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Soy discapacitado: ¿puedo acceder a la jubilación anticipada sin ver penalizada mi pensión?

La jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad la regulan dos Reales Decretos: el RD 1851/2009 y el RD 1539/2003

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Soy discapacitado: ¿puedo acceder a la jubilación anticipada sin ver penalizada mi pensión?

© Josh Appel - www.unsplash.com

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Las personas con determinados grados de discapacidad cuentan con condiciones especiales de acceso a la jubilación, dado que en muchas ocasiones tienen más dificultades para cotizar los años necesarios para poder disfrutar de la pensión contributiva de jubilación.

La legislación en España ha avanzado notablemente en los últimos años para favorecer la integración en el mundo laboral de las personas con discapacidad, por ejemplo a través de incentivos fiscales para las empresas que contraten a estos trabajadores. También se han desarrollado normas que permiten a los trabajadores con discapacidad acceder a la jubilación antes de la edad ordinaria sin que vean penalizada la cuantía de su pensión.

La jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad se regula en España a través de dos Reales Decretos: el RD 1851/2009 y el RD 1539/2003.

Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre

Este RD regula la jubilación anticipada de trabajadores que acrediten, en grado de al menos el 45%, determinadas discapacidades especialmente limitantes. Permite que estos trabajadores se jubilen a partir de los 56 años siempre que hayan cotizado en dichas condiciones de discapacidad durante, al menos, 15 años. El periodo que se anticipe la jubilación se considerará cotizado a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde al trabajador, por lo que esta anticipación no tendría impacto en la pensión.

Accede al contenido del RD 1851/2009

Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre

Según este RD, los trabajadores con cualquier discapacidad en grado igual o superior al 65% podrán anticipar su jubilación 0,25 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad. Si necesitan la ayuda de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida, podrán anticipar la jubilación 0,5 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad. La jubilación a través de este RD en ningún caso podrá producirse antes de los 52 años y, al igual que en el caso anterior, los años que se anticipe la jubilación se considerarán cotizados a efectos de determinar la base reguladora que le corresponde al trabajador. Será necesario, en todo caso, acreditar el periodo mínimo de cotización exigido de 15 años.

Accede al contenido del RD 1539/2003

¿A qué RD me acojo?

Puede darse el caso de trabajadores con discapacidad que acrediten los requisitos para jubilarse a través de los dos Reales Decretos. Sería el de aquellos trabajadores que acreditan una discapacidad del 65% o superior del tipo que recoge el RD 1851/2009. Estos trabajadores podrán optar por uno u otro según les favorezca más o menos, dado que ambos Reales Decretos conviven. Hay que tener en cuenta que el RD 1539/2003 permite anticipar la jubilación hasta la edad de 52 años mientras que el RD 1851/2009 no permite jubilarse antes de los 56 años.

 

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Comentarios

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Mari Carmen 01 de mayo de 2019 | 15:22
Tengo una disc del 65 %, tengo 60 años ahora y 38 años y 7 meses cotizados. Algo más de 20 años en régimen general y los últimos en autonomos. Me podría jubilar ya y que manera es más conveniente para mi. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2019 | 15:17

Estimada Mari Carmen,

Bienvenida a BBVA Mi Jubilación, podrá jubilarse ordinariamente si ha cotizado 20 años en situación de discapacidad del 65% y le computan 5 años más, si no estuviese en condiciones de seguir como autónoma puede solicitar una pensión por discapacidad que pasará a ser de jubilación cuando alcance la edad correspondiente. Se jubilará en el régimen de autónomos, ya que es el último en el que ha cotizado, debe tener en cuenta que en este régimense penalizan las laguna de cotización si las hubiera.

Un cordial saludo

Javier 22 de abril de 2019 | 14:25
Perdona, igual no me he expresado con claridad, la discapacidad que tengo del 75% está reconocida por la comunidad de MADRID y afecta a ambos ojos, en la web de TU SEGURIDAD SOCIAL de hecho , en el simulador, me indica que me jubilaría con el 100% a los 59 años y tres mese. La pregunta que formulo es si podría adelantar esa edad de jubilación, en cuanto tiempo lo podría hacer y que penalización supondría. Gracias anticipafas
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de mayo de 2019 | 15:15

Estimado Javier,

Podrá jubilarse y no tendrá coeficiente de reducción con el caso que nos expone. Gracias por su confianza en BBVA Mi Jubilación, sentimos si no le hemos respondido con suficiente claridad en nuestro intercambios de mensajes.

