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Fiscalidad de planes de pensiones en caso de fallecimiento

Uno de los supuestos de rescate de los planes de pensiones es la contingencia de fallecimiento. Veamos la repercusión fiscal que tiene, en este caso en los beneficiarios

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Como hemos visto en numerosas ocasiones anteriormente, los planes de pensiones tienen liquidez bajo una serie de contingencias, que son las siguientes:

  • Jubilación del partícipe: Bien sea a la edad legal, de forma anticipada o en casos de prolongación de la vida laboral.
  • Incapacidad laboral: Total y laboral permanente para la profesión del partícipe.
  • Fallecimiento: Del partícipe.
  • Gran dependencia.
  • Supuesto excepcional: Enfermedad grave.
  • Supuesto excepcional: Desempleo de larga duración.
  • Supuesto de rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad: Esta antigüedad a contar en todo caso desde la fecha de entrada en vigor de la ley, 1 de enero de 2015, por lo que los primeros rescates se podrán realizar a partir de 1 de enero de 2025
  • Temporalmente, durante una serie de meses de 2020, existe otro supuesto excepcional de liquidez por causas derivadas de la crisis de COVID19:  trabajadores por cuenta ajena que hayan pasado a desempleo como consecuencia de ERTE, autonomos que hayan cesado de actividad o hayan sufrido una caida de ingresos de al menos un 75%, y empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.

Vamos a analizar, en esta ocasión, cual es el impacto fiscal en el caso de que la contingencia sea el fallecimiento del partícipe. En este caso, lógicamente, la obligación fiscal recaerá en los beneficiarios que el partícipe haya designado expresamente. A falta de designación por parte del partícipe, deberá acudirse a lo dispuesto en las especificaciones del plan.

Las prestaciones derivadas de los planes de pensiones se consideran, en cualquier caso, rendimientos del trabajo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), y nunca tributan en el impuesto de sucesiones (IS). Por tanto, los beneficiarios tributarán por esos rendimientos en su declaración al tipo marginal que le corresponda ya que los mismos pasan a elevar la base imponible general.

Habrá que tener en cuenta además el régimen fiscal transitorio aplicable a aquellas prestaciones percibidas en forma de capital correspondientes a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, que disfrutarán de una exención del 40%, siempre que el rescate se realice dentro del plazo contemplado en la ley:

  • Para hechos causantes acaecidos a partir de 1 de enero de 2015, el plazo será de dos ejercicios fiscales a contar a partir de aquel en el que se produce la contingencia.
  • En el caso de hechos causantes acaecidos entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
  • Por último, en el caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, el plazo venció en fecha 31 de diciembre de 2018.

En el caso de los planes de previsión asegurados (PPA), producto cuyo funcionamiento y fiscalidad se equipara casi completamente al de a los planes de pensiones, los herederos en caso de fallecimiento tributan también en el IRPF e igualmente se encuentran exentos de hacerlo en el Impuesto de Sucesiones. Podrán escoger la modalidad de rescate deseada (capital, renta o mixta) y podrán solicitar la reducción del 40% en rescates en forma de capital en los mismos términos que los planes de pensiones.

Por último, la documentación que deben presentar los beneficiarios en caso de rescate por fallecimiento del partícipe será aquella que figure en las especificaciones del plan. Deberán acompañarla de la correspondiente solicitud de rescate debidamente cumplimentada.

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Comentarios

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MANUEL RODRIGUEZ 06 de febrero de 2017 | 06:54
Muchas gracias por todo
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2017 | 11:16

Estimado Manuel,

gracias a usted por participar en el foro.

Un cordial saludo.

MANUEL RODRIGUEZ 04 de febrero de 2017 | 12:53
Tengo varios Planes de Pensiones en BBVA: 2 de Régimen General (PPRG1 y 2) y 2 de Régimen Especial de Discapacitados (PPRED1 y 2). El año pasado, 2016, rescaté en forma de capital uno con aportaciones anteriores a 2006 y de Régimen General, con la exención del 40% de IRPF. (PPRG1). Este año, 2017, estoy rescatando en forma de renta un Plan de Pensiones de Régimen Especial de Discapacitados por un valor inferior a 3 veces el IPREM, por lo que está 100% exento de IRPF. (PPRED1). Tengo aún pendientes de rescatar, un plan de Régimen General con aportaciones anteriores a 2006 (PPRG2) y otro con aportaciones mías y de mi cónyuge de Régimen Especial de Discapacitados (PPRGED2). Si fallezco ahora los beneficiarios son mi mujer y mis hijas, y mi pregunta es: ¿Si rescatan el PPRG2 en forma de Capital estará exento del 40%IRPF a pesar que yo en vida rescaté así el PPRG1 en 2016? ¿Si siguen rescatando el PPRGED1 y PPRGED2 en forma de renta inferior a 3 veces el IPREM seguirán estando exento 100% de IRPF a pesar de que ellos no son discapacitados?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de febrero de 2017 | 22:30

