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¿Qué incompatibilidades tengo si soy pensionista de clases pasivas?

Los pensionistas de jubilación en el régimen de Clases Pasivas tienen reglas especiales en cuanto a la compatibilidad de los beneficios con otras prestaciones y con la actividad laboral. 

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¿Qué incompatibilidades tengo si soy pensionista de clases pasivas?

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¿Quién está incluido en Clases Pasivas? 

El régimen de clases pasivas es el régimen común que se aplica a los funcionarios civiles del Estado, los incluidos en las Fuerzas Armadas y en la Administración de Justicia.

En la actualidad, ya no se incluyen nuevas altas a este régimen desde 2011. De forma que es un régimen a extinguir.

La aplicación de normas especiales en materia de jubilación 

En el ámbito concreto de la jubilación se aplican reglas especiales para los trabajadores incluidos en este régimen especial que van desde la edad hasta la aplicación de normas de jubilación forzosa, pasando por normas especiales de cálculo de los beneficios.

En la misma dirección, se establecen normas especiales a en relación a las reglas de incompatibilidad de la pensión de jubilación.

La compatibilidad con actividad laboral cuando el derecho a la pensión de jubilación se reconoció antes del 1 de enero de 2009

En este caso, la pensión de jubilación únicamente es incompatible con el desarrollo de actividad en el sector público.

En estos supuestos, se suspende la percepción de la pensión de jubilación por el tiempo que dure la actividad.

En general, es compatible con el trabajo desarrollado en el sector privado, excepto cuando en el cálculo de la pensión de jubilación se tuvieron en cuenta cotizaciones en otros regímenes distintos al de Clases Pasivas.

En este supuesto de cómputo de cotizaciones, la incompatibilidad se extiende al trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

La compatibilidad con actividad laboral cuando el derecho a la pensión de jubilación se reconoció después del 1 de enero de 2009

La pensión de jubilación es incompatible con puestos de trabajo o altos cargos del sector público, pero también con la actividad en el sector privado como trabajador por cuenta propia y por cuenta ajena.

En estos supuestos, se suspende la percepción de la pensión de jubilación por el tiempo que dure la actividad.

La compatibilidad desde abril de 2013 con la pensión parcial

Se admite la compatibilidad parcial (con el 50% del beneficio) en el mismo caso y con los mismos requisitos que en el régimen general.

Las incompatibilidades con el percibo de otras pensiones

En todos estos casos de incompatibilidad el pensionista  tendrá derecho a optar por el beneficio que más le interese.

- Es incompatible con ser beneficiario de tres pensiones de forma simultánea en el régimen de clases pasivas, que hayan sido causadas por distintas personas.

Por ejemplo, no se podría recibir la pensión de jubilación causada por el propio pensionista, una pensión de viudedad generada por su cónyuge y una pensión de orfandad que abrió su progenitor.

Sí son compatibles la pensión de jubilación y otra generada por otro sujeto. 

- Se entiende incompatible la pensión de jubilación con dos o más pensiones de Clases Pasivas causadas a su favor o de sus padres por la misma persona.

- Es incompatible con otras pensiones que hubiesen causado en su favor, cuando para generar dicho beneficio se hubiesen empleado cotizaciones de otros regímenes a los efectos de alcanzar el período mínimo de cotización.

-Incompatibilidad de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo con las que por los mismos hechos, prescindiendo de su motivación terrorista, pudieran corresponder en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Además, también son incompatibles con aquellas otras de carácter extraordinario que, por la misma causa, puedan reconocerse en cualquier régimen público básico de protección social.

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Comentarios

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Teodoro Rabazo Maestre 04 de febrero de 2016 | 17:33
Hola, soy pensionista de Clases Pasivas del Estado; retirado desde el año 1995 por tribunal médico militar; tengo cotizado por el régimen de la seguridad social 10 años. Cuantos años debería cotizar como mínimo para obtener una pensión, si es compatible. Tengo 58 años. ¿Puedo trabajar para el sector privado?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2016 | 11:46

Estimado Teodoro,

bienvenido al foro.

Si para el cálculo de la pensión de Clases Pasivas no se computaron cotizaciones de los regímenes de la Seguridad Social, podría trabajar en el sector privado, pero la pensión de CLases Pasivas se suspendería mientras ejerciese la actividad.

Por otro lado, debería alcanzar un mínimo de 15 años de cotizaciones para acceder a la pensión de la Seguridad Social.

Le recomendamos en todo caso que consulte personalmente en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Reciba un cordial saludo.

Javier 13 de enero de 2016 | 00:05
Hola, Prejubilado desde dic/2012 tengo idea de escribir un libro y autopublicarlo ¿Seria considerada una actividad incompatible?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de enero de 2016 | 12:12

Estimado Javier,

bienvenido al foro.

Podrá compaginar su pensión con una actividad por cuenta propia siempre que los ingresos derivados de ésta última no excedan el SMI en cómputo anual. en caso contrario, debería suspender el cobro de la pensión.

Le recomendamos que consulte personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Antonio Sánchez 11 de enero de 2016 | 12:59
Buenos días. Soy pensionista de clases pasivas desde el pasado 12/09/2015 y me gustaría montar una pequeña explotación agropecuaria en un pueblo de Ávila ¿podría ser compatible con mi pensión? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de enero de 2016 | 17:25

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Solo podría compatibilizar su pensión con dicha actividad si se ha jubilado a la edad de retiro forzoso y ha alcanzado el 100% del haber regulador.

En ese caso percibiría el 50% de la pensión mientras la compaginase con dicha actividad.

Le recomendamos que consulte en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, teléfono gratuito 900 503 055.

Reciba un cordial saludo.

Luis Gallego 04 de enero de 2016 | 03:05
Soy Pensionista de Clases Pasivas reconocida con anterioridad a 1 enero 2009. Tengo dos preguntas 1.- ¿sigue en vigor esta norma ? 2. Estoy trabajando y dado de alta en la Seguridad Social. Cotizando y pagando religiosamente ¿Cuando acabe mi contrato tengo derecho a desempleo? Es que he leído algunas cosas y ya me han puesto en duda Un saludo y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de enero de 2016 | 19:33

Estimad Luis.

Respecto al tema de la compatibilidad existen normas especiales para los funcionarios a quienes se reconoció la pensión antes de 2009.

En principio, se podría mantener la prestación por desempleo con las pensiones que son compatibles con el desempleo. Por ejemplo, se permite en la jubilación parcial. De forma que parece que también podría ser compatible en el caso expuesto. En todo caso, recuerde que depende del motivo por el que finalice el contrato y debe estar cotizando por esta contingencia. Le recomendamos que consulte su situación concreta con el servicio público de empleo. 

Un cordial saludo

Antonio Alvarez 02 de enero de 2016 | 16:28
Si percibo pension de clases pasivas, de incapacidad permanente, puedo trabajar en el sector privado, y ser incluido en el regimen general de la SS, si no estoy incapacitado para todo trabajo
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2016 | 12:08

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Con carácter general, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Le recomendamos no obstante que consulte su caso personalmente.

Un cordial saludo.

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