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Cómo se reduce la pensión máxima aplicable si te jubilas anticipadamente

En los casos de jubilación anticipada voluntaria e involuntaria, se aplican dos tipos de coeficientes reductores en la pensión

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Cómo se reduce la pensión máxima aplicable si te jubilas anticipadamente

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Salvo en el caso de determinados colectivos, que por las condiciones de su trabajo o por acreditar determinadas discapacidades pueden jubilarse anticipadamente sin penalización, retirarse antes de la edad ordinaria implica ver penalizada la cuantía de la pensión por la incorporación de coeficientes reductores. La magnitud de estos coeficientes dependerá por un lado del tipo de jubilación anticipada (la jubilación anticipada por cese voluntario está más penalizada que la jubilación anticipada por cese involuntario) y de la carrera de cotización que acredite el trabajador en el momento de acceder a la jubilación.

La inclusión de coeficientes reductores en los casos de jubilación anticipada pretende compensar el hecho de que aquellos que se jubilan anticipadamente van a percibir (supuestamente, dado que es imposible determinar cuánto va a sobrevivir un individuo) pensión durante un mayor número de años, por lo que la cuantía mensual deberá ajustarse a la baja para hacer equivalente el monto global.

La jubilación anticipada por cese involuntario

Esta modalidad exige proceder de un cese involuntario por causas objetivas de reestructuración empresarial, acreditar al menos 33 años de cotizaciones y encontrarse inscrito como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes de la fecha efectiva de acceso a la jubilación. Permite anticipar la edad de jubilación un máximo de cuatro años y los coeficientes reductores que se aplican son los siguientes:

  • Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

La jubilación anticipada por cese voluntario

En este caso se exige encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, acreditar al menos 35 años de cotizaciones y que el importe resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería al trabajador al cumplimiento de la edad ordinaria. Permite anticipar la edad de jubilación hasta dos años y los coeficientes reductores que se aplican son:

  • Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

La reducción de la pensión máxima aplicable

La pensión máxima está topada por ley. Esto quiere decir que, si el resultado de aplicar los porcentajes correspondientes a la base reguladora arroja un resultado superior a la pensión máxima, la pensión quedará topada a esta cuantía. En el caso de estas dos modalidades de jubilación anticipada, la pensión máxima a la que se podrá acceder quedará reducida en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Este coeficiente no se aplica en ninguno de los dos siguientes casos:

  • Cuando se trate de jubilaciones causadas al amparo de lo establecido en la norma 2ª del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.
  • En los casos de jubilaciones anticipadas, en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o se refieran a personas con discapacidad.  

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Comentarios

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Eduardo Martinez 19 de julio de 2020 | 11:44
Creo que este articulo no contempla una reducción especial para quien tenga las ultimas 23 anualidades 276 meses cotizados al máximo, hoy en día 4070 euros esto modifica el coeficiente a solo 0,5 % trimestral o sea 2 % por año adelantado.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de julio de 2020 | 08:53

Estimado Eduardo:

Agradecemos sus aportaciones que nos sirven para mejorar. Pasamos nota no obstante.

Un cordial saludo 

Eduardo RO 29 de junio de 2020 | 11:24
Los coeficientes reductores se aplican a la base reguladora? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2020 | 10:29

Estimado Eduardo:

 

La Seguridad  Social lo especifica así en el enlace:  http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/

 

PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/

28475/6159 

Un cordial saludo 

manuel 12 de junio de 2020 | 10:13
Hola: Cumplo 64 años en abril de 2021 con 35 de cotización . Tengo un sueldo bruto de 1450 euros . Cobro al mes 1140.Que pensión me quedaría Si me jubilo de forma voluntaria? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2020 | 12:24

Estimado Manuel:

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

 Un cordial saludo

María del Carmen Mateos Garcia 21 de enero de 2020 | 15:41
Mi caso: pretendo jubilarme a los 62 y un trimestre, al ser jubilación anticipada en 11 trimestres, la pensión que me quedaría sería 2547, aquí está incluido el complemento por maternidad, si a la pensión máxima le resto el 5,5% de los 11 trimestres que adelanto la jubilación, me correspondería 2536 o, los 2546, i ¿el tope real es la pensión máxima 2583 o á la pensión máxima hay que restar el 5,5% de los trimestres que adelanto la jubilaciion? Gracias, por la ayuda que prestáis
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2020 | 01:33

Estimada María del Carmen.

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.


Un cordial saludo. 

