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La edad legal de jubilación y su importancia

La edad de jubilación es la edad a la que se podrá dejar de trabajar y empezar a percibir una pensión del Sistema Público de Pensiones.

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Existe un régimen transitorio en la Seguridad Social por el que la edad legal de jubilación se retrasará paulatinamente hasta los 67 años en el año 2027. Sin embargo, podremos seguir jubilándonos a los 65 años si hemos cotizado un número mínimo de años. La edad de jubilación determinará la edad a partir de la que empezaremos a percibir una pensión pública.

El retraso en dicha edad de jubilación premiará con una mayor pensión a aquellas personas que lleven más años cotizando a la Seguridad Social, con el objetivo de incentivar la contribución al Sistema. En el simulador podremos retrasar la edad de jubilación, con el objetivo de incrementar el número de años cotizados, y por tanto, aumentar nuestra pensión de jubilación. Esta decisión de jubilarnos antes o después de la edad legal de jubilación implica lo siguiente:

Si nos jubilamos antes de la edad de jubilación, obtendremos una pensión de jubilación inferior a la pensión pública que habríamos obtenido jubilándonos a la edad legal. Si nos jubilamos en la edad legal de jubilación, obtendremos el 100% de la pensión pública.En cambio, si decidimos retrasar la edad de jubilación, percibiremos una pensión superior a la pensión pública a la edad legal.

En función del número de años cotizados, podremos obtener una bonificación entre el 2% y el 4% por cada año que retrasemos la jubilación.

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Comentarios

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Alfredo 29 de julio de 2015 | 16:30
Me he jubilado y estaba cobrando la ayuda para mayores de 55 años. Debo darme de baja en el inem, o lo hace directamente la SS?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de julio de 2015 | 16:36

Estimado Alfredo,

bienvenido al foro.

No deberá realizar gestión alguna puesto que el INSS notificará esa circunstancia.

Un cordial saludo.

Maria 23 de julio de 2015 | 11:32
Muchas gracias por vuestra ayuda. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2015 | 19:27

Estimada María,

gracias a usted por su participación.

Un cordial saludo.

Maria 23 de julio de 2015 | 10:19
Buenos días, Soy Portuguesa, tengo 61 años cumplidos el 21.02.2015 y fui despedida en septiembre de 2011 aqui en España, dándome de alta en el Inem el 27.09.2011. Cobré el paro y cuando se agotó pedí el subsidio para mayores de 55 anos que me fue concedido. A la fecha de cumplir los 61 años, me fue cancelado el subsidio y me dijeran que pidiera la jubilación anticipada. Rellené los formularíos en la Seguridad Social Española y estoy esperando que Portugal envié el modelo 85 para que mis años sean computados aquí en España. Tengo 32 años cotizados, 19 en Portugal y los restantes en España. Por cual de las leyes voy a ser protegida, por Portugal o por España? El paro y el subsidio para mayores de 55 años, fue aquí que los cobré y me encuentro un poco perdida, sin saber que me va pasar. Gracias de antemano por vuestra contestación. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2015 | 10:35

Estimada María,

bienvenida al foro.

Realmente está amparada por las dos legislaciones bajo el paraguas de los convenios comunitarios, por los cuales los países miembros se reconocen recíprocamente los periodos de cotización.

España es la receptora de su solicitud de jubilación, y será el INSS quien intercambie información con su homólogo portugués.

En el caso de España, al no alcanzar los 15 años de cotizaciones exigidos, se computarán también los 19 años cotizados en Portugal y España calculará la pensión en base a los 32 años totales, abonando en todo caso una pensión proporcional a los 13 años cotizados en España.

Portugal por su parte hará lo mismo si los 19 años no fuesen suficientes para acceder a la pensión de allí.

Un cordial saludo.

Angeles 20 de julio de 2015 | 11:56
Gracias por toda la información que nos dan. Mi pregunta es la siguiente, en diciembre cumplo 58 ańos, actualmente tengo cotizados desde el año 1975, menos un año y medio sin cotizar, son 39 años cotizados y unos meses. Sigo trabajando en régimen de sanidad,concertada. Mi pregunta es, puedo jubilarme a los 61 años, como jubilación anticipada, o debo esperar a los 63 años ? Un millón de gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2015 | 12:15

Estimada Angeles,

bienvenida al foro.

A la jubilación anticipada desde los 61 años solo se puede acceder tras un cese involuntario por causas objetivas. En otro caso deberá esperar a acogerse a la jubilación anticipada por cese voluntario a partir de los 63 años.

Reciba un cordial saludo.

Pedro 20 de julio de 2015 | 09:14
Estoy pensando jubilarme el próximo 31 de octubre, fecha en la que tendría 68 años y 6 meses y llevaría más de 42 años cotizando por la base de cotización máxima en cada momento. Según me indica el INSS, en esa fecha tendría una base reguladora mensual de 2952,98 € y, al aplicarle el 112 % por tener más de 68 años, me correspondería una pensión inicial de 3307,34 €. Sin embargo, el tope máximo de la base de cotización vigente en 2015, es 3090,86 € / mes, que sería la pensión a cobrar. Supongo que esta pensión se incrementaría en 2016 en el 0,25 % como todas las pensiones, ¿es correcto? ¿Se conoce cuál sería tope máximo de la base de cotización vigente en 2016? ¿Me interesaría demorar la jubilación hasta enero de 2016? Les agradecería me contestaran lo antes posible pues si me jubilo en octubre tendría que solicitarlo muy pronto. Muchas gracias y un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2015 | 12:36

Estimado Pedro,

bienvenido al foro.

