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He cotizado en Clases Pasivas y también en el Régimen General: ¿cómo se calculará mi pensión?

Es posible totalizar las cotizaciones de distintos regímenes en el cálculo de la pensión de jubilación. Esta norma es aplicable también en el supuesto de jubilarse en el régimen de Clases Pasivas

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He cotizado en Clases Pasivas y también en el Régimen General: ¿cómo se calculará mi pensión?

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Las dos opciones de protección para los funcionarios públicos

Dentro del colectivo de los funcionarios públicos existen dos tipos dependiendo del Régimen de Seguridad Social aplicable a cada uno:

  • Los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas.
  • Los que están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por tanto, es fundamental delimitar a cuál de los dos regímenes de seguridad social pertenece el funcionario para examinar los diferentes requisitos necesarios para acceder a la jubilación.

Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad Social

Se permite, a solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.

La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen.

Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias:

Equivalencias
Seguridad Social Clases Pasivas
1 (grupo 1+autónomos, licenciados e ingenieros) A1
2 (grupo 2 + Autónomos Ingen. Técnicos y peritos) A2
3 (grupos 3, 4, 5, 8 y Autónomos en general) C1
4 (grupo 7 y 9) C2
5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar) E

Períodos computables en el Régimen de Clases Pasivas

En general, se computan las cotizaciones en este régimen especial, siempre que no se superpongan con las cotizaciones en otros regímenes.

Si el trabajador era funcionario en el momento de iniciarse el servicio militar o prestación sustitutoria, toda su duración se considera como servicio efectivo del Estado, de lo contrario, si se realizó anteriormente al ingreso a la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio.

De la misma manera, se tienen en cuenta los servicios prestados en otros países cuando exista Convenio o Reglamento Internacional aplicable por el Régimen de Clases Pasivas.

Reglas especiales para períodos asimilados de cotización

En el régimen de Clases Pasivas no se computan como cotizados los períodos asimilados por parto, no obstante, si la trabajadora ha estado con anterioridad incluida en otro régimen de la seguridad social tiene derecho a su cómputo.

En este caso se le computarán estos períodos asimilados en el régimen de Clases Pasivas de acuerdo con el número de hijos que tenga la trabajadora.

En el régimen de Clases Pasivas no se tienen en cuenta los años de cotización ficticios que se reconocen a los trabajadores que iniciaron su actividad antes del 1 de enero de 1967.

Reglas de aplicación del cómputo recíproco en varios regímenes

Después de aplicarse las reglas generales de coordinación interna de cotizaciones, se aplican las siguientes especialidades en relación con el régimen de Clases Pasivas:

  • No se aplica el cómputo recíproco para el acceso a la pensión de jubilación parcial.
  • No se aplica el cómputo recíproco cuando las cotizaciones acreditadas en algunos de los regímenes concurrentes surten efectos en relación a Convenios o Acuerdos Internacionales que no sean aplicables al resto de los regímenes.  -

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Comentarios

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CARLOS 06 de abril de 2019 | 13:36
Buenos días. Me quiero jubilar por S. Social. Tengo 8 años en que he cotizado simultáneamente a S. Social y a Clases Pasivas. Me dice S. Social que las cotizaciones ECONOMICAS a Clases Pasivas de esos 8 años, no me las contempla a efectos del cálculo de mi Pensión. Pregunto, esas cotizaciones a Clases pasivas no me sirven , para nada, para mi pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2019 | 18:43

Estimado Carlos,

 En general, se computan las cotizaciones en este régimen de clases pasivas, siempre que no se superpongan con las cotizaciones en otros regímenes.

Por la parte de base reguladora, podría Ud. tener algún beneficio si su Grupo de Cotización  en Regimen General hubiese sido inferior al grupo de cotización de clases pasivas (ver tabla de equivalencia entre ambos). 

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación

Luisa 02 de abril de 2019 | 20:19
Buenos días, me van a jubilar por incapacidad total en la policia en clases pasivas nivel b, con 11 años de servicio y tengo cotizados en la seguridad social 2 años en el grupo 8 y 3 años en el grupo 10. Saben como se me quedaría la pensión de incapacidad?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2019 | 08:40

Buenos días Luisa,

 En principio, se le totalizarían todos los años de cotización, por tanto, se convierten las cotizaciones del Régimen General a los grupos de clases pasivas.

 Cualquier duda o aclaración adicional puede formularla en el teléfono de información gratuito de Clases Pasivas 900 503055.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Carlos 20 de marzo de 2019 | 14:12
Gracias por la contestación anterior y la rapidez. Les planteo otra situación: En junio cumpliré los 63 años. Desde el año 76 al 1991 cotizo solo a Clases Pasivas(14 años y 10 meses). Desde 1991 hasta la fecha en Seguridad Social, si bien desde 2008 por el Convenio Especial, al cumplir los 63 llevaré cotizados en S. Social 27 años y 10 meses. Desde el año 2009 al 2017 cotizo simultáneamente a S. Social, por el Convenio Especial y a Clases Pasivas ( total 8 años y 2 mes) y desde 2017 solo a S. Social. Me quiero jubilar sólo por S. Social y me dicen que las COTIZACIONES SOLAPADAS de Clases Pasivas no me las contemplan para el cálculo de mi Pensión. Claro esto me perjudica por que los 8 años solapados yo, por diferencia, aminore la cuota a pagar del Convenio Especial . Entiendo que el tiempo SOLAPADO no se duplique pero las cotizaciones es dinero que yo he pagado y se me tendrían que computar. O es que ese dinero que durante 8 años y dos meses yo he pagado en Clases Pasivas no me vale para nada?. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2019 | 12:27

Estimado Carlos,

Disculpe que no le hayamos respondido antes, su caso presenta dudas ya que se puede interpretar de diferentes maneras. Le agradecemos que lo exponga  en BBVA Mi Jubilación.