Manuel 13 de enero de 2020 | 14:50
Cumplo 61 años en mayo del 2020 tengo 41 años cotizados, y mi pregunta es la siguiente tengo un despido objetivo estoy en el paro pero trabajo intermitente Días sueltos según tengo entendido lo que no puedo es generar otro para trabajar 12 meses y así poderme jubilar a los 61 con las consiguientes deducciones, Creen que es correcto la intención que yo tengo
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2020 | 03:16

Estimado Manuel.

 Entendemos que si tras el cese que le habilitaría a acceder a la jubilación anticipada involuntaria vuelve de desarrollar una actividad laboral, dejaría de tener derecho a la misma.

Un cordial saludo. 

juan bautista garrido al 12 de enero de 2020 | 01:46
Tengo 61 años, llevo cotizados 43 y en Agosto llevaré 44 cotizados, estoy cotizando por la máxima, pagando ssss de 1.083 euros al més, quisiera saber si me conviene anticipar la jubilación a los 63 (octubre de 2021) o esperar a los 65, dado que la merma pueda ser quizás no percibir la pensión máxima y perder unos porcentajes de ella. Ruego me indiquen cuales serían los resultados. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 17:12

Estimado Juan.

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

Un cordial saludo. 

Manuel 02 de enero de 2020 | 17:58
Cumplo 61 años en mayo del 2020 tengo 41 años cotizados, y mi pregunta es la siguiente tengo un despido objetivo estoy en el paro pero trabajo intermitente Días sueltos según tengo entendido lo que no puedo es generar otro para trabajar 12 meses y así poderme jubilar a los 61 con las consiguientes deducciones, Creen que es correcto la intención que yo tengo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2020 | 16:40

Estimado Manuel.

 

Al respecto, el INSS tiene establecido el siguiente criterio (consulta: 12/2015): el cese en el trabajo por cuenta ajena motivado por algunas de las causas establecidas permite acceder a la pensión de jubilación anticipada involuntaria aun cuando después de dicho cese se vuelva a trabajar, por cuenta ajena o propia, siempre que el periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años se acredite sin tener en cuenta las cotizaciones correspondientes a esos trabajos posteriores.

Entendemos por tanto que usted podría acceder sin problemas a la jubilación anticipada involuntaria al cumplir los 61 años, teniendo en cuenta que al momento del despido tiene ya 41 cotizados, y siempre que cumpla el resto de requisitos.

Un cordial saludo. 

Maria 19 de septiembre de 2019 | 10:22
Me jubile a los 63 anos en el SAS: se revaloriza mi pensión anualmente?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2019 | 23:07

Estimada María.


Las jubilación anticipadas se revalorización anualmente conforme a lo que señalen los decretos de revalorización que se aprueban para cada nuevo ejercicio.

Un cordial saludo.

Javier 09 de septiembre de 2019 | 14:24
Mi comentario es sobre la reducción del 0.5% por trimestre, caso de adelantar la jubilación. Según indican hay un par excepciones de aplicación. En mi caso, el cálculo de mi base reguladora reducida por 2% por trimestre adelantado, me sale superior a la topada por (máxima - 0.5% x trimestre) y soy discapacitado con un grado reconocido del 36%. Según el apartado b) siendo discapacitado, no tendrían que aplicar el coeficiente del 0.5 y en cambio me lo aplican en el pre-cálculo efectuado esta misma mañana por la Seguridad Social. ¿Me pueden aclarar este sin sentido?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2019 | 23:04

Estimado Javier.


La causa más probable de ello sería la de que, aunque la excepción no sería de aplicación a las personas con discapacidad, ello se hace por remisión al art. 206 LGSS, donde se regula la jubilación anticipada de personas con discapacidad mayor del 65% (o mayor del 45% pero con evidencias de reducción de su esperanza de vida). Habría de verificar si su grado de discapacidad se encuentra entre tales supuestos.

Un cordial saludo.

jose antonio 22 de mayo de 2019 | 12:45
hola trabaje en barcos del gran sol y tengo un coeficiente reductor del 0,30 por ciento y quisiera saber en que consiste esto tengo 52 años y 24 años cotizados
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2019 | 12:17

Estimado José Antonio.

 Si ha cotizado 24  años en la actividad, son unos 8640 días. DEbe multiplicar esto po 0,38 y da lugar a una reducción deunos 2592 días. Es decir, puede adelantar la edad de jubilación en unos 7 años respecto a la edad legal de jubilación correspondiente.

Un cordial saludo