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El convenio especial para beneficiarios de la ayuda para mayores de 52 años

El convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años tiene el objetivo de completar las cotizaciones de incapacidad permanente, muerte y Supervivencia, derivadas de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), de jubilación y servicio sociales.

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El convenio especial para beneficiarios de la ayuda para mayores de 52 años

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¿Quiénes son Beneficiarios de este convenio especial?

Podrán solicitarlo:

  • Los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años.
  • Los trabajadores fijos discontinuos que sean perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. En este caso, cuando el trabajador tenga menos de 52 años la suscripción del convenio se efectuará por un período máximo de 60 días.

¿Dónde tramitarlo?

Ante la  Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante, presentando el Modelo TA-0040 .

Si se dispone de certificado digital se puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente el modelo de solicitud y la documentación requerida a través del trámite Alta en Convenio Especial, situado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Junto con el modelo TA-400, se ha de presentar original y copia del DNI, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso y el original o copia de la resolución de concesión del subsidio.

Plazos de presentación y efectos

Durante los 90 días siguientes al nacimiento del derecho al subsidio o en cualquier momento durante la percepción del subsidio.

En convenio especial surtirá efectos, a opción del interesado:

  • Desde que nazca el derecho al subsidio de desempleo (únicamente si se solicita dentro de los 90 días siguientes al reconocimiento del derecho). 
  • Desde la fecha de presentación de la solicitud.

Supuestos de denegación, extinción, suspensión del subsidio

El convenio especial se suspenderá durante los periodos de actividad del trabajador que determinen su inclusión en algunos de los regímenes de la Seguridad Social y durante los periodos de suspensión del subsidio.

Se extinguirá por la extinción del subsidio por desempleo, pudiendo suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General , en el plazo de noventa días desde la fecha en que la resolución administrativa o sentencia judicial hayan adquirido firmeza. Si se solicitase fuera de ese plazo el nuevo convenio surtirá efectos desde la solicitud.

Cotización

Para determinar la base de cotización al Convenio Especial se aplicarán las siguientes reglas:

Encuentra información adicional en Mi Jubilación en...

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Comentarios

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Miguel 11 de febrero de 2019 | 23:22
Como consecuencia de un ERE he suscrito con la empresa y Seg. Social un convenio especial, cuyas cuotas son satisfechas por la empresa hasta que cumpla 63 años. Solicitado subsidio por desempleo de mayores de 55 años,¿ su concesión implica alteración del convenio especial? ¿ afecta de algún modo a la pensión que me corresponda a los 63?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2019 | 09:47

Estimado Miguel,

el subsidio cotizará por la base mínima y el convenio completará la base restante hasta la base por la que le corresponda cotizar. No le afectará a la pensión.

Reciba un cordial saludo.

antonio gonzalez diaz 11 de febrero de 2019 | 19:18
Gracias por atenderme.Soy despedido por ERE de banca, antes de 2013. He solicitado pensión anticipada a los 61 años y 5 meses,pero antes de acabar 2018; concretamente el 14-12-2018. Suscribí, (y todavía pago) el Convenio Especial. En el trámite aún, me pide la Seg.Social, un Certificado de Empresa (y Banca Cívica ya no existe). Además no he estado apuntado al paro, porque renuncié expresamente a la prestación por desempleo. ¿Pueden denegármela?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2019 | 09:55

Estimado Antonio,

es preciso presentar el certificado de empresa. Consulte con el INSS como puede solventar esta cuestión. Por otro lado, si tiene convenio especial, en principio no le exigirían estar inscrito como demandante de empleo al estar en situación asimilada al alta.

Reciba un cordial saludo.

MANUEL 10 de febrero de 2019 | 21:53
Hola. Mi pregunta es , si el despido colectivo es por causas economicas, tecnicas y organizativas y tengo mas de 55 años, la Empresa esta obligada a la subcrispcion al convenio especial y cotizar por ti hasta los 61 años ?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2019 | 10:07

Estimado Manuel,

así es. Cuando las causas del cese son las que expone, la obligación de suscribir el convenio se extiende hasta los 61 años.

Reciba un cordial saludo.

Justo cuevas 07 de febrero de 2019 | 14:31
Una empresa que hace un despido colectivo y no está en concurso de acreedores tiene la obligación por ley de hacer un convenio especial con la SS para los mayores de 55 años.Tiene la obligación en todos los casos o existe alguna recepción muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2019 | 14:06

Estimado Justo,

Sí. En ese caso es obligatorio, siempre que no se trate de trabajadores que empezaron a trabajar antes del 1 de enero de 1967.

Reciba un cordial saludo.

