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¿Es posible aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones ante dos contingencias distintas?

Profundizamos en las situaciones en las que se puede aplicar la reducción del 40% en rescates en forma de capital

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Es posible aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones ante dos contingencias distintas?

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La reducción fiscal aplicable a planes de pensiones cuando se rescatan en forma de capital sigue vigente, si bien de forma restringida y limitada en el tiempo. Así, es posible aplicar una reducción fiscal del 40% en el rescate en forma de capital de aportaciones realizadas en fecha 31/12/2006 o anterior. Para poder disfrutar de esta reducción, es necesario que el rescate que origine la reducción se realice dentro del siguiente plazo:

  • En caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, se podía aplicar la reducción del 40% a rescates en forma de capital que se produjeran hasta el año 2018.
  • Para hechos causantes que se produjeron entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
  • En el supuesto de hechos causantes que tengan lugar en el año 2015 y años sucesivos, se dispondrá de un plazo máximo de dos años para beneficiarse de la reducción.

Consideraciones importantes

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones define el rescate en forma de capital como el cobro que se produce de la siguiente manera: “El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario. Por tanto, la reducción del 40% sólo podrá aplicarse en un único cobro en forma de capital. Una vez aplicada la reducción, no podría volver a aplicarse en base a la misma contingencia aunque el titular del plan aún dispusiese de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

En el caso de disponer de varios planes de pensiones el criterio será el mismo: sólo se podrá aplicar sobre un único rescate y el rescate en todos ellos deberá tener lugar a lo largo del mismo ejercicio fiscal.

¿Se puede aplicar la reducción dos veces en caso de distintas contingencias?

Sí. Esta exposición aplica al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. En el caso de que acaezcan distintas contingencias, el partícipe podría aplicar la reducción del 40% dos veces, una por cada una de las contingencias. Por ejemplo, un trabajador al que le reconocen una situación de incapacidad permanente total podría rescatar el plan en base a esta contingencia y aplicar la reducción del 40%. Posteriormente, podría aplicar de nuevo la reducción del 40% cuando se jubile, al tratarse de una contingencia diferente.

Es preciso destacar, en cuanto a esta posibilidad, dos peculiaridades:

  • El supuesto de liquidez basado en encontrarse afectado por un ERE se considera un rescate anticipado por la contingencia de jubilación. En este caso, aplicada la reducción en base a la situación de ERE, no sería posible aplicarla con posterioridad al llegar a la jubilación y en base a esta contingencia, ya que se entendería aplicado previamente.
  • En caso de concurrir un supuesto excepcional de liquidez, como el desempleo de larga duración, con una contingencia, como el verse afectado por un ERE, que se consideraría contingencia anticipada de jubilación, el rescate sería atribuido a la contingencia y no al supuesto excepcional, como ha resuelto la Dirección General de Tributos en diferentes consultas vinculantes.

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Comentarios

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manuel 27 de noviembre de 2017 | 19:49
Me jubilo en enero y tengo dos planes de pensiones y mi pregunta es si de unos de ellos rescato en forma de capital las aportaciones realizadas hasta el 2006 para beneficiarme de la bonifica, y días antes de la jubilación aporto al otro plan una cantidad igual al rescate procedente de mis ahorros a efectos fiscales me quedaría igual. O si por el contrario las aportaciones realizadas no se podrían desgravar. la idea es después recatar en el otro plan las aportaciones realizadas antes de 2006 dentro del mismo ejerció fiscal y con esta última tributaria. Gracias .
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2017 | 20:22

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

Entendemos que el rescate de ambos planes no se producirá por la misma contingencia, porque de ser así tendría que rescatar los dos a lo largo del mismo ejercicio fiscal para poder aplicar la reducción.

Habría que analizar la contingencia o supuesto de liquidez por el que quiere realizar el primer rescate. Por ejemplo, si rescata el plan por supuesto de enfermedad grave o desempleo, no puede realizar aportaciones.

