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¿Qué es la incapacidad permanente total para la profesión habitual?

En las próximas líneas te explicamos en qué consiste el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual

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¿Qué es la incapacidad permanente total para la profesión habitual?

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La incapacidad permanente

La incapacidad permanente es la situación del trabajador por la que, tras haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

No obsta a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa, se clasifica en los siguientes grados: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, ambas para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta, y gran invalidez.

La incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total para la profesión habitual es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Los Tribunales han establecido una serie de criterios para calificar la incapacidad permanente como total.

Criterios para calificar la incapacidad permanente como total:

  • La valoración de la incapacidad permanente "ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador".
  • Han de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión.
  • La aptitud para el desempeño de la actividad laboral habitual, de un trabajador, implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia.
  • No es obstáculo a la declaración de tal grado de incapacidad el que el trabajador pueda realizar otras actividades distintas, más livianas o sedentarias, o incluso pueda desempeñar tareas menos importantes o secundarias de su propia profesión habitual o cometidos secundarios o complementarios de ésta.

¿Cuál es la profesión habitual?

La norma entiende por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo.

En caso de enfermedad común o profesional, es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inició la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.

Los Tribunales han señalado que la profesión habitual no es la que coincide de forma esencial con la labor específica que se desarrolla en un determinado puesto de trabajo, sino que es aquella que el trabajador está cualificado para desempeñar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinar en movilidad funcional.

La incapacidad permanente se declarará tras una valoración conjunta de las actividades que caracterizan a dicha profesión habitual.

En este sentido, los Tribunales sostienen que en la resolución de una demanda de incapacidad no solamente se han de tener presentes las funciones o tareas concretas que el trabajador desarrollaba, sino todas las que integran objetivamente la profesión.

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Comentarios

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RTOP 26 de febrero de 2018 | 11:22
Buenos días. De oficio me conceden una IPT..me siento totalmente capaz para trabajar, si renuncio a la IPT la empresa podría acogerse a una incapacidad sobrevenida y despedirme con 20 días por año?? Es posible solicitar revisión mientras la IPT no es firme?? Muchas gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2018 | 18:12

Buenas tardes,

La posibilidad de revisión la marca la misma resolución donde se reconoce la IP. La empresa efectivamente podría cesarle por inapacidad sobrevenida.

Reciba un cordial saludo.

Juan Luis Garcia Martín 22 de febrero de 2018 | 15:26
Estoy intervenido de tres hernias cervicales( c4-c5,c5-c6,c6-c7),tengo protusion en c3-c4 yc7-d1,con perdida de fuerza en brazo dcho,parestesias,perdida de movilidad en el movimiento del cuello y mareos con ciertos movimientos cervicales,tambien tengo diagnosticado un osteofito q comprime el conducto braquialy alguna cosa mas q me extenderia mucho. Mi pregunta es : tengo derecho a incapacidad,a cual? Llevo año y medio de baja y soy conductor profesional de camion(trailer) de mercancias peligrosas. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2018 | 15:47

Estimado Juan Luis,

el reconocimiento de incapacidades está sujeto a criterios médicos que no tenemos capacidad de valorar. Le recomendamos que consulte a su médico por un lado y al INSS por otro.

Reciba un cordial saludo.

Concha 14 de febrero de 2018 | 19:25
Hipertrofia ventriculo izqiuerdo se puede considerar incapacidad laboral
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2018 | 19:47

Estimada Concha,

las incapacidades se reconocen bajo criterios médicos. No somos capaces de valorar su consulta.

Reciba un cordial saludo.

Valentín 09 de febrero de 2018 | 13:38
Si tengo una incapacidad permanente total que porcentaje de minusvalía ?¿tengo 33% o menos?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de febrero de 2018 | 14:49

Estimado Valentín,

con la incapacidad permanente total se concede automáticamente una discapacidad del 33%.

Reciba un cordial saludo.

Begoña Martín Palacios 27 de diciembre de 2017 | 13:26
¿Es lo mismo en el INSS que en clases pasivas?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de diciembre de 2017 | 15:15

Estimada Begoña,

no. Los requisitos y condiciones difieren bastante entre Clases Pasivas y los regímenes de la Seguridad Social. Si tiene alguna duda concreta, puede describirla.

