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La fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión

Repasamos los puntos clave y los cambios recientes en la fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión.

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Destacamos los puntos clave y las principales novedades aplicables a la fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión a partir de 1 de enero de 2022:

  1. Se reducen los límites de aportación (1.500 euros) y de deducción en el IRPF por las aportaciones a planes de pensiones. El límite de deducción será la menor de estas cantidades: 1.500 euros o el 30% de los ingresos del trabajo y actividades económicas.
  2. Se mantiene en 1.000 euros el límite de aportación a favor del cónyuge, siempre que éste tenga rentas inferiores a 8.000 euros anuales.
  3. Se mantiene la posibilidad de rescatar aportaciones de planes de pensiones con una antigüedad mínima de 10 años a contar desde 1 de enero de 2015, por lo que los primero rescates podrían realizarse a partir de 1 de enero de 2025.
  4. Se mantiene el régimen transitorio, por el cual se puede aplicar una reducción del 40% en el rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

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Comentarios

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FELIPE RUIZ MADRID 03 de abril de 2017 | 01:13
Mi consulta es la siguiente: mi esposa es titular de un plan de pensiones cuyas aportaciones se han realizado a partir de gananciales al no tener rentas de trabajo por ser ama de casa. Ha cumplido 65 años en febrero, se trata de una pequeña cantidad y mis pregunta son: 1) Cuando puede rescatar dicho plan, pues tengo entendido que la edad oficial actual es a los 65 años y 6 meses, es así? 2) He realizado pruebas para la declaración de la renta con el programa padre del 2016 para ver como sale mejor y me sale declaración individual, pero ¿ es posible realizar la declaración individual, teniendo e cuenta que ella no tiene rendimientos de trabajo y, por tanto no tiene retenciones? Por otra parte hasta ahora siempre hemos realizado declaración conjunta. Y tengo entendido que rescatando una cantidad inferior a 12000 euros al año no es necesario declararlo. Muchas gracias por su atención, reciban un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de abril de 2017 | 10:41

Estimado Felipe,

bienvenido al foro.

Si el partícipe no ejerce actividad laboral o profesional, la contingencia de jubilación se entenderá producida a los 65 años.

Por otro lado, puede realizar declaración individual. Su esposa no tendría obligación de declarar al no tener rendimientos. En caso de un solo pagador, el límite en el que no hay obligación de presentar declaración son 22.000 euros. En caso de haber más de un pagador y la suma de segundo y sucesivos pagadores exceden los 1.500 euros, el límite será de 12.000 euros.

Le recomendamos en cualquier caso que se asesore en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

Nadal Comas de Hevia 03 de marzo de 2017 | 16:37
Me jubilé en el año 2004 y segui aportando a mi Plan de Pensiones hasta setiembre de 2009, cuando lo rescaté, y el banco me dijo que los importes ingresados después de la jubilación no se podían rescatar. Creo que la legislación ha cambiado desde entonces. ¿Como está el tema?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de marzo de 2017 | 14:20

Estimado Nadal,

bienvenido al foro.

Alcanzada la jubilación es posible seguir realizando aportaciones y desgravándose por ellas. Esas aportaciones serán rescatables por la contingencia de jubilación siempre que no se haya iniciado el cobro de los planes, dado que la ley impide simultanear la condición de partícipe y de beneficiario por una misma contingencia.

Reciba un cordial saludo.

alejandro 20 de febrero de 2017 | 16:24
Muchas gracis por su rápida respuesta a la siguiente cuestión: Acabo de jubilarme en enero 2017. Estoy valorando hacer una un plan de pensiones de 8.000 € en 2.017, para rescatarlo posiblemente en 2.018. Tengo otros planes de pensiones, con aportaciones en gran parte antes de 31/12/2006, de los que no he rescatado nada. ¿es viable la operacion? ¿No tengo que rescatar el resto de los planes? ¿No me afecta en cuanto a la exencion del 40% cuando vaya a rescatar los planes mencionados? Gracias anticipadas RESPUESTA Estimado Alejandro, bienvenido al foro. SÍ, ES VIABLE. SIEMPRE QUE NO HAYA INICIADO EL COBRO DE LOS PLANES, PUEDE REALIZAR APORTACIONES Y RESCATARLAS POSTERIORMENTE BAJO LA CONTINGENCIA DE JUBILACIÓN. LA EXENCIÓN DEL 40% NO SE VERÁ AFECTADA. RECUERDE QUE TIENE DE PLAZO PARA APLICARLA HASTA 31/12/2019. RECIBA UN CORDIAL SALUDO. Pero disculpen me surge una nueva duda ¿tengo que rescatar el resto de los planes al menos la parte que está exenta o lo puedo hacer en ejercicios posteriores? Perdón por las molestias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2017 | 18:06