En el caso de la jubilación, es posible realizar aportaciones en todo caso, incluso después de jubilado, pero desde quese inicie el cobro, las aportaciones realizadas a partir de entonces no pueden ser percibidas por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Jesús Lois Arias 22 de noviembre de 2017 | 15:36
Me he jubilado en febrero de 2015, tengo un plan de pensiones anterior a 2007, este fin de año, me vence el plazo para beneficiarme de la bonificación del 40%, quisiera saber si no lo rescato y sigo con él hasta mi fallecimiento, si mis herederos, tendrían dicha bonificación y hasta cuando tendrían tiempo para realizarla despues de mi fallecimiento
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2017 | 15:53

Estimado Jesús,

sí. Los herederos o beneficiarios dispondrían de un plazo de dos ejercicios fiscales desde aquel en el que se produce el óbito para aplicar la reducción del 40%.

Reciba un cordial saludo.

javier 20 de noviembre de 2017 | 11:28
En su respuesta anterior de "el plan sobre el que ella es beneficiaria por fallecimiento pasaría a sus herederos o bien podría ella designar nuevos beneficarios" Entiendo que estos herederos podrían seguir aplicándose el 40% de reducción cuando lo hereden bajo la circuntancia de dos años desde el hecho causante. ¿Es asi? ¿podrían aplicar la reducción una vez lo reciban? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2017 | 16:24

Estimado Javier,

sí, siempre que queden participaciones anteriores a 31/12/2006, que son las que permiten aplicar la reducción.

Reciba un cordial saludo.

Javier 20 de noviembre de 2017 | 10:57
Un supuesto adicional respecto del anterior comentario, y al que agradezco su pronta y eficiente respuesta. Mi suegra dispone de un segundo plan de pensiones heredado por fallecimiento de su cónyuge. Tiene 2017 y 2018 para disponer y aprovechar la reducción del 40%. Si no lo hace, cuando ese plan llegue a sus herederos en un futuro, ¿podrán aplicarse estos últimos la reducción del 40%? ¿O al ser el fallecimiento(de distintos participes eso si) el hecho causante de disposición en ambos supuestos, no se podría aplicar?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2017 | 11:00

Estimado Javier,

el plan sobre el que ella es beneficiaria por fallecimiento pasaría a sus herederos o bien podría ella designar nuevos beneficarios.

Reciba un cordial saludo.

Javier 20 de noviembre de 2017 | 08:40
Mi suegra dispone de un plan de pensiones y tiene el 2017 y 2018 para poder rescatar por jubilacion y aplicarse el 40% de reducción. Si no lo hace, tendrían derecho los futuros herederos aplicarse el 40% de reducción, en este caso por causa de fallecimiento?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2017 | 10:50

Estimado Javier,

Sí. Los beneficiarios o herederos dispondrán de un plazo de dos ejercicios fiscales desde aquel en el que se produce el fallecimiento para aplicar la reducción del 40%.

Reciba un cordial saludo.

Agustín 08 de noviembre de 2017 | 16:57
No he entendido bien el parágrafo " En el caso de disponer de varios planes de pensiones ... el rescate en todos ellos deberá tener lugar a lo largo del mismo ejercicio fiscal". Este punto final del mismo ejercicio fiscal. ¿quiere decir que si rescato uno, y aplico la desgravación, debo también rescatar el resto de planes que tengo? Saludos cordiales
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2017 | 17:20

Estimado Agustín,

cuando se tienen varios planes de pensiones y se quiere aplicar la reducción del 40% en todos ellos, los rescates deben realizarse en el mismo ejercicio fiscal.

Por ejemplo, si tiene dos planes y uno de ellos lo rescata en 2017 aplicando la reducción, en el otro plan no podrá aplicarla en 2018 y años sucesivos.

Reciba un cordial saludo.

Luis 06 de noviembre de 2017 | 14:03
Yo e cobrado por parado d larga duración un plan d pensiones con reducción del 40 %, ahora puedo cobrar otro plan q tengo por estar jubilado con la deducción del 40%, ya q son diferentes situaciones.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de noviembre de 2017 | 14:52

Estimado Luis,

sí. Si el rescate previo se produjo por la situación de desempleo de larga duración podría aplicar la reducción de nuevo por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

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