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El convenio especial para beneficiarios de la ayuda para mayores de 52 años

El convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años tiene el objetivo de completar las cotizaciones de incapacidad permanente, muerte y Supervivencia, derivadas de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), de jubilación y servicio sociales.

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El convenio especial para beneficiarios de la ayuda para mayores de 52 años

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¿Quiénes son Beneficiarios de este convenio especial?

Podrán solicitarlo:

  • Los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años.
  • Los trabajadores fijos discontinuos que sean perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. En este caso, cuando el trabajador tenga menos de 52 años la suscripción del convenio se efectuará por un período máximo de 60 días.

¿Dónde tramitarlo?

Ante la  Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante, presentando el Modelo TA-0040 .

Si se dispone de certificado digital se puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente el modelo de solicitud y la documentación requerida a través del trámite Alta en Convenio Especial, situado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Junto con el modelo TA-400, se ha de presentar original y copia del DNI, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso y el original o copia de la resolución de concesión del subsidio.

Plazos de presentación y efectos

Durante los 90 días siguientes al nacimiento del derecho al subsidio o en cualquier momento durante la percepción del subsidio.

En convenio especial surtirá efectos, a opción del interesado:

  • Desde que nazca el derecho al subsidio de desempleo (únicamente si se solicita dentro de los 90 días siguientes al reconocimiento del derecho). 
  • Desde la fecha de presentación de la solicitud.

Supuestos de denegación, extinción, suspensión del subsidio

El convenio especial se suspenderá durante los periodos de actividad del trabajador que determinen su inclusión en algunos de los regímenes de la Seguridad Social y durante los periodos de suspensión del subsidio.

Se extinguirá por la extinción del subsidio por desempleo, pudiendo suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General , en el plazo de noventa días desde la fecha en que la resolución administrativa o sentencia judicial hayan adquirido firmeza. Si se solicitase fuera de ese plazo el nuevo convenio surtirá efectos desde la solicitud.

Cotización

Para determinar la base de cotización al Convenio Especial se aplicarán las siguientes reglas:

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Comentarios

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Javier 07 de julio de 2018 | 14:31
En un despido improcedente no colectivo, corresponde a la empresa pagar el convenio especial hasta la jubilacion si el trabajador tiene 55 años o mas?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de julio de 2018 | 14:34

Estimado Javier,

no. En un despido improcedente no existe esa obligación por parte de la empresa.

Reciba un cordial saludo.

Jesús 06 de junio de 2018 | 12:23
He salido de mi empresa de mutuo acuerdo con 57 años, tengo 35 años cotizados y no tengo ingresos. ¿Puedo solicitar algún tipo de ayuda? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2018 | 14:48

Estimado Jesús,

para acceder a prestaciones por desempleo, es necesario estar en situación legal de desempleo, es decir, haber cesado de forma involuntaria. Le recomendamos en cualquier caso que acuda al SEPE a informarse. Le indicarán que se inscriba como demandante de empleo y le orientarán sobre posibles prestaciones que podría percibir en el futuro.

Reciba un cordial saludo.

Juan 15 de mayo de 2018 | 21:22
Soy un prejubilado por Ere, la empresa se hace cargo de mis cotizaciones y me ingresa una renta mensual de momento exenta de retencion por IRPF. Tengo concedido el subsidio por mayor de 55 años hasta que cumpla los 61 años. A partir de Enero a esta renta mensual se le aplica ya la retencion correspondiente por IRPF, por haber alcanzado el importe exento por despido. Mi pregunta es, sigo teniendo derecho al citado subsidio o debo renunciar a el, por estar cobrando una renta mensual, por el citado Ere?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2018 | 21:34

Estimado Juan,

entendemos que deberá declarar esas rentas, ya que están sujetas a IRPF, y no podrán exceder el 75% del SMI para poder cobrar el subsidio. Le recomendamos no obstante consultar en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Juan 14 de mayo de 2018 | 09:30
Buenos días, Le agradezco la rapidez y claridad en la respuesta. Por favor puede decirme el plazo del que dispongo para presentar la demanda que menciona?. Gracias de nuevo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2018 | 12:09

Estimado Juan,

en la normativa no se concreta ningún plazo. Le recomendamos no obstante consultar en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Angelinka Velikova lvanova 13 de mayo de 2018 | 22:16
Hola. Estoy trabajando con contrato parcial de 30 horas. Tengo 55años en el momento de jubilarme como se calcularán los años para la esperencia laboral. Estava pensando a escribir un convenio especial con seguridat social para completar mi horario. Sera bien o no?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2018 | 12:26

Estimada Angelinka,

las cotizaciones a tiempo parcial computan proporcionalmente a la parcialidad. En su caso cada día trabajado equivale a 0,75 días cotizados. Al calcular la pensión, las cotizaciones a tiempo parcial se ajustan con un coeficiente de 1,5 para compensar la parcialidad.

