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¿Qué son las pensiones en favor de familiares?

Se trata de una prestación económica que se genera en caso de fallecimiento del causante

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¿Qué son las pensiones en favor de familiares?

© Alberto Casetta - www.unsplash.com

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La pensión en favor de familiares es una prestación de la Seguridad Social perteneciente al nivel contributivo, es decir, los causantes de la misma serán personas que acrediten unos requisitos mínimos de cotización.

Esta prestación consiste en una pensión que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y que acrediten los requisitos exigidos.

La pensión en favor de familiares podrá solicitarse en cualquier momento desde el fallecimiento del causante, si bien los efectos económicos de la misma tendrán una retroactividad máxima de 3 meses. En caso de que el fallecido se encontrase en situación de alta, no alta o asimilada al alta, la pensión se abonará desde el día siguiente a la fecha del hecho causante. Si el fallecido era pensionista, la pensión se abonará desde el primer día del mes posterior al del hecho causante.

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?

Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos:

  • Nietos/as y hermanos/as.
  • Madre y abuelas.
  • Padre y abuelos.
  • Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

Los requisitos de cotización

Se exigirá un periodo mínimo de cotización que dependerá de la situación laboral del causante:

  • Si estaba en situación de alta o asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Si estaba en situación de no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Si era pensionista: No se exige período de cotización.

En caso de que el fallecimiento se haya producido por accidente laboral o enfermedad profesional, no se exigirá periodo de cotización previo.

Cuantía de la pensión

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.

¿Cuándo se extingue la pensión?

En el caso de que los beneficiarios sean nietos/as y hermanos/as:

  • Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
  • Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

En el caso de que los beneficiarios sean ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:

  • Por contraer matrimonio.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.  

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Comentarios

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Rebeca 15 de agosto de 2018 | 13:22
Buenos días, con respecto a la pensión a favor de familiares ¿se puede acceder a ella si la persona que fallece cobraba el SOVI?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de agosto de 2018 | 13:57

Estimada Rebeca,

Las prestaciones por muerte y supervivencia del SOVI no incluyen la pensión de orfandad, la pensión en favor de familiares, ni el auxilio por defunción. 

Reciba un cordial saludo.

laura 14 de agosto de 2018 | 10:06
Hola, me gustaría que pudieran aclararme algo : Mi padre tiene unas acciones que le aportan aproximadamente 5000 euros al año y una pensión (de jubilación) de 400 euros al mes. Al fallecer yo heredaría las acciones, ¿tengo derecho a solicitar la pensión a favor de familiares? No trabajo pues cuido de él, y dependo económicamente de sus ingresos. Gracias. Laura
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de agosto de 2018 | 10:47

Estimada Laura,

debería acreditar que sus ingresos no exceden el SMI. En principio, con el importe que menciona y si no tiene otros ingresos, no se superaría este límite. Se debe acreditar además que no se cuenta con familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos. Más información:

Pensión en favor de familiares

Reciba un cordial saludo.

rosa navarro morales 30 de julio de 2018 | 13:16
hola hace mes imedio que solicite pension a un familiar y no se nada como puedo saber si me lo an concedido o no .gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de julio de 2018 | 13:20

Estimada Rosa,

el plazo máximo es de 90 días, pero no suele demorarse tanto. Deberá consultar en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Maria rosa navarro morales 05 de julio de 2018 | 00:54
mi padre lleva toda la vida viviendo conmigo hace dos meses fallecio .e solicitado l la pension a un familiar me gustaria saber cuanto tardan en decirte algo gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de julio de 2018 | 11:15

Estimada María Rosa,

el plazo máximo de resolución desde la presentación de la solicitud es de 90 días, si bien el plazo efectivo en el que se resuelven es considerablemente menor.

Reciba un cordial saludo.

Carmen Conde 02 de julio de 2018 | 21:53
Quisiera saber teniendo una pensión de 1275 Euros brutos ¿cual será el incremento de mi pensión?¿sube el tanto por ciento correspondiente a la viudedad? y ¿cuanto baja la retención al no llegar a los 18000 euros anuales?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de julio de 2018 | 09:55

Estimada Carmen,

no sabemos a qué incremento se refiere. Entendemos que al que está pendiente de aplicar tras la aplicación de los PGE. En ese caso, el incremento sería del 1,35% con efectos retroactivos a 1 de enero. 

Por otro lado, las retenciones pueden calcularse a través de la siguiente herramienta:

Retenciones AEAT

Reciba un cordial saludo.

M ANGELES CEPA 11 de junio de 2018 | 08:18
Buenos dias, mi pregunta es?yo puedo solicitar a pension de mi padre ya fallecido en el año 2005 pues yo le cuidaba y vivia y mi hijo que entonces tenia 2 años.yo soy solera y en la actualidad tengo 48 años...no se si se necesita tener alguna edad para solicitarla,ya que creo cumplo los requisitos..porfavor una respuesta..muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2018 | 20:36

Estimada M. Angeles,

para poder percibir la pension en favor de familiares es necesario que hubiese tenido más de 45 años en el momento del hecho causante.

Reciba un cordial saludo.

jose antonio 23 de abril de 2018 | 19:39
Hola , buenas tardes , ¿es posible solicitar pensión en ayuda de familiares ya que yo estaba a cargo de mi padre los 2 últimos años de vida y yo cobraba un subsidio de desempleo inferior al salario mínimo ínter profesional un año si y el otro nó , los 2 últimos años de vida?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de abril de 2018 | 20:29

Estimado Jose Antonio,

debería acreditar, además de de que vivía con su padre, que usted dependía de él. 

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Julian 19 de abril de 2018 | 03:57
Si cumplo 65 años paso a pensionista con la paga de favor a familiares
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2018 | 11:11

Estimado Julián,

la pensión en favor de familiares es incompatible con la percepción de cualquier otra pensión pública.

Reciba un cordial saludo.

Julian 19 de abril de 2018 | 03:54
Y no hay una manera de contraer matrimonio y no te quiten la pensión porque condenan a una persona a vivir sola si es mayor a vivir sola
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2018 | 11:10

Estimado Julian,

la pensión de viudedad se extingue al contraer nuevas nupcias o constituir pareja de hecho, salvo que se cumplan estos tres requisitos:

- Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.

- La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.

- Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento. 

Reciba un cordial saludo.

Pedro 16 de abril de 2018 | 04:23
Hola. Tengo 49 años, 4 años en paro, 4 años empadronado y viviendo en casa de mi padre. No tengo ingresos, mi madre falleció hace dos años, dependo de mi padre que cobra jubilación (contributiva) de 1.200€. Ahora cobraré la RAI los últimos 11 meses. ¿Si faltara mi padre estando yo cobrando RAI podría cobrar la pensión a favor de familiares...y si no estuviese cobrando yo la RAI ya desde hace unos meses? Si fuese que sí ¿sería el 20% o el 52% de su pensión? no entiendo lo de la base imponible. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2018 | 11:29

Estimado Pedro,

debería acreditar que depende de su padre, que no percibe una pensión pública y que los ingresos no exceden el SMI. Sería el 20% de la base reguladora que determinó la pensión contributiva de su padre. Podría incrementarse al 52% si no hay otros beneficiarios.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.