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La edad legal de jubilación y su importancia

La edad de jubilación es la edad a la que se podrá dejar de trabajar y empezar a percibir una pensión del Sistema Público de Pensiones.

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Existe un régimen transitorio en la Seguridad Social por el que la edad legal de jubilación se retrasará paulatinamente hasta los 67 años en el año 2027. Sin embargo, podremos seguir jubilándonos a los 65 años si hemos cotizado un número mínimo de años. La edad de jubilación determinará la edad a partir de la que empezaremos a percibir una pensión pública.

El retraso en dicha edad de jubilación premiará con una mayor pensión a aquellas personas que lleven más años cotizando a la Seguridad Social, con el objetivo de incentivar la contribución al Sistema. En el simulador podremos retrasar la edad de jubilación, con el objetivo de incrementar el número de años cotizados, y por tanto, aumentar nuestra pensión de jubilación. Esta decisión de jubilarnos antes o después de la edad legal de jubilación implica lo siguiente:

Si nos jubilamos antes de la edad de jubilación, obtendremos una pensión de jubilación inferior a la pensión pública que habríamos obtenido jubilándonos a la edad legal. Si nos jubilamos en la edad legal de jubilación, obtendremos el 100% de la pensión pública.En cambio, si decidimos retrasar la edad de jubilación, percibiremos una pensión superior a la pensión pública a la edad legal.

En función del número de años cotizados, podremos obtener una bonificación entre el 2% y el 4% por cada año que retrasemos la jubilación.

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Comentarios

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GLORIA SR 02 de junio de 2015 | 09:10
tengo 63 años, 43 años de servicio, me podría jubilar, con los descuentos correspondientes. me han comentado que ha salido una nueva legislación en la que tienen en cuenta si has tenido o no hijos, es cierto. Esto influiria en la jubilación.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de junio de 2015 | 10:27

Estimada Gloria,

bienvenida al foro.

Si se encuentra en situación de alta o asimilada al alta, podría jubilarse desde el momento que cumple 63 años. Se aplicaría un coeficiente reductor en el cálculo de la pensión del 1,7% por trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a los 65 años.

La norma en la que se incrementaría la pensión a las mujeres que accedan a la jubilación a partir de 1 de enero de 2016 y que hayan sido madres todavía no ha sido aprobada, por lo que habría que esperar su trámite definitivo.

Un cordial saludo.

FRANCISCO 30 de mayo de 2015 | 12:52
tengo 57 años,,y 32 años cotizados ,,a que edad me puedo jubilar con la nueva ley
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de mayo de 2015 | 11:49

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

Dependerá del total de años cotizados. Podrá ser a los 65 años si acredita una carrera de cotización completa o unos meses después si no llega a ese mínimo de años cotizados. Tiene explicado el esquema a continuación:

¿A qué edad llegará mi jubilación?

Además, podrá anticipar respecto a la edad que le corresponda:

- 4 años si procede de un cese involuntario por causas objetivas, para lo que deberá acreditar al menos 33 años cotizados.

- 2 años si cesa de manera voluntaria, para lo que deberá acreditar al menos 35 años cotizados.

Un cordial saludo.

Jesus 29 de mayo de 2015 | 06:17
Buenos días, Tengo ciertas dudas que tal vez me podríais despejar. Soy funcionario de la Administración de la Generalitat y mi fecha de jubilación es el 24/04/2017, pues nací en noviembre de 1951. Ese día tendré 35 años cotizados. Mis dudas: Si estuviera en situación de excedencia me podría jubilar igualmente en esta fecha.? La cuantía de la prestación se calcula con el cómputo de las bases de últimos 20 años cotizados? o de los últimos 20 años? Es decir, si yo entrara en excedencia el 01/01/2016 me contarían las bases desde 1995 a 2015 (últimos 20 años cotizados) o bien habría que computarlas desde 1997 a 2017, (últimos 20 años). Gracias anticipadas Jesús
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de mayo de 2015 | 16:42

Estimado Jesús.

