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La fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión

Repasamos los puntos clave y los cambios recientes en la fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión.

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Destacamos los puntos clave y las principales novedades aplicables a la fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión a partir de 1 de enero de 2022:

  1. Se reducen los límites de aportación (1.500 euros) y de deducción en el IRPF por las aportaciones a planes de pensiones. El límite de deducción será la menor de estas cantidades: 1.500 euros o el 30% de los ingresos del trabajo y actividades económicas.
  2. Se mantiene en 1.000 euros el límite de aportación a favor del cónyuge, siempre que éste tenga rentas inferiores a 8.000 euros anuales.
  3. Se mantiene la posibilidad de rescatar aportaciones de planes de pensiones con una antigüedad mínima de 10 años a contar desde 1 de enero de 2015, por lo que los primero rescates podrían realizarse a partir de 1 de enero de 2025.
  4. Se mantiene el régimen transitorio, por el cual se puede aplicar una reducción del 40% en el rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

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Comentarios

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Florencio Fernández 07 de noviembre de 2017 | 15:58
Buenas tardes, mi pregunta es: Me jubilé a los 63 años y ahora se va a cumplir dos años de dicha jubilación y quería saber si tengo un plazo para recuperar el plan de pensiones o puedo dejarlo para cuando tenga necesidad de ello. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de noviembre de 2017 | 16:15

Estimado Florencio,

bienvenido al foro.

No hay plazo límite para rescatar un plan de pensiones. Algunos partícipes de hecho no llegan a rescatarlo y lo legan a beneficiarios o herederos.

Lo que sí debe tener en cuenta es que el plazo límite para aplicar la reducción fiscal del 40% en rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31/12/2006 termina en su caso este año 2017.

Reciba un cordial saludo.

fernando 02 de noviembre de 2017 | 20:01
Acabo de jubilarme en el mes de junio 2017 anticipadamente con 64 años y tengo un plan de pensiones en donde he realizado una aportacion de 8000 euros.esta aportacion sirve para desgravarme el año que viene?.Puedo seguir desgravandome aportando dinero al plan de pensionesmientras no retire dinero del plan de pensiones aunque este jubilado?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2017 | 11:48

Estimado Fernando,

bienvenido al foro.

1, Podrá desgravarse por esa aportación realizada este año.

2. Podrá seguir aportanto al plan y desgravándose por las aportaciones. Solo debe tener en cuenta que una vez iniciado el cobro, las aportaciones que realice no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Manuel 02 de noviembre de 2017 | 13:02
Buenos días. Tengo un plan de pensiones con un 60% de aportaciones aprox. anteriores a 01.01.2007 y un 40% posteriores. Me acogí a un ERE en 2015 y no tengo ingresos. Tengo convenio especial con la S.S. Tengo varias preguntas: El maxímo anual de rescate, en forma de capital, exento de impuestos si no se tienen otros ingresos, pagador único por tanto....cuanto es?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de noviembre de 2017 | 13:34

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

No entendemos muy bien a qué se refiere. A tributación estará sujeto en todo caso, si bien si solo hay un pagador no será necesario presentar declaración de IRPF si los ingresos no exceden los 22.000 euros anuales.

Reciba un cordial saludo.

Karmele Glez de Lopidana 26 de octubre de 2017 | 18:59
Buenas tardes, tengo un plan de pensiones, y en este momento no trabajo, es decir, no tengo rentas de trabajo. Podría solicitar por tener más de 10 años de antigüedad, ya un rescate? Muchas gracias y un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de octubre de 2017 | 19:30

Estimada Karmele,

bienvenida al foro.

La posibilidad de rescatar planes de pensiones por antigüedad de las aportaciones (al menos 10 años) entrará en vigor en el año 2025.

Podrá rescatar su plan si se encuentra en situación legal de desempleo, no percibe el paro y se encuentra inscrita como demandante de empleo.

Reciba un cordial saludo.

ÁNGEL GÓMEZ 24 de octubre de 2017 | 20:34
Buenas tardes, le agradecería me resolviese una duda que tengo sobre el rescate de planes de pensiones. Me jubilé en 2012 siendo partícipe de dos planes de pensiones. En ambos hice aportaciones antes y después del 1 de enero de 2007. Una vez jubilado, decidí rescatar uno de ellos en forma de renta, a razón de 500 €/mes. Dicho plan está totalmente rescatado. El plan de pensiones que me queda pensaba rescatarlo de las dos formas: en el año 2018, y en forma de capital, todo lo aportado antes del 1 de enero de 2007 para poder beneficiarme del ahorro del 40% de las prestaciones recibidas... y a partir de 2019, y en forma de renta mensual,todo lo aportado después del 1 de enero de 2007. La duda que tengo es si puedo hacerlo así según la legislación vigente. Muchísimas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de octubre de 2017 | 11:36

Estimado Angel,

bienvenido al foro.

Sí, es correcto lo que plantea. El rescate en forma de capital se encontraría dentro del plazo exigido en la ley. Recuerde que la reducción la podrá realizar solo en el primer y único rescate en forma de capital que realice. El resto de participaciones puede percibirlas como quiera.

Reciba un cordial saludo.

