Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Fiscalidad de planes de pensiones en caso de fallecimiento

Uno de los supuestos de rescate de los planes de pensiones es la contingencia de fallecimiento. Veamos la repercusión fiscal que tiene, en este caso en los beneficiarios

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Fiscalidad de planes de pensiones en caso de fallecimiento

3,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 44%
  • 4 16%
  • 3 9%
  • 2 6%
  • 1 25%

32 votos

24961 visualizaciones

Como hemos visto en numerosas ocasiones anteriormente, los planes de pensiones tienen liquidez bajo una serie de contingencias, que son las siguientes:

  • Jubilación del partícipe: Bien sea a la edad legal, de forma anticipada o en casos de prolongación de la vida laboral.
  • Incapacidad laboral: Total y laboral permanente para la profesión del partícipe.
  • Fallecimiento: Del partícipe.
  • Gran dependencia.
  • Supuesto excepcional: Enfermedad grave.
  • Supuesto excepcional: Desempleo de larga duración.
  • Supuesto de rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad: Esta antigüedad a contar en todo caso desde la fecha de entrada en vigor de la ley, 1 de enero de 2015, por lo que los primeros rescates se podrán realizar a partir de 1 de enero de 2025
  • Temporalmente, durante una serie de meses de 2020, existe otro supuesto excepcional de liquidez por causas derivadas de la crisis de COVID19:  trabajadores por cuenta ajena que hayan pasado a desempleo como consecuencia de ERTE, autonomos que hayan cesado de actividad o hayan sufrido una caida de ingresos de al menos un 75%, y empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.

Vamos a analizar, en esta ocasión, cual es el impacto fiscal en el caso de que la contingencia sea el fallecimiento del partícipe. En este caso, lógicamente, la obligación fiscal recaerá en los beneficiarios que el partícipe haya designado expresamente. A falta de designación por parte del partícipe, deberá acudirse a lo dispuesto en las especificaciones del plan.

Las prestaciones derivadas de los planes de pensiones se consideran, en cualquier caso, rendimientos del trabajo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), y nunca tributan en el impuesto de sucesiones (IS). Por tanto, los beneficiarios tributarán por esos rendimientos en su declaración al tipo marginal que le corresponda ya que los mismos pasan a elevar la base imponible general.

Habrá que tener en cuenta además el régimen fiscal transitorio aplicable a aquellas prestaciones percibidas en forma de capital correspondientes a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, que disfrutarán de una exención del 40%, siempre que el rescate se realice dentro del plazo contemplado en la ley:

  • Para hechos causantes acaecidos a partir de 1 de enero de 2015, el plazo será de dos ejercicios fiscales a contar a partir de aquel en el que se produce la contingencia.
  • En el caso de hechos causantes acaecidos entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
  • Por último, en el caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, el plazo venció en fecha 31 de diciembre de 2018.

En el caso de los planes de previsión asegurados (PPA), producto cuyo funcionamiento y fiscalidad se equipara casi completamente al de a los planes de pensiones, los herederos en caso de fallecimiento tributan también en el IRPF e igualmente se encuentran exentos de hacerlo en el Impuesto de Sucesiones. Podrán escoger la modalidad de rescate deseada (capital, renta o mixta) y podrán solicitar la reducción del 40% en rescates en forma de capital en los mismos términos que los planes de pensiones.

Por último, la documentación que deben presentar los beneficiarios en caso de rescate por fallecimiento del partícipe será aquella que figure en las especificaciones del plan. Deberán acompañarla de la correspondiente solicitud de rescate debidamente cumplimentada.

Valoración del artículo

3,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 44%
  • 4 16%
  • 3 9%
  • 2 6%
  • 1 25%

32 votos

24961 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

La Iaz 18 de septiembre de 2016 | 13:50
Buenos días, Soy española residente en Francia. Mi padre, recientemente fallecido, tenía un plan de pensiones que vamos a rescatar. No logro saber la fiscalidad que se aplica en este caso ¿debo declararlo como un rendimiento de trabajo en mi declaración de la renta en Francia? ¿hacer una segunda declaración de la renta en España? Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de septiembre de 2016 | 20:41

Buenas tardes,

le damos la bienvenida al foro.

Deberá tributar exclusivamente en Francia, dado que allí tiene fijada su residencia. Tendrá que acreditar este hecho ante la entidad gestora para que lo tengan en cuenta de cara a la retención a practicar. Más información:

No residentes: Cómo se realiza el cobro de prestaciones de tu plan de pensiones

Reciba un cordial saludo.