Es posible que le convenga presentar una reclamación aunque la literalidad de la ley no le favorece. Esperamos que la situación pueda resolverse para lograr sus intereses, quedamos a su disposición para futuras consultas y tratar de ayudarle en la medida de nuestras posibilidades.

Un cordial saludo

Carlos 19 de marzo de 2019 | 21:20
En Junio de 2021 cumpliré 65 años. Tendré cotizados 23 años a Clases Pasivas y 29 años y 10 meses a S. Social. Actualmente sólo cotizo a S. Social por el Convenio Especial y así hasta los 65 años de edad. Podré solicitar pensión a Clases Pasivas y en S. Social al cumplir los 65 años?. Si sólo puedo en Clases Pasivas y en S. Social no, por no tener la edad exigida, debo y puedo seguir pagando el Convenio Especial hasta mi edad de jubilación en S. Social? Si no pagara el convenio especial a partir de los 65, repercutiría en el importe de mi pensión en S. Social? A que edad me puedo jubilar por S. Social?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de marzo de 2019 | 22:05

Estimado Carlos,

podría acceder a las dos pensiones si las cotizaciones en ambos regímenes se han solapado al menos 15 años. En Clases Pasivas se jubilaría a los 65 años, en el Régimen General a una edad ligeramente superior a los 66 años. La pensión del régimen general se calcularía con las cotizaciones de los últimos 25 años. El convenio especial mejoraría la pensión, pero deberá valorar si le compensa, pues la suma de ambas pensiones no podrá exceder la pensión máxima fijada por ley.

Reciba un cordial saludo.

Francisco 20 de febrero de 2019 | 20:44
Buenas tardes! He cotizado 10 años 1/2 en la seguridad social, y cuando cumpla 60 años llevaré 28 años cotizados en la Mugeju (clases pasivas). Me podré jubilar con el cien por cien.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2019 | 11:46

Estimado Francisco,

entendemos que el orden de las cotizaciones es, primero 10 años y medio a la Seguridad Social y posteriomente 28 años a Clases Pasivas, donde cotiza actualmente. En este caso podría jubilarse desde los 60 años con el 100% del haber regulador.

Reciba un cordial saludo.

MERY 22 de noviembre de 2018 | 09:51
Si se tiene 60 años y 34 cotizados a clases pasivas y luego 250 dias al regimen de seguridad social .¿Esto ultimo clases pasivas lo computa ?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2018 | 10:28

Estimada Mery,

se computan las cotaciones a cualquier régimen, pues existe el cómputo recíproco entre ellos.

Reciba un cordial saludo.

Emilia Lancho 10 de noviembre de 2018 | 09:23
Tengo de cotización en la S S 27 y seis meses como personal laboral, de funcionarios en clases pasivas 5 y 5 meses; en total 33 años y 1 mes. Tengo polio 65% minusvalía y 61 año de edad. ¿me puedo jubilar antes con el 100%?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de noviembre de 2018 | 14:09

Estimada Emilia,

¿a qué régimen está cotizando actualmente?

Reciba un cordial saludo.

Benjamin Gimeno Gallen 30 de octubre de 2018 | 08:55
Me ha sido reconocida la pensión en clases pasivas A2, pero tengo también 35 años de seg social, algunos de ellos duplicados por trabajar en varios sitios, he ido al INSS, a solicitar la ctarjeta de pensionista y me dicen que no tengo derecho a ella debido a que de estos años no coinciden con los últimos 15 años de vida mi vida laboral, mi pregunta es, ¿no tengo derecho a complemento de de pensión ni tampoco a la tarjeta de pensionista de seg social para los medicamentos?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2018 | 13:08

Estimado Benjamín,

entendemos que lo que le han dicho en la Seguridad Social es que no acredita el requisito de carencia específica (cotizar al menos 2 años en los 15 previos a jubilarse). En ese caso no podría acceder a los beneficios de este régimen. 

Reciba un cordial saludo.

Elias 25 de octubre de 2018 | 20:20
Quisiera saber si teniendo actualmente 25 años de antigüedad como funcionario cotizando al Régimen de clases pasivas y 10 años de cotizaciones previas al Régimen general en la empresa privada, puedo jubilarme a los 60 años. Y si pudiese jubilarme, lo haria con el 100% al sumar 35 años entre los dos regimenes.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de octubre de 2018 | 21:49

Estimado Elías,

si las cotizaciones a ambos regímenes no se han solapado, podría computar las cotizaciones del régimen general para jubilarse desde los 60 años y con el 100% acreditando, por suma de los dos regímenes, al menos 35 años cotizados.

Reciba un cordial saludo.

Manuel 20 de octubre de 2018 | 08:41
Desearía saber si, estando jubilado por incapacidad permanente para el servicio y cobrando dicha pensión desde 1997 y desde 1998 cotizando como trabajador por cuenta ajena, tendré derecho a ambas pensiones y con qué limitaciones. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2018 | 12:57

Estimado Manuel,

las dos pensiones serían compatibles al ser causadas en regímenes diferentes. La suma de ambas no podrá exceder la pensión máxima fijada por ley.

Reciba un cordial saludo.