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

Si rescatan sus herederos o beneficiarios, podrán aplicar la reducción del 40% sobre participaciones anteriores a 31/12/2006 que se rescaten en forma de capital. Dispondrán de dos ejercicios fiscales a contar desde el del hecho causante para poder aplicar dicha reducción. No podrán beneficiarse de la reducción inherente al plan de pensiones para partícipes con discapacidad.

Reciba un cordial saludo.

Maria del Carmen 01 de febrero de 2017 | 12:03
Mi marido tiene reconocida una incapacidad laboral absoluta con fecha 20 de octubre del año pasado, su estado de salud es bastante precario, y estamos en la duda de si rescatar el plan de pensiones en forma de capital, con lo que entiendo tendría exento el 40 por ciento únicamente, y posteriormente los herederos tendrían que tributar por ese importe impuesto de sucesiones. O esperar unos meses a que fallezca, en cuyo caso, por vuestros comentarios, ahorrarían los herederos el impuesto de sucesiones, siempre que el hecho causante acaeciera dentro del plazo de 2 años a partir del 20 de octubre que es a partir de cuando tuvo a su disposición el rescate del plan ¿Es correcto esto?¿Es obligatorio rescatar el plan en algún plazo desde que se cumple alguno de los requisitos?
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de febrero de 2017 | 12:18

Estimada María del Carmen,

bienvenida al foro.

El plan de pensiones nunca tributa en el impuesto de sucesiones.Los herederos tributarían siempre en IRPF como rendimientos del trabajo.

Las aportaciones anteriores a 31/12/2006 que se rescaten en forma de capital gozan de una reducción fiscal del 40%. Para ello, es necesario que sean percibidas en el plazo máximo de dos ejercicios fiscales desde que acaezca la contingencia. En el caso de incapacidad, desde que esta sea concedida. En caso de fallecimiento (herederos), desde la fecha del óbito.

Reciba un cordial saludo.

alfredo osoro 26 de enero de 2017 | 22:04
Se pueden hacer rescates parciales, en diferentes ejercicios , del derecho consolidado al 31.12.2006, beneficiandose de la reduccion del 40 por ciento?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2017 | 11:28

Estimado Alfredo,

bienvenido al foro.

Si solo tiene un plan de pensiones, la reducción del 40% se podrá aplicar en un único rescate en forma de capital. En caso de disponer de varios, se aplicará a un solo rescate de cada uno de ellos (siempre el primero) y todos deberán realizarse en el mismo ejercicio fiscal.

Reciba un cordial saludo.

Javier 16 de enero de 2017 | 09:59
Buenos días, mi padre tenía un plan de pensiones con la empresa (repsol) y murió en el año 2012, y la beneficiaria era mi madre, a la cual le recomendaron que cobrara en forma de renta (100€/mes). Mi madre murió año pasado y ahora cobro yo la renta. Mi pregunta es la siguiente: puedo rescatar dicho plan aplicandome, si hay participaciones anteriores a 2007, la reducción del 40%? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2017 | 13:43

Estimado Javier,

bienvenido al foro.

Sí, podría aplicar la reducción del 40% sobre participaciones anteriores a 1/1/2007 que se rescaten en forma de capital.

Reciba un cordial saludo.

Inaki 28 de noviembre de 2016 | 17:23
Gracias. La entidad gestora del Plan suele pedir dicha informacion al beneficiario o es este el que tiene que dirigirse a la entidad? En caso de ser la segunda opcion y que el cliente no notifique su situacion supongo que habra un % de retencion base que suele aplicar la entidad gestora, en ese caso cual seria ese %?? Por ultimisimo, me gustaria saber en el caso de una persona de 80 años y con unos Ingresos de 600 €/mes de pension cuanta podria ser la aportacion maxima, no tengo muy claro si seria el 30% de los 7200 € o podria aportar hasta 8.000 €. Muchisimas gracias de nuevo y permitame felicitarle por su trabajo, me ha encantado esta pagina y sobre todo este foro.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de noviembre de 2016 | 17:35

Estimado Iñaki,

La gestora ofrecerá al beneficiario la posibilidad de presentar el modelo 145 de datos al pagador para realizar la retención. En caso de no presentarse el modelo, la retención se calculará en base al saldo en el plan y al saldo en participaciones anteriores a 31/12/2006 si las hubiera. Puede estimarlo en la herramienta de cálculo de retenciones de la Agencia Tributaria, donde se asimilaría a un situación 3, "otras situaciones".

