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¿Cuándo se extingue la pensión de orfandad?

La pensión de orfandad es una prestación encuadrada en la acción protectora de la Seguridad Social a través de la cual se protege al hijo de una persona fallecida

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¿Cuándo se extingue la pensión de orfandad?

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La pensión de orfandad se extingue principalmente al cumplir 25 años y cuando se obtienen rentas de trabajo superiores al SMI.

Los beneficiarios de la pensión de orfandad

Se reconoce a todos los hijos del causante hasta los 21 años, sin otros requisitos. Además, también se benefician de la pensión:

  • Los hijos menores de 25 años, que no desarrollen trabajo remunerado
  • Los hijos incapacitados para el trabajo

La extinción por razón de edad: el límite hasta los 25 años

La pensión de orfandad se extingue automáticamente cuando se cumplen 25 años.

No obstante, si en ese momento el huérfano es todavía estudiante, se podrá conservar la pensión hasta el día primero del mes inmediato posterior al de inicio del siguiente año académico.

Por ejemplo, si se cumplen 25 años el 28 de febrero y se está cursando estudios universitarios, y el siguiente curso se inicia en el mes de septiembre, el huérfano tendría derecho a la pensión hasta el 1 de octubre. Es decir, sería beneficiario 7 meses más.

Con esta ampliación se busca asegurar rentas al huérfano con el objeto de colaborar en la finalización del curso que está siguiendo en el momento de cumplir 25 años.

La percepción de otra prestación no compatible: el derecho de opción

La pensión de orfandad es compatible con la pensión de viudedad, causada por el mismo sujeto, cuando no existe cónyuge o pareja de hecho.

Pero los huérfanos incapacitados para el trabajo no pueden compatibilizar la pensión de orfandad con otra prestación.

Si tienen derecho a dos beneficios, aunque no se produce automáticamente la extinción de uno de ellos, si que es preciso que el beneficiario elija uno, de modo que el otro quedará extinguido.

Se reconoce una excepción a esta regla: el supuesto de prestaciones por hijo a cargo (para menores de 18 años o discapacitados de grado igual o superior al 65%) a la que tuviesen derecho los progenitores. En este caso, es posible la compatibilidad de dicho beneficio con la pensión de orfandad.

Otras causas de extinción

Existen otras causas de extinción de la prestación:

  1. Se extinguirá el disfrute por el cese de la discapacidad en el supuesto de que este reconocimiento sea el origen del disfrute de la pensión.
  2. Así también cuando los beneficiarios contraigan matrimonio, excepto en los supuestos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  3. En caso de adopción del beneficiario, dado que tendrá otros progenitores que le atiendan económicamente.
  4. Si el beneficiario fallece o desaparece en accidente.

La suspensión y no extinción por razón de la realización de una actividad laboral

Desde que el huérfano cumple 21 años, se exige que carezca de rentas de trabajo. La pensión es compatible con otros recursos, pero no con los obtenidos como contraprestación de la actividad laboral.

Así, para mantener el beneficio debe demostrar su dependencia económica. Pierde la pensión cuando obtenga rentas de trabajo por cuenta propia o ajena superiores al 100% SMI en cómputo anual. A estas rentas de trabajo se asimilan los subsidios por desempleo o las prestaciones por maternidad/paternidad, dado que sustituyen al salario.

Se presume que, si el huérfano desarrolla actividad laboral, obtendrá un salario superior al SMI, por lo que, en caso contrario, deberá presentar declaración de sus ingresos en el plazo de 10 días ante la entidad gestora.

Este supuesto, no es de extinción, sino de suspensión. Si el huérfano pierde las rentas de trabajo, en cuantía superior al SMI, y tiene menos de 25 años, recupera la pensión de orfandad. No obstante, deberá solicitar la recuperación del derecho en los 3 meses siguientes a la pérdida de dichos recursos. 

 Más Información: ¿En qué casos se extingue mi pensión de orfandad?

 

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Alex 04 de febrero de 2019 | 21:08
Ante todo gracias por las explicaciones aportadas. Os comento mi caso para ver si podéis aclararme una duda: tengo 20 años y cobro pensión de orfandad (simple) pero ahora tengo la oportunidad de empezar a trabajar percibiendo rentas algo superiores al SMI. Mi duda viene al no saber cómo interpretar la ampliación de la edad máxima para el cobro de la pensión, ya que se habla de que si se obtienen rentas superiores al SMI la pensión queda en suspenso, recuperándose el derecho a percepción una vez extinguido el contrato laboral, pero por otro lado la ampliación del derecho a percepción se amplía de los 21 a los 25 años, siempre que no se obtengan ingresos superiores al SMI. Por tanto, no me queda claro si al cumplir 21 años y estar, en ese momento, percibiendo rentas superiores al SMI se extinguirá para siempre la opción de que en el futuro, si dejase de percibir ingresos por mi trabajo, pudiese recuperar la pensión. Gracias de antemano por la ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2019 | 21:22

Estimado Alex,

la pensión se suspende, no se extingue, y s epuede recuperar si vuelven a darse las circunstancias (en este caso que los ingresos no excedan el SMI), siempre antes de la edad de 25 años.

