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La jubilación anticipada para los beneficiarios anteriores a la ley de abril de 2013

A algunos trabajadores que cesaron su relación laboral antes de abril de 2013 se les aplicaba la legislación anterior que les permitía jubilarse anticipadamente con 30 años de cotización y 61 años de edad, siempre que se hubiesen jubilado antes de 1 de enero de 2020. Por lo tanto, ya no es aplicable.

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La jubilación anticipada para los beneficiarios anteriores a la ley de abril de 2013

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Colectivos afectados

Se les aplicarán las reglas anteriores a la reforma de 2013, a los  trabajadores que a fecha 1 de abril de 2013 se encuentre en las siguientes situaciones:

- Que su relación laboral se haya extinguido, siempre que no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Por tanto, si realizan alguna actividad laboral serán excluidos de este colectivo.

- O que su relación laboral se encuentre suspensa o extinguida por decisiones tomadas en ERE, convenio colectivo, acuerdo colectivo de empresa o en procedimientos concursales.

Plazo límite para aplicar la antigua ley: 2020

El acceso a las pensiones debía ser anterior al 1 de enero de 2020. De modo que desde esa fecha ya no se aplica en ningún caso la legislación anterior sobre acceso a la jubilación.

Requisitos para el acceso a la jubilación anticipada: 30 años de cotización y 61 años de edad

 Estos eran los requisitos:

a)Tener una edad mínima de 61 años.

b) Estar en alta o situación asimilada al alta

c) Acreditación de un período mínimo de cotización de 30 años, de los que 2 debían estar comprendidos en los últimos 15 anteriores a la jubilación o en el momento que ceso la obligación de cotizar.

Para el cumplimiento del período mínimo de 30 años para acceder a la jubilación anticipada se reconocia como cotizados el tiempo que se realizó el servicio militar o prestación sustitutoria con un máximo de un año.

d) Si el responsable del pago de las cotizaciones era el propio trabajador, tenía que estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Haber sido demandante de empleo durante un período mínimo de 6 meses

Cese involuntario de la actividad

Hasta 2013 no ha sido posible jubilarse anticipadamente de forma voluntaria, puesto que se requería que el cese en el trabajo previo fuese involuntario.

El único colectivo que podía jubilarse sin este requisito eran los trabajadores que hubiesen empezado a cotizar antes del 1 de enero de 1967, ya que se les aplicaba un derecho transitorio.

La misma norma se aplicaba para los trabajadores que estaban sometidos a las reglas anteriores a abril de 2013 en materia de jubilación anticipada.

Así, en general era necesario que el cese del trabajo realizado previamente fuera involuntario.

Se entiende que el cese es involuntario cuando se produzca alguna de las situaciones que se califican como de situación legal de desempleo.

Por ejemplo, extinción de la relación laboral por despido colectivo, despido en general, por muerte/jubilación/incapacidad del empresario, entre otras.

La penalización de la cuantía de la jubilación anticipada

Para determinar la cuantía de la pensión de jubilación debían aplicarse las normas de la regulación  anterior a abril de 2013.

Una vez establecida, el importe era reducido de acuerdo con dos elementos: los años de anticipación de la edad en relación a la ordinaria y el número de años cotizados por el pensionista.

Porcentaje en que se reduce la cuantía

De 30 a 34 años cotizados 7,5 % año o fracción
De 35 a 37 años cotizados 7% año o fracción
38 y 39 años cotizados 6,5% año o fracción
más de 40 años cotizados 6% año o fracción

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Comentarios

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Rafael Gonzalez Sanchez 24 de abril de 2018 | 10:01
Buenos días; Me van hacer un contrato relevo con el 75 25 .Mi pregunta es;cuantos años me coge para el calculo de la pension por el metodo antiguo?. Naci el 28/05/1957 y tengo cotizados 43 años. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2018 | 10:59

Estimado Rafael,

si en su caso aplica la ley previa, la base reguladora se determinará a partir de las cotizaciones de los últimos 15 años.

Reciba un cordial saludo.

