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Soy discapacitado: ¿puedo acceder a la jubilación anticipada sin ver penalizada mi pensión?

La jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad la regulan dos Reales Decretos: el RD 1851/2009 y el RD 1539/2003

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Soy discapacitado: ¿puedo acceder a la jubilación anticipada sin ver penalizada mi pensión?

© Josh Appel - www.unsplash.com

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Las personas con determinados grados de discapacidad cuentan con condiciones especiales de acceso a la jubilación, dado que en muchas ocasiones tienen más dificultades para cotizar los años necesarios para poder disfrutar de la pensión contributiva de jubilación.

La legislación en España ha avanzado notablemente en los últimos años para favorecer la integración en el mundo laboral de las personas con discapacidad, por ejemplo a través de incentivos fiscales para las empresas que contraten a estos trabajadores. También se han desarrollado normas que permiten a los trabajadores con discapacidad acceder a la jubilación antes de la edad ordinaria sin que vean penalizada la cuantía de su pensión.

La jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad se regula en España a través de dos Reales Decretos: el RD 1851/2009 y el RD 1539/2003.

Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre

Este RD regula la jubilación anticipada de trabajadores que acrediten, en grado de al menos el 45%, determinadas discapacidades especialmente limitantes. Permite que estos trabajadores se jubilen a partir de los 56 años siempre que hayan cotizado en dichas condiciones de discapacidad durante, al menos, 15 años. El periodo que se anticipe la jubilación se considerará cotizado a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde al trabajador, por lo que esta anticipación no tendría impacto en la pensión.

Accede al contenido del RD 1851/2009

Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre

Según este RD, los trabajadores con cualquier discapacidad en grado igual o superior al 65% podrán anticipar su jubilación 0,25 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad. Si necesitan la ayuda de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida, podrán anticipar la jubilación 0,5 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad. La jubilación a través de este RD en ningún caso podrá producirse antes de los 52 años y, al igual que en el caso anterior, los años que se anticipe la jubilación se considerarán cotizados a efectos de determinar la base reguladora que le corresponde al trabajador. Será necesario, en todo caso, acreditar el periodo mínimo de cotización exigido de 15 años.

Accede al contenido del RD 1539/2003

¿A qué RD me acojo?

Puede darse el caso de trabajadores con discapacidad que acrediten los requisitos para jubilarse a través de los dos Reales Decretos. Sería el de aquellos trabajadores que acreditan una discapacidad del 65% o superior del tipo que recoge el RD 1851/2009. Estos trabajadores podrán optar por uno u otro según les favorezca más o menos, dado que ambos Reales Decretos conviven. Hay que tener en cuenta que el RD 1539/2003 permite anticipar la jubilación hasta la edad de 52 años mientras que el RD 1851/2009 no permite jubilarse antes de los 56 años.

 

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Comentarios

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pedro jose laka 23 de septiembre de 2018 | 12:58
Estimados señora/es: Funcionario nacido el 27/10/56, grado de discapacidad de 66% desde 10/07/2015. Tengo un Informe de Simulación de jubilación de la Seguridad Social donde se especifica mi fecha de jubilación al 100% el 24/07/2020, con 63 años 8 meses y 28 días (65 años virtuales y 42,73 años contizados). Mi consulta sobre anticipar mi jubilación a 63 años virtuales no fue contemplada, contestándome que la única manera de acceder a los coeficientes reductores era cumpliendo los 65 años virtuales pero no los 63, y aun cumpliendo los 63 ordinarios, me descontarían el 14% por los dos años pendientes hasta 65. Cuando expresé que consideraba una contrariedad el hecho de que con 63 años ordinarios me correspondería el 86% y con 63 y 9 meses el 100% O sea, en 9 meses me ventilo el 14%. La funcionaria que me atendió me contestó que era de una claridad meridiana, agarrándose a la cabeza para sostener su pesadez, pero yo he sido incapaz de entender esto en lo que hasta ahora he leido y tampoco me facilitó ningún tipo de información donde consultar. Es por eso que aprovecho esta oportunidad para ver si me lo pudierais aclarar. Gracias de antemano y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de septiembre de 2018 | 18:30

Estimado Pedro José,

en virtud del RD 1539/2003, podría anticipar la jubilación 0,25 años por cada año que haya cotizado en condiciones de discapacidad de, al menos, el 65%. Entendemos que la aplicación de estos coeficientes reductores de la edad resulta en una edad anticipada de 63 años 8 meses y 28 días desde una edad ordinaria de 65 años.

Si quisiese jubilarse antes de esas edad, dado que no podría hacerlo en base a dicho RD, se consideraría una jubilación anticipada por cese voluntario, modalidad en la que se aplican coeficientes reductores en el cálculo de la pensión, como le han explicado.

Reciba un cordial saludo.

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