El límite de aportación es de 8.000 euros, pero solo podrá deducir la menor de las siguientes cantidades:

8.000 euros.

El 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas.

Reciba un cordial saludo.

Inaki 27 de noviembre de 2016 | 22:00
Muchas gracias por tu celeridad, y despues dicen que los espanoles no son trabajadores, un domingo por la tarde! me puedes aclarar el tema de la retencion en los Planes de Pension al rescate de las aportaciones? Por otro lado en los Planes de Empleo estos deben llevar tambien ingreso a cuenta al ser un rendimiento en especie? es que no consigo ver los Beneficios fiscales de un Plan de Empleo desde el punto de vista del empresario/promotor. Gracias de nuevo
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2016 | 23:03

Estimado Iñaki,

el rescate de un plan de pensiones tiene la consideración de rendimientos del trabajo, como si fuera un pago salarial. El beneficiario del plan puede notificar su situación personal y de ingresos mediante la comunicación de datos al pagador, de forma que la entidad gestora pueda ajustar la retención.

Respecto al plan de empleo, las aportaciones realizadas por la empresa no están sujetas a retención ni ingreso a cuenta del IRPF. Para la empresa, las aportaciones son además gasto deducible en la base imponible del Impuesto de Sociedades.

Reciba un cordial saludo.

Inaki 27 de noviembre de 2016 | 20:28
Buenas, me gustaria saber si a las prestaciones percibidas por el heredero de un P. de Pensiones llevan retencion, y en su caso de cuanto seria esta. Por otra parte me gustaria saber su opinion acerca de la posibilidad de utilzar los P. de Pensiones como instrumento para transmitir la masa hereditaria y asi obtener un Beneficio Fiscal al esquivar el Imp de Sucesiones. Evidentemente depende de la Base Imponible del IRPF de los beneficiarios, por lo que entiendo que en caso de ser personas sin altos ingresos podria llegar a ser util, pero en caso de tener ingresos elevados, podrian aplazar el rescate del plan por un tiempo indefinido hasta el momento de jubilacion y asi heredar digamos un P. de Pensiones "individual" obteniendo el Beneficio Fiscal en ese momento por la reduccion de Ingresos? Se que es un poco complejo, muchas gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2016 | 21:24

Estimado Iñaki,

bienvenido al foro.

Un beneficiario de un plan de pensiones por fallecimiento tributará en IRPF como rendimientos del trabajo. La retención dependerá del resto de sus ingresos y de su situación personal y familiar.

Éstos no tienen obligación alguna de rescatar en fecha de fallecimiento, pudiendo demorar el cobro del plan el tiempo que estimen oportuno. Sí deberán tener en cuenta que si heredan participaciones anteriores a 31/12/2006, que se encuentran bonificadas fiscalmente en un 40% si se rescatan en forma de capital, dispondrán de un plazo máximo para aplicar la mencionada reducción, que será de dos ejercicios fiscales a contar desde aquel en el que se produce el hecho causante.

Reciba un cordial saludo.

Maria 07 de noviembre de 2016 | 23:38
Buenos días, quisiera preguntarles en qué medida afecta el haber incluido por desconocimiento un plan de pensiones en el impuesto de sucesiones aunque este haya salido a 0. Que hay que hacer para solucionarlo si fuese necesario? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2016 | 17:20

Estimada María,

bienvenida al foro.

En ningún caso el plan de pensiones tributa en ISD. Le recomendamos que, aunque no haya tenido efecto económico, consulte en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

ALMUDENAA 30 de octubre de 2016 | 12:54
En caso q el titular del prestamo no recate el plan de prnsiones en vida y tenga derecho a la exención del 40%, este beneficio pasa a los herederos?
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de octubre de 2016 | 09:55

Estimada Almudena,

bienvenida al foro.

Sí. Los beneficiarios o herederos dispondrán de un plazo de dos ejercicios fiscales a contar desde aquel en el que se produce el hecho causante para solicitar la reducción del 40% en el rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2006. 

Reciba un cordial saludo.