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¿Qué es la incapacidad permanente total para la profesión habitual?

En las próximas líneas te explicamos en qué consiste el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual

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¿Qué es la incapacidad permanente total para la profesión habitual?

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La incapacidad permanente

La incapacidad permanente es la situación del trabajador por la que, tras haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

No obsta a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa, se clasifica en los siguientes grados: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, ambas para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta, y gran invalidez.

La incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total para la profesión habitual es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Los Tribunales han establecido una serie de criterios para calificar la incapacidad permanente como total.

Criterios para calificar la incapacidad permanente como total:

  • La valoración de la incapacidad permanente "ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador".
  • Han de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión.
  • La aptitud para el desempeño de la actividad laboral habitual, de un trabajador, implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia.
  • No es obstáculo a la declaración de tal grado de incapacidad el que el trabajador pueda realizar otras actividades distintas, más livianas o sedentarias, o incluso pueda desempeñar tareas menos importantes o secundarias de su propia profesión habitual o cometidos secundarios o complementarios de ésta.

¿Cuál es la profesión habitual?

La norma entiende por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo.

En caso de enfermedad común o profesional, es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inició la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.

Los Tribunales han señalado que la profesión habitual no es la que coincide de forma esencial con la labor específica que se desarrolla en un determinado puesto de trabajo, sino que es aquella que el trabajador está cualificado para desempeñar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinar en movilidad funcional.

La incapacidad permanente se declarará tras una valoración conjunta de las actividades que caracterizan a dicha profesión habitual.

En este sentido, los Tribunales sostienen que en la resolución de una demanda de incapacidad no solamente se han de tener presentes las funciones o tareas concretas que el trabajador desarrollaba, sino todas las que integran objetivamente la profesión.

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Comentarios

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Manel gaecia 12 de abril de 2018 | 17:18
Hace seis meses tuve un accidente en el trabajo me pillé tres dedos de la mano de los tres el índice no me quedara bien apenas tengo movilidad puedo solicitar alguna incapacidad?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de abril de 2018 | 21:17

Estimado Manel,

si cumple los requisitos, puede solicitar el inicio de un procedimiento de reconocimiento de incapacidad permanente, que estará sujeto a criterio del equivo médico de valoración de incapacidades. 

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Marta Mora 27 de marzo de 2018 | 08:25
BUENAS,TENGO LA IMCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL REVISABLE POR AGRAVACION O MEJORIA. MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE ,ME PODRIAN DAR EL ALTA LA INSS.DE NUEVO OTRA VEZ AL PUESTO QUE DESEMPEÑABA??EN ALGUNA REVISIONES QUE ME HAGAN. GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de marzo de 2018 | 21:05

Estimada Marta,

si le dan el alta por mejoría de su situación de incapacidad, quedaría habilitada para realizar cualquier trabajo.

Reciba un cordial saludo.

Manuel Castro 25 de marzo de 2018 | 09:26
Buenos días: Es la segunda vez que pido una Incapacidad para mi profesión habitual de viajante y comercial que he realizado durante 12 años de los 17 que tengo cotizados y me devuelven una denegación de Incapacidad Permanente Total para Auxiliar Administrativo, profesión que realmente solo ejercí 10 días como teleoperador en un banco on line, ya que trabajé en banca y me hicieron un contrato de auxiliar, pero trabajaba como Gestor de cuentas. Más tarde me ascendieron a apoderado con categorías de oficial 1, 2 y Jefe de 5º C, por lo que realmente, y puedo probarlo solo trabajé esos días. ¿a qué puede deberse tal decisión?, ¿no miran los documentos y deniegan tácitamente? . Me acerqué al INSS a preguntar y las personas que me atendieron no saben qué decirme y me dan un papel de quejas sin contestarme "cuales son las condiciones para la concesión de una incapacidad para la profesión habitual, no vaya va ser que no puede acceder a ella".No saben. En Abril hará 10 años que no trabajo y la incapacidad la pedí en Enero, ¿me podrían ustedes decir algo?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2018 | 12:09

Estimado Manuel,

las incapacidades permanentes dependen de muchos factores y es un tema sobre el que frecuentemente no podemos emitir opinión. 

