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Soy jubilado: ¿puedo seguir aportando a mi plan de pensiones?

Sí, siempre que no esté cobrando otra prestación privada porque no se puede ser beneficiario y partícipe de uno o varios planes a la vez por la contingencia de jubilación.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Soy jubilado: ¿puedo seguir aportando a mi plan de pensiones?

Se puede seguir aportando al plan de pensiones aún ya jubilado - Foto Autor: © Adolfo de los santos - www.photaki.es

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Estar jubilado no es impedimiento para seguir ahorrando en los productos de pensiones del sistema privado. La ley permite a las personas retiradas seguir aportando capital a sus productos de ahorro de pensiones, pero con una condición muy clara: no pueden haber iniciado aún el cobro de la prestación por jubilación de ése u otro plan. En caso contrario, esa posibilidad está vetada.

La ley de pensiones impide simultanear la condición de beneficiario y partícipe de un plan de pensiones individual o en razón de la pertenencia a varios planes ante la misma contingencia, de forma que si un ahorrador tiene dos planes de pensiones y en uno de ellos ha iniciado el cobro de la prestación correspondiente por jubilación, ya no podrá seguir realizando aportaciones al otro por el mismo motivo. En general, un jubilado solo podrá seguir realizando aportaciones a cualquiera de sus planes de pensiones siempre que no haya iniciado el cobro de la prestación en ninguno de ellos. “Es incompatible realizar aportaciones y cobrar prestaciones por la misma contingencia simultáneamente”, explican los expertos.

Beneficiario y partícipe al mismo tiempo pero por distintas contingencias

Lo que sí permite la ley es ser beneficiario y partícipe de uno o varios planes por contingencias distintas. Así, para recibir la prestación de un plan de pensiones, el Reglamento de Planes establece en su artículo 7 cuatro posibles contingencias: jubilación, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez, fallecimiento del partícipe o beneficiario y dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006.

La ley establece que, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo pueden destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. El artículo 11 del mismo reglamento establece que “a partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro del plan por la contingencia de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia”. Asimismo, como supuestos excepcionales de liquidez esta el desempleo de larga duración, la enfermedad grave, y el rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad (nunca antes de 1 de enero de 2025).

¿Cuáles son las opciones?

Por todo ello, una persona que era partícipe de un plan privado antes de jubilarse, tiene dos opciones a partir de su retiro: cobrar la prestación de jubilación o seguir aportando al plan de pensiones. Si continúa aportando, posteriormente podrá cobrar cuando él decida la prestación correspondiente a todas las aportaciones realizadas. Pero una vez que inicie el cobro, las aportaciones posteriores que realice se destinan a fallecimiento o dependencia.

En el caso de un jubilado que suscribe por primera vez un plan de pensiones, las aportaciones que realice serán para las contingencias de fallecimiento y dependencia, o los supuestos excepcionales de liquidez contemplados en el Reglamento. En el caso de un jubilado que siga haciendo aportaciones a los planes de pensiones privados, puede también seguir beneficiándose de ventajas fiscales.

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Comentarios

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jose Maria 07 de mayo de 2016 | 10:45
Estimados señores, soy partícipe de dos planes de pensiones, Uno como funcionario del Estado y otro en Mapfre. Me he jubilado el mes de enero de 2016. Mi pregunta, pues tengo dudas al respecto, es la siguiente: Puedo cobrar uno de los planes ahora y el otro más adelante o por el contrario si cobro uno de los planes ahora, por la contingencia de jubilación, el otro ya no lo podré cobrar por la misma contingencia. O es que tengo que cobrar los dos planes a la vez por la jubilación. Gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de mayo de 2016 | 13:31

Estimado José María,

bienvenido al foro.

No tiene por qué rescatar los dos planes de pensiones en el mismo momento.

Lo que sí debe tener en cuenta es que si dispone de participaciones anteriores a 31/12/2006, que se bonifican fiscalmentecon un 40% si se perciben en forma de capital, debería realizar ese único rescate en forma de capital en ambos planes en el mismo ejercicio fiscal para poder aplicar dicha reducción.

