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El convenio especial para beneficiarios de la ayuda para mayores de 52 años

El convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años tiene el objetivo de completar las cotizaciones de incapacidad permanente, muerte y Supervivencia, derivadas de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), de jubilación y servicio sociales.

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El convenio especial para beneficiarios de la ayuda para mayores de 52 años

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¿Quiénes son Beneficiarios de este convenio especial?

Podrán solicitarlo:

  • Los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años.
  • Los trabajadores fijos discontinuos que sean perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. En este caso, cuando el trabajador tenga menos de 52 años la suscripción del convenio se efectuará por un período máximo de 60 días.

¿Dónde tramitarlo?

Ante la  Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante, presentando el Modelo TA-0040 .

Si se dispone de certificado digital se puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente el modelo de solicitud y la documentación requerida a través del trámite Alta en Convenio Especial, situado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Junto con el modelo TA-400, se ha de presentar original y copia del DNI, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso y el original o copia de la resolución de concesión del subsidio.

Plazos de presentación y efectos

Durante los 90 días siguientes al nacimiento del derecho al subsidio o en cualquier momento durante la percepción del subsidio.

En convenio especial surtirá efectos, a opción del interesado:

  • Desde que nazca el derecho al subsidio de desempleo (únicamente si se solicita dentro de los 90 días siguientes al reconocimiento del derecho). 
  • Desde la fecha de presentación de la solicitud.

Supuestos de denegación, extinción, suspensión del subsidio

El convenio especial se suspenderá durante los periodos de actividad del trabajador que determinen su inclusión en algunos de los regímenes de la Seguridad Social y durante los periodos de suspensión del subsidio.

Se extinguirá por la extinción del subsidio por desempleo, pudiendo suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General , en el plazo de noventa días desde la fecha en que la resolución administrativa o sentencia judicial hayan adquirido firmeza. Si se solicitase fuera de ese plazo el nuevo convenio surtirá efectos desde la solicitud.

Cotización

Para determinar la base de cotización al Convenio Especial se aplicarán las siguientes reglas:

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Comentarios

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Jose Luis Bermudez 13 de abril de 2019 | 17:31
Hola me van a despedir con 55años mi empresa está obligada a pagarme la SS asta los 61años ,si me sale algo trabajo esporádico que me den de alta en la SS en ese periodo que pasa.sigen pagando. se alarga los días que allá cotizado,o me dejan de cotizar.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2019 | 21:21

Estimado José Luis,

Si trabajase mientras dure el convenio especial a cargo de la empresa su cotización se guardará para el periodo que le tocará cotizar a usted desde los 61 hasta su jubilación.

Un cordial saludo

Najib zariahi azirar 21 de marzo de 2019 | 00:20
HOLA. Buenas noches tengo 59 años estoy desempliado desde 2013 cotizado ala seguridad social 8años y 9 meses Este mes óltimo cobro de una ayuda.(sed) me pregunta es se tengo derecho para acceder a esa ayuda de 55 años Gracias..
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2019 | 10:01

Buenos días Najib,

para acceder a esta ayuda es necesario acreditar al menos 15 años de cotizaciones. Le recomendamos que consulte en el SEPE si puede acceder a otra prestación.

Reciba un cordial saludo.

Hiils 04 de marzo de 2019 | 16:55
Tengo 55 años, he comenzado a percibir el subsidio, ( me comentan que cotizo 1050€ al mes, y quiero realizar un convenio especial de la SS. Por una cantidad de 1472€. Que cuota me saldría a pagar? 1472-1050*0,28*,0,94 ? Gracias,...
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de marzo de 2019 | 16:57

Buenas tardes,

correcto. Cotizaría solo por el exceso sobre esa base mínima.

Reciba un cordial saludo.

Manuel Hernandez 23 de febrero de 2019 | 00:33
En 2018 cumplí 55 años y salí de una empresa después de 27 años en un ERE por causas económicas. El acuerdo del ERE reconoce para los trabajadores que a 31-12-2018 tuvieran los 55 años cumplidos la formalización del convenio especial directamente por la empresa. Sin embargo cuando lo he solicitado expresamente la formalización de este convenio a cargo del empresario este se niega indicando que a la fecha de la extinción tenía 54 años y no 55 , aunque el acuerdo del ERE extiende su periodo de vigencia hasta el 31 -12-2018 y en ese periodo ya había cumplido los 55. Es posible que cuando termine de cobrar el desempleo ( dentro de un año y medio aproximadamente) la empresa se haga cargo de suscribir el Convenio o la necesidad de tener 55 años a la fecha de extinción del contrato es requisito impuesto por la Seguridad Social ineludible para que el convenio sea suscrito y obligación directa del empresario?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2019 | 10:48

Estimado Manuel,

entendemos que si cesó con anterioridad a los 55 años, no le suscribirían el convenio. En todo caso, pensamos que quizá podría intentar reclamar por la vía administrativa. Le recomendamos que solicite asesoramiento especializado.