María Victoria 16 de abril de 2018 | 21:36
Buenas noches, Justo el 1 de enero de 2019 cumplo 61 años. Cuál sería la ley de aplicación para poder jubilarme ya que vengo de un ERE en el año 2010, cobro el subsidio para mayores de 55años y cumplo todos los requisitos. Tengo entendido que la ley 27/2011 me perjudicaría. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2018 | 21:43

Estimada María Victoria,

en 31/08/2018 se deja de aplicar la ley previa y aplica en todo caso la actual. Su pensión en 2019 se calcularía a partir de las cotizaciones de los 22 últimos años. 

Reciba un cordial saludo.

José Manuel 01 de abril de 2018 | 12:11
Agradecido por sus respuestas.....Despido objetivo ,declarado improcedente en 2011...2 años de PARO y en 2013 Convenio Especial con Tesorería....Al parecer en 2014 la SEG.SOCIAL deniega el acogimiento a la ley 40/2007 por considerar que el C.E. incluye en algun Régimen ????? Pero si la situación de Asimilado al alta no es ESTAR TRABAJANDO...!!! Atento a su pronta respuesta ...........Gracias.......
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de abril de 2018 | 18:43

Estimado José Manuel,

no tenemos mucho detalle de su caso. De todas formas, la suscripción del convenio especial no impide el acceso a la jubilación anticipada si es esto a lo que se refiere.

En todo caso, le recomendamos que consulte su caso personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Marina 14 de marzo de 2018 | 19:26
Buenas tardes, el 30-09-208 fui despedido por despido involuntario, después cobré desde el 01-10-2008 hasta el 30-09-2010 el desempleo. Estuve en desempleo sin recibir contraprestación hasta el 03-04-14 que me incorporé al trabajo durante 28 dias, finalizando el 30-04-14, posteriormente suscribí convenio especial, el 30-04-15, con la S.Social durante 3 años. A día de hoy dispongo de 30 años cotizados y cumplo los 61 años el 02-mayo del presente año. A día de hoy no está claro que me vayan a prejubilar a los 61 años. ¿Cual es vuestra opinión? ¿Porque cuando suscribí el alta en Convenio Especial me dijeron que sí y después de 3 años me dicen que no? ¿porque no me puedo acoger a la ley antigua? ¿Que pasaría con todo el dinero que he cotizado al convenio especial para prejubilarme si después me deniegan la misma? Teniendo en cuenta, que la pensión que recibiría sería la misma a los 61 que a la edad ordinaria (la mínima) y que no ayudaría a subir las bases de cotización según me han indicado. Gracias, un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2018 | 20:44

Estimada Marina,

entendemos que podría jubilarse anticipadamente desde los 61 años a través de la ley previa siempre que acredite al menos 30 años efectivos de cotizaciones. El INSS tiende a desestimar periodos cortos de cotización, como esos 28 días, para no impedir el acceso a la jubilación anticipada.

Le recomendamos en todo caso que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

JOSE MANUEL 12 de marzo de 2018 | 08:42
Agradezco su pronta respuesta , ahora a ver como de sencillo o complejo es lograrlo. Atte.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de marzo de 2018 | 11:03

Estimado Jose Manuel,

gracias a usted por participar en el foro.

Reciba un cordial saludo.

JOSE MANUEL 11 de marzo de 2018 | 13:09
atte. mi duda concreta es que la nueva ley especifica que se aplicará la ley40/2007 a los que causen antes de 2019 y en a) extinción laboral antes de 1-4-2013 , si nó son incluídos luego en algún régimen de SS.... gracias por su respuesta....
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2018 | 21:36

Estimado Jose Manuel,

si cesó involuntariamente antes de abril de 2013 y se jubila antes de 2019, lo haría a través de la ley previa que exige al menos 65 años de edad y 15 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

JOSE MANUEL 10 de marzo de 2018 | 14:51
Hola...en 2011 fui despedido ,protesté y fue declarado improcedente. cobré paro 2 años y luego suscribí Convenio Especial con TGSS,vigente en la actualidad .segun entiendo me corresponde jubilarme este año 2018 ,con 65 años y 15 de cotización... Pero la solicitud de Jubilación es confusa respecto a la aplicación de la ley 40/2007 y no se como resolver esta solicitud. Gracias y salúdoles atte.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2018 | 21:34

