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Presupuestos 2019: así será el nuevo subsidio para mayores de 52 años

La nueva ayuda podría percibirse hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación y pasaría a cotizar por el 125% de la base mínima vigente

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Presupuestos 2019: así será el nuevo subsidio para mayores de 52 años

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Una de las medidas más esperada por muchos trabajadores, desde que se anunció el año pasado, es la reforma del subsidio para mayores de 55 años que han agotado la prestación contributiva por desempleo. La reforma de esta ayuda está finalmente contemplada en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019 que, de aprobarse en su redacción actual, permitiría a los nuevos beneficiarios del subsidio disfrutar de condiciones más favorables que las vigentes en el actual.

Las principales novedades son:

Edad de acceso: pasa de 55 años a 52 años

Esta ayuda se concibió inicialmente para trabajadores mayores de 52 años, si bien en el año 2012 se endurecieron las condiciones de acceso, elevando la edad hasta los 55 años e imponiendo el requisito de acreditar carencia de rentas no solo del beneficiario, sino también de su unidad familiar. Este último requisito fue tumbado por el Tribunal Constitucional y no se exige desde julio de 2018. En cuanto a la edad del nuevo subsidio planteado en los Presupuestos, retorna a esos 52 años.

Se incrementan bases de cotización y efectos de estas cotizaciones

La actual ayuda para mayores de 55 años cotiza por el 100% de la base mínima, mientras que esta nueva ayuda lo haría por el 125% de dicha base que, para 2019, está fijada en 1.050 euros. La cuantía del subsidio permanece fijada en el 80% del IPREM, que para 2019 es de 438,8 euros mensuales. La novedad en cuanto a la cuantía, según ha aclarado la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social Magadlena Valerio,es que todos los beneficiarios percibirán el 100% de la misma, con independencia de que provengan de un empleo a tiempo completo o a tiempo parcial. En la actual ayuda para mayores de 55 años, la cuantía de la prstación es proporcional al tipo de jornada que se realizaba previamente.

Las cotizaciones de la ayuda para mayores de 55 años computan a efectos del cálculo de la base reguladora y de tiempo de cotización con el que determinar qué porcentaje de base reguladora le corresponde al trabajador. Las cotizaciones de la nueva ayuda para mayores de 52 años computarían a todos los efectos, también para alcanzar el periodo de carencia que se exige en las jubilaciones anticipadas (30, 33 o 35 años, dependiendo de la modalidad de jubilación anticipada).

Se podrá percibir el subsidio hasta la edad de jubilación ordinaria

La ayuda para mayores de 55 años se concede hasta que el beneficiario pueda acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, anticipada u ordinaria. Es decir, en el momento el en que el perceptor cumple una edad en la que puede jubilarse, el subsidio se extingue, si bien el acceso a la jubilación no es forzoso, aunque sí induce a retirarse al perder los ingresos. Muchos beneficiarios de esta ayuda se jubilaban, por tanto, anticipadamente, algo que podría ocasionarles una reducción permanente en su pensión de hasta el 2% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad ordinaria.

El desarrollo normativo de la nueva ayuda para mayores de 52 años contempla que se pueda percibir hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de acceso a la pensión contributiva de jubilación, lo que evitaría esa penalización en la cuantía de la pensión al poder alcanzar la edad ordinaria como perceptor del subsidio.

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Comentarios

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Pilar 16 de abril de 2019 | 11:30
Buenos dias: soy cuidadora profesional de un enfermo terminal que tiene reconocida la prestación por dependencia, y acabo de suscribir el convenio especial para cuidadores profesionales que entró en vigor el pasado 1 de abril. ¿En el supuesto de que fallezca la persona a la que cuido, algo que, por desgracia, podría ocurrir lamentablemente en los próximos meses, los días cotizados por este convenio valen para pedir el subsidio por desempleo lo mismo que si yo hubiera trabajado como empleada en una empresa normal? Tengo 53 años y soy madre de tres hijos menores de edad, y nunca antes he estado de alta en la Seguridad Social. O dicho de otra forma: ¿Cuando tenga cotizados más de 90 días por medio del citado convenio especial, podría pedir el subsidio por desempleo si fallece la persona a la que ahora cuido, o yo no tendría derecho a ese subsidio al que sí tienen derecho casi el cien por cien de los parados? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2019 | 19:22

 

Estimada Pilar,


La acción protectora dispensada por este Convenio Especial será la correspondiente a jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

 

 

juliana Cortes 16 de abril de 2019 | 09:41
Yo estoy cobrando la segunda fase de la RAI .tengo 55 años pero solo tengo 10 cotizados . Tengo derecho a la ayuda de los 52 ? O alguna otra ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2019 | 20:35

Estimada Juliana,

Podría acceder a una tercera RAI, no existe la PAE y le faltan 5 años de cotización tanto para acceder a la ayuda como para lograr una pensión contributiva de jubilación.

Un cordial saludo

CANDELARIA 13 de abril de 2019 | 12:30
Hola,tengo 54 años ,deje de cobrar la pretacion en diciembre 2005,tengo 15 años cotizados,y 6 años en regime generl,tengo dos hijos de 15 y 23,tendria derecho a la ayuda de 52.saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2019 | 21:07

Estimada Candelaria,

Por los datos que aporta parece que no cumple el requisito de haber cotizado en 2 de los últimos 15 años.

Un cordial saludo

Mikel 12 de abril de 2019 | 10:15
Hola Dicen que son necesarios 6 años de cotización al desempleo, en mi nómina me descuentan el 1,67 correspondiente pero en la casilla pone accidentesenf pro Supongo que es lo mismo? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2019 | 19:40

Estimado Mikel,

La contingencia por accidentes profesionales y por desempleo son distintas. La primera se incluye en las comunes, el porcentaje de la segunda a cuenta del trabajador si coincide aproximadamente con el importe que apunta, 1,55% para contratos indefinidos y 1,60% para los de duración determinada. http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/PortalEducativo/Profesores/Unidad6/PESS602/PESS604

Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación, un cordial saludo.