Reciba un cordial saludo.

Eduardo 18 de febrero de 2019 | 00:10
Buenas noches, mi consulta es referente a la documentación q hay que aportar para justificar el cobro de la indemnización por despido Art. 52-c. Dispongo de la Carta de Despido, la Nomina de Finiquito (donde va incluido el despido) Comprobante de ingreso del Impresión mecánica del banco donde figura el ingreso del talón. Fotocopia de la demanda interpuesta en el juzgado y la resolución de la misma en donde se especifica un incremento en la indemnización y q se debe ingresar en el plazo de una semana en una cuenta(de la cual soy titular) mediante transferencia bancaria, teniendo impresión mecánica por parte del banco del ingreso de la citada transferencia. Sería suficiente? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2019 | 12:48

Estimado Eduardo,

Entendemos que sí. El requisito es:

"acreditar, mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente, haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva."

Aclárelo no obstante en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Cristina Chaza 15 de febrero de 2019 | 14:21
Tengo suscrito un Convenio Especial de mayores de 55 años por Ere, vigente desde Mayo 2018. Desde Noviembre 2018 estoy percibiendo el subsidio de mayores de 55. Ya he comprobado que el Sepe se ha hecho cargo de una parte de la cotización desde esa fecha. Ahora la empresa me envía un nuevo acuerdo para mi firma donde descuenta de su aportación el importe total que, supuestamente, el SEPE pagaría hasta que cumpla los 63 años. Mi pregunta es, si es correcto el procedimiento y si tengo la obligación de firmar este nuevo convenio. ¿Este sustituye al anterior? ¿Qué ocurre si pierdo antes de los 63 el subsidio?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2019 | 12:44

Estimada Cristina,

el procedimoento es correcto. El SEPE asume la base mínima y la empresa el exceso. Lo que debe asegurarse es que en ese nuevo convenio, la empresa asume de nuevo la base completa si cesa el subsidio.  Entendemos que sí.

Reciba un cordial saludo.

Julio Melcon 14 de febrero de 2019 | 22:08
Hola.Si a una persona le faltan 3 años para poder cobrar a los 65 el 100% de la pensión y paga el convenio especial durante esos tres años,le contaría como años trabajados cotizados o tan solo sería a efectos de cotización Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de febrero de 2019 | 09:02

Estimado Julio,

las cotizaciones al convenio especial computan a todos los efectos. También como periodo de cotización.

Reciba un cordial saludo.

manuel espinosa marquez 13 de febrero de 2019 | 19:26
Hola. Tengo 55 años y 10 años cotizados. ¿puede pedir subsidio mayores 55 años. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2019 | 09:29

Estimado Manuel,

para acceder al subsidio para mayores de 55 años es necesario, entre otros requisitos, acreditar al menos 15 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Eduardo 13 de febrero de 2019 | 10:33
Buenos días, tengo Convenio con Seg. Social y el Subsidio mayores 55 años, en el mes de marzo terminó subsidio. Mi pregunta es, tengo que comunicarlo a Tesorería y modificar el Convenio o no es necesario. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2019 | 11:44

Estimado Eduardo,

deberá cambiar al convenio general, dado que el que ahora tendrá suscrito es el destinado a beneficiarios de la ayuda para mayores de 55 años. Póngase en contacto con la TGSS.

Reciba un cordial saludo.

Emilio 12 de febrero de 2019 | 21:14
En el caso de ERE , en el que la empresa esta obligada a realizar el convenio especial con la S.S. Ese convenio Especial que paga la empresa, puede tener unas condiciones pactadas para todos los empleados, como no actualizar las bases de cotización ??? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2019 | 12:32

Estimado Emilio,

no. Las normas que se aplican a esta obligación están tasadas. No se puede tomar decisiones fuera de dicha obligación. Es una obligación legal. 

Reciba un cordial saludo.

20 de abril de 2020

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