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¿Qué es el coeficiente reductor en la pensión de jubilación anticipada?

La pensión se reduce en estos casos dado que el trabajador va a recibir la prestación durante más tiempo

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¿Qué es el coeficiente reductor en la pensión de jubilación anticipada?

© Photo Sushi - www.unsplash.com

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El coeficiente reductor de la cuantía de la pensión es un coeficiente que se aplica para determinar la misma cuando se produce la jubilación anticipada del causante, penalizando el acceso anticipado a la jubilación ya que el trabajador va a recibir la prestación durante más tiempo que si hubiese accedido a la jubilación ordinaria.

Acceso anticipado derivado del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador

Trabajadores que tengan cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación, inscritos como demandantes de empleo, durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación, que acrediten un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias y que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, de los siguientes coeficientes reductores en función del período de cotización acreditado:

  • Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

A los efectos de determinar dicha edad legal de jubilación se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Para el cómputo de los periodos de cotización se tomarán periodos completos, sin que se equipare a un periodo la fracción del mismo.

Acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado

Los requisitos son: Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores que se especifican más arriba y acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

En los casos de acceso a esta clase de jubilación anticipada, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso corresponda, de los siguientes coeficientes reductores en función del período de cotización acreditado:

  • Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 mes.

La edad legal de jubilación a estos efectos

A los efectos de determinar dicha edad legal de jubilación se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán periodos completos, sin que se equipare a un periodo la fracción del mismo.  

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Comentarios

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Jose 20 de junio de 2019 | 20:41
A los 60 tendré 42 años cotizados ininterrumpidamente y 5 años cotizados por un pluriempleo con un contrato cutre. Me podría jubilar a esa edad? Y en caso afirmativo que porcentaje de mi salario me quitarían?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de junio de 2019 | 17:58

Estimado José.

A los 60 años, no. En principio, podrá a los 63  o a los 61 si le incluyeran en un despido colectivo o similar. 

Depende de cuántos trimestres adelante. En principio,  un coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Un cordial saludo

Juan 24 de mayo de 2019 | 12:37
En febrero de 2020, tendré 64 años y 33 cotizados. He visto en un comentario anterior (Satur 4/12/2018), " se computan como cotizados los años que se anticipa la jubilación ". Con esto, ¿ me podría jubilar en esa fecha ?. Gracias y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 19:39

Estimado Juan.

Se computan como  cotizados a los efectos de determinar la edad.

Un cordial saludo

JMT 10 de mayo de 2019 | 11:11
Para el calculo del coeficiente reductor se computa el año de servicio militar como periodo cotizado? A mi edad de jubilacion tendre cotizados 41 años, puedo sumarle el año de servicio militar para computar mas de 41 años y seis meses y pasar al tramo del 1,625? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de mayo de 2019 | 13:36

Estimado JMT,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, el año del servicio militar se cuenta como cotizado a la hora de ver su carrera profesional y le permite reducir el coeficiente por trimestre completo anticipado.

Un cordial saludo

JMT 30 de abril de 2019 | 18:05
El año de servicio militar tambien se computa como cotizado para acreditar el periodo de cotizacion en el coeficiente reductor? Si en mi vida laboral figuran 41 años le puedo sumar un año de servicio militar para pasar al siguiente tramo en el coeficiente reductor? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de mayo de 2019 | 12:14

 Estimado JMT,

Gracias por su confianza en BBVA Mi Jubilación, efectivamente podrá incluir el año  de cotización por servicio militar en su jubilación anticipada y eso incluye que pueda minorar su coeficiente reductor de la pensión por la extensión de su carrera profesional.

Un cordial saludo

Agustin moreno 09 de abril de 2019 | 16:14
El año que viene solicitaré la jubilación anticipada , con 61 años y en este último año tendré un convenio con la Ss para cumplimentar la cotización maxima después de haber agotado la prestación de desempleo ( 2 años ) y tener un subsidio En el momento de la solicitud tendré cotizado 43,6 años cotizados y el coeficiente de reducción será de 6,5 por año previo a la edad legal de 65 años. Es decir un 26 % de reducción en la base de cotización. Lo que no entiendo es que el servicio militar que se contabiliza como un año, me comentan que no se tiene en cuenta para que en vez de ser 43,6 fueran 44,6 años cotizado lo que supondría que la reducción por año bajara a un 6% . Esto es así ? Y en base a que .? Si esa carencia de cotización se debe al cumplir con el estado y el servicio durante 18 meses ( aunque contabilicen por un año). Eso supone un 2% más en mi pensión. Es defendible? Reclamable? Hay jurisprudencia al respecto . . ..? Gracias anticipadas por su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 16:46

Estimado Agustín,

La Seguridad Social únicamente computa como tiempo cotizado el servicio militar en casos donde no se llegue al periodo mínimo exigido de cotización (15 años) o para el acceso a la jubilación anticipada (no para el cálculo de la pensión).