Un cordial saludo

JAVIER 14 de abril de 2019 | 18:13
Hola, tengo 51 años y 31 años cotizados, desde hace 15 años tengo reconocidas una discapacidad por visión del 75%, Por todo esto creo que me podría jubilar con 59 años con el 100%,. La pregunta es si me podría jubilar antes de esa edad aunque me penalicen y cuánto sería.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2019 | 13:38

Estimado Javier,

La discapacidad del 75% en un ojo no es equivalente a un certificado de discapacidad del 75% en un tribunal médico, hay tablas que asimilan esa discapacidad al 61%, en definitiva lo que cuenta para obtener pensión o poder jubilarse es el porcentaje de discapacidad certificado por la normativa laboral. Sentimos si en algún momento ha podido malinterpretarse alguna de nuestras respuestas a sus consultas y le agradecemos su confianza en BBVA Mi Jubilación. Hay facilidades para jubilarse anticipadamente con discapacidad certificada a partir del 45% y del 65%. Deseamos que pueda encontrar las facilidades y recursos que le permitan llevar adelante sus planes pese a la discapacidad que debe afrontar.

Un cordial saludo

Paz 12 de abril de 2019 | 13:16
Buenos días. Tengo una discapacidad reconocida desde septiembre 2014 del 34%, en el codo izquierdo, tengo 28 años cotizados y 57 años, mi trabajo es auxiliar administrativa. Tengo alguna opción para jubilarme. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2019 | 20:02

Estimada Paz,

Si no revisan su grado de incapacidad  por encima del 45% no cabe anticipar la edad de jubilación por esa causa.

Un cordial saludo

Luisa 06 de abril de 2019 | 10:33
Hola, Llevo trabajando en la misma empresa 17 años y tengo reconocida una discapacidad del 65% + movilidad reducida ¿A que edad podría acceder a la jubilación sin tener penalización? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2019 | 17:08

Según el RD 1539/2003 de 5 dic, los trabajadores con cualquier discapacidad en grado igual o superior al 65% podrán anticipar su jubilación 0,25 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad. Si necesitan la ayuda de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida, podrán anticipar la jubilación 0,5 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad. La jubilación a través de este RD en ningún caso podrá producirse antes de los 52 años.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

María del Carmen 05 de abril de 2019 | 18:13
soy una persona que tengo el 33% de minusvalía quería saber me gustaría saber si puedo jubilarme a los 60 años después de haber trabajado más de 30 años ya que tengo 28 años cotizados más o 3 que no aparecen porque estuve jubilada pero me quitaron la mitad de la pensión que me daban muchas gracias y espero su
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2019 | 15:02

Estimada María del Carmen,

Podrá contar con recursos por su minusvalía del 33% pero adelantar la edad de jubilación no será uno de ellos ya que se exige menos edad para discapacidad superior al 45% y con condiciones más favorables para minusvalías superiores al 65%. http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/1712

Un cordial saludo

David 30 de marzo de 2019 | 09:01
Hola Yo tengo Esclerosis Multiple Diagnosticada desde 1995 y actualmente tengo reconocido un 58% de minusvalia. Llevo cotizados casi 30 años a dia de hoy. En 2005 se modifico mi contrato a uno por minusvalia. ¿ Como saber si se esta cotizando correctamente para poder juvilarme a los 56? actualmente tengo 45. es por el comentario que indicais en alguna de las respuestas. ( 15 años de cotizaciones en las condiciones de discapacidad requeridas en el RD 1851/2009.). Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de abril de 2019 | 19:49

Estimado David,

Efectivamente se podrá jubilar a los 56. Con su minusvalía acreditada no tendrá problemas. Gracias por su participación en el Foro.

Un cordial saludo

Manuel 29 de marzo de 2019 | 13:00
Hola, llevo trabajando en la O.N.C.E. Desde hace algo más de 15 años, soy tetrapléjico debido a un accidente de tráfico, tengo 39 años y necesito ayuda de una tercera persona para mis necesidades en casa, tengo un grado de minusvalía del 78%, ¿Podría jubilarme antes de los 56 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de abril de 2019 | 19:37

Estimado Manuel,

Se podría jubilar con 52 años si se mantiene la legislación actual.

Un cordial saludo

Manuel 28 de marzo de 2019 | 09:48
Buenos días , una persona con un certificado de minusvalia igual al 65%, si está cotizando en el convenio especial para personas con discapacidad durante 15 años. Puede beneficiarse de la jubilación anticipada que recogen los decretos ? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de abril de 2019 | 19:57

Estimado Manuel,

Podría optar por cualquiera de los dos decretos y jubilarse a los 52 o a los 56 años.

Un cordial saludo.

Manuel 28 de marzo de 2019 | 09:37
Buenos días , mi pregunta es la siguiente, una persona que lleva años trabajando y padece una de las enfermedades relacionadas en el Real Decreto, pero no ha gestionado el certificado de minusvalía. Podría gestionarlo ahora y que tuvieran en cuenta la fecha de inicio de la enfermedad acreditada por los informes médicos pertinentes. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 19:18

Estimado Manuel,

Se debe obtener el certificado, el proceso no es inmediato y la aportación de informes médicos son solo una etapa de las que se debe recorrer para la consideración legal de la minusvalía.

Un cordial saludo.