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La edad legal de jubilación y su importancia

La edad de jubilación es la edad a la que se podrá dejar de trabajar y empezar a percibir una pensión del Sistema Público de Pensiones.

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Existe un régimen transitorio en la Seguridad Social por el que la edad legal de jubilación se retrasará paulatinamente hasta los 67 años en el año 2027. Sin embargo, podremos seguir jubilándonos a los 65 años si hemos cotizado un número mínimo de años. La edad de jubilación determinará la edad a partir de la que empezaremos a percibir una pensión pública.

El retraso en dicha edad de jubilación premiará con una mayor pensión a aquellas personas que lleven más años cotizando a la Seguridad Social, con el objetivo de incentivar la contribución al Sistema. En el simulador podremos retrasar la edad de jubilación, con el objetivo de incrementar el número de años cotizados, y por tanto, aumentar nuestra pensión de jubilación. Esta decisión de jubilarnos antes o después de la edad legal de jubilación implica lo siguiente:

Si nos jubilamos antes de la edad de jubilación, obtendremos una pensión de jubilación inferior a la pensión pública que habríamos obtenido jubilándonos a la edad legal. Si nos jubilamos en la edad legal de jubilación, obtendremos el 100% de la pensión pública.En cambio, si decidimos retrasar la edad de jubilación, percibiremos una pensión superior a la pensión pública a la edad legal.

En función del número de años cotizados, podremos obtener una bonificación entre el 2% y el 4% por cada año que retrasemos la jubilación.

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Comentarios

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Francisco Jose 05 de marzo de 2015 | 11:12
Francisco Jose otra vez, deduzco por vuestra respuesta que podria jubilarme con 63 años, aunque pierda el 16% , pero en la calculadora que me ofrece el banco, me da una edad de jubilacion minima de 64,8 años, es decir empiez a descontar los 2 años desde las 66,8 años. ¿cual es la opcion real?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2015 | 11:19

Estimado Francisco,

en 2023, con 63 años, tendrías cotizados 36,8 años. Ese año tu edad de jubilación sería de 66 años y 4 meses puesto que tendrías menos de 37 años y 9 meses cotizados.

En 2024 podrías jubilarte a los 64 años y 6 meses, puesto que ese año tu edad ordinaria sería de 66 años y 6 meses.

Es decir, puedes anticipar dos años tu jubilación desde la edad ordinaria que te corresponda en función del total de años cotizados.

A continuación tienes desglose de las edades de jubilación en los próximos años:

¿A qué edad llegará mi jubilación?

Recibe un cordial saludo.

Francisco Jose 05 de marzo de 2015 | 10:34
El descuento del 2% trimestral para las jubilaciones anticipadas en que base se hace? Tengo una base de cotización de 3590 euros, pero el máximo de pension actualmente esta en 2580 euros. Ese 16% que me descontarían si me jubilo 2 años antes , de donde seria, de los 3590 euros, o de los 2580 de pension máxima? cuando tenga 65 años, tendrè alrededor de 38,8 años cotizados. En teoría seria en el año 2025. Me puedo jubilar anticipadamente , descontando 2 años desde las 65 o de los 66,7 que me correspondería según la nueva ley, aunque haya superado ya en esa ultima edad mas de 40 años cotizados
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2015 | 10:42

Estimado Francisco José,

bienvenido al foro.

Los coeficientes reductores se aplican siempre sobre la base reguladora y no sobre la pensión máxima. Otra cosa es que el resultado de la pensión nunca podrá exceder la máxima establecida por ley.

En 2025 tu edad de jubilación con 38,8 años cotizados será de 65 años. 

Recibe un cordial saludo.

Ramón Mª 22 de febrero de 2015 | 10:00
Buenos días: Qiero hacer la siguiiente pregunta: A los 58 años tendré los 38 años y medio cotizados. A esa edad me podré jubilar? A la esapera de sus comentarios, les saludo muy atentamente, Ramón Mª
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2015 | 18:14

Estimado Ramón Mª,

bienvenido al foro.

No sería posible hacerlo a la edad. Podrías jubilarte a partir de los 61 años si procedes de un cese involuntario por causas de reestructuración empresarial o bien a partir de los 63 años de forma voluntaria.

Recibe un cordial saludo. 