Bienvenido al foro. 

Se calcularían los años desde la fecha del hecho causante, esto es, desde la jubilación. 

Un cordial saludo

Eva 28 de mayo de 2015 | 22:30
Buenas: Me gustaría hacerles una consulta sobre la pensión de mi madre. Ella tiene cotizados 18 años pero de los últimos quince no tiene completos los dos que se exigen, le faltan 10 meses, pues lleva en el paro sellando desde 2008. Hemos ido a informarnos y nos dicen que cuando cumpla los 65 no tiene derecho a pensión, y no le dejan hacer convenio especial pues lleva más de un año en el paro, quisiera saber si hay alguna solución que no sea encontrar un trabajo pues si con 50 no la contrataba nadie con 63 mucho menos y he leído en su página que se puede pedir que te cuenten los 15 años desde el año en que se quedo en paro hacia atrás y quisiera saber si eso es cierto porque en el inss no nos dijeron que existiera esa opción. Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de mayo de 2015 | 12:42

Estimada Eva,

bienvenida al foro.

Con carácter general, para el reconocimiento de una pensión de jubilación contributiva es imprescindible acreditar un período de carencia específica de dos años ubicados en los 15 previos al hecho causante.

No obstante, cuando se accede desde una situación alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, dicha carencia específica debe estar comprendida dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar (LGSS art.161.1.b).

Una de estas situaciones de asimilación es la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo (RD 84/1996 art.36.1.1º).

Es esencial para que se reconozca esta situación, que haya estado ininterrumpidamente inscrita como demandante de empleo desde que agotó el paro.

Les recomendamos no obstante que soliciten asesoramiento especializado para su caso concreto.

Un cordial saludo.

maria del pilar 25 de mayo de 2015 | 10:36
Hola buenos dias.En mi caso aun me quedan muchos años para plantearme la jubilación pero mi pregunta es la siguiente yo llevo nueve años trabajando a tiempo parcial en un comedor escolar.mi sueldo es de doscientos euros porque son solo dos horas . Aqui soy fija discontinua Quisiera saber en mi caso y en caso de continuar aqui a que tendria derecho??? Por cierto el concenio al que estamos acogidas es enseñanza no reglada. Muchas gracias un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de mayo de 2015 | 16:11

EStimada María Pilar.

Bienvenida al foro. 

 Para acceder a la pensión de jubilación se exigen 15 años de cotización, pero este requisito es inferior en los supuestos en los que los trabajadores sean a tiempo parcial, como es su caso. 

 En el momento de jubilación, habrá que calcular que porcentaje de su vida laboral ha cotizado, si sigue trabajando con esta jornada mucho tiempo, seguramente el período mínimo demandado será muy inferiora 15 años.

 En todo caso, si accede al derecho podrá beneficiarse de la pensión mínima, si carece de otras rentas.

Un cordial saludo

Cun

Pedro Martin 18 de abril de 2015 | 15:05
Hola, mi pregunta es si podria jubilarme o prejubilarme teniendo 61 años de edad y 38 años cotizados,gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2015 | 11:51

Estimado Pedro,

bienvenido al foro.

Solo podría acceder a la jubilación a los 61 años en caso de provenir de un cese involuntario por causas objetivas recogidas en la ley, como un ERE. 

En caso contrario, podría hacerlo voluntariamente a partir de los 63 años siempre que se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

Joaquín 10 de abril de 2015 | 13:45
Buenos días, Les agradecería que me informaran de la edad mínima de jubilación anticipada que me correspondería, ya que como en casos anteriores leídos no lo tenemos muy claro, mi situación es la siguiente, edad 54, salí de empresa por ERE marzo 2013. 32 años cotizados, haré un convenio especial por los años que me queden.En la ssocial me informaron que me acogía a la ley anterior a la reforma, pero ley que la fecha máxima es el 2019, por lo que no llegaría, y ahora no se que ley me aplicarían si no volviera a trabajar, Gracias anticipadas, un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2015 | 14:48

Estimado Joaquín,

bienvenido al foro.

