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¿Qué son las pensiones en favor de familiares?

Se trata de una prestación económica que se genera en caso de fallecimiento del causante

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¿Qué son las pensiones en favor de familiares?

© Alberto Casetta - www.unsplash.com

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La pensión en favor de familiares es una prestación de la Seguridad Social perteneciente al nivel contributivo, es decir, los causantes de la misma serán personas que acrediten unos requisitos mínimos de cotización.

Esta prestación consiste en una pensión que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y que acrediten los requisitos exigidos.

La pensión en favor de familiares podrá solicitarse en cualquier momento desde el fallecimiento del causante, si bien los efectos económicos de la misma tendrán una retroactividad máxima de 3 meses. En caso de que el fallecido se encontrase en situación de alta, no alta o asimilada al alta, la pensión se abonará desde el día siguiente a la fecha del hecho causante. Si el fallecido era pensionista, la pensión se abonará desde el primer día del mes posterior al del hecho causante.

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?

Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos:

  • Nietos/as y hermanos/as.
  • Madre y abuelas.
  • Padre y abuelos.
  • Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

Los requisitos de cotización

Se exigirá un periodo mínimo de cotización que dependerá de la situación laboral del causante:

  • Si estaba en situación de alta o asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Si estaba en situación de no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Si era pensionista: No se exige período de cotización.

En caso de que el fallecimiento se haya producido por accidente laboral o enfermedad profesional, no se exigirá periodo de cotización previo.

Cuantía de la pensión

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.

¿Cuándo se extingue la pensión?

En el caso de que los beneficiarios sean nietos/as y hermanos/as:

  • Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
  • Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

En el caso de que los beneficiarios sean ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:

  • Por contraer matrimonio.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.  

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Comentarios

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Maria 02 de abril de 2018 | 15:27
Buenas tardes, soy mujer divorciada a fecha de un mes con 52 años, sin trabajo, sellando en el INEM,ningún ingreso, ni derecho por no haber cotizado suficiente.. Cuidando a tiempo total de mi padre enfermo hasta su fallecimiento hace unos días. Llevo conviviendo con él desde hace dos años, tengo informes médicos que así lo acreditan...pero llevo empadronada unos pocos meses. Tengo derecho a dicha pensión? Era jubilado y viudo,en el caso que fuera posible,tendría derecho al 20% o 52% al sólo solicitarla yo,pues mis hermanos si trabajan? Muchas gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de abril de 2018 | 18:53

Estimada María,

se trataría de una pensión en favor de familiares, por lo tanto el 20% de la base reguladora.

Tendrá que demostrar que los dos años anteriores dependía económicamente de él y convivía. Sin el padrón, va a ser complicado, pero solicite la pensión en todo caso.

Reciba un cordial saludo.

Juan Manuel 24 de marzo de 2018 | 21:37
Hola buenos días, Mi pregunta es la siguiente, llevo dos años cobrando la pensión en favor de familiares, mi madre cobra la pensión de viudedad, ¿ cuando fallesca mi madre ( Dios quiera que no), me incrementaran la pensión con el 52% de viudedad y en caso afirmativo, sera automatico o hay que solicitarlo ? , gracias por su atencion.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2018 | 14:30

Estimado Juan Manuel,

cuando el cónyuge sobreviviente con derecho a pensión de viudedad falleciese estando en el disfrute de la misma sin que queden huérfanos beneficiarios, la pensión en favor de los correspondientes familiares podrá incrementarse con el porcentaje (52%) de viudedad.  

Le recomendamos que se informe del procedimiento en el INSS.

Reciba un coridal saludo.

manuel 19 de febrero de 2018 | 10:22
Hola. Me gustaría preguntaros un par de dudas que tengo sobre este tipo de pensión: 1) Uno de los requisitos para poder recibir una pensión en favor de familiares es que el hijo/a sea mayor de 45 años. ¿Tiene que tener el hijo/a en el momento del fallecimiento de su padre/ madre cumplidos los 45 años o se refiere a que hay que tener cumplidos los 45 años para poder solicitarla?. Pongo un ejemplo: Si un hijo/a tiene 44 años y 10 meses en el momento del fallecimiento de su madre o padre. ¿No tendría derecho nunca a pedir esta pensión o podría esperarse los dos meses y cuando tenga cumplidos los 45 años solicitar esta pensión?. Como he leído que no existe un plazo concreto para presentar la solicitud para percibir esta pensión me ha surgido esta duda. 2) Otro de los requisitos para poder tener derecho esta pensión es carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional. ¿Se tendría en cuenta la herencia recibida o solo se tiene en cuenta las rentas generadas?. Pongo un ejemplo: Si un hijo/a no trabaja, ni recibe ninguna otra pensión, ayuda... pero en la herencia de su madre/padre ha recibido por ejemplo un piso y dinero en el banco ¿tendría derecho a este tipo de pensión?. Muchas gracias por la ayuda. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2018 | 17:13

Estimado Manuel,

es requisito tener 45 años o más en el momento del fallecimiento. Por otro lado, la carencia de ingresos se refiere a rentas, no a patrimonio.

