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¿Es compatible la ayuda para mayores de 52 años y un trabajo remunerado?

El inicio de una actividad laboral implicará, de manera general, suspender el subsidio, salvo en determinados casos que te explicamos

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¿Es compatible la ayuda para mayores de 52 años y un trabajo remunerado?

© ImYanis - www.shutterstock.com/es

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  [Actualización: la ayuda para mayores de 55 años ha sido sustituida en 2019 por la ayuda para mayores de 52 años ]

La ayuda para mayores de 52 años consiste en una prestación que podrán solicitar los trabajadores a partir de dicha edad, debiendo encontrarse en situación de desempleo, además de acreditar otros requisitos. La ayuda se concederá hasta que el beneficiario pueda acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, por lo que dejaría de percibirla a a la edad ordinaria de jubilación, independientemente de que acceda o no a la jubilación.

La cuantía consiste en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que en 2020 equivale a 430,27 euros mensuales. Además, es el único subsidio por el que el beneficiario cotizará para la jubilación. La base de cotización será el 125% de la base mínima vigente.

Requisitos para percibir la ayuda

  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Tener cumplidos 52 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por la contingencia de desempleo un mínimo de 6 años.
  • Acreditar todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social.

El requisito de carencia de rentas

Además de los requisitos anteriores, es necesario que el beneficiario acredite carencia de rentas, para lo que deberá certificar que las rentas (de cualquier naturaleza) que percibe no excedan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Deberá acreditarse carencia de rentas personales. Éstas se computarán por su importe bruto.

 

¿Puedo trabajar si soy beneficiario de la ayuda para mayores de 52 años?

De manera general, si un beneficiario de la ayuda va a iniciar un trabajo a tiempo completo, deberá suspender el cobro de la misma. No obstante, en algunos casos se podrá compatibilizar ayuda y trabajo si éste último es indefinido o temporal de duración de al menos 3 meses. Es obligatorio que la empresa o el trabajador comuniquen al SEPE el contrato realizado. Esta fórmula debe ser aprobada por el SEPE y reduciría la cuantía de la ayuda al 50%, es decir, pasarían a percibirse 215 euros mensuales.

En el caso de trabajos a tiempo parcial, podrá optarse por suspender el subsidio mientras dure el contrato y retomarlo después, o bien compatibilizar el subsidio reducido en función de cuántas horas trabaje con el sueldo que vaya a percibir pero teniendo en cuenta que no deberá exceder el límite de rentas anteriormente descrito y que el salario serán ahora rentas a computar para dicho límite. En caso de excederlo, se suspenderá el cobro de la ayuda.  

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Comentarios

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Maria Jesús Trueba 07 de agosto de 2019 | 10:43
Buenos días!! Tengo 56 años y tengo un contrato de 25 horas semanales, cuidando un niño y dr empleada de hogar,cobro 527 €. Podria solicitar el subsidio, mayor de 55 años?. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de agosto de 2019 | 17:15

Estimada María Jesús.

Como empleada del hogar no se coitza al desempleo, de forma que no da derecho a acceder al subisido por desempleo.

Un cordial saludo 

pepe 24 de julio de 2019 | 17:37
Hola, hace un año empeze un trabajo a tiempo parcial por cuenta agena de media jornada, estaba cobrando el subsidio de mayores de 52, para combalidar el trabajo con la pencion me pidieron que la empresa me diera un documento donde constara mi sueldo bruto este no llegaba a 500€ asi que me aprobaron pagarme el 50% del subsidio, ahora me reclama el SEPE la vedolucion de lo cobrado por que la cotizacion que me puso la empresa superaba el salario basico interprofecional a pesar de que segun ellos es la minima por ley que se puede dar en mi caso, la empreza tira la pelota al SEPE y el sepe me obliga a mi, a pesar de que como me dijeron no ha habido cambios en mis ingresos ya que yo en todo este tiempo he cobrado lo mismo por lo que me dieron 50% del subsidio, que puedo hacer incluso me amenazan con quitarme el subsidio legalmente reconosido
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2019 | 11:00

Estimado Pepe.

Puede intentar demostrar que sus rentas no eran superiores a las marcadas por la ley.

En caso contrario, tendrá que devolver el subsidio.

Un coridal saludo 

Fabiola 22 de julio de 2019 | 19:27
Hola Buenas mi caso estoy cobrando una pensión de viudedad de 513'10 es compatible cobrar una prestación mayor de 55 años.Te computan como ingresos la segunda vivienda .Me gustaría que me aclara mis dudas Gracia
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de julio de 2019 | 18:06

Estimada Fabiola.