Esta bonificación podría aplicarla, como muy tarde, en el ejercicio fiscal 2018.

Reciba un cordial saludo.

cayetana presa 26 de abril de 2016 | 16:50
Por desempleo sin derecho a prestación he procedido a rescatar un fondo de pensiones que tenía. Tengo 62 años y no me podré jubilar hasta los 65 y 6 meses. Mi pregunta es si es compatible el rescate que estoy haciendo del fondo de pensiones con firmar un acuerdo especial con la Seguridad Social y seguir pagando para evitar que mi base de cotización para la jubilación disminuya por no cotizar los últimos años. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2016 | 17:56

Estimada Cayetana,

bienvenida al foro.

El rescate del plan de pensiones no limita su posibilidad de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. Podrá hacerlo si ha pasado menos de un año desde que cesó la obligación de cotizar (menos de un año desde que agotó el paro).

Un cordial saludo.

Javier Alajarin 25 de abril de 2016 | 18:32
Soy jubilado funcionario de MUFACE, clases pasivas, jubilación a los 60 años. En agosto de 2013 rescaté el plan de pensiones que la Administración del Estado abrió a los trabajadores públicos con el BBVA, fueron 1.200 € los que rescaté. Sin cumplir los 65, he abierto un plan de pensiones.¿ Puedo rescatar el plan de pensiones nuevo?¿Que significa la contingencia de liquidez a los 10 años?¿...debo esperar 10 años para rescate , o ya no puedo rescatarlo nunca? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de abril de 2016 | 19:19

Estimado Javier,

bienvenido al foro.

Al haber aportado al plan de pensiones una vez iniciado el rescate por la contingencia de jubilación, no podrá disponer de esas nuevas aportaciones en base a dicha contingencia, debiendo quedar para otras: dependencia, fallecimiento o bien, desde 1 de enero de 2025, disponer de las aportaciones que tengan una antigüedad mínima de 10 años.

Reciba un cordial saludo.

Benito 12 de enero de 2016 | 13:40
El Art. 11 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones dice que : “a partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento, dependencia y liquidez a los 10 años” Pues bien, en mi opinión creo que se debería aclarar con más fuerza que cuando se habla del "cobro de la prestación jubilación " se refiere inequívocamente al cobro de la prestación del plan privado y no de la prestación de la jubilación de la Seguridad Social. Por supuesto es una sugerencia que creo oportuna por la preguntas que todos en algún momento nos hemos hecho. Gracias por todo.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2016 | 16:25

Estimado Benito,

gracias por la sugerencia. Hemos enfatizado el punto al que se refiere para facilitar la comprensión.

Reciba un cordial saludo.

Carlos Ortiz 11 de enero de 2016 | 22:51
Buenas Tardes: MI preguntas es que tengo 72 años, estoy jubilado por el Seguro Social y solo me dan 387.00 mensuales, lo que obviamente no alcanza para absolutamente nada. Estoy teniendo un pequeño ingreso y quisiera tener una cuenta donde deposite parte de mis ingresos pero que no perjudique mi estatus de jubilación. Me he enterado de un plan que inicio el Presidente Ronald Reagan referente a 702( j) Retirement Income Plan. Que hay de cierto que con este plan todos los jubilados podemos ahorrar sin afectar nuestro estatus de jubilados y sin causar impuestos? Esto es cierto ? Me gustaria tener alguna respuesta. Dejo mi e-mail para poder recibir informacion. Muchas Gracias. Carlos Ortiz
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2016 | 10:34

Estimado Carlos,

Mi Jubilación es una iniativa que abarca exclusivamente situaciones dentro de la legislación española. Sentimos por tanto no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

David 27 de diciembre de 2015 | 18:15
Buenas tardes, tengo la siguiente consulta: tengo 31 años y en 2015 hice un rescate parcial de un plan de pensiones por paro de larga duración. Puedo volver a aportar a ese mismo plan de pensiones o ya no, y en caso de poder aportar luego puedo rescatarlo otra vez en caso de que me quede de nuevo como parado de larga duración o en qué situaciones podría volver a rescatar dicho plan. Un saludo y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de diciembre de 2015 | 20:48

Estimado David,

bienvenido al foro.

