tendría derecho? Y que incapacidad podrían darme. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2018 | 11:03

Estimada Cristina,

según lo que describe podría solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente, pues aunque no estuviera en situación de alta, acredita los 15 años mínimos de cotizaciones exigidos.

El reconocimiento quedaría sujeto a valoraciones médicas que no tenemos la capacidad de analizar. Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

MIGUEL HIDALGO PINO 24 de abril de 2018 | 19:30
BUENAS TARDES, TENGO 58 AÑOS Y VOY A IR AL TRIBUNAL MEDICO PARA QUE ME DEN UNA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, MI PREGUNTA ES QUE CUANTOS AÑOS COGEN HACIA ATRAS COTIZADOS PARA CALCULARME LA PENSIÓN. SALUDOS Y GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2018 | 20:40

Estimado Miguel,

la forma de cálculo de la base reguladora depende de la causa por la que se origine la incapacidad (enfermedad común, accidente laboral, enfermedad profesional). Más información:

Pensión de incapacidad permanente

Reciba un cordial saludo.

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