Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Sirven las cotizaciones del subsidio para mayores de 52 años para acceder a la jubilación anticipada?

La ayuda para mayores de 52 años es el único subsidio que cotiza para la jubilación. ¿Sirven estas cotizaciones para poder acceder a la jubilación anticipada?

Tiempo de lectura: 4 minutos

Compartir

Imprimir
¿Sirven las cotizaciones del subsidio para mayores de 52 años para acceder a la jubilación anticipada?

© Nastya Maxymova - www.unsplash.com

3,7 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 49%
  • 4 14%
  • 3 9%
  • 2 9%
  • 1 18%

87 votos

100033 visualizaciones

 Si sirven.

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años tiene dos beneficios: una ayuda económica del 80% del IPREM y la cotización de la entidad gestora a los efectos del cálculo de la jubilación.

Dicha cotización  tiene efectos para el cálculo de la base reguladora y del porcentaje aplicable, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.

Esa cotización no será tenida en cuenta en relación al período mínimo de carencia para acceso a la jubilación ordinaria (mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho), que ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años

Los requisitos para acceder al subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años

Es necesario cotizar al desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de toda la vida laboral y cumplir todas las condiciones para acceder a la pensión de jubilación, excepto la edad.

Respecto a la edad, se entiende no cumplida la condición ni en el supuesto en que se haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

De este modo, no se accede al derecho cuando se tiene la edad mínima ordinaria de jubilación y más de 15 años de cotización. Respecto a la jubilación anticipada, actualmente no se pierde el derecho a percibir el subsidio para mayores de 52 años al alcanzar la edad establecida para la jubilación anticipada (2 o 4 años antes de la edad legal de jubilación) si se cumpliesen los otros requisitos para poder acceder a la jubilación anticipada, sino que se puede continuar cobrando el subsidio hasta la edad ordinaria. No obstante, el perceptor tendrá el derecho, si lo quisiera, a solicitar la jubilación anticipada ( si acreditase un período de cotización de 35 o 33 años respectivamente).

Además, se demanda la carencia de rentas, entendiendo por tal la falta de rentas inferiores al 75% del SMI, en computo mensual, excluidas las pagas extras.

Finalmente, el solicitante debe estar en alguna de estas situaciones:

  • Haber agotado una prestación contributiva por desempleo.
  • Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva de desempleo.
  • Ser liberado de prisión en las mismas condiciones.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial por expediente de revisión por mejoría de situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no cotizado el período mínimo para acceder al derecho.

El contenido de la prestación

Se recibe una ayuda económica en cuantía igual al 80% del IPREM (o, en su caso, si se trata de un trabajador a tiempo parcial, en proporción a las horas dejadas de trabajar).

Además, se cotiza por la entidad gestora por la base mínima de cotización vigente a los efectos del acceso a la pensión de jubilación.

¿A qué afecta dicha cotización mínima en el acceso a la pensión de jubilación?

La cotización en este supuesto se tiene en cuenta a los efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y del porcentaje aplicable a tal base reguladora, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. Pero, no se valora el tiempo de cotización a los efectos del período mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión de jubilación ordinaria.

La sentencia del Tribunal Supremo 1786/2018, de 19 de abril, estimó que para acceder al subsidio para mayores de 55 años ( hoy subsidio para mayores de 52 años) ya se exige el período mínimo de carencia (15 años) de la jubilación, de modo que no se tiene en cuenta la cotización posterior a estos efectos.

Valoración del artículo

3,7 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 49%
  • 4 14%
  • 3 9%
  • 2 9%
  • 1 18%

87 votos

100033 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Salvador estevez mateo 17 de febrero de 2020 | 14:55
Buenos días, tengo 61 añis y 27 de cotización y cobro el subcidio de mayores de 55 años desde hace 5 años ,con estas cifras cuando me podría jubilar anticipadamente o seria preferible cotizar algunos años más?,gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2020 | 20:53

Estimado Salvador.

En el caso de que su acceso al desempleo lo fuera, esencialmente, por ERE o despido individual objetivo por razones económicas o similares, habría de acogerse a la modalidad involuntaria de la jubilación anticipada, para lo cual necesitaría haber cotizado, al menos 33 años. En caso contrario, debería acogerse a la modalidad voluntaria, lo que exigiría una cotización previa de 35 años.

Por tanto, no se encontraría en situación de poder adelantar su edad efectiva de jubilación.

Un cordial saludo. 

Alfredo 12 de febrero de 2020 | 14:53
Los mallores de 55 años parados de larga duracion nos podemos juvilar a los 61 años o habiedo cotizado 33años
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 03:45

Estimado Alfredo.

 La percepción de esta subsidio no impide, en caso de darse los requisitos pertinentes, acceder a ninguna de las modalidades de jubilación anticipada.

Un cordial saludo. 

ANA MARIA 11 de febrero de 2020 | 14:17
Buenas, tengo 7 años cotizados, una discapacidad del 39%, divorciada, ingresos 0, parada de larga duracion, , 52 años, tengo derecho a alguna prestacion? muchisimas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 03:01

Estimada Ana María.

 Dado su periodo de cotización, no cumpliría con el de necesaria acreditación para acceder a esta prestación.