Estimado José Manuel,

Cesado de forma involuntaria antes de abril de 2013 y jubilándose antes de 2019, aplicaría la ley anterior, por la que se jubilaría a partir de los 65 años siempre qie acredite al menos 15 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Manuel 29 de enero de 2017 | 09:38
Hola,me voy ha prejubilar con el plan de jubilacion parcial a los 61 años tengo cotizados 31 años y seria el 85% la seguridad social y el 15% la empresa trabajando hasta los 65 años que paso ya ha la jubilacion total, todo esto por la ley antigua pues se firmo el plan en Marzo de 2013, mi preguta es tendre alguna penalizacion por no tener los 35 años cotizados requeridos, porque cuando cumpla los 65 si tendre ya los 35 años pues la empresa seguira cotizando por mi. Muchas gracias .
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2017 | 20:15

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

Actualmente se requieren al menos 35 años y medio de cotizaciones para acceder al 100% de la base reguladora. En 2020 y hasta 2022 serán 36 años. Cuando acceda a la jubilación definitiva de recalculará su pensión teniendo en cuenta las nuevas cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 20 de enero de 2017 | 22:20
Hola, referente al porcentage que se reduce la pension a los beneficiarios anteriores a la ley de abril de 2013, tengo una duda, segun la tabla anterior para cotizaciones de mas de 40 años se reduce la pension en un 6% año o fraccion, esto quiere decir, si por ejemplo me jubilo a los 62 años y medio se descontarian de mi pension al ser una fraccion de medio año 6%+6%+3% del medio año igual al 15% de la pension, o por el contrario serian años completos aunque me jubilase a los 62 años y medio se descontaria 6%+6%+6% igual a 18%. agradeceria la informacio. un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2017 | 11:55

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

La ley anterior contempla años completos. La fracción de año equivale a un año. Por lo tanto en el caso que describe, la reducción sería del 18%.

Reciba un cordial saludo.

JUAN MANUEL ESPADA VALENCIA 31 de julio de 2015 | 13:18
Perdone que le vuelva a molestar pero tengo una consulta mas que hacerle y es la siguiente: Teniendo en cuenta que posiblemente no encuentre trabajo mas hasta cumplir los 61 años que pueda prejubilarme, y durante los últimos 5 años mis bases de cotización serán de 756,60 € en decir el cien por cien de la base reguladora por estar cobrando el subsidio de los 55 años hasta la fecha de la prejubilacion, mi pregunta es la siguiente: Dado que hay una occion que dice que para rellenar las lagunas sin cotizar se pueden coger 24 bases bases de cotización actualizadas al ipc al año de la prejubilacion otras 24 con el 100% de la base reguladora, y el resto con el 50% pero creo que no dice nada de sustituir unas bases bajas por otras mas altas y actualizadas, en mi caso ¿yo podría sustituir 24 bases de cotización que tengo actualmente con el 100% de la base reguladora 753,60 €, por 24 bases antes del computo del calculo actualizadas que para mi me seria una cantidad muy superior a los 753,60 € que es la base que actualmente esta reflejada en mis bases de cotización de mi vida laboral, espero que haya entendido mi pregunta, muchas gracias por todo, espero su respuesta y perdone tantas molestias.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2015 | 16:55

Estimado Juan Manuel,

La norma de integración de lagunas se aplica cuando existen periodos en el que no ha existido obligación de cotizar. Las primeras 48 bases se integran con el 100% de la base mínima y las siguientescon el 50% de la mínima.

En su caso no habría lagunas al estar cotizando a través del subsidio por la base mínima, lo que es en todo caso más favorable ya que tendría en 5 años 60 meses cotizados por la base mínima, que serían 48 por la mínima y 12 por el 50% de la mínima si se aplicase la integración de lagunas.

La opción que tiene, si aún se encuentra en plazo para suscribirlo, es adherirse a un convenio especial con la Seguridad Social para reforzar las bases de cotización. De esta forma, usted correría con el coste mensual de la cotización a la Seguridad Social.

Un cordial saludo.