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Tengo una discapacidad de un 65%, ¿en qué condiciones me puedo jubilar?

El tiempo que he cotizado mientrás tienes una discapacidad de, al menos, un 65%, se tiene en cuenta a los efectos de la reducción de la edad de jubilación. 

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¿Quiénes tienen este derecho?

Si te han reconocido una discapacidad de, al menos, un 65%, puedes acceder a la jubilación con anterioridad a la edad marcada legalmente como ordinaria de jubilación.

Esta es la única reducción general que se reconoce en la norma, puesto que aunque también es posible reducir la edad de jubilación en supuestos de discapacidad igual o superior al 45%, sin embargo, en este caso, únicamente se reconoce el beneficio para ciertas discapacidades tasadas.

Se reconoce estos beneficios tanto a los trabajadores discapacitados en, al menos, un 65%, tanto en el régimen general como a los incluidos en el régimen especial de Autónomos y del Mar.

¿Cómo se acredita la discapacidad?

Los solicitantes deberán presentar la resolución administrativa del Instituto de Mayores  y Servicios Sociales respecto a Ceuta y Melilla u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.

Si se tiene la discapacidad antes de fecha que se establece en la resolución administrativa, deberá presentarse certificación del mismo órgano competente donde se determine desde cuándo se tenía dicha discapacidad.

Los trabajadores de la ONCE pueden acreditar su discapacidad a través de dicho organismo.

Se asimilan a discapacitados al 65%  los sujetos a quienes se les haya reconocido una situación de incapacidad permanente absoluta, una gran invalidez, así como a las personas declaradas como incapacitadas judicialmente.

¿Qué disminución voy a tener en mi edad de jubilación?

La reducción de la edad de jubilación depende del tiempo de trabajo durante el cual se acredite la presencia de la discapacidad.

A más años trabajando con la discapacidad reconocida, mayor será el anticipo de la edad legal de jubilación.

Se reduce un 0,25% en los supuestos generales y un 0,50 % en los casos de que, además, acredite que necesitaba a una persona para el desarrollo de los actos esenciales de su vida.

Una vez aplicados lo coeficientes, en ningún caso, la edad de jubilación puede ser inferior a los 52 años.

Un ejemplo de la aplicación de coeficientes reductores

Por ejemplo, si un trabajador ha estado desarrollando una actividad laboral durante 3500 días, mientras tenía reconocida un discapacidad de un 75% se le aplicarán los coeficientes reductores de la siguiente manera:

3500 x 0,25% = 875 .

Así, se podrá anticipar la edad de jubilación en 875 días respecto a la edad ordinaria de jubilación que le corresponda.

Algunos supuestos especiales

Se podrá aplicar la reducción de edad en los supuestos en que el trabajador haya desarrollado su actividad con la discapacidad en un régimen y luego se jubile en otro.

Si se han realizado varias actividades en pluriactividad (cotizando simultáneamente a varios regímenes) y se tiene derecho a pensión en cada uno de ellos, se aplicará la reducción de la edad de jubilación en todos los beneficios.

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Comentarios

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Carmen 06 de noviembre de 2020 | 19:38
Tengo 63 años ,41 cotizados y una discapacidad del 66% desde abril del 2014. Hice una solicitud de jubilación al INSS, y me han respondido que me puedo jubilar en enero del 2021 con el 100%. Podría jubilarme un mes antes para hacerlo dentro de este año aunque ello implicara percibir algo menos de pensión, o tengo que hacerlo obligatoriamente en la fecha que me han indicado ? Muchas gracias Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2021 | 13:35

Estimada Carmen,

En el caso de tener cumplida una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación y acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, vd. podría acceder a la jubilación anticipada, en cuyo caso le serían de aplicación los coeficientes reductores.

Un cordial saludo. 

Xavier Bosch 09 de mayo de 2020 | 18:09
Los años que se hayan podido trabajar con un 33% de discapacidad,¿pueden afectar y por ello beneficiar de algún porcentage por año trabajado con esa discapacidad? Gràcies
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2020 | 10:28

Estimado Xavier:

Cuando se realice una actividad retribuida y durante ésta se acredite debidamente una discapacidad superior al 65%, la edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, si bien en ningún caso se podrá acceder a la jubilación total antes de los 52 años de edad .Para la realización de un cálculo detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo 

Xavier Bosch 09 de mayo de 2020 | 17:53
Por el momento me ha sacado me algunas dudas. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2020 | 23:28

Estimado Xavier,

De nada. Estamos a su disposición para cualquier duda.

Un cordial saludo.  

josé luis 21 de abril de 2020 | 18:02
Buenas tardes, tengo 58 años, una discapacidad del 65% reconocida desde abril de 2005, llevo trabajados en la actualidad 32 años. ¿A qué edad me podré jubilar aplicando los coeficientes reductores?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 05:53

Estimado José Luis.