Sin embargo, y habrá de consultar ello con el SEPE, eventualmente podría ser beneficiaria de un subsidio para trabajadores parados de larga duración o de una Renta Activa de Inserción (RAI).

Un cordial saludo. 

María López Martínez 25 de enero de 2020 | 10:14
Hola,soy una mujer de 53 años,divorciada. No habia sido dada de alta anteriormente. Ahora voy trabajando en contratos temporales y cobrando posteriormente el subsidio de ayuda familiar. Mi pregunta es : cuando cumpla los 55 años yo puedo acceder a cobrar esta ayuda q acabo de leer en su informe?? Y si asi fuera cuando llegue al final osea los 65 años... puesto q yo nunca voy a tener los suficientes años cotizados para una pensión... q debo hacer?.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2020 | 11:33

Estimada María.

En primer lugar, a efectos puramente aclarativos, comentarle que la edad de posible acceso al subsidio ya no son los 55 años, sino los 52.

 En ese sentido, podrá acceder a esta prestación siempre y cuando cumpla los requisitos para ello, referidos esencialmente al cumplimiento de varios requisitos de cotización así como a una determinada carencia de rentas.

En cuanto a la duración del mismo, en caso de serle concedido, no habrá de tener, obligatoriamente, como límite los 65 años. Desde la regulación operada en marzo sobre este subsidio, el mismo se extiende hasta la edad en la que el trabajador alcance la que sea su edad ordinaria de jubilación.

Un cordial saludo. 

Juana 22 de enero de 2020 | 21:14
Si se está cobrando la ayuda para mayores de 55 años a la hora de la jubilación,lque sueldo te quedaría cuando te jubiles, si no encontrase trabajo y llegara a la edad de jubilación con esta ayuda, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2020 | 03:20

Estimada Juana.

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.


Un cordial saludo. 

luis 21 de enero de 2020 | 23:16
Buenas noches .Tengo 51 años soy parado de larga duración tengo cotizados en Venezuela 10 años y en España desde el 2008 tengo 3 años como autónomo y 2 como empleado uno de ellos sin cotización al paro .Tengo derecho a la prestación de los 52 cuando los cumpla los 52
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2020 | 03:07

Estimado Luis.

Desgraciadamente, la prestación por desempleo no está incluida entre aquellas que el convenio bilateral en materia de Seguridad Social entre España y Venezuela permita la totalización de prestaciones.

Un cordial saludo. 

Manuela 21 de enero de 2020 | 16:36
Una pregunta ,el subsidio mayor de 52 años no cotiza en años? Quiero decir si tengo 17 años cotizados cuando tenga edad de jubilación seguiré teniendo los mismos años cotizados o se va sumandoos años que he cobrado el subsidio, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2020 | 02:51

Estimada Manuela.

El subsidio cotiza para la jubilación durante todas las mensualidades en que se percibe, siendo el límite máximo de dicha percepción el alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

Un cordial saludo. 

Laura 20 de enero de 2020 | 16:35
Buenas tardes, les planteo la situación actual en la que se encuentra mi padre por si me pueden aclarar un poco. Actualmente tiene 42 años cotizados y se encuentra trabajando por cuenta ajena. La situación de la empresa es crítica y prevemos que pueda ser despedido en cualquier momento de manera improcedente. Si llegado el momento se produjera el despido, dispondría de 18 meses de paro. A la finalizacion de ese período de paro tendría 63 años y 4 meses. Podría pedir la jubilación anticipada pero si no me equivoco también podría pasar a cobrar el subsidio de mayores de 55 años hasta los 65 años. Mi pregunta es, ¿que compensa mas? ¿continuar con el subsidio y que baje la base reguladora de cotización (hablamos de un sueldo prácticamente mileurista) o anticipar la jubilación asumiendo los porcentajes reductores? Muchas gracias por su ayuda Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2020 | 02:29

Estimada Laura.

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.


Un cordial saludo. 

Agustín Aznar Martínez 20 de enero de 2020 | 16:00
Me acabo de jubilar y e cotizado los primeros 14 años por régimen general los siguientes 29 años como autónomo y los siguientes 6 años el subsidio mayores de 52 años más un convenio especial de la S.Social . Mi jubilación puede ser por régimen general o tiene que ser por autónomo ??
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2020 | 02:12

Estimado Agustín.

A priori, la pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos.

un cordial saludo. 

Anna 17 de enero de 2020 | 00:48
Buenas noches, Actualmente estoy cobrando el subsidio para mayores de 52/55 años, y querría saber si solo cotiza por jubilación o también por invalidez permanente, viudedad, orfandad, etc. Es el caso de que solo fuese por jubilación, entiendo que podría hacer un convenio especial con la Seg. soc., para cotizar para estar totalmente cubierta. Es así? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 15:12

Estimada Anna.

Las cotizaciones que se realizan a cargo de este subsidio especial, según señala estrictamente la normativa, computan exclusivamente a efectos de la prestación de jubilación.

 En cuanto a lo segundo, la respuesta no sólo es afirmativa sino que, de hecho, se ha configurado un tipo específico de convenio especial a tal efecto: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44100/44103/44216. Y, precisamente, el mismo le permite complementar la cotización de las prestaciones que señalaba.

Un cordial saludo.