Son prestaciones compatibles, pero si su pensión de viudedad y otras rentas son superiores al límite económico del subsidio, no podrá acceder a este.

Un cordial saludo 

Miguel Angel 16 de julio de 2019 | 21:16
Buenas noches y un cordial saludo. Voy a solicitar la ayuda de los 52 años y actualmente tengo un contrato de 12 h. semanales ( 390 euros ) mi pregunta es la siguiente ¿Cobraría la cuantía completa de la ayuda con dicho contrato o me descontarían una parte proporcional?. Muchas gracias por su servicio.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 16:53

Estimado Miguel Ángel.

Después de la reforma, se abona la cuantía completa también en el caso de trabajo a tiempo parcial compatible.

Un cordial saludo 

Sagrario 15 de julio de 2019 | 15:35
Hola, tengo 61 años y hasta hace un mes estaba trabajando a tiempo parcial y compatibilizando la ayuda a mayores de 55, pero por razones personales ya que murio mi madre y se vino a vivir mi padre a mi casa, tube que pedir la baja voluntaria y al volver a solicitarlo me dijeron que quedaria cobrando la cantidad con la que me quede al darme de baja que para cobrar la ayuda de los 430 tendría que trabajar 3 meses mas , si no en caso contrario me quedarían los 361 que cobraba cuando trabajaba. Y lo de encontrar trabajo a mis años no esta facil y más cuando el problema sigue siendo que tengo a mi padre con 85 años y con demencia. Ahora no se como ni de que forma hacerlo, ya que intento encontrar aunque sea una hora al dia para trabajar pero no sale nada..
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 09:20

Estimada Sagrario.

Desgraciadamente esas son las normas de acceso. La única opción es ver si tiene derecho a la RAI y luego solicitar el subsidio.

Un cordial saludo 

Paqui 29 de junio de 2019 | 20:15
Hola, tengo 56 años estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 y me han llamado de mi oficina de empleo para presentarme a una entrevista de trabajo de auxiliar administrativo, creo que el trabajo dura 6 meses , si me cogen, puedo volver a solicitar la prestación cuando termine?? O ya no tendré derecho?? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de julio de 2019 | 08:02

Estimada Paqui.

Tendría el mismo derecho. De hecho, se suspendería durante 6 meses y luego lo reanudaría.

Un cordial saludo

Soledad 10 de junio de 2019 | 12:01
Hola, soy una mujer de 53 años, hace seis meses se me acabó el desempleo y fui a ver si me pertenecía alguna ayuda, me estuvieron preparando todo para cobrar la prestación de lo mayores de 55 por ke tenia todos los rekisito, menos la edad. Cuando salió la de los 52 fui a ver si podía cobrarla y no cumplía los años cotizados, no entiendo nada, antes si ahora no. Dicen k me faltan cuatro años para poder cobrar los, me pueden decir k hago para poder tener un seguro k pueda pagar para cobra los, a mi edad no nos kiere contratar. Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 18:44

Estimada Soledad.

Si cumplía los requisitos entonces, el único que puede dejar de haber cumplido es  haber cotizado 2 años en los últimos 15 y estar en una situación que habilite para entrar al subsidio. 

Un cordial saludo

ANTONIA 07 de junio de 2019 | 14:12
Buenas tardes: Actualmente estoy compatibilizando la ayuda para mayores de 52 años con un contrato a tiempo parcial de 6 horas semanales (15% de la jornada). Por motivos personales, quiero irme voluntariamente de la empresa. ¿Perdería la ayuda completa o sólo seguiría cobrando el 85% de la misma?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2019 | 12:37

Estimada Antonia.

Ahora desde la última reforma abonan la misma cuantía en caso de desempleo parcial.

Un cordial saludo

Nieves 01 de junio de 2019 | 18:50
Hola ,buenas tardes, tengo una lonja en alquiler, me gustaria saber si el alquiler de la lonja se contabiliza con el IVA o si hay que descontar el mismo para percivir el subsidio, ya que con el IVA me paso de los 675 euros de ingresos
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2019 | 20:20

Estimada Nieves.

Las rentas se calculán en bruto, no en neto. Pero el IVA no es un impuesto personal.

Un cordial saludo

ANTONIO 28 de mayo de 2019 | 16:36
Hola , estoy cobrando la ayuda de 52 años, pero soy Monitor de una Federación Deportiva, ellos me facturan 200 euros al mes y va a hacienda. De octubre mayo. ¿Debo presentar esas facturas a Sepe? que ocurre al año cuando deba renovar la ayuda y no presentes estas facturas?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 16:59

Estimado Antonio.

Debe declarar lo que gana, si se pasa del límite marcado por la ley para acceder al subsidio.

Un cordial saludo