En su caso, podrá adelantar su edad efectiva de jubilación respecto de la que le correspondiese en términos ordinarios a razón de 1 día por cada 4 efectivamente trabajados (1 por cada 2 si necesita de apoyo de tercera persona para las necesidades esenciales del día a día) contando desde el momento en que le fue reconocido ese grado de minusvalía de, al menos, el 65%.

No obstante, ello se dará siempre con el límite de no poder reducir la edad de jubilación por debajo de los 52 años.

Un cordial saludo. 

Luis Zamora 10 de marzo de 2020 | 21:23
Hola, mi pregunta es la siguiente: Al haber trabajado 2 años con una discapacidad del 68%, esos seis meses " a mi favor" se pueden utilizar para jubilación anticipada? Ejemplo... con 62 años y jubilación anticipada involuntaria por ERE , a efectos es como si tuviese 62 y medio? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de marzo de 2020 | 14:40

Estimado Luis.

 No son acumulables las posibles adelantos por regímenes especiales de jubilación anticipada por discapacidad a las posibilidades de adelanto de los regímenes generales de jubilación anticipada voluntaria e involuntaria.

Un cordial saludo. 

ANDRES LEON MATA 26 de febrero de 2020 | 20:42
Hola. Tengo una disminucion del 65% llevo 23 años y tres meses trabajando me han rescindido el contrato tengo 55 años y me manndan al paro . Mi pregunta es cuál es mi situacion y que devo hacer gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 03:59

Estimado Andrés.

 Para poder responde adecuadamente a su pregunta necesitamos saber cuál es la fecha en la que se le reconoció un grado de incapacidad superior al 65%.

Un cordial saludo. 

ALEJANDRO SALVÁ 13 de febrero de 2020 | 12:19
Hola: Mi duda es si el 65% de discapacidad se debe tener con más de 15 años (los exigidos como cotización) o vale con tenerlo desde hace solo dos años anteriores a la solicitud de jubilación anticipada. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 02:57

Estimado Alejandro.

 

No existe un momento prefijado como requisito en el que se haya de poseer reconocido el mencionado grado de discapacidad.

Sencillamente, a partir del momento de la declaración, con el límite del 01.01.2004, se procederá a adelantar la edad ordinaria de jubilación en 1 por cada 4 días efectivamente trabajados como regla general.

Un cordial saludo. 

Carmen 07 de febrero de 2020 | 05:32
Hola tengo una minusvalía reconocida De un 68 %desde el año 2002 llevo 38 años y medio cotizados ahora tengo 55 años A qué edad me podría jubilar Y otra pregunta si los dos últimos años estoy en el paro cotizan también el 0,25 Entiendo que son tres meses por cada año cotizado con la minusvalía muchísimas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2020 | 22:21

Estimada Carmen.

En primer lugar, ha de partir de que el coeficiente reductor del 0,25, es decir, que por cada cuatro días trabajados se podrá adelantar uno la edad ordinaria de jubilación, se aplica únicamente al tiempo de trabajo efectivamente realizado.

 En ese sentido, su edad ordinaria de jubilación serían los 65 años dado su extenso periodo de cotización, pudiendo proceder a aplicar el adelanto mencionado por todos aquellos días trabajados desde el 01.01.2004.

Un cordial saludo. 

Alfonso GUILLEN 21 de enero de 2020 | 02:05
Buenas noches agradecería me aclarasen mi situación: tengo 51 años, 27 años de cotización y una minusvalía del 66 % desde hace 10 años, con que edad me puedo jubilar, ¿puedo jubilarme antes de la edad que me corresponde aplicando la bonificacion que existe en mi caso, aun a sabiendas del tanto por ciento que me quiatarian por años?.Si es así que tanto por ciento me quitarían por año.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2020 | 03:19

Estimado Alfonso.

En su caso, se aplicaría el régimen especial configurado por el  Real Decreto 1539/2003 y, según el cual, tiene derecho a la reducción en su edad legal de jubilación a razón de 1 día por cada 4 efectivamente trabajados, con el límite de que no se podrá reducir ésta por debajo de los 52 años.

En ese sentido, este régimen especial no lleva aparejada penalización en la cuantía.

Un cordial saludo. 

Luis Zamora 08 de diciembre de 2019 | 23:29
Hola, tengo una discapacidad del 68 %, concedida en diciembre del 2016. Paso al paro en Marzo de 2018, en el que continuo Estando cobrando, y por tanto cotizando, en el paro... se mantiene el coeficiente reductor de 0,25 años por año? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 12:15

Estimado Luis.

 El régimen especial configurado por el Real Decreto 1539/2003, se aplica, exclusivamente, a los periodos efectivamente trabajados.

Un cordial saludo.