 

Fernando 09 de abril de 2019 | 11:49
Hola, voy a solicitar el subsidio mayor de 52 años, ya me han dicho que cumplo con todos los requisitos. Pero tengo una duda, en anteriores subsidios al declarar mis rentas, no incluí un piso en el que aparezco como segundo titular en la escritura, pero en el catastro no aparezco, son cosas que hizo mi padre en su dia hace muchisimos años, del cual yo ni me acordaba y mi hermano me lo comento el otro dia. Osea el piso es de mi hermano, el lo declara en la declaracion de la renta y paga 100% del ibi, en mis datos fiscales ese pìso no aparece. Como digo yo no me acordaba ni me acuerdo de lo que hizo mi padre, pero en la escritura si que aparezco. Bueno mi pregunta: ahora en la solicitud del subisido mayor de 52 quiero incluir esa propiedad, que no supera el 75% smi, entonces me gustaria saber si el Sepe me puede reclamar lo cobrado en años anteriores en otros subsidios al no haberla declarado en ellos...... o al ser otro subsidio diferente ya no importa. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 15:42

Estimado Fernando,

Dependerá de la renta imputada en IRPF que pueda tener ese inmueble no declarado.

Sería conveniente regularizar esto con  Catastro, Hacienda y el SEPE, ya que si no, toca devolver ayudas actuales y pasadas con recargo. 

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Constantino 09 de abril de 2019 | 11:14
Buenos dias. Mi profesion es electronico de telecomunicaciones. El ultimo trabajo en Connect át system avançat de telecomunicaciones Benicarló como tecnico.(2007-2011). Gracias, un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2019 | 12:03

Estimado Constantino,

No vemos como podría aplicarse el artículo 161 bis al que se refería en su primera consulta. Si acredita el resto de requisitos y viniendo de un ERE podrá jubilarse con 61 años pero se le aplicaría un coeficientes de reducción.

Un cordial saludo

Juan 09 de abril de 2019 | 10:42
Buenos dias, he recibido la carta del SEPE con la denegacion del subsidio de desempleo de 52 años,siendo la causa que no estoy en ninguna de las causas de acceso al subsidio de desempleo,vamos que no me han dado ninguna causa concreta,me puse en contacto con el SEPE para que me dieran los motivos de la denegacion,ya que ellos me confirmaron en dos ocasiones que cumplia todos los requisitos,me dijeron que por telefono o online no me podian dar informacion,que solicitara una cita y se me informaria de los motivos,la cita me la dieron para esta mañana donde me atendio la misma persona que me tramito la solicitud y me dijo despues de tenerme un rato esperando y consultar con sus compañeros,que en el ordenador no le salia ningun motivo,que hiciera la reclamacion previa por escrito,pero como voy hacer la reclamacion sin darme los motivos,y sabiendo que este escrito es importantisimo porque en caso de denegacion es el mismo escrito el que tengo que llevar al juzgado de lo social,por eso como puedo saber el motivo de la denegacion antes de la reclamacion previa,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de abril de 2019 | 19:02

Estimado Juan,

Buena parte de las solicitudes que no han prosperado se debe a que han llegado a la situación para solicitar la ayuda desde la condición de autónomos o percbiendo ayudas por lo que se podría considerar como voluntaria la situación de inactividad. En cualquier caso le recomendamos que acuda de nuevo al SEPE para preparar la reclamación, en las últimas semanas se han dado órdenes en diferentes direcciones que han afectado a la tramitación de solicitudes.

Un cordial saludo

Juan Rafael 09 de abril de 2019 | 04:13
En cuatro meses cumplo 52, trabaje 3 años y medio con contrato de seguridad social, luego 17 años de autónomo. Que subvención recibiría ahora y cuánto cuando me jubile a los 65?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 15:35

Estimado Juan Rafael,

 Observamos que el último régimen por el que cotizó antes de solicitar la ayuda es el del autónomos, con lo cual, no podría beneficiarse del subsidio. 

Aparte, por lo que menciona, Ud, no cuenta con 6 años de cotizaciones por desempleo, al haber sido autónomo la mayor parte del tiempo. Este es requisito también exigido para acceder a la ayuda.

En cuanto a su futura pensión de jubilación, para optar a ella es preciso haber cotizado 15 años y dos dentro de los últimos quince años previos a la edad oficial de jubilación (67 años, en su caso).

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Victoria Garcia 08 de abril de 2019 | 18:26
Hola me acaban de aprobar el subsidio de 52 años, tengo una minusvalía del 50% por lo cual tomo mucha medicación,y es muy cara, he ido a por mi medicación y me han puesto un 40% de copago , no lo entiendo antes estaba exenta y ahora esto, Es así? Te ponen un 40% porque casi no me da para la medicación Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2019 | 12:32

Estimada Victoria,

¿Cuál era su situación antes de recibir la ayuda para mayores de 52 años?

Un cordial saludo

Victoria Garcia 08 de abril de 2019 | 18:25
Hola me acaban de aprobar el subsidio de 52 años, tengo una minusvalía del 50% por lo cual tomo mucha medicación,y es muy cara, he ido a por mi medicación y me han puesto un 40% de copago , no lo entiendo antes estaba exenta y ahora esto, Es así? Te ponen un 40% porque casi no me da para la medicación Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 13:58

Estimada Victoria,

No es normal que le apliquen ese copago cobrando el subsidio de mayores de 52 años.. Reclame en su Centro de Salud por favor. 

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación