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¿Sirven las cotizaciones del subsidio para mayores de 52 años para acceder a la jubilación anticipada?

La ayuda para mayores de 52 años es el único subsidio que cotiza para la jubilación. ¿Sirven estas cotizaciones para poder acceder a la jubilación anticipada?

Tiempo de lectura: 4 minutos

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¿Sirven las cotizaciones del subsidio para mayores de 52 años para acceder a la jubilación anticipada?

© Nastya Maxymova - www.unsplash.com

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 Si sirven.

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años tiene dos beneficios: una ayuda económica del 80% del IPREM y la cotización de la entidad gestora a los efectos del cálculo de la jubilación.

Dicha cotización  tiene efectos para el cálculo de la base reguladora y del porcentaje aplicable, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.

Esa cotización no será tenida en cuenta en relación al período mínimo de carencia para acceso a la jubilación ordinaria (mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho), que ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años

Los requisitos para acceder al subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años

Es necesario cotizar al desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de toda la vida laboral y cumplir todas las condiciones para acceder a la pensión de jubilación, excepto la edad.

Respecto a la edad, se entiende no cumplida la condición ni en el supuesto en que se haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

De este modo, no se accede al derecho cuando se tiene la edad mínima ordinaria de jubilación y más de 15 años de cotización. Respecto a la jubilación anticipada, actualmente no se pierde el derecho a percibir el subsidio para mayores de 52 años al alcanzar la edad establecida para la jubilación anticipada (2 o 4 años antes de la edad legal de jubilación) si se cumpliesen los otros requisitos para poder acceder a la jubilación anticipada, sino que se puede continuar cobrando el subsidio hasta la edad ordinaria. No obstante, el perceptor tendrá el derecho, si lo quisiera, a solicitar la jubilación anticipada ( si acreditase un período de cotización de 35 o 33 años respectivamente).

Además, se demanda la carencia de rentas, entendiendo por tal la falta de rentas inferiores al 75% del SMI, en computo mensual, excluidas las pagas extras.

Finalmente, el solicitante debe estar en alguna de estas situaciones:

  • Haber agotado una prestación contributiva por desempleo.
  • Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva de desempleo.
  • Ser liberado de prisión en las mismas condiciones.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial por expediente de revisión por mejoría de situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no cotizado el período mínimo para acceder al derecho.

El contenido de la prestación

Se recibe una ayuda económica en cuantía igual al 80% del IPREM (o, en su caso, si se trata de un trabajador a tiempo parcial, en proporción a las horas dejadas de trabajar).

Además, se cotiza por la entidad gestora por la base mínima de cotización vigente a los efectos del acceso a la pensión de jubilación.

¿A qué afecta dicha cotización mínima en el acceso a la pensión de jubilación?

La cotización en este supuesto se tiene en cuenta a los efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y del porcentaje aplicable a tal base reguladora, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. Pero, no se valora el tiempo de cotización a los efectos del período mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión de jubilación ordinaria.

La sentencia del Tribunal Supremo 1786/2018, de 19 de abril, estimó que para acceder al subsidio para mayores de 55 años ( hoy subsidio para mayores de 52 años) ya se exige el período mínimo de carencia (15 años) de la jubilación, de modo que no se tiene en cuenta la cotización posterior a estos efectos.

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Comentarios

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Manuel 13 de noviembre de 2019 | 14:43
Buenos días y muchas gracias por este interesante artículo. Por lo que he leído, entiendo que la cotización del subsidio mayores 52A-55A no cuenta para el requisito de 2 años cotizados en los 15 años previos a la jubilación. Si es asi, creo me faltarían unos 8 meses para cumplir el requisito. Ahora con 56 años estoy en paro de larga duración, estimo que cuando llegue mi edad de jubilación, 67, habré cotizado unos 27 años trabajando y 11.5 con subsidio (o diferente proporción si consiguiese un trabajo, mas difícil cada vez), pero solo unos 16 meses cotizados como asalariado en los últimos 15 años. (tengo un perido sin subsidio y sin cotización entre el final del paro y el inicio del subsidio mayores 52A-55A) ¿Qué posibles soluciones tendría en ese caso para conseguir la pensión contributiva de jubilación, si no consigo cotizar mas como asalariado para completar esos 2 años? ¿Podría adelantar 8 meses la edad de jubilación?, ¿o cotizar por mi cuenta esos 8 meses, mediante uno de esos convenios particulares? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2019 | 05:32

Estimado Manuel. Muchas gracias en primer lugar a Ud. por su reconocimiento.

Efectivamente, el subsidio especial para mayores de 52 no computa a los efectos del periodo de carencia general o específico de la prestación por jubilación, sino que, por el contrario se han de cumplir tales requisitos para acceder al mismo.


En cuanto a cómo solucionar el problema de los meses de carencia específica que le faltan al respecto, el adelanto de la edad de jubilación no es una posibilidad debido a que, según los datos que señala, no podrá cumplir a tiempo  con el periodo de cotización exigido para ello. En relación a la posibilidad de firma de un convenio especial, tampoco parece factible como tal debido a que el plazo máximo para firmarlo es de un año desde que causó baja en la Seguridad Social, mientras que, por el contrario y según señala, es Ud. parado de larga duración.


Así, a a priori, la única opción sería intentar volver a cotizar en el Régimen General los meses restantes o, como supuesto límite no seguro, darse de alta temporalmente en el RETA y, tras la posterior baja, proceder a intentar validar un convenio especial a la Seguridad Social, opción que, en cualquier caso, le recomendamos que consulte con el INSS previamente.

Un cordial saludo.

Armando 12 de noviembre de 2019 | 16:56
Hola. Cuanto cotiza al dia de hoy en euros el subsidio por desempleo mayores de 52años ? GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2019 | 04:34

Estimado Armando.

No existe una cifra única en tanto ello dependerá de la categoría profesional que disfrutara previamente el beneficiario. 

Un cordial saludo. 

Alvaro 07 de noviembre de 2019 | 19:20
Hola, en vuestra contestación a María, entiendo que computa para completar el tiempo para la jubilación anticipada, pero no para la ordinaria,si se hace un convenio con la s.s si computaria? Gracias.vitti19.ag@gmail.com
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2019 | 08:20

Estimado Álvaro.

 La cuestión es que las cotizaciones que se realizan durante la percepción de la ayuda especial para mayores de 52 años, por definición, no pueden computar en relación al requisito de periodo de carencia para el acceso a la jubilación en tanto ordinaria en tanto, precisamente, éstos son similares a los del propio acceso a la ayuda especial (salvo la edad).

 Así, su efecto se manifiesta en el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y, por ende, en el porcentaje aplicable. Igualmente, sí sirven también para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada (33 años cotizados en la modalidad involuntaria y 35 años en la voluntaria).

Un cordial saludo. 

Marí 06 de noviembre de 2019 | 16:33
Me aprobaron la ayuda de los 52 hasta el 2027. Se me terminaría justo cuando cumpla los 65 años.Quisiera saber si tendría derecho a cobrar la jubilación y cuánto cobraría. Tengo cotizados 15 años. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2019 | 08:03

Estimada María.

En cuanto a la primera cuestión, efectivamente, tendría derecho a la jubilación en tanto si está siendo beneficiaria del subsidio para mayores de 52 años, es que, por definición, cumple con los requisitos para el acceso a la jubilación ordinaria.


En lo referente a lo segundo, el concreto cálculo de cuantías prestacionales, por diversas razones, excede de nuestro ámbito de actuación, además de que se necesitaría de un volumen de información mucho mayor. Sí señalarle que, aunque esta ayuda especial cotiza en aras al incremento de la base reguladora, lo hace por el 125% de la base mínima, de modo que, al ser 15 años su periodo de cotización, la cuantía de la pensión se calculará en valores no muy lejanos al 50% de la base reguladora.

Un cordial saludo.

Miguel 03 de noviembre de 2019 | 08:15
Buenos días,con la cotización del 125% de la base mínima,de que pensión final aproximadamente estamos hablando,teniendo en cuenta que los últimos 10 años hayamos cobrado el subsidio de mayores de 55 y tengamos cotización de 30 años en él grupo 6. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de noviembre de 2019 | 05:33

Estimado Miguel.