Mario 09 de enero de 2015 | 19:56
Hola, cumplí 63 años el pasado noviembre, llevo cotizando desde 1970, interrumpidos solamente por el servicio militar, sé que me puedo jubilar, y que estoy "topado" por arriba. mi pegunta es: ¿puedo jubilarme en cualquier momento? es decir si mi empresa me propone indemnizarme y jubilarme, ¿puedo coger la indemnización, y jubilarme dos meses después de terminar mi relación laboral con la empresa? eso me permitiría esperar ese tiempo para ver si encuentro otro trabajo. ¿eso es posible? muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de enero de 2015 | 23:21

Estimado Mario,

gracias por tu comentario.

Por tu trayectoria de jubilaión sí te podrías jubilar. La modalidad de acceso dependería de si el cese se ajusta a lo requerido para poder acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario o por el contrario debes acceder a la jubilación anticipada por cese voluntario.

De cara al cálculo de la pensión es más favorable el primero, pero requiere que el cese sea consecuencia de una reestructuración empresarial.

Recibe un cordial saludo.

MERCEDES CLARA 06 de enero de 2015 | 14:27
Hola. Quisiera saber si con 52 años de edad, 19 años cotizados y una discapacidad del 47%. Podría jubilarme y cuánto cobraría, o, que tanto por ciento cobraría... Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2015 | 16:19

Estimada Mercedes,

gracias por tu comentario.

Deberás averiguar si tu minusvalía está contemplada rn el RD1851/2009 como una de las que permite anticipar la edad de jubilación. En caso afirmativo, deberás además haber cotizado al menos 15 años con dicha minusvalía reconocida.

Por último y en cualquier caso, no podrías anticipar la jubilación antes de los 56 años.

Recibe un cordial saludo.

javier 04 de enero de 2015 | 09:21
soy autónomo, tengo 54 años, y una base de cotización (desde los 49) de unos 1.900 €, ¿el simulador es válico para mi caso?, tengo 28 años cotizados. ¿Cuál es la fecha de mi jubilación legal?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de enero de 2015 | 12:45

Estimado Javier,

gracias por tu comentario.

Tu edad legal dependerá de los años que hayas cotizado a los 65 años, pues puedes ser esa edad o puedes necesitar cotizar unos meses más al no alcanzar la cotización suficiente. Este artículo lo aclara.

¿A qué edad llegará mi jubilación?

 Para realizar simulaciones en tu caso, te recomendamos el simulador de la Seguridad Social.

Recibe un cordial saludo.

francisco 30 de diciembre de 2014 | 01:51
inicie a laborar en 1991 es posible jubilarme en estos momentos que tengo 40 anos de edad y cual seria el monto a recibir.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de diciembre de 2014 | 11:28

Estimado Francisco,

gracias por tu consulta.

No es posible jubilarse en España a los 40 años en ninguna circunstancia. Deberás esperar a la edad legal (67 años) o anticiparla voluntariamente a los 65 si cumples los requisitos exigidos.

Recibe un cordial saludo.

NATALIA 09 de diciembre de 2014 | 14:55
tengo 51 años estoy en paro. He cotizado 27 años. Si ya no trabajo hasta la edad de jubilacion que seria a los 67 años tengo derecho ha pension?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2014 | 19:56

Estimada Natalia,

gracias por tu comentario.

Es necesario acreditar al menos 2 años cotizados en los 15 años previos a la jubilación.

En tu caso, deberías cotizar al menos 2 años entre los 52 y los 67 años.

Recibe un cordial saludo.

susana 03 de diciembre de 2014 | 19:22
hola, tengo 71 años cumplidos en septiembre y llevo cotizados 22 años desde el año 1992 y sigo cotizando. cuando podre jubilarme?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de diciembre de 2014 | 19:26

Estimada Susana,

gracias por tu comentario.

Podrías hacerlo en cualquier momento, pues excedes la edad de acceso y acreditas los años cotizados suficientes.

Recibe un cordial saludo.

Maribel 03 de diciembre de 2014 | 14:59
Bien, que se premie retrasar la jubilación para cotizar más años, pero si yo me jubilo a los 65 años, por tener más de 38,5 años cotizados y sumando todo, al jubilarme tengo 43 cotizados, ¿ me beneficia esto en algo ? Gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de diciembre de 2014 | 18:39

Estimada Maribel,

gracias por tu comentario.

En ese caso no, puesto que no implica prolongación de la vida labora. Accederías al 100% de la base reguladora por tu trayectoria de cotización.

Recibe un cordial saludo.

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