Reciba un cordial saludo.

Juan 21 de enero de 2019 | 08:48
Tengo 21 años y voy a dejar de estudiar, no se si en algun momento retomare mis estudios, voy a empezar a trabajar 4 horas ganare 500€ al mes. Si dejo de estudiar cobrando los 500 me desapareceria mi pensión de orfandad?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2019 | 09:56

Estimado Juan,

con independencia de sus estudios, puede percibir la pensión de orfandad hasta los 25 años si los ingresos anuales no exceden el SMI.

Un cordial saludo.

Jorge cabal Martín 12 de enero de 2019 | 01:02
Si al cumplir 25 años, estoy terminando el primer curso de un master y me queda otro año más, se prorroga mi pensión de orfandad durante esos 2 años. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2019 | 20:04

Estimado Jorge,

no. La pensión se extingue a los 25 años o, como tarde si se están cursando estudios, en septiempre del año en el que se cumplen los 25.

Un cordial saludo.

Ana isabel 20 de diciembre de 2018 | 18:06
Cuanto hay que ganar al año para que no pueda ser compatible el trabajar con cobrar la paga? Hay que superar el smi anual que actualmente es de 10.338 No? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2018 | 18:11

Estimada Ana Isabel,

la pensión podría mantenerse si los ingresos no exceden el 100% del SMI anual (10.302,60 euros en 2018).

Reciba un cordial saludo.

David Rodriguez Santos 13 de diciembre de 2018 | 13:36
He extinguido mi pension de orfandad al cumplir los 25años, me dijeron que al final cobraria unos 3500€ y mi hermano los cobro , pero a mi no me los han pagado, tengo que reclamar, o no me pertenece cobrarlos?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2018 | 20:27

Estimado David,

deberá consultar en el INSS. No tenemos información para darle una respuesta precisa.

Reciba un cordial saludo.

ismael santana 05 de diciembre de 2018 | 01:27
hola,quisiera saber,si tengo mas de 25 años y estoy cobrando orfandad absolula por gran invalidez puedo tener pareja e hijos ?sin contraer matrimonio.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2018 | 10:01

Estimado Ismael,

en su caso no se extinguiría la pensión por contraer matrimonio. Tampoco por tener hijos.

Reciba un cordial saludo.

Elena 07 de noviembre de 2018 | 01:09
Hola, soy una chica que está estudiando, tengo intención de realizar unas prácticas remuneradas, por lo que me excedería del SMI anual. Tengo 23 años. Que pasaría si no me avisan de INSS? Y en el caso de que me suspendieran la pensión, podría recuperar la pensión al finalizar mis prácticas aunque me pase del cómputo de SMI ese año?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de noviembre de 2018 | 13:39

Estimada Elena,

deberá comunicar usted al INSS esa nueva situación de ingresos. Si se excede el límite, podría recuperar la pensión en el momento en el que cesan las rentas que impiden el cobro de la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Marina 05 de noviembre de 2018 | 15:07
Hola Tengo 24 años y desde julio estoy trabajando . Por el medio año que voy a estar trabajando este 2018 supero el cómputo anual del SMI. No me han retirado aún la pensión de orfandad parcial y querría saber si es porque no se paraliza automáticamente sino que tendría que ponerme en contacto con la Administración de la SS o hay algo más que debiera saber al respecto. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de noviembre de 2018 | 18:49

Estimada Marina,

deberá comunicar al INSS cualquier cambio en sus rentas que pueda tener impacto en su pensión. Le recomendamos que se dirija a este organismo.

Reciba un cordial saludo.

Rafael Román 29 de octubre de 2018 | 00:10
Pero cuando cumpla los z25, yo no puedo obtener una pensión en favor de familiares?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2018 | 12:47

Estimado Rafael,

debería acreditar que ha convivido al menos 2 años con el causante y a sus expensas.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Rafael Roman 27 de octubre de 2018 | 23:30
Me van a conceder una minusvalia normal del 37%, soy huérfano de madre y padre. Nunca he trabajado. Me ha dicho que mi pensión de orfandad se mantiene hasta los 45 años. Es cierto o no? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de octubre de 2018 | 11:48

Estimado Rafael,

la pensión de orfandad solo puede cobrarse con más de 25 años si en fecha del fallecimiento del causante, el beneficiario se encuentra incapacitado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Reciba un cordial saludo.

31 de julio de 2020

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