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¿Sirven las cotizaciones del subsidio para mayores de 52 años para acceder a la jubilación anticipada?

La ayuda para mayores de 52 años es el único subsidio que cotiza para la jubilación. ¿Sirven estas cotizaciones para poder acceder a la jubilación anticipada?

Tiempo de lectura: 4 minutos

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¿Sirven las cotizaciones del subsidio para mayores de 52 años para acceder a la jubilación anticipada?

© Nastya Maxymova - www.unsplash.com

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 Si sirven.

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años tiene dos beneficios: una ayuda económica del 80% del IPREM y la cotización de la entidad gestora a los efectos del cálculo de la jubilación.

Dicha cotización  tiene efectos para el cálculo de la base reguladora y del porcentaje aplicable, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.

Esa cotización no será tenida en cuenta en relación al período mínimo de carencia para acceso a la jubilación ordinaria (mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho), que ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años

Los requisitos para acceder al subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años

Es necesario cotizar al desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de toda la vida laboral y cumplir todas las condiciones para acceder a la pensión de jubilación, excepto la edad.

Respecto a la edad, se entiende no cumplida la condición ni en el supuesto en que se haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

De este modo, no se accede al derecho cuando se tiene la edad mínima ordinaria de jubilación y más de 15 años de cotización. Respecto a la jubilación anticipada, actualmente no se pierde el derecho a percibir el subsidio para mayores de 52 años al alcanzar la edad establecida para la jubilación anticipada (2 o 4 años antes de la edad legal de jubilación) si se cumpliesen los otros requisitos para poder acceder a la jubilación anticipada, sino que se puede continuar cobrando el subsidio hasta la edad ordinaria. No obstante, el perceptor tendrá el derecho, si lo quisiera, a solicitar la jubilación anticipada ( si acreditase un período de cotización de 35 o 33 años respectivamente).

Además, se demanda la carencia de rentas, entendiendo por tal la falta de rentas inferiores al 75% del SMI, en computo mensual, excluidas las pagas extras.

Finalmente, el solicitante debe estar en alguna de estas situaciones:

  • Haber agotado una prestación contributiva por desempleo.
  • Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva de desempleo.
  • Ser liberado de prisión en las mismas condiciones.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial por expediente de revisión por mejoría de situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no cotizado el período mínimo para acceder al derecho.

El contenido de la prestación

Se recibe una ayuda económica en cuantía igual al 80% del IPREM (o, en su caso, si se trata de un trabajador a tiempo parcial, en proporción a las horas dejadas de trabajar).

Además, se cotiza por la entidad gestora por la base mínima de cotización vigente a los efectos del acceso a la pensión de jubilación.

¿A qué afecta dicha cotización mínima en el acceso a la pensión de jubilación?

La cotización en este supuesto se tiene en cuenta a los efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y del porcentaje aplicable a tal base reguladora, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. Pero, no se valora el tiempo de cotización a los efectos del período mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión de jubilación ordinaria.

La sentencia del Tribunal Supremo 1786/2018, de 19 de abril, estimó que para acceder al subsidio para mayores de 55 años ( hoy subsidio para mayores de 52 años) ya se exige el período mínimo de carencia (15 años) de la jubilación, de modo que no se tiene en cuenta la cotización posterior a estos efectos.

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Comentarios

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Rafarla montoro cañete 07 de junio de 2020 | 19:42
Hola soy Rafaela, mi duda es saber cuanto me quedara de jubilaciom. Tengo cotizado 33 años, de los cuales he cobrado lo de mayores de 52 años, durante 12 años, cumplo 65 en septiembre, muchas gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2020 | 09:46

Estimad Rafarla:

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

 Un cordial saludo

laura martinez 04 de junio de 2020 | 18:51
mi tía tiene 52 años y tiene cotizados 13 años, podría acceder a la paga de los 52?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de junio de 2020 | 18:20

Estimada Laura:

Además debe cumplir con los requisitos  recogidos en el enlace : https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.html. 