JUAN LUIS 24 de octubre de 2017 | 11:37
Buenos dias, tengo un Plan de Pensiones con el BBVA con aportaciones entre el 2004 y el 2011. Tengo entendido que si se retiran de una vez las aportaciones anteriores al 31 dic 2006 hay una reducción en la tributacion del 40%. ¿hay alguna fecha limite para acogerse a esta reduccion? es decir, si yo retiro esas aportaciones anteriores al 31 dic 2006 por ejemplo dentro de 10 o 15 años...¿perdería esa reducción?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2017 | 11:52

Estimado Juan Luis,

bienvenido al foro.

Sí. La fecha límite depende de cuándo haya acaecido la contingencia que da lugar al rescate. Lo tiene perfectamente explicado a continuación:

Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40%

Reciba un cordial saludo.

Eva Méndez 23 de octubre de 2017 | 12:59
Estoy jubilada anticipadamente desde marzo de 2016. Poseo dos planes de pensiones, en los cuales he hecho aportaciones antes y después del 31 de diciembre de 2006. Mi intención es rescatar, en forma de capital, los derechos consolidados de las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006 a ambos planes de pensiones para poder beneficiarme de la reducción del 40% y dejar, lo aportado desde el 1 de enero de 2007, para rescatarlo en forma de renta cuando me convenga. Mis preguntas: 1) ¿Puedo hacerlo así y beneficiarme de la reducción del 40% de todo lo que rescate en forma de capital? 2) ¿Cuál es la fecha límite para hacer el rescate de los derechos en forma de capital?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2017 | 17:07

Estimada Eva,

bienvenida al foro.

1. Sí. La redución del 40% se aplicará sobre un único rescate en forma de capital, que deberá realizar en los dos planes de pensiones dentro del mismo ejercicio fiscal.

2. Dispone de plazo de 2 ejercicios fiscales desde aquel en el que acaeció la contingencia. Es decir, hasta 31/12/2018.

Reciba un cordial saludo.

Demetrio López 04 de octubre de 2017 | 16:54
Estimados Sres. Tengo un plan de pensiones en BBVA con todos los derechos consolidados anteriores a 31.12.2006. Me jubilé en 1996. Me concedieron el 65 % de discapacidad en 2011. Salvo error u omisión por mi parte: Si se considera la jubilación como contingencia tendría de plazo hasta el 31.12.2108 para rescatar beneficiándome de la exención. Si se considera la discapacidad como contingencia, tendría de plazo hasta el 31.12.2109 para rescatar beneficiándose de la exención. Puedo acogerme a una u otra contingencia a mi conveniencia?. Debo acogerme obligatoriamente a una de ellas, ya sea la primera o la última en el tiempo?. Me han contestado ustedes que "La discapacidad no es una causa que permita el rescate del plan de pensiones. Sí lo es la incapacidad reconocida por la Seguridad Social, que puede ser en grado total, absoluta o gran invalidez." Sin embargo, una de las 4 contingencias previstas por el Reglamento de Fondos y Planes de pensiones son las situaciones de dependencia. De hecho, se podrá solicitar el rescate del plan de pensiones en caso de acreditar situaciones de dependencia severa (grado II) o gran dependencia (grado III), siendo éste último mi caso. Por tanto, puedo acogerme a una u otra contingencia según mi voluntad (jubilación y discapacidad) o debo acogerme a una de ellas obligatoriamente (la + antigua o la + reciente) Les quedo muy agradecido
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2017 | 16:56

Estimado Demetrio,

si acredita una situación de gran dependencia o dependencia severa según se recoge en la Ley de Dependencia, puede rescatar el plan de pensiones en base a esta contingencia.

Reciba un cordial saludo.

Demetrio López 04 de octubre de 2017 | 11:41
Estimados Sres. Tengo un plan de pensiones en BBVA con todos los derechos consolidados anteriores a 31.12.2006. Me jubilé en 1996. Me concedieron el 65 % de discapacidad en 2011. Salvo error u omisión por mi parte: Si se considera la jubilación como contingencia tendría de plazo hasta el 31.12.2108 para rescatar beneficiándome de la exención. Si se considera la discapacidad como contingencia, tendría de plazo hasta el 31.12.2109 para rescatar beneficiándose de la exención. Puedo acogerme a una u otra contingencia a mi conveniencia?. Debo acogerme obligatoriamente a una de ellas, ya sea la primera o la última en el tiempo?. Les quedo muy agradecido
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2017 | 14:51

Estimado Demetrio,

bienvenido al foro.

La  discapacidad no es una causa que permita el rescate del plan de pensiones. Sí lo es la incapacidad reconocida por la Seguridad Social, que puede ser en grado total, absoluta o gran invalidez.

Por tanto, solo podría acogerse a la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

VICENTE ADRIAN 29 de septiembre de 2017 | 23:17
Buenas noches, tengo 2 planes de pensiones con aportaciones anteriores a 01/01/2017 pero en 2 entidades bancarias diferentes. Para beneficiarme del 40% de deducción, tengo que recuperar los 2 planes en el mismo día,misma hora, mismo minuto? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de octubre de 2017 | 13:40

Estimado Vicente,

bienvenido al foro.

No haría falta tanta precisión. Sería suficiente con que rescatase ambos dentro del mismo ejercicio fiscal.

Reciba un cordial saludo.