Entendemos que en su caso la única opción es presentar reclamación administrativa y luego ir a juicio.No obstante, busque opinión especializada.

Reciba un cordial saludo.

FCO JAVIER 24 de marzo de 2018 | 14:46
me roto el tendón del bises de mi mano izquierda en un accidente de trabajo sin baja y en mi mano derecha tengo 40 de discapacidad distrofia muscular y e pasado un tribunal medico tendré opciones
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de marzo de 2018 | 18:43

Estimado Francisco Javier,

no podemos valorar criterios médicos en situaciones de solicitud de incapacidad. Dependerá de los informes del equipo de valoración de incapacidades.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 23 de marzo de 2018 | 15:04
Hola, tengo una enfermedad asintomática del corazón que me incapacita según criterios médicos para mí profesión. Mi trabajo es de alto riesgo, pero mi enfermedad tiene alto porcentaje de éxito de ser curada con una operación. Yo no me quiero operar porque la enfermedad es asintomática y no quiero exponerme a ese riesgo ¿Me podrían denegar la incapacidad por no querer operarme? Gracias. Un saludo. Antonio
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de marzo de 2018 | 16:31

Estimado Antonio,

el tema de las incapacidades es muy complejo y depende de criterios sobre los que no estamos capacitados para darle una respuesta precisa.

Quizá podrían concederle una incapacidad revisable, entendiendo que no es una situación permanente. Dependería en todo caso de informes y de criterios médicos.

Reciba un cordial saludo.

Cristina 23 de marzo de 2018 | 08:22
Buenos días, Tengo una incapacidad permanente total para trabajo habitual y estoy preparándome unas oposiciones para funcionario de prisiones. ¿Tendré algún tipo de problema en el examen médico? ¿Sería incompatible? ¿Dónde podría informarme? Saludos,
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de marzo de 2018 | 11:43

Estimada Cristina,

en principio su situación es compatible con cualquier trabajo salvo aquel en el que se originó la incapacidad.

Le recomendamos no obstante que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Ángel Navarro 20 de marzo de 2018 | 11:49
Tengo una pensión por la incapacidad permanente total. Estoy sin trabajo y al paro, ¿Tengo derecho a cobrar alguna paga más?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2018 | 12:39

Estimado Angel,

entendemos que si es pensionista de incapacidad, no. Consulte no obstante en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Eugenio 05 de marzo de 2018 | 14:16
Puedo trabajar en otro sitio aun cobrando una pensión? ??
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2018 | 17:01

Estimado Eugenio,

no ofrece mucho detalle. Dependería del tipo de la pensión y del trabajo que realizase.

Reciba un cordial saludo.

FRANCISCO JAVIER 28 de febrero de 2018 | 18:41
ME HAN CONDEDIDO LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA MI PROFESIÓN HABITUAL, ¿TENGO DERECHO A 12 PAGAS O A 14? MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de febrero de 2018 | 20:53

Estimado Francisco Javier,

Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias).

Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.  

Reciba un cordial saludo.

Jesus Maria 28 de febrero de 2018 | 13:51
quisiera mas informacion sobre que hacer tengo 58 años y una incapacidad de un 33 o mas que me impide realizar mi profecion soy carpintero ebanista y mi lecion es del hombro derecho por lo que me impide no solo en mi profecion si no en cualquiera que nesecite los dos brazos con lo cual boy a peor sin encontrar otro empleo
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de febrero de 2018 | 15:12

Estimado Jesús María,

no podría jubilarse con 58 años. Si se encuentra en situación de alta y acredita los requisitos, puede iniciar un proceso de reconocimiento de una incapacidad, que dependerá de criterios médicos. Si no está en alta, no podría y además tampoco podría acceder a una pensión no contributiva pues se requiere un grado de discapacidad de al menos el 65%.

Reciba un cordial saludo.