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Lagunas de cotización. Descubre cómo pueden afectar a tu futura pensión pública

¿Años sin cotizar? Pueden tener impacto en el cálculo de tu pensión.

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Lagunas de cotización. Descubre cómo pueden afectar a tu futura pensión pública

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La base reguladora determina la cuantía de la pensión a percibir. Está compuesta por un promedio de las bases de cotización de los últimos años, actualizadas todas según el IPC correspondiente salvo las de los dos últimos años, que se toman por su valor nominal.

¿Cuántos años computan para el cálculo de la base reguladora?

Hasta el año 2013, la base reguladora se calculaba con las bases de cotización de los últimos 15 años; fórmula que sigue vigente de manera transitoria y excepcional para aquellas personas a las que le sea aplicable la legislación anterior a la reforma de las pensiones realizada por la ley 27/2011.

El objetivo de esta excepción es no perjudicar sobre todo a aquellos trabajadores de edad avanzada que salieron del mercado laboral durante la crisis, sin haber podido retomar su carrera profesional, con los consiguientes efectos negativos en sus cotizaciones y pensiones. Por ello, para que se siga aplicando dicha normativa es necesario que tales personas hubieran visto extinguida su relación laboral antes del 1 de abril de 2013 y no hayan vuelto a quedar incluidas desde entonces en algún régimen de Seguridad Social.

En el resto de casos, las bases de cotización que se toman para el cálculo de la base reguladora en 2020 son las de los últimos 23 años. El cómputo irá tomando un año adicional por cada año hasta el 2022; esto es, en 2021 se tendrán en cuenta 24 años y en 2022 y hacía adelante el cálculo de la base reguladora se realizará con las bases de cotización dede los últimos 25 años.

¿Qué ocurre con los periodos sin cotizar? Integración de las lagunas de la cotización

Al tratarse de una base reguladora que toma en consideración un periodo temporal tan amplio, puede ser relativamente frecuente que se produzcan lo que se conoce como lagunas de cotización; esto es, periodos a tener en cuenta para el determinar la cuantía de la pensión en que el trabajador no acredita ninguna cotización.

Pues bien, para mitigar los efectos negativos de estas lagunas, la normativa relativa al régimen general de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena) prevé unas reglas de integración de tales lagunas de cotización. Es decir, son periodos sin cotizar se integrarán con unas cotizaciones ficticias de la siguiente manera:

  • Las primeras 48 mensualidades sin cotización se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y, si hubiera más de 48 mensualidades a integrar, el resto de mensualidades se integrarán con el 50% de dicha base mínima.
  • No obstante, a quienes resulte aplicable la legislación anterior a la Ley 27/2011, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización vigente en cada momento.

Impacto negativo de las lagunas de cotización. En particular, en el caso de los trabajadores autónomos.

A pesar de estas reglas, es obvio que las lagunas de cotización tienen un cierto efecto negativo sobre la cuantía de la pensión, pues en todo caso se integran con bases de cotización reducidas. Y ello es particularmente relevante en el caso de los trabajadores que han venido cotizando con bases elevadas. La integración lagunas con bases reducidas penaliza la cuantía de la pensión, pues la base reguladora es un medio de las bases de cotización a tener en cuenta.

Pero todavía es más relevante el impacto negativo de las lagunas de cotización en el caso de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pues en este caso la normativa no prevé la integración de las lagunas de cotización, computando como cero las bases de los meses en los que no haya habido cotización.

¿Cómo evitar las lagunas de cotización?

Una forma de evitar estos periodos no cotizados, sobre todo en el caso de trabajadores que dejan de cotizar unos pocos años antes de acceder a la jubilación, es a través de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social (ver más extensamente aquí ). De esta forma, los interesados correrán a cargo de sus propias cotizaciones mientras amplían sus derechos frente a la Seguridad Social respecto a su futura jubilación, en forma de bases de cotización que serán consideradas para el cálculo de la pensión de jubilación.  

