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¿Cuándo se extingue la pensión de orfandad?

La pensión de orfandad es una prestación encuadrada en la acción protectora de la Seguridad Social a través de la cual se protege al hijo de una persona fallecida

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¿Cuándo se extingue la pensión de orfandad?

© Tord Sullie - www.unsplash.com

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La pensión de orfandad se extingue principalmente al cumplir 25 años y cuando se obtienen rentas de trabajo superiores al SMI.

Los beneficiarios de la pensión de orfandad

Se reconoce a todos los hijos del causante hasta los 21 años, sin otros requisitos. Además, también se benefician de la pensión:

  • Los hijos menores de 25 años, que no desarrollen trabajo remunerado
  • Los hijos incapacitados para el trabajo

La extinción por razón de edad: el límite hasta los 25 años

La pensión de orfandad se extingue automáticamente cuando se cumplen 25 años.

No obstante, si en ese momento el huérfano es todavía estudiante, se podrá conservar la pensión hasta el día primero del mes inmediato posterior al de inicio del siguiente año académico.

Por ejemplo, si se cumplen 25 años el 28 de febrero y se está cursando estudios universitarios, y el siguiente curso se inicia en el mes de septiembre, el huérfano tendría derecho a la pensión hasta el 1 de octubre. Es decir, sería beneficiario 7 meses más.

Con esta ampliación se busca asegurar rentas al huérfano con el objeto de colaborar en la finalización del curso que está siguiendo en el momento de cumplir 25 años.

La percepción de otra prestación no compatible: el derecho de opción

La pensión de orfandad es compatible con la pensión de viudedad, causada por el mismo sujeto, cuando no existe cónyuge o pareja de hecho.

Pero los huérfanos incapacitados para el trabajo no pueden compatibilizar la pensión de orfandad con otra prestación.

Si tienen derecho a dos beneficios, aunque no se produce automáticamente la extinción de uno de ellos, si que es preciso que el beneficiario elija uno, de modo que el otro quedará extinguido.

Se reconoce una excepción a esta regla: el supuesto de prestaciones por hijo a cargo (para menores de 18 años o discapacitados de grado igual o superior al 65%) a la que tuviesen derecho los progenitores. En este caso, es posible la compatibilidad de dicho beneficio con la pensión de orfandad.

Otras causas de extinción

Existen otras causas de extinción de la prestación:

  1. Se extinguirá el disfrute por el cese de la discapacidad en el supuesto de que este reconocimiento sea el origen del disfrute de la pensión.
  2. Así también cuando los beneficiarios contraigan matrimonio, excepto en los supuestos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  3. En caso de adopción del beneficiario, dado que tendrá otros progenitores que le atiendan económicamente.
  4. Si el beneficiario fallece o desaparece en accidente.

La suspensión y no extinción por razón de la realización de una actividad laboral

Desde que el huérfano cumple 21 años, se exige que carezca de rentas de trabajo. La pensión es compatible con otros recursos, pero no con los obtenidos como contraprestación de la actividad laboral.

Así, para mantener el beneficio debe demostrar su dependencia económica. Pierde la pensión cuando obtenga rentas de trabajo por cuenta propia o ajena superiores al 100% SMI en cómputo anual. A estas rentas de trabajo se asimilan los subsidios por desempleo o las prestaciones por maternidad/paternidad, dado que sustituyen al salario.

Se presume que, si el huérfano desarrolla actividad laboral, obtendrá un salario superior al SMI, por lo que, en caso contrario, deberá presentar declaración de sus ingresos en el plazo de 10 días ante la entidad gestora.

Este supuesto, no es de extinción, sino de suspensión. Si el huérfano pierde las rentas de trabajo, en cuantía superior al SMI, y tiene menos de 25 años, recupera la pensión de orfandad. No obstante, deberá solicitar la recuperación del derecho en los 3 meses siguientes a la pérdida de dichos recursos. 

 Más Información: ¿En qué casos se extingue mi pensión de orfandad?

 

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Comentarios

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Aroa Jiménez 04 de octubre de 2018 | 21:19
Quería saber si al tener 16 años podría cobrar yo sin el consentimiento de mi madre. Por el momento lo cobra ella pero yo no vivo con ella quería saber si puedo arreglarlo a mi nombre y cobrarlo yo
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2018 | 21:24

Estimada Aroa,

en el caso de menores de edad, la pensión la cobra el progenitor o el tutor legal.

Un cordial saludo.

Joel 04 de octubre de 2018 | 20:52
¿Es necesario estar estudiando para seguir recibiendo la pensión siendo menor de 25 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2018 | 21:16

Estimado Joel,

no es necesario seguir estudiando. Estas son las causas que extinguen la pensión y la edad límite:

Pensión de orfandad.

