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La edad legal de jubilación y su importancia

La edad de jubilación es la edad a la que se podrá dejar de trabajar y empezar a percibir una pensión del Sistema Público de Pensiones.

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Existe un régimen transitorio en la Seguridad Social por el que la edad legal de jubilación se retrasará paulatinamente hasta los 67 años en el año 2027. Sin embargo, podremos seguir jubilándonos a los 65 años si hemos cotizado un número mínimo de años. La edad de jubilación determinará la edad a partir de la que empezaremos a percibir una pensión pública.

El retraso en dicha edad de jubilación premiará con una mayor pensión a aquellas personas que lleven más años cotizando a la Seguridad Social, con el objetivo de incentivar la contribución al Sistema. En el simulador podremos retrasar la edad de jubilación, con el objetivo de incrementar el número de años cotizados, y por tanto, aumentar nuestra pensión de jubilación. Esta decisión de jubilarnos antes o después de la edad legal de jubilación implica lo siguiente:

Si nos jubilamos antes de la edad de jubilación, obtendremos una pensión de jubilación inferior a la pensión pública que habríamos obtenido jubilándonos a la edad legal. Si nos jubilamos en la edad legal de jubilación, obtendremos el 100% de la pensión pública.En cambio, si decidimos retrasar la edad de jubilación, percibiremos una pensión superior a la pensión pública a la edad legal.

En función del número de años cotizados, podremos obtener una bonificación entre el 2% y el 4% por cada año que retrasemos la jubilación.

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Comentarios

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gloria 05 de octubre de 2015 | 17:36
hace tiempo pregunte los siguiente: tengo 63 años, 43 años de servicio, me podría jubilar, con los descuentos correspondientes. me han comentado que ha salido una nueva legislación en la que tienen en cuenta si has tenido o no hijos, es cierto. Esto influiria en la jubilación. y lo que ahora me gustaría saber y si podria hacerlo y siguiera pagando la cuota de la seguridad social, me quedaria el 100 x 100 al llegar a los 65 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de octubre de 2015 | 20:03

Estimada Gloria,

bienvenida al foro.

Desde 1 de enero de 2016 se concederá un complemento a las mujeres que accedan a la jubilación (a partir de esa fecha) y hayan sido madres o hayan adoptado hijos. Más información:

Aprobado en el Congreso el nuevo complemento a las pensiones de las mujeres con hijos 

Si accede a la jubilación a la edad ordinaria de 65 años percibiría el 100% de la base reguladora que le corresponda.

Un cordial saludo.

carlos 28 de septiembre de 2015 | 17:19
Tengo 61 años y trabajados 33, actualmente estoy de baja medica desde el 10 de noviembre de 2014, que opciones tendría de jubilarme con una baja medica, o ir al paro hasta los 65. Me podrían indicar que opciones son las mas idoneas.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de septiembre de 2015 | 10:21

Estimado Carlos.

Según sus circunstancias físicas, prodría solicitar una incapacidad permanente, que cobraría hasta la edad de jubilación ordinaria. En ese momento, se la convertirían en jubilación con la misma cuantía.

La otra opción es ir al desempleo. Esa sería la mejor opción, puesto que tendría otro período de dos años de cotización, siempre que se extinga involutariamente su relación con la empresa (no por enfermedad). No obstante, la situación de incapacidad según sea su origen va consumiendo desempleo finalizada la relación. 

En ese caso, cuando terminase la prestación le pasarían a la jubilación anticipada de los dos años antes de la edad de jubilación ordinaria.

 Las jubilaciones anticipadas por incapacidad se conceden a aquellos que han trabajado cierto número de años con dicha discapacidad y ese no es su caso. Tampoco puede jubilarse anticipadamente 4 años antes de la edad legal de desempleo, ya que no ha finalizado la relación con su empresa por ERE, despido objetivo,...

Un cordial saludo

MANUEL 17 de septiembre de 2015 | 11:52
Muchas gracias, muy útil.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de septiembre de 2015 | 11:53

Estimado Manuel,

gracias a usted por participar en el foro.

Un cordial saludo.

MANUEL 17 de septiembre de 2015 | 11:46
Hola, Alguien sabe si el tiempo dedicado al Servicio Militar Obligatorio, la "Mili", es considerada por la SS como tiempo de cotización a la Seguridad Social. En mi caso fueron 12 meses en la Escala de Complemento, lo que se conocía como el IMEC. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de septiembre de 2015 | 11:49

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

En caso de jubilación anticipada, podrá computar hasta 12 meses y a exclusivos efectos de acreditar el periodo de carencia exigido.

En caso de juiblación ordinaria, podrá computar como cotizado aquel periodo que exceda sel servicio obligatorio. Puede solicitar un certificado de servicios prestados en su delegación o subdelegación del Ministerio de Defensa.

Un cordial saludo.

Luis 15 de septiembre de 2015 | 20:03
Hola de nuevo, y gracias por la rápida respuesta, pero no la acabo de entender. Intento clarificar la pregunta. Según las nuevas tablas para determinar la posibilidad de jubilarse anticipadamente en el 2020, hay dos posibilidades , con más de 37 años cotizados se podrá. a los 65 (63 para jubilación anticipada) y para menos de 37 años, 65 años y 10 meses (entiendo que 63 y 10 meses para jubilación anticipada) En mi caso al llegar a los 63 años tendré 36'5 años cotizados,. ¿Tendré que cotizar 6meses mas para tener cotizados los 37 años?¿tendré que cotizar hasta los 63 años y 10 meses?, o ¿me podré jubilar desde los 63 años, y en este caso que detrimento me aplicarán? Muchas gracias de nuevo
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de septiembre de 2015 | 20:32

Estimado Luis,

como le decíamos, los años que anticipa la jubilación se consideran cotizados a efectos de determinar la edad ordinaria de acceso a la jubilación que le correspondería.