La revalorización de las pensiones prevista para 2016 es del 0,25%. Por otro lado, la base máxima de cotización en 2015 es de 3.606 euros.

En sus circunstancias, usted percibiría:

- La pensión por el importe máximo.

- Además, tendrá derecho a percibir anualmente una cantidad que se obtendrá aplicando al importe máximo vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas.

Desconocemos la base máxima de cotización para 2016, pero en 2015 aumentó un 0,25% respecto a 2014, por lo que según este esquema y la previsión de que se pudiese repetir el aumento para 2016, no habría diferencias en posponer la jubilación desde octubre a enero, teniendo en cuenta además que la bonificación por periodos trabajados más allá de la edad ordinaria de jubilación se computan por años completos y no por fracciones menores.

Le recomendamos no obstante que contraste toda esta información con el INSS y consulte allí su caso personalmente.

Reciba un cordial saludo.

Blanca 18 de julio de 2015 | 19:01
Hola: Mi pregunta es: Tengo 58 años y actualmente estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, tengo cotizados actualmente 35 años en los cuales van incluidos los que genera el subsidio y no tengo suscrito con la s. social ningún convenio, me quedé en el paro en 2009 por un ERE. Podría acceder a la jubilación anticipada con 61 años? Les agradezco su atención. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de julio de 2015 | 11:02

Estimada Blanca,

bienvenida al foro.

Según la información aportada, podría jubilarse 4 años antes de la edad ordinaria que le corresponda. Deberá además estar inscrita como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes de la solicitud de jubilación.

Le recomendamos no obstante contrastar su situación con el INSS.

Un cordial saludo.

vicente 22 de junio de 2015 | 20:31
Buenas tardes. Terminare de cobrar el Paro el 03/02/2016. Continuare como demandante de empleo en el INEM, entiendo que esta situacion es asimilada al Alta ¿Es asi? Quiero Jubilarme anticipada y voluntariamente con 63 años y 3 meses (el 16-02-2016). Tendria entonces 36 años y medio cotizados. Vengo de un despido improcedente (no de un ERE). Puedo hacerlo ?? Si asi fuera, cuando puedo solicitarlo ?? Gracias por todo. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de junio de 2015 | 16:04

Estimado Vicente.

Para adelantar la edad de jubilación en dos años, no se precisa ninguna situación previa. Se entiende que es una jubilación anticipada voluntaria a la que se accede por cotizar 35 años. 

La situación que describe es una situación asimilada al alta. O incluso puede solicitar el subsidio para mayores de 55 años durante esos días. 

Un cordial saludo

jose ruiz gonzalez 22 de junio de 2015 | 11:31
hola buenas este mes he terminado de cobrar el paro tengo 45 años cotizados fui despedido por causas objetvas para abril del 2016 cumplo 61 años me puedo jubilar anticipadamente gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de junio de 2015 | 18:26

Estimado José,

bienvenido al foro.

Por la información que facilita entendemos que podrá acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario desde los 61 años. Deberá estar inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses antes de solicitar la jubilación.

Le recomendamos no obstante que consulte su caso personalmente en el INSS.

Un cordial saludo.

Juan Ramon 21 de junio de 2015 | 09:22
Es propable que mi Empresa me de la Baja mi fecha de alta en la SSocial es abril 1971 y mi edad actual son 59 años (naci 16-3-56). Me darían 2 años de paro y me pagarían 45 días por año trabajado, es decir el tope, ya que llevo en la empresa desde 1-2-73. que pensión me quedaría o puedo yo una vez acabado el paro pagar lo que fal corresponda para no sufrir merma. Mi salario actual es Bruto = 2419,03x12 Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de junio de 2015 | 19:26

Estimado Juan Ramón,

bienvenido al foro.

Si cesa por causas objetivas de reestructuración empresaria, podría jubilarse a partir de los 61 años. En caso contrario, podría hacerlo a partir de los 63 años via cese voluntario desde una situación de alta o asimilada al alta.

La jubilación anticipada implica ver penalizada la pensión mediante coeficientes reductores. Si suscribe un convenio especial, podrá seguir cotizando por su cuenta y evitar esta penalización si se jubila a la edad ordinaria de 65 años.

Si quiere estimar la cuantía de la pensión, podrá hacerlo en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

JOSE 16 de junio de 2015 | 22:40
Naci el 1 de marzo del1959 asi que tengo 56 año Empeze a cotizar el año 1973 actualmente tengo incapacidad total permanente para trabajo habitual Y cobro 500 euros mes por la incapacidad en el año 2.012 empiezo a trabajar con contrato indefinido de media jornada cotizando al 50% y cobro 400 euros mes estando asi en la actualidad Pregunta.. A que edad me puedo jubilar con la ley actual? Y cuanto dinero me quedaria de pension Muchas gracias de antemano por su respuesta JOSE
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2015 | 16:31

Estimado José.

Bienvenido al foro.

La ley actual permite la jubilación anticipada 4 años antes de la edad legal de jubilación, pero es preciso que el trabajador sea expulsado del mercado de trabajo (despido objetivo, ERE,...) y tener cotizados 33 años.

Para jubilarse anticipadamente de forma voluntario es preciso que haya cotizado 35 años y puede jubilarse 2 años antes de la edad legal de jubilación.

Fuera de estas opciones la edad legal de jubilación para 2024 (más o menos el años de su jubilación) será 66 años y 6 mese (o 65 con 38 años de cotización).

En su caso, lo más beneficioso seguramente es que le calculen la pensión de jubilación de acuerdo con las cotizaciones que empleó para acceder a la incapacidad y las nuevas. Se le aplicarán ciertos beneficios por la parcialidad de su jornada.

Un cordial saludo