David 25 de agosto de 2016 | 09:59
Buenos días, ¿Sabéis si los planes de pensiones suelen tener un seguro de vida adjunto?. Mi madre falleció el 28/08/2015, ella tenía un plan de pensiones que justamente le venció ese mes. ¿tendría alguna manera de comprobarlo? Muchas gracias. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de agosto de 2016 | 10:05

Estimado David,

bienvenido al foro.

Los planes de pensiones no incorporan un seguro de vida. En caso de fallecimiento del titular los derechos revertirán en los beneficiarios o herederos si no se había iniciado el cobro. En caso de haberse iniciado, dependerá de la modalidad de cobro elegida.

Le recomendamos que consulte en la entidad gestora del plan.

Un cordial saludo.

Ana 19 de agosto de 2016 | 09:29
Mi padre fallecido en 2015 su esposa a los dos meses cobro su plan de pensiones no dejo beneficiario en el plan pero si hay un testamento , yo me pregunto lo recibe su esposa y sus hijos no tienen ningún derecho sobre ese plan se pensiones ? Y además no tenemos ninguna constancia de esto porque yo me enteré por casualidad de que ya lo había cobrado ella
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de agosto de 2016 | 10:30

Estimada Ana,

bienvenida al foro.

A falta de designaciòn específica de beneficiarios, se deberá proceder según se describa en el reglamento del plan, el cual le recomendamos que consulte.

Es posible que en el mismo se exprese que en el orden preferente el primer y único beneficiario sea el cónyuge supérstite, siempre que no estuviera separado legalmente en el momento del fallecimiento.

Reciba un cordial saludo.

Maria 03 de agosto de 2016 | 15:07
mi padre tiene un plan de pensiones, se jubiló en 2008, hemos leido que las aportaciones anteriores a 2007 tienen un 40% de exención de tributación, y que el último año sería 2016 para rescatarlo, es así? hemos consultado fuera y no nos dan información precisa. Dicen que si iba para los hijos no tenían que pagar nada y por lo que veo en este foro sí, bastante, sube la base imponible y se tributa al % de la renta? Ruego nos pueda asesorar al respecto, por ejemplo si puede rescatar parte ahora (ese 40%) y el resto dejarla como vitalicia por ejemplo? gracias por adelantado
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de agosto de 2016 | 12:59

Estimada María,

bienvenida al foro.

Su padre puede aplicar la reducción del 40% en participaciones anteriores a 31/12/2006 hasta el año 2018. Si fuese rescatado por los herederos, se dispondría de un plazo de 2 años desde el hecho causante.

En todo caso las participaciones sujetas a tributación tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.

Podría rescatar ahora las participaciones con derecho a reducción en un único rescate en forma de capital y el resto en forma de rentas, como sugiere.

Reciba un cordial saludo.

Jordi Maldonado 19 de julio de 2016 | 18:28
Hola, mi padre falleció recientemente y soy el beneficiario, junto con mi hermana, de su plan de pensiones. Todas las aportaciones son anteriores a 2016, pero él ya hizo en su dia un rescate parcial del plan, con la bonificación del 40%. Si ahora queremos hacer un rescate del capital que queda en ese plan de pensiones, tenemos derecho a bonificación (anter de terminar 2016) o pagaremos sobre el 100% del capital retirado el tipo impositivo que corresponda? Muchas gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de julio de 2016 | 18:56

Estimado Jordi,

bienvenido al foro.

Al tratarse de dos contingencias diferentes, los beneficiarios podrán aplicar la reducción del 40% en rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

Para ello, dispondrán de un plazo de dos ejercicios fiscales a partir de aquel en que se produjo el hecho causante.

Reciba un cordial saludo.

Aitor 14 de julio de 2016 | 14:46
Hola, mi mujer y yo tenemos separación de bienes. Por comodidad aportamos a un plan de pensiones que está solo a su nombre, pero la idea es que los beneficios sean indistintamente para los dos. En caso de que ella fallezca, estando yo como beneficiario, ¿en qué situación me quedo yo? ¿El plan pasaría a mi nombre como si fuese mi plan desde el principio? ¿Perderíamos algo en este proceso?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2016 | 17:45

Estimado Aitor,

bienvenido al foro.