Reciba un cordial saludo.

Begoña Martín Palacios 26 de diciembre de 2017 | 22:24
Buenas tardes. Tengo una duda sobre el tema de incapacidades. Me conceden una incapacidad permanente total por haber tenido hiperacusia y operaciones que yo no he elegido. Ahora tengo la hiperacusia superada y muy estabilizada. Yo defiendo que por educación especial puedo trabajar perfectamente porque con una clase completa de 25 alumnos me cuesta un poco más que a otros, aunque encontrando los recursos necesarios se que soy capaz de hacerlo. ¿Me permite trabajar si no es en educación por otra profesión que no sea de maestra, como por ejemplo, psicología o coach?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de diciembre de 2017 | 10:21

Estimada Begoña,

la pensión de IPT es compatible con cualquier actividad salvo el desempeño en el mismo puesto en el que se encontraba cuando se decretó la incapacidad. Tiene por tanto un amplio rango de opciones, si bien deberá en todo caso consultar en el INSS antes de iniciar una actividad.

Reciba un cordial saludo.

Juan 14 de noviembre de 2017 | 09:00
Tengo 42 años y me han concedido la Incapacidad Permanente Total excluyendo peon agrícola. Me ha salido trabajo como tractorista.Puedo trabajar en eso o es la misma categoría? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2017 | 23:25

Estimado Juan,

la incompatibilidad se refiere al trabajo que desarrollaba antes. Si es otro trabajo, sería compatible, pero le recomendamos que lo consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Concepción 09 de noviembre de 2017 | 18:12
Tengo 45 años y me han concedido la incapacidad permanente en grado total para la profesión habitual,llevaba 10 años en una conocida empresa.me gustaría saber que pasará en un futuro porque mi incapacidad es revisable por mejoría o empeoramiento....no me llega la pensión y me gustaría saber si puedo trabajar en otra cosa para cubrir mis necesidades...gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2017 | 18:46

Estimada Concepción,

bienvenida al foro.

La pensión de IPT es compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa. Podrá ser revisada por mejoría o agravamiento. En el primer caso podría extinguirse la pensión, en el segundo aumentar el grado y la cuantía de la pensión.

En el caso de no cotizar más, al alcanzar la edad de jubilación su pensión de incapacidad, si por entonces la percibe, pasará a convertirse en pensión de jubilación sin ver modificada la cuantía. Si continúa cotizando en actividades compatibles, la pensión de jubilación ordinaria resultante será más favorable y por tanto podría solicitarla al cumplimiento de la edad ordinaria.

Reciba un cordial saludo.

MERCEDES 29 de agosto de 2017 | 19:54
Hola: Quiero saber al respecto, si sois tan amables: Me han aprobado una incapacidad permanente total para mi profesión, como auxiliar de geriatría en Residencias y en mi seguro de vida hay una indemnización que dice: ANTICIPO POR INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERM 75.000,00 EUR 08/02/2028 Tengo derecho a cobrar esta indemnización? gracias de antemano por vuestra orientación.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de agosto de 2017 | 10:13

Estimada Mercedes,

bienvenida al foro.

No conocemos el detalle de las claúsulas de su póliza, por lo que le instamos a que lo aclare con su entidad. No obstante parece que no podría acceder al anticipo de la póliza, dado que se exige incapacidad en grado absoluto y a usted se la han reconocido en grado total.

Reciba un cordial saludo.

Julio 24 de febrero de 2017 | 17:25
Tengo 54 años y fui operado del corazón tres veces me pusieron 7 sten en total trabajo de portero en un colegio privado,quería saber si puedo cobrar una pensión hasta que llegue mi edad para jubilarse y cobrar las dos cosas muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2017 | 12:46

Estimado Julio,

bienvenido al foro.

Puede solicitar usted el inicio de un procedimiento de incapacidad permanente, que en todo caso se resolverá en base a criterios médicos, si bien deberá agotar primero el periodo de Incapacidad Temporal correspondiente.

La compatibilidad de la pensión dependería del tipo de incapacidad reconocido, pero en principio no sería compatible con el desempeño en la misma empresa.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.