Efectivamente, al jubilarte en todo caso con posterioridad a 1 de enero de 2019, aplicará la ley actual de jubilación.

Al haber cesado a través de un ERE, y si es desde esta situación de cese desde la que accedes a la jubilación, podrás jubilarte 4 años antes de la edad ordinaria siempre que acredites al menos 33 años cotizados. Para ello, sumarán los años en los que cotices porel convenio, por lo que cumplirías este requisito.

Recibe un cordial saludo.

Moncho II 06 de abril de 2015 | 15:31
Buenas tardes. Hay un tema que me preocupa muchísimo y del que he leído al respecto, pero no me aclaro, y en la Seguridad Social tampoco me han convencido, por lo que paso a exponerla. En diciembre de 2012 me tiraron de la empresa mediante un Ere. He cobrado el paro 2 años y ahora cobro el subsidio para mayores de 55 años, por el que la S.Social cotiza por mí por el mínimo y yo he suscrito un convenio especial con la S.Social para cotizar en total por unos 1.500,-€. Tengo entendido que me podría jubilar a los 61 anticipadamente o a los 65 sin pagarme subsidio de los 61 alos 65. Pero me han comentado que si encuentro algún trabajo ya no me podría acoger a la ley transitoria que hay y tendría que jubilasrme obligatoriamente a los 67. ¿Esto es así?? Les agradecería mucho su contestación.l
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2015 | 18:38

Estimado Moncho,

bienvenido al foro.

La jubilación anticipada por cese involuntario está restringida para, valga la redundancia, casos de cese involuntario. 

La ley de jubilación anterior, a la que se acogerán los que hayan cesado involuntariamente antes de abril de 2013 y se jubilen antes de enero de 2019, exigía que el cese fuera involuntario, sin más matices. 

La ley actual, exige que el cese involuntario se tendrá que deber a causas objetivas, como un ERE.

Si vuelves a causar alta porque te incorporas a otro trabajo, la situación de acceso a la jubilación dependerá del cese en este nuevo trabajo. En caso de que no se debiese a un cese según lo exigido por la ley, deberías esperar a la edad ordinaria que te corresponda o acceder a la jubilación anticipada por cese voluntario 2 años antes de la edad ordinaria, siempre que acredites al menos 35 años cotizados y te encuentres en situación de alta o asimilada al alta.

Recibe un cordial saludo.

Eduardo 01 de abril de 2015 | 17:44
Buenas tardes:He recibido carta del INSS.comunicandome que el próximo día 06-09-2015.paso a la situación de pensionista jubilado con una pensión neta de 1079,50 euros/mes.La pregunta que quiero formularles es la siguiente ¿Cuánto cobraré en mi primera paga extra de Noviembra ? Gracias. Buenas tardes.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de abril de 2015 | 19:43

Estimado Eduardo,

bienvenido al foro.

Según la ley:

"En los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión o reanudación del percibo de una pensión que hubiese sido objeto de suspensión, la paga extraordinaria de noviembre se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre aquél en que tengan lugar los efectos iniciales del reconocimiento o de reanudación del percibo de la pensión y el mes de noviembre, ambos inclusive, si los efectos están fijados entre el 1 de junio y el 30 de noviembre."

En tu caso se procedería a abonar 3/6 de la paga, es decir, el 50%.

Recibe un cordial saludo.

Lourdes González Muñoz 09 de marzo de 2015 | 11:35
En el 24 de Mayo hago 63, tengo cotizados 16 años, los últimos en el año 2008, cuando puedo jubilarme?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de marzo de 2015 | 11:43

Estimada Lourdes,

bienvenida al foro.

Según la información facilitada, tu edad de jubilación ordinaria sería de 65 años y 5 meses, que alcanzarías en 2017.

Recibe un cordial saludo.