Puede ampliar info en nuestro artículo:

 https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/el-servicio-militar-seguira-sin-computar-para-la-jubilacion-ordinaria.html

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

María José Lorenzo Martín 28 de febrero de 2019 | 13:15
Buenos días, tengo la siguiente duda: El coeficiente reductor por jubilación anticipada voluntaria sobre qué se aplica? Necesito saber si, aplicando dichos coeficientes, por anticipar mi jubilación a los 63 años (que cumpliría en 15/09/2021), tras 45 años y 9 meses cotizados hasta dicha fecha, mi pensión sería la máxima que se establezca. Quedó pendiente de sus noticias. Muchas gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de febrero de 2019 | 13:30

Estimada María José,

el coeficiente se aplica sobre la base reguladora. No obstante, hay un segundo coeficiente reductor en la pensión máxima, del 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación de la jubilación respecto a la edad ordinaria. Por tanto, si anticipase la jubilación dos años, la pensión máxima a la que podría optar sería la pensión máxima minorada un 4%.

Reciba un cordial saludo.

Maria 07 de enero de 2019 | 12:08
El 27 de Agosto de este año cumplo 64 años. Al 30 de Diciembre de 2018, llevaba cotizados 29 años 9 meses y 9 dias. Me quede en paro el 1 de Abril de 2007 y cobre el paro hasta el 5 de Abril de 2009, desde entonces estoy cobrando el subsidio de 430€. Me podria jubilar este año? y que porcentaje perderia?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2019 | 21:24

Estimada María,

para jubilarse anticipadamente, siempre antes de 2020 pues a partir de ese año se exigirían otros requisitos, tendría que completar 30 años de cotizaciones. A esos efectos no computarían las cotizaciones del subsidio. Sí computarían las cotizaciones de un convenio especial que, en principio, podría suscribir hasta completar ese periodo. Consulte en el INSS. También podría computar hasta 112 días por nacimiento si ha sido madre.

Reciba un cordial saludo.

manuel Mart 25 de diciembre de 2018 | 12:21
Buenos dias. Tengo antiguedad en el trabajo desde el 02-02-1981 y me he ido al paro el 31-03-2018 . Mi empresa que ha cotizado por el importe maximo, lo va a seguir haciendo una vez acabe el paro el 31-03-2020 hasta que tenga los 63 años, es decir hasta el 21-08-2021. ¿ cuanto me quedarà de penson o cuanto es la pension maxima y cuanto me deduciran de ella por jubilarme anticipadamente el 21-08-2021 ? Gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2018 | 11:27

Estimado Manuel,

si el cese se debe a causas objetivas de reestructuración empresarial, podría acogerse a la jubilación anticipada por cese involuntario

En caso de que el cese no responda a esas causas, podría acceder a la jubilación anticipada por cese voluntario desde los 63 años y desde una situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

En cada uno de los casos le hemos dejado enlace a la norma, donde podría conocer las condiciones y coeficientes reductores que se aplicarían.

Reciba un cordial saludo.

Satur 24 de diciembre de 2018 | 16:39
Hola. Sigo sin entender" se computan como cotizados los años que se anticipa la jubilación". Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2018 | 11:06

Estimado Satur,

para determinar la edad de jubilación que corresponde, se tienen en cuenta los años que ha cotizado el trabajador. Quien tenga, por ejemplo, 33 años cotizados y anticipe la jubilación 4 años, se entenderá, a efectos de determinar la edad de jubilación que le aplica, que tiene cotizados 37 años (33 + 4).

Reciba un cordial saludo.

Satur 22 de diciembre de 2018 | 12:13
Hola. No comprendo lo que quiere decir el último párrafo de coeficiente reductor, que dice"A lo efectos de determinar dicha edad legal de jubilación.....". Me lo podrían explicar. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de diciembre de 2018 | 13:57

Estimado Satur,

actualmente conviven dos edades de jubilación. Por ejemplo, en 2018 es de 65 años para quienes hayan cotizado al menos 36 años y 6 meses y de 65 años y 6 meses para quienes hayan cotizado menos. A efectos de determinar qué edad de referencia corresponde en las jubilaciones anticipadas, se computan como cotizados los años que se anticipa la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

12 de junio de 2020

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