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Claudio Sierra 14 de marzo de 2018 | 19:04
Estimados Señores, tengo 60 años, nací en enero del 58. Tengo 30 años y 3 meses cotizados en España de los que 12 son como autónomo y además tengo 5 cotizados en Argentina. He estado en pluriempleo en los 30 años cotizados en España y el total es de 35 años y diez meses. Me quedaré en paro en junio. Para mi jubilación cuenta el total con los años en pluriempleo o sin ellos? Me han dicho que Argentina es muy lenta con los tramites y es conveniente no tener en cuenta los años trabajados allí, aunque existe convenio, es así? En caso de no sumar los años necesarios, debería firmar un convenio especial? Por cuantos años? Muchas gracias por su atención, un saludo, claudio sierra
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2018 | 20:57

Estimado Claudio,

el reconocimiento de las cotizaciones a través de convenios internacionales es lento, efectivamente. No podemos darle un plazo concreto.

Por otro lado, los años en pluriempleo no se duplican. De este modo, las cotizaciones relevantes son las menores, entendemos que los 30 años y 3 meses. Vendrá indicado en su vida laboral.

EL convenio especial sería opcional, pues acreditaría las cotizaciones suficientes para jubilarse a edad ordinaria, si bien si no cotiza se vería penalizada la pensión por las lagunas de cotización, algo que no evitarían las cotizaciones de Argentina, dado que España calculará su pensión a partir de las cotizaciones inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación. 

Le recomendamos que se informe personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

José Caldera Domingo 01 de marzo de 2018 | 20:12
Quisiera saber porque en mi vida laboral aparecen en distintos años algunos mese en los que aparece en mi base de cotización que no existe base cuando
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de marzo de 2018 | 20:14

Estimado José,

no podemos darle luz en base a lo que expone. Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Alejandro Molina 23 de febrero de 2018 | 17:05
Muchas gracias por su respuesta anterior. Si finalmente me voy a jubilar aquí en España, qué pasará con mis cotizaciones que he realizado cuando era joven? Me explico, tengo ahora 44 años. Por lo que entiendo, en el cálculo de la base reguladora entran solamente las cotizaciones, realizadas en los 25 años antes de la jubilación (en mi caso probablemente con 67 años). Las cotizaciones que he realizado antes de estos 25 años (por ejemplo cuando tenía 30 o 40 años) se pierden por completo a efectos del calculo de la base reguladora?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2018 | 18:09

Estimado Alejandro,

no. Su base reguladora se calcularía a partir de su última cotización en España y hacia atrás en el tiempo. 

Reciba un cordial saludo.

Juan 22 de febrero de 2018 | 12:42
Muchas gracias por su anterior aclaración. Una pregunta similar,¿Los importes de las bases de cotización de los periodos de desempleo cotizan como tal en el calculo de la pensión si es que procediera, por ejemplo una base de 2000€ computaría como 2000?. Gracias de nuevo Un saludo Juan
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2018 | 12:47

Estimado Juan,

sí, computa por la base por la que se esté cotizando al percibir la prestación, que es la media de las bases de cotización de los últimos 180 días por la que se cotizaba antes de cesar en el trabajo.

Reciba un cordial saludo.

Juan 22 de febrero de 2018 | 10:33
Buenos días, Tengo entendido que para establecer un convenio especial con la seguridad social , una de las condiciones es que hay que tener 1080 días cotizados en los últimos 12 años. ¿Los días que se ha estado en desempleo (en mi caso 13 meses) se tienen en cuenta para cumplir esa condición? Gracias Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2018 | 11:32

Estimado Juan,

sí. Los periodos cotizados a través de la prestación por desempleo computan a esos efectos.

Reciba un cordial saludo.

Alejandro Molina 21 de febrero de 2018 | 18:24
Buenos días, a fecha de hoy llevo 9 años cotizados a la SS en total. Me han ofrecido un trabajo interesante en el extranjero, con opción de quedarme allí hasta alcanzar la edad de la jubilación (es en el sector público). Mi pregunta es: ¿Si me voy a quedar trabajando en el extranjero hasta alcanzar la jubilación - "pierdo" estos 9 años cotizados en España? o me queda algún derecho a recibir una pensión en España aunque sea pequeña? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2018 | 21:35

Estimado Alejandro,

si el país al que se va tiene convenio bilateral con España o es un país del ámbito europeo (Reglamentos Comunitarios), podrá cobrar la prestación correspondiente a esos 9 años gracias a las cotizaciones realizadas en el país de destino.

Si no existe convenio, solo le quedaría la opción de suscribir un convenio especial para emigrantes y pagar las cotizaciones usted hasta acreditar los requisitos exigidos.