Por otro lado, para suscribir un convenio especial debe encontrarse en alguno de estos supuestos:

Convenio especial

Reciba un cordial saludo.

Juan 13 de mayo de 2018 | 11:15
Buenos días, Soy un trabajador de 55 años desempleado desde el 15 de febrero y percibiendo el prestación contributiva hasta abril 2019. Estoy afectado por un despido objetivo por causas económicas produciéndose a continuación el despido colectivo y entrada en concurso. A la finalización de mi trabajo no me dieron indemnización, tan sólo una carta indicando que se comprometían a abonarla en el momento en que tuviésen liquidez. Vale esa carta como justificante al que hace referencia las condiciones de jubilación anticipada?, tengo que presentar una demanda?. Qué debo hacer?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de mayo de 2018 | 14:33

Estimado Juan,

le exigirán acreditar , mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente, haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

Reciba un cordial saludo.

Javier 11 de mayo de 2018 | 03:41
Hola, Tengo 54 años y mi empresa plantea un ERE de extinción. Con 33 años cotizados más los dos de paro que me corresponderían entiendo que me podría prejubilar a los 61 años. Pero mi pregunta sería si en esos seis años desde acabar el paro hasta la jubilación, podría suscribir personalmente un convenio especial o al hacerlo perdería la posibilidad de prejubilarme a los 61 años? Gracias y un saludo Javier
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de mayo de 2018 | 10:41

Estimado Javier,

el convenio no le impediría jubilarse anticipadamente.

Le convendría agotar el paro, pues mientras lo cobra cotiza por una base similar a la anterior al cese. Agotado el paro, consulte si puede percibir la ayuda para mayores de 55 años. Esta ayuda cotiza para la jubilación por la base mínima. Podría suscribir un convenio para incrementar esa base mínima de cotización. Solo pagaría por el exceso desde la base mínima hasta la base por la que quiera cotizar.

Reciba un cordial saludo.

ANDRES 30 de abril de 2018 | 19:09
Buenas tardes: El próximo 18 de julio cumplo 61 años y reuno los requsitos para la jubilación anticipada al tener 46 años cotizados, haber extinguido de forma involuntaria mi contrato por ere y estar de alta en el desempleo mas de 6 meses. Mis dudas son las siguientes, ¿cuándo puedo solicitar la jubilación el mismo día de mi cumpleaños o debe ser a partir del siguiente? ¿qué debo hacer respecto al convenio especial por el ere que mi empresa paga hasta los 61 y yo después, lo tengo que anular de alguna manera? Gracias y saludos cordiales Andres
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2018 | 19:14

Estimado Andrés,

podría solicitar la jubilación con fecha del día en el que cumple los 61 años. El convenio especial se extinguiría automáticamente al acceder a la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Esteban 20 de abril de 2018 | 02:44
Hola. Llevo 30 años cotizados ininterrumpidamente entre trabajo, desempleo y bajas médicas. Ahora tengo 54 años y estoy en el desempleo hasta mayo-2019. Después empalmare con el subsidio de mayores de 55 años ya que reúno todos los requisitos que marca la ley. La pregunta es la siguiente: ¿Tendré derecho a cobrar una jubilación contributiva y a partir de qué edad?. Muchas gracias por su ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2018 | 10:36

Estimado Esteban,

según lo que describe, podría acceder a la pensión contributiva desde la edad de 65 años, entendiendo que por entonces habrá cotizado al menos 38 años y 6 meses si sigue percibiendo la ayuda.

Reciba un cordial saludo

Fernando Casado 21 de marzo de 2018 | 12:35
Hola Terminaré de cobrar el paro en octubre y me faltarán 4 años para alcanzar los 15 años de cotización mínima para poder acceder al sistema publico de pensiones de la Seg. Social. Mi pregunta es: Puedo suscribir un Convenio Especial con la Seg. Social para cotizar los 4 años que me faltan y pagarlo todo de una sola vez, pudiendo así acogerme a la jubilación este mismo año? Si no es así, que alternativas tengo? Con mis ahorros no podría pagar 4 años el Convenio Especial y ademas vivir y pagar gastos. No querría acudir a una pensión no contributiva. Gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2018 | 14:48

Estimado Fernando,

podrá suscribir el convenio siempre que acredite al menos 1.080 días de cotizaciones en los últimos 12 años. Cotizaría mes a mes, no es posible hacer una aportación única.

Reciba un cordial saludo.

20 de abril de 2020

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