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Soy discapacitado: ¿puedo acceder a la jubilación anticipada sin ver penalizada mi pensión?

La jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad la regulan dos Reales Decretos: el RD 1851/2009 y el RD 1539/2003

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Soy discapacitado: ¿puedo acceder a la jubilación anticipada sin ver penalizada mi pensión?

© Josh Appel - www.unsplash.com

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Las personas con determinados grados de discapacidad cuentan con condiciones especiales de acceso a la jubilación, dado que en muchas ocasiones tienen más dificultades para cotizar los años necesarios para poder disfrutar de la pensión contributiva de jubilación.

La legislación en España ha avanzado notablemente en los últimos años para favorecer la integración en el mundo laboral de las personas con discapacidad, por ejemplo a través de incentivos fiscales para las empresas que contraten a estos trabajadores. También se han desarrollado normas que permiten a los trabajadores con discapacidad acceder a la jubilación antes de la edad ordinaria sin que vean penalizada la cuantía de su pensión.

La jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad se regula en España a través de dos Reales Decretos: el RD 1851/2009 y el RD 1539/2003.

Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre

Este RD regula la jubilación anticipada de trabajadores que acrediten, en grado de al menos el 45%, determinadas discapacidades especialmente limitantes. Permite que estos trabajadores se jubilen a partir de los 56 años siempre que hayan cotizado en dichas condiciones de discapacidad durante, al menos, 15 años. El periodo que se anticipe la jubilación se considerará cotizado a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde al trabajador, por lo que esta anticipación no tendría impacto en la pensión.

Accede al contenido del RD 1851/2009

Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre

Según este RD, los trabajadores con cualquier discapacidad en grado igual o superior al 65% podrán anticipar su jubilación 0,25 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad. Si necesitan la ayuda de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida, podrán anticipar la jubilación 0,5 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad. La jubilación a través de este RD en ningún caso podrá producirse antes de los 52 años y, al igual que en el caso anterior, los años que se anticipe la jubilación se considerarán cotizados a efectos de determinar la base reguladora que le corresponde al trabajador. Será necesario, en todo caso, acreditar el periodo mínimo de cotización exigido de 15 años.

Accede al contenido del RD 1539/2003

¿A qué RD me acojo?

Puede darse el caso de trabajadores con discapacidad que acrediten los requisitos para jubilarse a través de los dos Reales Decretos. Sería el de aquellos trabajadores que acreditan una discapacidad del 65% o superior del tipo que recoge el RD 1851/2009. Estos trabajadores podrán optar por uno u otro según les favorezca más o menos, dado que ambos Reales Decretos conviven. Hay que tener en cuenta que el RD 1539/2003 permite anticipar la jubilación hasta la edad de 52 años mientras que el RD 1851/2009 no permite jubilarse antes de los 56 años.

 

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Comentarios

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Carlos Carrasco 26 de marzo de 2019 | 16:13
Hola, mi padre tiene 59 años y es una persona sorda con 78% de minusvalia reconocida desde que nació y es autonomo de carpintero y mi madre tiene 60 años tambien es una persona sorda con 46% de minusvalia reconocida y nose desde cuando pero creo que bastantes años desde que estaba soltera.. ymi madre nunca ha trabajado ni ha cotizado ni nada...Ahora esta en tramite para que reconozca el 65% de minusvalia y ya lleva esperando casi 2 años..Y mi pregunta es que si mi padre esta al 100% de jubilarse y a mi madre se podra cobrar alguna pension?? Es incompatible con la pension del marido?? O debo esperar hasta que mi madre tenga la pension y despues se hace el tramite de jubilacion de mi padre?? Os lo agradezco una explicación clara..Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 20:03

Estimado Carlos,

Su madre podrá obtener una pensión no contributiva si se certifica la minusvalía superior al 65% y acredita carencia de rentas (menos del 75% del SMI) y se cuentan los ingresos familiares.

Cada año se revisan las condiciones por lo que no es demasiado útil supeditar una petición a otra, soliciten lo que vayan pudiendo acceder y contacten con los servicios sociales de su localidad o comunidad autónoma para conocer todos los recursos que puedan  tener a disposición para discapacidad superior al 75%.

Disculpe la tardanza en la respuesta, un cordial saludo.

Xavier. Bosch 24 de marzo de 2019 | 06:56
Me ha parecido estupendo, sencillo de entender y muy completo. Ánimos. Xevi
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de marzo de 2019 | 13:06

Estimado Xavier,

bienvenido al foro y muchas gracias por su valoración.

Reciba un cordial saludo.

juan manuel 14 de marzo de 2019 | 10:31
Hola, tengo 57 años, soy personal laboral de Xunta de Galicia, desde hace 30 años, tengo una minusvalía del 33%, me podría jubilar
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2019 | 10:41

Estimado Juan Manuel,

las discapacidades en grado inferior al 45% no permiten anticipar la jubilación. Podría jubilarse anticipadamente de forma voluntaria hasta dos años antes de la edad ordinaria, siempre que acredite al menos 35 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

José 13 de marzo de 2019 | 20:09
Hola, tengo 54 años y una minusvalía del 65 por ciento tengo más de 15 años cotizados, actualmente trabajo en la ONCE, podría jubilarme ya? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2019 | 10:22