Justo cuevas 07 de febrero de 2019 | 13:12
Habla usted de la obligatoriedad por parte del trabajador de seguir aportando la cuantía del convenio especial una vez llegado a los 61 años hasta la posibilidad de jubilarte.mi pregunta es . Tiene que ser por el mismo importe que ha cotizado la empresa por tí o puede ser por otra por ejemplo .la base mínima que el SEPE aporta por las ayudas alo mayores de 55 años
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2019 | 14:03

Estimado Justo,

la obligatoriedad es, en todo caso, para la empresa. El trabajador no está obligado en ningún caso. Los beneficiarios de la ayuda pueden suscribir un convenio para incrementar la base por la que cotiza éste, que es la base mínima. Abordarían el coste del exceso desde dicha base mínima hasta la base elegida.

Reciba un cordial saludo.

Emilio 06 de febrero de 2019 | 12:29
Desde 01-01-2017 a 09-03-2018 acuerdo con empresa contrato de excedencia remunerada anual renovable, con pago de Convenio Especial por parte de empresa hasta los 65 años.(cotizando por la base máxima mas actualizaciones anuales) 09-03-2018 anterior empresa es absorbida por otra, se subrogan al contrato de excedencia, pero realizan ERE y entro en el .Desde el 09.03.2018 hasta 10-09-2019 estoy cobrando el desempleo y el SEPE cotiza casi por la base máxima que tenia, indican que son los 180 últimos días y no los 6 meses ultimos. Preguntas: - El calculo de las bases de cotización del SEPE es así, no llega a cotizar nunca por el mismo importe de la base por la que cotizaba??? - Que base de cotización me pondrán en el convenio especial , cuando acabe el desempleo, el del SEPE, el del 2016 (ultimo año trabajado) el del 2017( convenio especial )
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2019 | 14:25

Estimado Emilio,

en desempleo se cotiz por la bas media de los 180 días previos al cese.

Por otro lado, el convenio especial lo puede suscribir por una base comprendida en un intervalo entre la base mínima y la base máxima de su grupo de cotización. Más información:

Convenio especial

Reciba un cordial saludo.

Pedro 29 de enero de 2019 | 13:30
Buenas tardes: Tengo la siguiente duda: he entendido que al solicitar el subsidio para mayores de 55 años la base de cotización por la que cotiza el SEPE corresponde con la base mínima de cotización. ¿Esta base mínima tiene en cuenta el grupo de cotización?. En mi caso mi grupo de cotización es el 01, por lo que la base mínima es de 1.466,50 euros. ¿El SEPE cotiza por esta base o por la base mínima de 1.050 euros?. Gracias por su respuesta de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2019 | 13:32

Estimado Pedro,

no se consideran grupos. Es la base mínima existente, que asciende a 1.050 euros en 2019.

Reciba un cordial saludo.

francisco 24 de enero de 2019 | 15:44
En 2018 con la base minima en 858 con el convenio especial cotizaba por 1160,ahora en 2019 con la base minima en 1050 supongo que cotizare por 1350 aprox. es asi gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2019 | 18:00

Estimado Francisco,

si percibe el subsidio, éste cotizará por 1.050 euros. Si además tiene un convenio especial, la base total del cotización dependerá de las condiciones del convenio que haya suscrito.

Reciba un cordial saludo.

Carlos Moreno 17 de enero de 2019 | 19:17
Gracias por su respuesta. El problema es que mi base actual del CE es la mínima y no la puedo cambiar ahora en enero para este año, cualquier cambio sería para la base del 2020, ¿que pasaría durante 2019?. No me interesaría perder el convenio, es la única forma que tengo de poder jubilarme de forma anticipada.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2019 | 09:15

Estimado Carlos,

consulte en la Seguridad Social. Entendemos que debe mantener el derecho a complementar esa base mínima por la que cotiza el subsidio.

Reciba un cordial saludo.

Carlos Moreno 17 de enero de 2019 | 17:48
A ver si me pueden aclarar un tema del convenio especial: Cobro el subsidio > 55 y tengo un convenio con la seguridad social por la base mínima (932,70€ en 2018) que como saben es la de autónomos. Tenía que pagar unos 53€ porque la base mínima que utiliza el SEPE es la del régimen general (858,60€). Ahora en 2019 se ha invertido, la base mínima del RG es de 1050€ y la de autónomos 944,40€, por lo tanto más baja, ¿cuanto tengo que pagar ahora?, quiero seguir con el convenio pero ya no sé como queda esto y como sacar las cuentas. ¿Me pueden extinguir el convenio o tengo derecho a subir la base y cotizar algo adicional para no perderlo?. Muchas gracias. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2019 | 17:57

Estimado Carlos,

el razonamiento es el mismo. En 2019 el subsidio cotiza por la base mínima, 1.050 euros. Si es la base por la que quiere cotizar, deberá suspender su convenio. Si quiere incrementar dicha base, deberá ajustar el convenio a la base final por la que quiere cotizar.

Reciba un cordial saludo.

20 de abril de 2020

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