Reciba un cordial saludo.

Matina 04 de febrero de 2018 | 23:06
Hola pmi presunta es la siguiente, mi madre acaba de fallcer y cobraba una pequeña pension, yo tengo 46 años he sido su cuidadora durantevmuchos años, no tengo trabajo y no percibo ninguna prestacion, tendria derecho a la pension en favor de familiares? Si asi fuese donde se tiene que. Solicitar?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de febrero de 2018 | 10:26

Estimada Matina,

deberá, entre otros requisitos, acrditar el tiempo dedicado a sus cuidados y la dependencia económica de su madre.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Jorge 12 de enero de 2018 | 16:51
Hola tengo 37 años mi madre murió el 22 de noviembre y mi padre el 17 de diciembre yo eh vivido toda mi vida con ellos y llevo desde 2012 en paro por cuidar de ellos y desde 2014 sin ningún ingreso, me pertenece la pensión en favor de familiares?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2018 | 16:57

Estimado Jorge,

podría acceder a ella si sus padres eran pensionistas de jubilación o incapacidad, carece de otras rentas y acredita que dependía de ellos.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Antonia 30 de diciembre de 2017 | 11:26
Tengo 46 años, madre soltera de un chico de 25, siempre he vivido con mis padres, mi madre falleció, era dependiente y yo su cuidadora, ahora lo soy de mi padre, pensionista con 88 años, dependiendo de su pension, el dia que falte mi padre, ¿Podre percibir ésta pensión? reuno todos los requisitos, aunque mi hijo trabaja como peon agrícola, teniendo un contrato de fijo discontinuo y conviviendo con su pareja que no trabaja. Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de diciembre de 2017 | 12:33

Estimada Antonia,

deberá acreditar entonces carencia de rentas y no tener acceso a otro tipo de prestaciones. El INSS podría poner alguna pega por el trabajo de su hijo, pero le recomendamos que, llegado el momento, la solicite en todo caso.

Reciba un cordial saludo.

Ferran 26 de diciembre de 2017 | 15:53
Mi madre fallecio hace unos dias y recibia una pension de viuedad, Desde siempre he convivido con ella, soy soltero y hace mas de 10 años he estado al cuidado completo y diario de ella. Tengo 59 años y actualmente no tengo ningun tipo de ingreso. Quisiera saber si tengo derecho a la Pension a favor de familiares. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2017 | 15:56

Estimado Ferrán,

pueden ser beneficiarios hijos o hermanos del causante, siempre que éste fuese beneficario o acreditase los requisitos para percibir una pensión de jubilación o de incapacidad permanente. Si solo era beneficiaria de pensión de viudedad no sería causante de pensión.

Reciba un cordial saludo.

Maria 04 de noviembre de 2017 | 19:37
Hola, mi situación es la siguiente, vivo con mi madre desde siempre, llevo cuatro años en paro, cobro ahora la RAI, mi madre cobra viudedad ( 718 euros ) pensionista, una ayuda a la dependencia de 133 euros por se yo quien este ayudandola, en su casa constan empadronado otro hijo con su mujer e hija ( pero no viven ahi hace años), y un bajo de obra que esta a mi nombre. Igual muchas de esta información sobraba, pero ante mis dudas preferí incluirla. Si mi madre faltara, ¿ tendria yo algún derecho a obtener alguna ayuda?. Muchas gracias por su atención y con lo que tengan a bien informarme
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de noviembre de 2017 | 13:58

Estimada María,

según lo que describe, no correspondería prestación contributiva ante el fallecimiento de su madre. Podrá agotar la RAI. Con posterioridad, le recomendamos que consulte en el SEPE si puede acceder a otra prestación, como por ejemplo la ayuda para mayores de 55 años si es su caso.

Reciba un cordial saludo.

Javier Estévez Vázquez 02 de noviembre de 2017 | 20:04
Hola : Tengo un hermano que cobra pensión de jubilación del extranjero y un hermano con discapacidad del 65% .Podría cobrar la pensión en favor de familiares, el cobra una pensión no contributiva de 360 euros
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2017 | 12:11

Estimado Javier,

por la descripción que ofrece, entendemos que no podría ser beneficiario de esa pensión. Estos son los requisitos:

Pensión en favor de familiares

Le recomendamos en cualquier caso que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

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