Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Soy extranjero, ¿puedo acceder a las pensiones no contributivas de la Seguridad Social?

La Pensión no Contributiva de Jubilación es una prestación económica que se concede a todas aquellas personas que se encuentran en situación de necesidad, carezcan de recursos suficientes y no hayan cotizado nunca o no tengan el tiempo mínimo de cotización para poder solicitar la pensión de Jubilación Contributiva.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Soy extranjero, ¿puedo acceder a las pensiones no contributivas de la Seguridad Social?

© yanalya - www.freepik.com

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 63%
  • 4 12%
  • 3 7%
  • 2 5%
  • 1 12%

57 votos

55002 visualizaciones

Requisitos para poder solicitar la pensión no contributiva de Jubilación

  1. No tener derecho a solicitar la pensión de jubilación en el nivel contributivo por no cumplir los requisitos.
  2. Tener 65 o más años.
  3. Tener carencia de rentas: Se entiende que el solicitante carece de rentas, cuando tenga ingresos inferiores a 5.538,40 € anuales (año 2020). No obstante, aunque los ingresos del solicitante sean inferiores a 5.538,40 € al año, si el solicitante convive con familiares se cumplirá el requisito cuando la suma de las rentas de todos los miembros de la unidad familiar, sea inferior a las cuantías recogidas en cada caso concreto, conforme a unas tablas en las que se recoge la “carencia de rentas o ingresos”.
  4. Residir legalmente en España: Este requisito se entenderá cumplido, cuando el trabajador haya residido en España como mínimo 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, y al menos 2 de ellos deberán ser ininterrumpida e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Por tanto, para acceder a la pensión no contributiva de jubilación no se tiene en cuenta la nacionalidad.

¿Durante cuánto tiempo se concede la pensión?

La pensión es vitalicia, es decir, se concede hasta el fallecimiento del solicitante, siempre y cuando, el trabajador siga cumpliendo todos los requisitos para poder seguir cobrándola.

Cuantía

La cuantía individual de la pensión para cada beneficiario se establece en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.384,60 euros anuales, que se corresponde con el 25 % del importe íntegro para 2020.

En cada caso habrá que recalcular el importe mensual teniendo en cuenta las personas que conviven con el beneficiario y si tienen o no ingresos, con lo que el importe mensual puede ser inferior o superior, hasta los topes indicados.

Obligaciones del pensionista

Las personas que hayan solicitado ésta pensión tienen la obligación de:

  • Comunicar a la Entidad Gestora de cualquier cambio que pueda afectar al reconocimiento de la pensión.
  • Presentar el primer trimestre de cada año, la declaración de la renta, de manera que pueda demostrar que sigue cumpliendo el requisito de la carencia de rentas.

Incompatibilidades

La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con las pensiones no contributivas de invalidez, con las pensiones asistenciales y con los subsidios de garantía de Ingresos mínimos y por Ayuda de tercera persona, y (por razón de edad) con el Ingreso Mínimo Vital-IMV .

La pensión no contributiva por invalidez

Para acceder a una pensión no contributiva de invalidez es necesario los requisitos específicos:

  • Tener 18 años o más y menos de 65, ya que este tipo de prestación no es compatible con la de jubilación.
  • Residir en territorio español durante al menos 5 años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Un tercer requisito es tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%

El requisito de carencia de rentas es común para ambas pensiones no contributivas. No existe impedimento para acceder a las pensiones no contributivas del sistema de seguridad social para los extranjeros, siendo en cambio un requisito imprescindible la residencia en España por unos periodos determinados.  

Valoración del artículo

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 63%
  • 4 12%
  • 3 7%
  • 2 5%
  • 1 12%

57 votos

55002 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Adriana 20 de mayo de 2018 | 18:24
Buenas tardes, tengo una duda llevo 14 años viviendo en España consecutivos y una discapacidad del 40% podría solicitar una pension no contributiva, tengo 38 años y no trabajo me estoy sacando un Fp. Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2018 | 11:11

Estimada Adriana,

para acceder a una PNC de invalidez es imprescindible acreditar una discapacidad en grado igual o superior al 65%.

Reciba un cordial saludo.

Serbio 10 de mayo de 2018 | 22:48
Soy extranjero de Serbia.Ahora vivo en Serbia.He pasado 5 anos en Espana jugando balonmano. ¿Qué derechos tengo en el área de pensiones por los 5 años pasados en España?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de mayo de 2018 | 10:28

Buenos días,

en España se exigen al menos 15 años de cotizaciones, y un mínimo de dos años cotizados en los 15 previos a jubilarse para poder percibir la pensión de jubilación.

Dado que entre España y Serbia no existe convenio bilateral, no podría acceder a la prestación salvo que cotice los años que le faltan, bien en España o bien en un país donde exista tratado con España.

Reciba un cordial saludo.

Adriana 15 de abril de 2018 | 10:27
Hola, tengo un conocido que tiene una discapacidad, y está cobrando una pensión,pero no tiene la nacionalidad española, eso no es lo primero que piden? Y podría cobrarla en su país ?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de abril de 2018 | 11:47

Estimada Adriana,

hay dos pensiones de incapacidad:

1. La contributiva. No requiere nacionalidad española y puede ser cobrada en el extranjero.

2. La no contributiva. No requiere nacionalidad pero sí residencia en España. No puede cobrarse en el extranjero.

Reciba un cordial saludo.

Nicolae Cristian 05 de abril de 2018 | 01:21
Hola! Tengo cinco anos en el empadronamiento y un mes de residencia con nie puedo revibir con una minusvalia de 65 grado una pension no contribuitiva? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de abril de 2018 | 11:18

Estimado Nicolae,

el requisito es el siguiente: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Reciba un cordial saludo.

Gonzalo García 21 de marzo de 2018 | 15:34
Buenas tardes. Si una persona extranjera cumple todos esos requisitos y empieza a cobrar esa pensión ¿la deja de cobrar si se vuelve a su país? Y edjo otra pregunta, aunque no es del tema: ¿Un extranjero tiene derecho a pensión normal, según sus contribuciones? Y en ese caso, lo mismo ¿la pierde si se vuelve a su país una vez jubilado? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2018 | 16:10

Estimado Gonzalo,

la pensión no contributiva no se puede cobrar fuera de España, sea el beneficiario extranjero o español. 

Un extranjero que reúna los requisitos de cotización en España tiene derecho a cobrar la pensión contributiva. Esta pensión sí puede ser percibida en el extranjero.

Reciba un cordial saludo.

maria 21 de enero de 2018 | 00:31
hola , mi marido es residente español , lleva en españa 17 años y a cotizado 8 años, ahora tiene 65 años y acaba de terminar la prestacion de la RAI. Cuando cumpla 66 puede cobrar la seguridad social de EEUU la cantidad será unos 900euros/mes. yo y mi hija estamos paradas. Yo cobro la prestacion del RAI (430€). Mi pregunta es si tiene derecho a la No contributiva ahora, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2018 | 21:10

Estimada María,

según lo que describe, acreditaría los requisitos para acceder a la pensió no contributiva, que en todo caso se extinguiría al comenzart a percibir la pensión de EEUU.

Reciba un cordial saludo.

EVA 16 de enero de 2018 | 19:40
PERO ME SIGUE QUEDANDO LA DUDA CON EL REQUISITO DE LA RESIDENCIA: LOS 10 AÑOS SE CUENTAN A PARTIR DE LA LLAGADA A ESPAÑA Y QUE UNO SE EMPADRONA O APARTIR DE QUE SE RECIBE EL PRIMER NIE, EN MI CASO A LOS TRES AÑOS DE ESTAR RESIDIENDO Y EMPADONADO EN ESPAÑA. MUCHAS GRACIAS POR SU ANTERIOR RESPUESTA. SALUDOS Y A LA ESPERA DE ESTA ACLARACION PORQUE YA TENGO LOS OTROS DOS REQUISITOS CUMPLIDOS.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2018 | 19:58

Estimada Eva,

contarán 10 años desde que obtivo la residencia. Estar empadronado no cuenta a estos efectos.

Reciba un cordial saludo.

María 10 de enero de 2018 | 13:25
¡Muy buena! Mi abuela lleva empadronada en España más de 10 años, recibe una pensión de unos 150 euros en su país... mis dos susas son 1. Si hay posibilidad de pedirla, dónde hay que acudir 2. Si nunca ha hecho declaración de la renta ¿ha de empezar a hacerla y entonces recurrir? ¡Muchas gracias por adelantado y feliz año!
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de enero de 2018 | 14:18

Estimada María,

Deberá acudir a la delegación de servicios sociales de su Comunidad Autónoma. Si se la conceden, al tener dos pagadores, es posible que tuviera obligación de realizar la reclaración de la renta.

Reciba un cordial saludo.

tulia rosa jaramillo alvarez 27 de diciembre de 2017 | 18:25
hola buenas, resido desde octubre de 2008 en situacion legal en todo momento ya que mi hija me trajo desde mi pais con el Nie de familiar de counitario, mi pregunta es la siguiente, en oct de 2018 hare los diez años de residencia legal en España pero fui a mi pais por tres meses ya que tenia que arreglar unos documentos, es probabe que me deniegen la pension no contributiba? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de diciembre de 2017 | 18:39

Buenas tardes,

periodos cortos no se considerarían cambio de residencia, como en el caso que expone. Entendemos que no denegarían la pensión en base a este hecho. No obstante le recomendamos consultar en el organismo correspondiente.

Reciba un cordial saludo.

EVA 18 de diciembre de 2017 | 17:21
Considero que esta muy bien explicado. Aprovecho para ver si me aclaran el hecho de que habiendo llegado en el 2009 me empadrone, pero solo pasado los tres años obtuve la residencia con mi primer contrato oficial de trabajo. Estos 10 años se cuentan a partir de 2009 o de cuando obtuve la residencia. La nacionalidad la obtuve en el 2015. Los 65 los cumplo en enero de 2018. No existe convenio bilateral y la única solución es solicitar por la pensión no contributiva. Saludos y muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2017 | 20:24

Estimada Eva,

bienvenida al foro.

Se exige residencia legal, con lo que contaría a partir del momento que la obtuvo.

Reciba un cordial saludo.

  1. Anterior
  2. 1
  3. 2
  4. 3
  5. 4
  6. 5
  7. 6