Si es beneficiario del plan de pensiones por desempleo, no podrá aportar. En el momento que abandone la situación de desempleo podrá volver a realizar aportaciones y éstas serán rescatables cuando acaezca una contingencia o situación que lo permita, entre ellas el desempleo de larga duración.

Un cordial saludo.

carlos 17 de diciembre de 2015 | 21:27
Buenas noches, Soy jubilado y percibo la pensión de la seguridad social. Tengo un plan de pensiones y tengo entendido que puedo seguir haciendo aportaciones al plan y luego puedo rescatarlas cuando quiera. Bien, en caso de realizar nuevas aportaciones, en fecha posterior a que rescate el plan de pensiones estas ya no se podrían rescatar. Sólo sus herederos por fallecimiento.. En el ejercicio fiscal anterior me informaron que si era jubilado pensionista y realizaba aportaciones a mi plan de pensiones estas no se podrían rescatar. Sólo por fallecimiento. A la espera de su aclaración aprovecho para saludarles. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2015 | 22:31

Estimado Carlos,

bienvenido al foro.

Está en lo correcto: Mientras no se haya iniciado el cobro, las aportaciones que realice se podrán rescatar por la contingencia de jubilación. En el momento que inicie el cobro, las aportaciones que realice desde entonces no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación.

La ley no permite simultanear la condición de partícipe y de beneficiario por la misma contingencia.

Reciba un cordial saludo.

fernando 17 de diciembre de 2015 | 10:22
Hola, mi esposa ha rescatado su plan de pensiones por tener una invalidez absoluta. ¿Si mi esposa aporta al plan de pensiones del marido, quien se desgrava fiscal-mente, la esposa que aporta o el marido que es el titular del fondo? ¿ y si es el marido es el que aporta al plan de pensiones de su esposa, puede desgravarse la esposa o el marido?, ¿ cuando puede cobrar la esposa el dinero?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2015 | 14:37

Estimado Fernando,

bienvenido al foro.

En el caso de aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge, el que se desgrava es el que aporta a favor de su cónyuge.

En el caso de su mujer, las aportaciones podrán sder rescatadas por cualquier contingencia prevista en el plan salvo la de invalidez.

Un cordial saludo.

Fernando 15 de diciembre de 2015 | 18:10
Me he jubilado este año 2015 en el mes de julio y ya estoy cobrando mi jubilación pero todavía no he empezado a cobrar mi plan de pensiones. ¿Puedo realizar este año alguna aportación a mi plan de pensiones y luego lo pueda cobrar, por ejemplo en el año 2017 y no tenga que esperar hasta dentro de 10 años o mi fallecimiento?. Gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de diciembre de 2015 | 19:44

Estimado Fernando,

bienvenido al foro.

Si no ha iniciado el cobro de su plan de pensiones, podrá seguir realizando aportaciones y éstas podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación.

Desde el momento en que inicie el cobro, las aportaciones realizadas quedarían para contingencias distintas a la jubilación.

Un cordial saludo.

Begoña 10 de diciembre de 2015 | 18:50
Soy funcionaria y me han jubilado por incapacidad permanente total con fecha 15-12-2015. Tengo un plan de pensiones desde el año 1999 , y les agradecería me dijeran si antes de rescatar lo aportado más su rendimiento con anterioridad al 31 Diciembre 2006 (en Enero de 2016), podría hacer una aportación de 5000 euros para poder desgravar en ese ejercicio fiscal. Vivo en el Pais Vasco. Un saludo y Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de diciembre de 2015 | 19:03

Estimada Begoña,

bienvenida al foro.

Siempre que no haya iniciado el cobro de sus planes de pensiones, podrá seguir aportando a los mismos aunque se encuentre jubilada y solicitar el rescate de esas aportaciones por la contingencia de jubilación.

Por tanto, podrá realizar la aportación que sugiere y rescatarla en enero siendo siempre en todo caso la aportación anterior al rescate.

Un cordial saludo.