Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

La jubilación anticipada para los beneficiarios anteriores a la ley de abril de 2013

A algunos trabajadores que cesaron su relación laboral antes de abril de 2013 se les aplicaba la legislación anterior que les permitía jubilarse anticipadamente con 30 años de cotización y 61 años de edad, siempre que se hubiesen jubilado antes de 1 de enero de 2020. Por lo tanto, ya no es aplicable.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
La jubilación anticipada para los beneficiarios anteriores a la ley de abril de 2013

3,6 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 42%
  • 4 27%
  • 3 0%
  • 2 12%
  • 1 19%

26 votos

32151 visualizaciones

Colectivos afectados

Se les aplicarán las reglas anteriores a la reforma de 2013, a los  trabajadores que a fecha 1 de abril de 2013 se encuentre en las siguientes situaciones:

- Que su relación laboral se haya extinguido, siempre que no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Por tanto, si realizan alguna actividad laboral serán excluidos de este colectivo.

- O que su relación laboral se encuentre suspensa o extinguida por decisiones tomadas en ERE, convenio colectivo, acuerdo colectivo de empresa o en procedimientos concursales.

Plazo límite para aplicar la antigua ley: 2020

El acceso a las pensiones debía ser anterior al 1 de enero de 2020. De modo que desde esa fecha ya no se aplica en ningún caso la legislación anterior sobre acceso a la jubilación.

Requisitos para el acceso a la jubilación anticipada: 30 años de cotización y 61 años de edad

 Estos eran los requisitos:

a)Tener una edad mínima de 61 años.

b) Estar en alta o situación asimilada al alta

c) Acreditación de un período mínimo de cotización de 30 años, de los que 2 debían estar comprendidos en los últimos 15 anteriores a la jubilación o en el momento que ceso la obligación de cotizar.

Para el cumplimiento del período mínimo de 30 años para acceder a la jubilación anticipada se reconocia como cotizados el tiempo que se realizó el servicio militar o prestación sustitutoria con un máximo de un año.

d) Si el responsable del pago de las cotizaciones era el propio trabajador, tenía que estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Haber sido demandante de empleo durante un período mínimo de 6 meses

Cese involuntario de la actividad

Hasta 2013 no ha sido posible jubilarse anticipadamente de forma voluntaria, puesto que se requería que el cese en el trabajo previo fuese involuntario.

El único colectivo que podía jubilarse sin este requisito eran los trabajadores que hubiesen empezado a cotizar antes del 1 de enero de 1967, ya que se les aplicaba un derecho transitorio.

La misma norma se aplicaba para los trabajadores que estaban sometidos a las reglas anteriores a abril de 2013 en materia de jubilación anticipada.

Así, en general era necesario que el cese del trabajo realizado previamente fuera involuntario.

Se entiende que el cese es involuntario cuando se produzca alguna de las situaciones que se califican como de situación legal de desempleo.

Por ejemplo, extinción de la relación laboral por despido colectivo, despido en general, por muerte/jubilación/incapacidad del empresario, entre otras.

La penalización de la cuantía de la jubilación anticipada

Para determinar la cuantía de la pensión de jubilación debían aplicarse las normas de la regulación  anterior a abril de 2013.

Una vez establecida, el importe era reducido de acuerdo con dos elementos: los años de anticipación de la edad en relación a la ordinaria y el número de años cotizados por el pensionista.

Porcentaje en que se reduce la cuantía

De 30 a 34 años cotizados 7,5 % año o fracción
De 35 a 37 años cotizados 7% año o fracción
38 y 39 años cotizados 6,5% año o fracción
más de 40 años cotizados 6% año o fracción

Valoración del artículo

3,6 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 42%
  • 4 27%
  • 3 0%
  • 2 12%
  • 1 19%

26 votos

32151 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Antonio 23 de enero de 2019 | 11:16
Buenos días, en 2012 fui despedido por ERE de EXTINCIÓN por cusas de PRODUCCIÓN recogidas en el articulo 51 en la empresa junto con otros diez compañeros. Actualmente estoy con la ayuda subsidio mayore 55 años. Voy a solicitar la jubilacion. ¿Que penalizacion hay con la prolongacion de la ley antigua respecto a la que han retirado de 1 de enero? ó hay supuestos casos en los que puedo acogerme a los últimos 22 años de vida laboral tal como me hicieron el cálculo en Noviembre del 2018 En febrero de este año 2019 cumplo 61 años y tengo cotizados en vida laboral 43años. El ERE de extincion por produccion vale para solicitarlo o tiene que ser por causas OBJETIVAS, acaso no es lo mismo, ¿es así, o me ha informado mal?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2019 | 11:27

Estimado Antonio,

puede jubilarse desde los 61 años en todo caso al proceder de un cese por causas objetivas de reestructuración empresarial (ET, art 51).

En su caso, podría acogerse a la ley que más le favorezca: la previa (siempre que se jubile antes de 2020. En este caso la pensión se calcularía a partir de las cotizaciones de los últimos 15 años) o la actual (la pensión se calcularía a partir de las cotizaciones de los últimos 22 años, o los últimos 25 en determinadas circunstancias).

Le recomendamos que acuda a asesorarse al INSS.

Reciba un cordial saludo.

Alfonso Morillas 02 de enero de 2019 | 21:44
Muy buenas Habiendo solicitado la jubilaión y estando en periodo de resoluión, ¿se puede cancelar dicha solicitud y posponerla unos meses? En espera de sus noticias, reciban un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2019 | 10:59

Estimado Alfonso,

No vemos ningún probrema en que el trabajador desista de su solicitud de jubilación. Consulte en el INSS. 