Estimado Javier,

no tiene que rescatar los planes en una fecha determinada. Puede hacer la aportación en 2017 y demorar el rescate a fechas posteriores. Lo que sí tiene que tener en cuenta, respecto a la reducción del 40% es que el rescate en forma de capital de todos los planes tiene que tener lugar a lo largo del mismo ejercicio fiscal para poder aplicar en todos ellos dicha reducción. 

Reciba un cordial saludo.

alejandro 20 de febrero de 2017 | 15:21
Acabo de jubilarme en enero 2017. Estoy valorando hacer una un plan de pensiones de 8.000 € en 2.017, para rescatarlo posiblemente en 2.018. Tengo otros planes de pensiones, con aportaciones en gran parte antes de 31/12/2006, de los que no he rescatado nada. ¿es viable la operacion? ¿No tengo que rescatar el resto de los planes? ¿No me afecta en cuanto a la exencion del 40% cuando vaya a rescatar los planes mencionados? Gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2017 | 15:51

Estimado Alejandro,

bienvenido al foro.

Sí, es viable. Siempre que no haya iniciado el cobro de los planes, puede realizar aportaciones y rescatarlas posteriormente bajo la contingencia de jubilación. La exención del 40% no se verá afectada. Recuerde que tiene de plazo para aplicarla hasta 31/12/2019.

Reciba un cordial saludo.

ARTURO VAZQUEZ 16 de febrero de 2017 | 19:29
Buenas tardes. Estoy afectado por un ERE y tengo un plan de pensiones de 55.000€, de los que 40.000€ corresponden a derechos consolidados anteriores al 31.12.2006. Me jubilo dentro de 4 años, pero voy a disponer ahora de 15.000€ del plan. Me han aconsejado disponer de los derechos posteriores al 1-1-2007, para conservar el derecho de reducción del 40% del resto. ¿Podrían indicarme si esto es correcto? Si rescato ahora los derechos posteriores a 2007, ¿puedo disponer más adelante del resto en forma de capital, conservando la reducción fiscal del 40%? Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de febrero de 2017 | 15:32

Estimado Arturo,

bienvenido al foro.

La normativa de planes y fondos de pensiones, únicamente permite cobrar "un único cobro en forma de capital", por lo que si solicita cobrar como capital la parte posterior al 31/12/2006 no podría volver a cobrar en forma de capital y en consecuencia perdería la reducción. 

Solo si las especificaciones de su plan de pensiones contemplan la posibilidad de percibirlo en "disposiciones", podría cobrar de este modo la parte posterior a 31/12/2006 y dejar el rescate en forma de capital para un momento posterior, donde aplique la redicción. Recuerde que el plazo para aplicar la reducción es de dos años desde que se produce la contingencia.

Reciba un cordial saludo.

Mar 02 de febrero de 2017 | 20:06
Una información muy útil, pero tengo una duda muy concreta. Acabo de rescatar 6.914,52€ de un plan de pensiones por la contingencia de paro de larga duracion, y el banco donde lo tenía me ha mandado un certificado con la siguiente información: -Importe bruto: 6.914,52€ -Tipo de rendimiento: TRABAJO -Base de cálculo: 5.126,94€ Porcentaje de retención: 0,00% -Retención: 0,00€ -Importe neto: 6.914,52€ -Reserva fiscal (*): 4.468,95€ (*) Aportaciones anteriores a 31.12.2006 más los rendimientos generados por estas. Mi duda viene porque yo no hice ninguna aportación antes del 31.12.2006, todas fueron a partir de 2007. Así que no sé cómo han llegado al importe de Reserva fiscal. Tampoco sé de dónde sacan el importe de Base de cálculo. Lo más importante es lo de la Reserva fiscal, porque entiendo que es lo que podría desgravarme cuando el año que viene haga el IRPF de 2017.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2017 | 20:37

Estimada Mar,

le recomendamos que aclare esta información con su entidad.