Reciba un cordial saludo.

Paula Montero Castro 01 de septiembre de 2018 | 09:44
No presente mi constancia de estudio y soy pensionada por muerte de mi papá y no me llegó de inmediato este mes El otro mes puedo recuperar mi pensión ?
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2018 | 18:11

Estimada Paula,

deberá consultar en el INSS si se trata de una pensión de la Seguridad Social española. En caso de referirse a un caso de otro país, sentimos no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Isabel 31 de agosto de 2018 | 22:08
Hola, tengo 21 años, desde este mes de agosto trabajo a jornada completa. Sin embargo, sigo esstudiando en la Universidad y estoy ya matriculada para este curso que empieza ahora en unos dias. Queria saber si iba a perder ya mi pension. O la perdere al acabar este año academico. Saludoss
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2018 | 18:30

Estimada Isabel,

si se trata de orfandad simple y los ingresos del trabajo no exceden el SMI, la pensión prodría extenderse hasta los 25 años. Si se supera ese límite, se extinguiría en todo caso.

Le recomendamos que consulte personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Arturo 13 de agosto de 2018 | 17:53
Hola buenas, Si un chico cumple los 25 en Julio y ese mes o el mes anterior, realiza una pre- matricula en un máster, ¿Tiene derecho a a pensión? Y, si es así, la pensión durará hasta el primer día de curso de dicho máster o hasta el siguiente año académico, muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de agosto de 2018 | 18:11

Estimado Arturo,

la pensión no se prolongaría al siguiente año académico, como mucho se extendería hasta el día posterior al inicio del curso entrante.

Deberá tratarse de un máster oficial y deberá consultar en el INSS si aceptan la prematrícula.

Reciba un cordial saludo.

Estefanía 01 de agosto de 2018 | 09:59
Buenos días: Si un chico está cobrando la pensión de orfandad y cumple los 25 años en Julio, termina de cobrar la pensión es mismo mes o la cobra un mes más. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2018 | 22:03

Estimada Estefanía,

la pensión se extingue en el momento de cumplir los 25 años, salvo que esté cursando estudios, en cuyo caso se extingue desde el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.

Reciba un cordial saludo.

JOSE LUIS 30 de julio de 2018 | 18:54
Buenas Para perder la pension de orfandad para un chico de 22 años, a lo que va ha ganar hay que sumerle la pension que percibe?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de julio de 2018 | 18:56

Estimado José Luis,

no. Solo computan las rentas del trabajo.

Reciba un cordial saludo.

Lourdes Martínez cabrera 29 de julio de 2018 | 21:34
Tengo 55 años llevo dOs sin trabajar porITP, PENDIENTE DE SENTENCIA GRADO DE DISCAPACIDAD 67% TENGO UN HIJO A CCARGO QUE AUN ESTUDIAY NO PERCIBE NINGUNA PRESTACION MI PREGUNTA ES, QUE NO TENGO NINGUN TRABAJO NI SE SI LO VOY A PODER REALIZAR Y EN ESTOS MOMENTOS NO COBRO NINGUNPERCEPCION ECONOMICA, podría beneficiarme de la pensión de orfandad de mi padre o mi madre, mientras no consiga otra cosa. En caso positivo que requisitos tengo que reunir y hacia donde me digas uy rijo
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de julio de 2018 | 22:57

Estimada Lourdes,

no es posible cobrar la pensión de orfandad más allá de los 25 años salvo que en el momento del fallecimiento del causante, el beneficiario acredite una incapacidad permente absoluta para todo trabajo o una gran invalidez.

Reciba un cordial saludo.

Alejandro 15 de junio de 2018 | 02:43
Hola que tal, tengo 21 años además de ser estudiante y soy pensionado del ISSSTE deseando trabajar en una institucion privada con prestaciones del IMSS, ¿cedera el disfrute de la pensión por trabajar en ese lugar?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de junio de 2018 | 10:59

Estimado Alejandro,

desde Mi Jubilación solo abarcamos la legislación española. Sentimos por tanto no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

José Manuel 16 de abril de 2018 | 12:39
Buenos días. Mi amigo viene percibiendo desde que es menor de edad la pensión de orfandad. Ahora, cumplidos 18 años, se está tramitando su posible incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. La cuestión es: Si consigue dicha declaración de incapacidad ¿será suficiente para seguir percibiendo su pensión de orfandad sin límite de edad? ¿O tendría que demostrarse que dicha incapacidad ya existía en el momento del fallecimiento de su padre?Muchas gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2018 | 14:40

Estimado José Manuel,

la incapacidad debe existir antes del fallecimiento, aunque puede ser declarada con posterioridad.

Reciba un cordial saludo.

31 de julio de 2020

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