Esto hace que usted pueda acceder a la jubilación en 2020 desde los 63 años.

Un cordial saludo.

Luis 15 de septiembre de 2015 | 14:29
Hola de nuevo. A ver si me ayudáis a interpretar la tabla del periodo transitorio para acceder a la jubilación, ya que tengo que tomar una decisión. En el año 2020 tendré 63 años y 36'5 años cotizados. Para acogerme a la jubilación anticipada tendré que esperar a los 63 años y 10 meses?, o bien me podré jubilar a los 63 y me aplicarán una reducción de 10 meses. En la tabla especifica que en el 2020, si has cotizado mas de 37 años te podrás jubilar con 65, con menos de 37 años cotizados será con 65 años y 10 meses gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de septiembre de 2015 | 18:55

Estimado Luis,

En 2020 se exigirán al menos 37 años cotizados para jubilarse con 65 años. 

Dado que a los exclusivos efectos de determinar la edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, podrá jubilarse desde los 63 años pues con esta fórmula acreditaría más de 37 años cotizados.

Un cordial saludo.

dolores bordas 14 de septiembre de 2015 | 09:45
si me jubilo este diciembre ( se me acaba el contrato) tendré 62 años y 8 meses. He pedido a la Seguridad Social que me indicaran si puedo, y cuanto se me descontaria para poder accdeder a la jubilación. ( tendré cotizados 34 años y 8 meses). No me han contestado lo que les preguntava, solo me han enviado una carta de generalizaciones. Como lo puedo saber ?????
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de septiembre de 2015 | 11:19

Estimada Dolores,

bienvenida al foro.

El fin de contrato no permite la jubilación anticipada por cese involuntario. No podrá jubilarse en este momento por lo tanto.

Podría acogerse a la jubilación anticipada por cese voluntario 2 años antes de la edad ordinaria, pero para ello deberá acrecitar al menos 35 años de cotizaciones.

Un cordial saludo.

ismael 27 de agosto de 2015 | 21:36
Si te jubilas en 2015 con 64 años por voluntad propia y habiendo cotizado 35 años y 2 meses. ¿La edad legal de jubilacion sería en 2015 con 64 años de edad o en 2016 con 65 años? ¿O la edad legal de jubilación podría ser en 2015 y en 2016? ¿O 2015 seria jubilación anticipada y 2016 edad legal de jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de agosto de 2015 | 22:00

Estimado Ismael,

bienvenido al foro.

La edad ordinaria de jubilación con esos años cotizados es de 65 años y 3 meses en 2015 y de 65 años y 4 meses en 2016. Todo lo que sea inferior a esa edad, será anticipación de la jubilación.

Un cordial saludo.

Lourdes 23 de agosto de 2015 | 20:10
Muchas personas de mi generación empezamos a trabajar y cotizar con 16 y 17 años. Otros, más afortunados al poder estudiar sin necesidad de trabajar empezaron muchos años más tarde. No sería más justo que todos nos pudieramos jubilar después del mismo número de años cotizados ? No entiendo como los Sindicatos o políticos más sensibles a temas sociales no intentan conseguir una legislación más justa. Yo me jubilaré con 50 años de cotización mientrás que otros podran hacerlo con muchos menos años que yo.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de agosto de 2015 | 20:57

Estimada Lourdes,

bienvenida al foro.

Gracias por su reflexión.

Efectivamente la ley contempla actualmente que se alcance el 100% de la base reguladora a partir de acreditar 35 años y medio cotizados, y no hay bonificación salvo que se siga trabajando más allá de la edad ordinaria de jubilación.

Actualmente ya se están introduciendo cambios que van en la línea de valorar un mayor periodo de la vida laboral, como la que contempla calcular la base reguladora en base a los últimos 25 años de cotizaciones en lugar de los últimos 15 años.

Un cordial saludo.

Juan Carlos 20 de agosto de 2015 | 11:54
Soy funcionario de la AGE y tengo 68 años y 5 meses,y más de 37 años de antigüedad. Basándome en un informe de jubilación recibido del INSS, bastante confuso y en el que parecía que ya había alcanzado el tope de mi pensión de jubilación, solicité a finales de julio en mi organismo la jubilación a partir del próximo 1 de noviembre.Tras efectuar varias consultas parece que no es así y acabo de solicitar la anulación de dicha solicitud, pues si continúo hasta el 2 de abril cobraría un 4 % más. Como aún quedan más de 2 meses para la fecha de jubilación solicitada inicialmente, supongo que no habrá problema en anularla ¿es así? Me dijeron que había que solicitar la jubilación en mi organismo con 3 meses de antelación y me gustaría saber si existe una fecha límite para efectuar la anulación de esta solicitud. No he efectuado ningún trámite sobre el tema directamente con el INSS. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2015 | 01:14

Estimado Juan Carlos.

Se establece la posibilidad de solicitar la jubilación 3 meses antes, pero la ley no determina ningún plazo para anular dicha solicitud.

En todo caso, incluso si llegase a cobrarla por cruzarse las dos peticiones, basta con devolver el dinero recibido. Incluso es posible cobrar la pensión ( no en su caso que entendemos que sigue trabajando) y suspenderla para volver a realizar actividad laboral. Con una nueva solicitud, se vuelve a recalcular la pensión con las nuevas cotizaciones.

Un cordial saludo