Un cordial saludo 

Enrique 30 de mayo de 2020 | 09:42
Hola tengo 56 años con 35 años cotizados, se me ha acabado el paro y empezaré a cobrar el subsidio de desempleo de los 430 €. Si hasta que me prejubile a los 61 años he estado cobrando ese subsidio sin trabajar más. Qué porcentaje me descontarán de la pensión de jubilación? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2020 | 12:36

Estimado Enrique:

El porcentaje de reducción de la cuantía dependerá de cuál sea el periodo de cotización definitivo con el que acceda a la jubilación anticipada y si ésta es finalmente por la modalidad voluntaria o involuntaria.Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

José María 26 de mayo de 2020 | 11:04
Acabo de cobrar el último mes de paro,después de 2 años por un despido objetivo de mi empresa. Con los años de cotización,me hicieron los cálculos y me podré jubilar por un neto de 1700 eur/netos a los 61 años. En el caso de pedir la ayuda durante un año por mayores de 55 de años, se puede ver reducida mi pensión????muchísimas gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de junio de 2020 | 13:48

Estimado José María:

 

El porcentaje de reducción de la cuantía dependerá de cuál sea el periodo de cotización definitivo con el que acceda a la jubilación anticipada y si ésta es finalmente por la modalidad voluntaria o involuntaria.Para la realización de un estudio más detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web.www.seg-social.es. 

Un cordial saludo

Miguel Angel 13 de mayo de 2020 | 18:21
Hola soy miguel, tengo 59 años, 35 años cotizado y una dicapacidad del 66% estoy cobrando la ayuda para mayores de 52 años. Me podria jubilar con 61 años sin descuentos en el computo de las bases reguladoras?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de mayo de 2020 | 20:33

Estimado MIguel Angel:


Cuando se realice una actividad retribuida y durante ésta se acredite debidamente una discapacidad superior al 65%, la edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, si bien en ningún caso se podrá acceder a la jubilación total antes de los 52 años de edad.Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

Gines 13 de mayo de 2020 | 11:08
Hola ayer me aprobaron la ayuda para mayores de 52 años. Estaba cobrando el RAI y me han hecho el cambio a dicha ayuda. Hoy he revisado mi vida laboral y no me aparece nada del nuevo subsidio. Es normal? O tarda unos días en actualizarse? Muchas gracias por su excelente labor.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de mayo de 2020 | 09:00

Estimado Gines:

Espere unos días   sino  confirme su situación pidiendo  cita previa con el  SEPE  ,a través del nuevo teléfono  gratuito  de información  general , que  es el 900 81 24 00.  

Un cordial saludo 

Francisco Molina lopez 08 de mayo de 2020 | 01:52
Buenas . Tengo 54 años y 25 años cotizados. Mi pregunta es, si teniendo cotizados 25 años. Se suma el total hasta mi edad de jubilación los años .
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de mayo de 2020 | 09:07

Estimado Francisco:

En 2022 se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación. En la actualidad se aplica una transitoria que en 2019 valora 22 años.

Un saludo 

José Ramon 16 de abril de 2020 | 22:30
Hola me llamo José Ramon tengo 57 años y 38 años acotizados, ahora mismo estoy cobrando el subsidio delos 52 años.la pregunta es, me podria jubilarme a los 61 años antisapado o forzoso al 100 por cien,? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 21:21

Estimado José.

Además de que, de por sí, sería necesario alcanzar ciertos umbrales de edad o cotización, el acceso a la jubilación anticipada -en cualquiera de las modalidades generales de la misma- implica la obligatoria imposición de una serie de coeficientes penalizadores sobre la cuantía a percibir, de modo que no podría acceder al 100% de la pensión.

Un cordial saludo. 

Juan Andrés 19 de marzo de 2020 | 15:38
Tengo 57 años y llevo casi 38 años cotizados. Empiezo este mes a percibir el subsidio de desempleo, podrían jubilarme a los 61 . Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2020 | 20:42

Estimado Juan.

 Para ello, tendrían que darse dos condiciones previas: primera, alcanzar la cotización total de 38 años y medio, pues sólo en ese caso su edad ordinaria de jubilación, en tanto que punto de referencia a partir del cual se computa el adelanto; segunda, que su causa de acceso al desempleo sea haberse visto afectado por un ERE o por un despido objetivo por causas económicas o similares.

Un cordial saludo. 

Jose luis 21 de febrero de 2020 | 12:27
Mis felicitaciones por el foro. Mi pregunta es, tengo 62 años a fecha 21 de febrero del 2020. Tengo cotizados 37 años y 6 meses. Estoy cobrando el subsidio de mayor de 52 años. ¿Me pueden quitar el subsidio para jubilación anticipada con 62 años? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 23:25

Estimado José Luis, muchas gracias antes de nada por sus palabras de felicitación.

Afortunadamente, ello no es posible, pues el reconocimiento del subsidio -aunque siempre supeditado al compromiso de actividad- lo es, desde la reforma operada hace un año sobre el mism, hasta la llegada de la edad ordinaria de jubilación.

Un cordial saludo.