Reciba un cordial saludo.

Manuel 21 de febrero de 2018 | 18:09
Buenas tardes, me gustaría consultarles lo siguiente: si un trabajador deja de cotizar cuando tiene 15 años de cotización y le faltan 12 años para la edad de jubilación y no vuelve a trabajar, al momento de obtener la pensión, esos 12 años no cotizados serían considerados como una laguna, aplicándose como años a las base mínima y al 50% de la base mínima para el cálculo de la base reguladora o solo se tendrían en cuenta los 15 años efectivamente cotizados para el cálculo de la base reguladora? Es decir, además de la reducción del 50% de la base reguladora por aportar solo 15 años se aplicarían también algún ajuste a dicha base reguladora por la "laguna"? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2018 | 21:38

Estimado Manuel,

las cotizaciones computables para el cálculo de la pensión son las inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación. Actualmente se toman las de los últimos 21 años. Si la jubilación se produce a los 65, serían las cotizaciones comprendidas entre los 44 y los 65. Si hay periodos sin cotización, se integran según la fórmula de lagunas de cotización: los 48 meses sin cotización más próximos al hecho causante, por la base mínima. El resto, por el 50% de la base mínima.

Reciba un cordial saludo.

ANTONIO 18 de febrero de 2018 | 16:30
En fecha 1 de marzo de 2018, causo baja en el régimen general de la Seguridad Social, por concesión de excedencia voluntaria, tengo cotizados 37 y 7 meses, en junio cumple 59 años, ¿ Me interesaría solicitar el convenio especial con la Seguridad Social, o invertir en un fondo o plan de pensiones? Gracias, un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2018 | 21:05

Estimado Antonio,

si no vuelve a cotizar, se generaría una laguna de cotización hasa la fecha de jubilación que penalizaría el cálculo de su pensión. Además, si cumple 65 años en 2024, necesitará al menos 38 años de cotizaciones para jubilarse a esa edad. Trate al menos de completar esos 38 años cotizados y continuar con el convenio si puede o reforzar sus esfuerzos de ahorro para compensar el impacto en la pensión de dejar de cotizar en este momento.

Reciba un cordial saludo.

María Guadalupe Villanueva 08 de febrero de 2018 | 06:13
Saludos, cuento con 60 años pero deje de laborar casi 10 años mi último empleo sali en junio del 2007 pocas oportunidades laborales me dedique a cuidar nietos y se me fue el tiempo, hasta enero 2017 conseguí un empleo es actual todavia cotizo con el minimo pero lo hice para recuperar mis semanas, trabaje desde 1973 hasta el 2007, padezco fibromialgía días buenos y días malos pero he tratado de no incapacitarme no hay muchos empleos para mi edad, en el IMSS laboré de 1981 hasta 2002 por reajuste despues en Notaria de Ago 2005 a Jun. 07 y ahora este, es el salario más bajo que he tenido, antes del IMSS hubo más, pero me preocupa en base a cuantos años atrás me calcularán mi pensión, y si me preocupa mucho, semanas cotizadas tengo al rededor de 1483, como ve mi panorama que me aconseja. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de febrero de 2018 | 10:37

Estimada María Guadalupe,

en esta iniciativa nos centramos exclusivamente en el ámbito de la legislación española, por lo que lamentamos no poder ayudarle. Le recomendamos que consulte en el IMSS.

Reciba un cordial saludo.

Rafael 04 de febrero de 2018 | 21:30
mi mujer tiene 19 años cotizados pero hace más de veinte que los cotizó, va a perder la pensión por no haber cotizado en los últimos diez años....mi pregunta es la siguiente....¿hay algún modo de cotizar a la Seguridad Social que no sea buscando un trabajo?, porqué está claro que a los 62 años que tiene nadie le va a dar un empleo,. Muchas gracias a quien me responda
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de febrero de 2018 | 10:08

Estimado Rafael,

el plazo para suscribir un convenio especial se agota pasado un año desde que cesan las cotizaciones. Su mujer estaría por tanto fuera de plazo. Además hay que acreditar al menos 1.080 días de cotizaciones en los últimos 12 años.

La única forma de completar las cotizaciones sería mediante el alta en cualquier régimen de la Seguridad Social en base a una actividad por cuenta propia o ajena.

Reciba un cordial saludo.