El cálculo de concretas cuantías prestacionales, cuestión para la cual, en cualquier caso, necesitaríamos de una cantidad muy elevada de información (en esencia, el total de las bases de cotización computables a efectos de la base reguladora), excede, por diversas cuestiones, de nuestro ámbito de actuación.


No obstante, si lo desea, puede realizar dicho cálculo a través del simulador BBVA - Mi jubilación.

Un cordial saludo.

Pilar garcia 27 de septiembre de 2019 | 16:02
Tengo 57 años de los cuales 39 cotizados ,actualmente llevo 3 meses de subsidio.mi pregunta es me podria jubilar a los 61?.... que porcetaje perderia
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2019 | 05:29

Estimada Pilar.


La jubilación anticipada involuntaria (derivada de reestructuraciones empresariales, despidos, etc.) exige poseer, una edad, como máximo, cuatro años inferior en relación a la que correspondería según las reglas de la jubilación ordinaria. Para ello, ha de comprobarse cuándo cumpliría 65 y simular qué periodo de cotización acreditaría bajo la hipótesis de que siguiera cotizando hasta entonces (regla de cálculo a estos efectos).


En su caso, ello concurriría en 2017, año en el que, bajo esa hipótesis, cumpliría sobradamente los años de cotización suficientes como para que su edad de jubilación ordinaria fueran los 65 años y, por ende, 61 la de su jubilación anticipada involuntaria.


En cuanto a la penalización que sufriría por ello sería, teóricamente, del 1,5% por cada trimestre adelantado, es decir, un total del 24% (1,5% x 16 trimestres -4 años).

Un cordial saludo.

maria 14 de septiembre de 2019 | 21:18
Hola,estoy cobrando subsidio +52 pero no tengo cotizados los 2 años de los ultimos 15, para mi jubilacion me los estan cotizando con el subsidio ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2019 | 04:44

Estimada María.


Aunque este subsidio es el único que cotiza para la jubilación, y lo hace por el 125% de dicha base mínima, las cotizaciones efectuadas tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada, pero no para el periodo de carencia de la jubilación ordinaria.

Un cordial salido.

alberto 02 de julio de 2019 | 00:48
Yo estoy cobrando la ayuda de los 55 años ahora tengo58y tengo un 41:porciento de discapacidad quisiera saber si puedo jubilarme conto esto GRACIAS Y ESPERO SU RESPUESTA
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de julio de 2019 | 07:48

Estimado Alberto.

Para aplicar normas de discapacidad a la jubilación, necesita, al menos, un 45% y solo para ciertas patologías. En general, se demanda un 65%.

Un cordial saludo

Sebastián Elosegui 26 de junio de 2019 | 14:20
Buenas tardes, tengo 10 años cotizados en España pero por mi trabajo he vivido bastante tiempo en otros países y tengo 3 años cotizados en Chile, 3 en Argentina y otros 3 en Francia. Actualmente tengo sólo 43 años pero estoy planeando volver definitivamente a España, donde seguiré cotizando y en un futuro me jubilaría. Los años cotizados en el exterior se tendrían en cuenta para el cálculo de la jubilación? Entiendo que las cotizaciones, no, pero en ese caso el cálculo del monto de la jubilación resultaría de las cotizaciones realizadas únicamente en España? Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 20:16

Estimado Sebastián.

En este momento se tendrían en cuenta las cotizaciones de todos los países que usted menciona.

Un cordial saludo

NATALIA 25 de junio de 2019 | 17:11
Buenas tardes, Mi situación es la siguiente. Mi edad es de 53 años, tengo 13 años cotizados y me faltan 2 años de paro. Una vez que agote estos 2 años de paro, podría acceder a dicha ayuda? O los 15 años mínimos deben ser enteros cotizados por trabajo? Muchas gracias y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 18:53

Estimada Natalia,

Las cotizaciones durante el desempleo tienen el mismo valor.

Un cordial saludo