Un cordial saludo.

Mirenlur Iriarte Lachaga 17 de diciembre de 2018 | 12:53
Buenos días, el año 2008 sufrimos un ERE, después de 2 años de paro me dí de alta en el convenio especial de la Seguridad Social y actualmente sigo pagando, En junio de 2019 cumplo 61 años, y 42 años cotizados, ¿ tengo derecho a la jubilación anticipada? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2018 | 14:07

Buenas tardes Mirenlur,

en las circunstancias que describe, podría jubilarse desde los 61 años, al proceder de un cese objetivo por causas de reestructuración empresarial.

Reciba un cordial saludo.

Javier 28 de noviembre de 2018 | 10:18
Buenos días, El año pasado sufrimos un ERE en el que salieron personas voluntariamente (prejubilaciones) y otros de manera forzosa. Dentro de la forzosa tuvimos la opción de coger indemnización o acogernos a plan de rentas. El ERE está denunciado, y ante la posibilidad de que se declare nulo me surge una duda. En el supuesto actual podríamos jubilarnos anticipadamente a los 61 o 63 años, pero ¿qué pasaría si se declara nulo el ERE? Porque tengo entendido que la opción de regresar a la empresa queda abierta si el empleado desea o no volver. En el caso de no volver (para ambos casos: voluntarios y forzosos), ¿se perdería la opción de jubilación anticipada al dejar de ser ERE por declararlo nulo?. Muchas gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de noviembre de 2018 | 22:24

Estimado Javier,

La jurisprudencia se ha pronunciado en diversas ocaciones a este respecto. La jubilación anticipada se reconoce con independencia de que el despido luego sea improcedente o nulo. Lo importante es acreditarlo al principio, cuando se solicite la pensión.

Reciba un cordial saludo.

María Victoria 15 de noviembre de 2018 | 09:04
Buenos días, Ayer estuve en el INSS para informarme sobre jubilación anticipada.En el 2010 nos hicieron Ere, despido colectivo, FOGASA y declaración de insolvencia por sentencia a la empresa. Ayer no supieron decirme si puedo jubilarme y que presentara la documentación el día 2 de enero. Creo que me correspondería la ley anterior a la reforma de 2013, es decir los últimos 15 años. Me podrían decir si es así?. Además en la tesorería aparecen ya más de 35 años cotizados, sin embargo en mi seguridad social aparece uno menos porque no tienen incluido el régimen de artistas. Dónde puedo subsanar ésto también. Y por último, que despacho de abogados lleva las jubilaciones, los abogados laboralistas?. Muchas gracias por contestar.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2018 | 20:40

Estimada María Victoria,

solo podría acogerse a la ley previa si se jubila antes de 2019, es decir, tendría que cumplir los 61 durante 2018.

Respecto a las cotizaciones, consulte con la Tesorería General de la Seguridad Social. En cualquier caso, entendemos que la información vinculante es la de la TGSS.

Respecto a asesoramiento, debería buscar un abogado especialista en laboral y Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Santiago 13 de noviembre de 2018 | 22:14
Estoy interesado en recibir la newsletter
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2018 | 11:21

Estimado Santiago,

al final de cualquiera de los artículos puede encontrar el formulario para suscribirse.

Gracias por su interés y reciba un cordial saludo.

Tono 17 de septiembre de 2018 | 00:57
Ola buenas mi madre se prejubila a los 61 pero en el mes de agosto se le paso el sellar que pasara?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de septiembre de 2018 | 11:44

Estimado Tono,

se exige haber estado inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida desde al menos los 6 meses previos para jubilarse anticipadamente. Es posible que el INSS le comunique que debe esperar esos 6 meses de nuevo.

Le recomendamos que consulte en este organismo.

Reciba un cordial saludo.

Rita 09 de agosto de 2018 | 15:53
Hola mi duda es que mi padre está prejubilado y en enero cumple 61 con 36 años cotizados cuando empezaría a cobrar la pensión ? Y más o menos cuál sería su porcentaje de sueldo ?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de agosto de 2018 | 16:26

Estimada Rita,

dependerá de las circunstancias del cese laboral. Si ha cesado por causas objetivas de reestructuración empresarial, podría jubilarse anticipadamente hasta 4 años antes si acredita al menos 33 años efectivos de cotizaciones.

Puede estimar la cuantía de la pensión a través de la siguiente herramienta:

Autocálculo

Reciba un cordial saludo.

Joaquin 28 de julio de 2018 | 14:21
Megustaria escarbar para ver los años de cotizacio para ver siaparencen los mismos por que me parecen pocos
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de julio de 2018 | 22:55

Estimado Joaquín,

los años de cotización serán los que consten en el informe de vida laboral que emite la TGSS. Si ha realizado cotizaciones que no aparecen en este informe, deberá acreditarlas con documentación y tratar de que la Seguridad Social las reconozca.

Reciba un cordial saludo.

Leo 16 de mayo de 2018 | 00:27
Hola buenos días ,una pregunta por favor ,estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años ,en junio cumplo 65 años(también es la fecha que se acaba el subsidio)y tengo cotizados 17 años ,me puedo jubilar con 65 años con la ley anterior 27/2011 ? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de mayo de 2018 | 15:19

Estimado Leo,

si le aplica esa ley por haber cesado antes de abril de 2013 de forma involuntaria, sí. Consulte su caso en el INSS.

Reciba un cordial saludo.