En el caso que plantea, usted permanecería en el plan con la condición de beneficiario, pudiendo rescatarlo en fecha de fallecimiento o con posterioridad cuando usted desee. No sería partícipe del mismo, por lo que no podría realizar aportaciones al mismo, pudiendo realizar aportaciones a otros planes de los que sí sea partícipe.

Reciba un cordial saludo.

julia 12 de julio de 2016 | 17:29
Buenas tardes, Mi padre falleció hace 4 años tenia un plan de pensiones vitalicio en su empresa. Las aportaciones no eren importes de su suelo, sino que los realizada la empresa aparte del salario para cada trabajador ( todos los años, al ser aportaciones de terceros le desgravaba en su declaración de la renta) . Desde su fallecimiento ( la empresa) le dijo a la viuda ( heredera) que no podía rescatar el plan de pensiones una vez fallecido el trabajador ( en este caso mi padre) . Nos conformamos con la respuesta de la empresa pero año tras año me pregunto si cabe una posibilidad de que mi madre ( la viuda) cobrara el dinero de ese plan de pensiones de la empresa de su marido.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de julio de 2016 | 17:47

Estimada Julia,

bienvenida al foro.

Una de las contingencias que cubren los planes de pensiones es la de fallecimiento, en este caso en favor de beneficiarios o herederos.

Si efectivamente es un plan de pensiones, debería la beneficiaria poder solicitar el rescate.

Le recomendamos que solicite las especificaciones del producto y compruebe los supuestos de liquidez.

Reciba un cordial saludo.

J.Luis 09 de junio de 2016 | 10:13
Buenos días. Mi pregunta es la siguiente: ¿Está obligada la entidad emisora de un plan de pensiones a retener a los beneficiarios de un partícipe cuando les abone el capital por fallecimiento de éste? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2016 | 13:00

Estimado J. Luis,

bienvenido al foro.

La Agencia Tributaria establece que no existe obligación de retener importe alguno en los rescates de los planes de pensiones cuando las retribuciones íntegras anuales no superen determinadas cuantías, que dependerán de la situación familiar del beneficiario.

Le recomendamos que consulten en este organismo.

Reciba un cordial saludo.

Pepe 09 de junio de 2016 | 02:20
Buenas noches y gracias x su atención de antemano. Tengo una duda, mi padre falleció el 28 de enero de este año, tenía plan de pensiones s&p 500 con ing, por más q le he preguntado a ellos no saben darme una respuesta al tema de las reducciones. Los beneficiaros somo yo y mi hermana al 50%. En el plan de pensiones hay unos 5 mil euros, mi hermana lleva varios años estudiando y ahora ha empezado a cobrar una ayuda x orfandad y yo llevo casi dos años de baja x problemas en una pierna cobrando 700 e al mes. Mi padre solo nos ha dejado la casa y el plan de pensiones y no hemos tenido q pagar en el impuesto de sucesiones. Mi pregunta es, x ser heredado dicho plan, y en las condiciones en las q nos encontramos, hacienda nos reduciría algo en el cobro del plan? Ing nos lo pone a nuestro nombre en otro plan en vez de ingresarnos el dinero, al rescatarlo yo en mi nombre ya en vez de en el de mi padre tb me puedo ver afectado x reducciones ?? Como me aconsejan q lo rescate todo de golpe o en renta? Su plan es posterior al 2006. Gracias x su atención Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2016 | 12:53

Estimado Pepe,

bienvenido al foro.

Si todas las aportaciones son posteriores a 31/12/2006 no habría reducciones en el cobro del plan. Deberán tributar por la cantidad rescatada como rendimientos del trabajo.

Si no tienen otras rentas, el rescate en un solo cobro (en forma de capital) no tendrá un impacto fiscal considerable. En todo caso, si no necesitan el dinero para una necesidad inminente, siempre recomendamos el rescate en forma de rentas periódicas.

Reciba un cordial saludo.

Mariajose 30 de mayo de 2016 | 18:30
Mi marido murió el 12 de mayo 2014 tiene un plan de pensiones no teniendo no puso ningún heredero por que viene un apartado en el que dice quiénes heredarian por orden primero la mujer si esta vive excluye a los demás no dejo testamento y vive su madre que a acectado la herencia le pertenece algo del plan gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de mayo de 2016 | 18:53

Estimada María José,

bienvenida al foro.

Deberá respetarse la designación de beneficiarios. En el caso que expone, sería la mujer, en este caso usted.

Reciba un cordial saludo.