Estimado Jose,

no es posible la jubilación a los 54 años. Solo podría hacerlo desde los 56 si su discapacidad es una de las reconocidas en el RD 1851/2009. En caso contrario, le permitirían anticipar la jubilación 0,25 años por cada año que haya cotizado en condiciones de discapacidad de al menos el 65%.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Vechucho 02 de marzo de 2019 | 01:06
Buenas, a los 11 años sufrí una enfermedad rara de nombre Perthes y desde los 12 años he sufrido 6 operaciones de prótesis de cadera derecha y la última es una tumoral por la medicación de cáncer de mama Desde 1975 se me dio la incapacidad del 40 % con varias revisiones, unas causadas al pasar a la Comunidad de Madrid y otra 2002, para la movilidad reducida, en el 2011 por el cáncer y un 46 % y en 2017 por todas mis actuales secuelas del 54 % Podría jubilarme por minusvalía? Acaban de darme una incapacidad permanente total del 75%, no se si puedo (imposible porque trabajo sentada y de pie imposible), trabajar en algo y como me queda la situación en general después de lo q os cuento y cuando llegue mi edad de jubilación a los 65 pues soy funcionaria de SS Graciad
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2019 | 20:17

Buenas tardes,

según lo que describe, no podría jubilarse anticipadamente en base a su discapacidad. Para ello, debería acreditar al menos 15 años cotizados en condiciones de discapacidad igual o superior al 45%, siendo la discapacidad una de las reconocidas en el RD 1851/2009.

Reciba un cordial saludo.

Susi 01 de marzo de 2019 | 10:53
Hola, con relación al requisito de los 15 años con el 45%, ¿no hay cambios debido a una sentencia del TS que reconoce que las valoraciones de hace años daban unos índices de minusvalía muy bajos? Y que ¿si se puede acreditar que el nuevo grado (>=45%) es debido a la aplicación del nuevo baremo, no son exigibles los 15 años? Mi caso es polio desde 1 año de edad y posteriormente SPP (síndrome postpolio) . Primera valoración < 45%, siguiente valoración hace 8 años >45% ¿para qué volver a pasar por exámenes si, aparentemente, no servía para nada?. Cotizados 35 años pero.... sólo 8 años con > 45%. ¿Hay un rayo de luz con la sentencia del TS que he citado? Muchas gracias de antemano por la contestación
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de marzo de 2019 | 11:24

Estimada Susi,

hasta donde sabemos, no hay novedades en este aspecto. El INSS está exigiendo al menos 15 años de cotizaciones en las condiciones de discapacidad requeridas en el RD 1851/2009.

Reciba un cordial saludo.

Julian Martinez 19 de febrero de 2019 | 19:32
Hola, me llamo Julian, tengo 56 años y 37 cotizados, hace dos años pase revision y me subieron el porcentaje del 42 al 50%, me han echo la prueba del SINDROME POS-POLIO dos veces (en 2012 y en el 2017) y las dos veces he dado positivo, la seguridad social me deniega la jubilacion alegando que no cumplo con el requisito de los 15 años con dicho porcentaje, mi pregunta es: Al tener el SINDROME POS-POLIO, segun el Real Decreto 1851/2009, invalida esos 15 años, ya que se acorta mi esperanza de vida, que puedo hacer para acceder a la jubilacion anticipada???
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2019 | 09:14

Estimado Julián,

es necesario acreditar al menos 15 años de cotizaciones en condiciones de discapacidad de al menos el 45% y con una de las dolencias recogidas en el RD 1851/2009. En las circunstancias que describe no podría jubilarse anticipadamente. La única solución que quizá se lo permitiera es que le reconocieran ese grado de discapacidad con efectos retroactivos, pero entendemos que tendría que ir por la vía legal. Consulte con un especialista.

Reciba un cordial saludo.

JOSÉ 06 de febrero de 2019 | 17:57
Hola me llamo José tengo 56 años, desde los 18 meses padezco de una minusvalía en el año 1985 pase mi primera valoración y me dieron un 41%, en este año sin saber lo de los 15 años con el grado de discapacidad del 45% he vuelto a pasarla y me han dado un 47% mas los siete de movilidad reducida, llevó 34 años cotizados, he ido a la seguridad social y me han dicho que como no tengo lo de los 15 años que no, mi pregunta es: hay alguna forma para poder jubilarme ya. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2019 | 18:23

Estimado José,

no podría jubilarse anticipadamente. Es necesario cotizar al menos 15 años en condiciones de discapacidad del 45% y solo en caso de determinadas discapacidades, las recogidas en el RD 1851/2009.

Reciba un cordial saludo.

juan 27 de diciembre de 2018 | 19:07
la duda que tengo, es la siguiente: en la discapacidad superior al 65 %, los 15 años de cotización minima ¿deben ser con la condición de discapacitado?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2018 | 09:57

Estimado Juan,

no. Es necesario acreditar los 15 años mínimos, como cualquier otro trabajador, si bien no es preciso que todos ellos hayan sido cotizados en esas condiciones de discapacidad.

Reciba un cordial saludo.

Angela 26 de septiembre de 2018 | 15:49
"Buenos días mi nombre es Angela tengo una minusvalía de un 65% total y 22 años cotizados mi edad actual son 59 quería saber si me puedo jubilar anticipadamente y que requisitos serian necesarios ..Gracias saludos cordiales"
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de septiembre de 2018 | 21:00

Estimada Ángela,

si su discapacidad es una de las recogidas en el RD 1851/2009, podría jubilarse en cualquier momento si ha cotizado al menos 15 años en dichas condiciones de discapacidad.

También puede acogerse al RD 1539/2003, por el que podría anticipar la jubilación 0,25 años por cada año cotizado en condiciones de discapacidad de al menos el 65%.

En ambos casos, los años que se anticipa la jubilación se consideran cotizados a efectos de determinar la pensión.

Le recomendamos que consulte su caso en el INSS.

Reciba un cordial saludo.