Reciba un cordial saludo.

MIGUEL 27 de enero de 2017 | 00:24
Buenas noches, Mi padre tiene unos ingresos brutos de 45000 euros mas 1500 de otros ingresos, se jubila la semana que viene, y le quedará de pension un 2% inferior a la máxima. Tiene 20000 euros en plan de pensiones de los cuales 8400 pertenecen a aportaciones anteriores a 2007. Esta pensando en si hacer aportación este año de 4000 u 8000 euros? y querría saber si le compensa sacar dentro de 2 años lo aportado hasta 2007 y el resto que renta cobrar mensualmente? o todo en forma de renta? Tu que le aconsejarias. A la hora de hacer la declaración la hace de manera individual ya que mi madre tiene unos ingrso de 12000 euros, crees que podrían modificar lo y hacerlo de manera conjunta?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2017 | 11:59

Estimado Miguel,

bienvenido al foro.

Su padre puede hacer una aportación este año, pero si la realiza después de haber iniciado el cobro del plan, no podrá rescatarla por la contingencia de jubilación. Si la aportación es anterior al inicio del cobro, podría ser rescatada en cualquier momento. 

Para determinar la forma de rescate óptima, le recomendamos que utilice el simulador de planificación de prestaciones. Posiblemente lo que más le convenga es un rescate mixto. El rescate en forma de capital deberá realizarse antes de 31/12/2019 para poder aplicar la reducción del 40%.

Podrían optar por la declaración conjunta, si bien es posible que sea más favorable la individual para poder beneficiarse del mínimo personal.

Reciba un cordial saludo.

Jose Ruiz 21 de enero de 2017 | 21:41
Buenas tardes. Necesitaría resolver una duda: Persona de 50 años, que quiere causar baja voluntaria en su empresa, asumiendo que no tiene derecho a prestación de desempleo: * ¿Puede rescatar su plan de pensiones en el momento en que cause baja? * .. de no ser así, ¿cuando podría hacerlo? *.. ¿se admite el rescate en forma de rentas? Muchas gracias !!
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2017 | 12:18

Estimado José,

bienvenido al foro.

En caso de baja voluntaria no podria rescatar el plan de pensiones. Deberá esperar a cumplir los requisitos de alguna de las contingencias previstas: Jubilación, situación legal de desempleo (cese involuntario habiendo agotado el paro), etc.

Reciba un cordial saludo.

luis miguel 20 de enero de 2017 | 22:34
El punto 5 del artículo de reformas de planes de pensiones,¿ hace referencia a fondos de pensiones y no a planes de pensiones, verdad? por que sino ,¿que quiere decir con que tributa las ganancias o pérdidas patrimoniales, eso son los fondos, verdad? no los ppi Muchas Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2017 | 11:58

Estimado Luis Miguel,

bienvenido al foro.

La infografía aborda la fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión. Como se indica en el título del punto 5, éste se refiere a fondos de inversión (que tributan como ganancias patrimoniales) y no a planes de pensiones (que tributan como rendimientos del trabajo).

Reciba un cordial saludo.

Miguel 17 de enero de 2017 | 22:22
Si yo aporte 10000 euros desde 2013 a 2015 y rescató ahora y recuperó 13000 euros. Los 3000 euros son rendimientos del trabajo o del ahorro? Es decir lo incluyo como rendimiento del trabajo y me tributará al tipo correspondiente o lo incorporó en rendimiento del capital mobiliario al 19%?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2017 | 12:36

Estimado Miguel,

bienvenido al foro.

El rescate del plan de pensiones tiene la consideración de rendimientos del trabajo y se tributará por el total del importe rescatado. Deberá por tanto declarar 13.000 euros como rendimientos del trabajo si es que piensa realizar un rescate en forma de capital.

Reciba un cordial saludo.