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El convenio especial para beneficiarios de la ayuda para mayores de 52 años

El convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años tiene el objetivo de completar las cotizaciones de incapacidad permanente, muerte y Supervivencia, derivadas de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), de jubilación y servicio sociales.

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El convenio especial para beneficiarios de la ayuda para mayores de 52 años

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¿Quiénes son Beneficiarios de este convenio especial?

Podrán solicitarlo:

  • Los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años.
  • Los trabajadores fijos discontinuos que sean perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. En este caso, cuando el trabajador tenga menos de 52 años la suscripción del convenio se efectuará por un período máximo de 60 días.

¿Dónde tramitarlo?

Ante la  Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante, presentando el Modelo TA-0040 .

Si se dispone de certificado digital se puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente el modelo de solicitud y la documentación requerida a través del trámite Alta en Convenio Especial, situado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Junto con el modelo TA-400, se ha de presentar original y copia del DNI, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso y el original o copia de la resolución de concesión del subsidio.

Plazos de presentación y efectos

Durante los 90 días siguientes al nacimiento del derecho al subsidio o en cualquier momento durante la percepción del subsidio.

En convenio especial surtirá efectos, a opción del interesado:

  • Desde que nazca el derecho al subsidio de desempleo (únicamente si se solicita dentro de los 90 días siguientes al reconocimiento del derecho). 
  • Desde la fecha de presentación de la solicitud.

Supuestos de denegación, extinción, suspensión del subsidio

El convenio especial se suspenderá durante los periodos de actividad del trabajador que determinen su inclusión en algunos de los regímenes de la Seguridad Social y durante los periodos de suspensión del subsidio.

Se extinguirá por la extinción del subsidio por desempleo, pudiendo suscribir un Convenio Especial previsto en la Regulación General , en el plazo de noventa días desde la fecha en que la resolución administrativa o sentencia judicial hayan adquirido firmeza. Si se solicitase fuera de ese plazo el nuevo convenio surtirá efectos desde la solicitud.

Cotización

Para determinar la base de cotización al Convenio Especial se aplicarán las siguientes reglas:

Encuentra información adicional en Mi Jubilación en...

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Comentarios

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Carlos 25 de enero de 2018 | 00:32
Buenas noches. Entiendo que este convenio de trabajadores mayores de 55 años que pierden su empleo en un despido colectivo ,tiene a efectos de la jubilación los mismos derechos que si se estuviera dado de alta en el régimen normal de la SS , es decir los años computan en cuanto a la carencia y el importe de la cuota que se ingresa también ? Un saludo Carlos
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2018 | 11:18

Estimado Carlos,

El convenio especial cotiza a todos los efectos: años de cotización y sirve para acreditar periodos de carencia.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 15 de enero de 2018 | 20:13
He ahgotado la prestacion por desempleo y ahora la empresa me paga la cantidad acordadad mas el importe del convenio de la seguridad social. Mi pregunta es ¿tengo que darme de alta en el convenio al dia siguiente de la finalización del desempleo o puedo hacerlo 1 mes mas tarde con efectos de esta ultima fecha? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2018 | 10:55

Estimado Antonio,

los efectos económicos del convenio tienen una retroactividad máxima de 3 meses. Esto quiere decir que si lo hace 1 mes después, podrá tomar valor de la fecha de finalización de la prestación por desempleo.

Reciba un cordial saludo.

Luis 08 de enero de 2018 | 02:03
Estimados señores: Mi pregunta es la siguiente, si en el caso de que el ERE se aplique a una persona que tenga en ese momento 59 años y se firma el convenio especial con la SS ¿hasta que fecha tendrá que estar cotizando la empresa por ese trabajador, hasta los 63 o hasta los 67? ¿y luego el trabajador tendría que seguir abonando cuotas? (se han cotizado 29 años hasta la fecha del despido) Muchas gracias, atentamente.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2018 | 10:40

Estimado Luis,

Las cotizaciones correspondientes al convenio serán a cargo del empresario hasta la fecha en que el trabajador cumpla los 63 años, salvo en los casos de ERE por causas económicas, en los que dicha obligación se extenderá hasta el cumplimiento, por parte del trabajador, de los 61 años. 

Desde ese momento (61 o 63 años) y hasta el acceso a la jubilación, las cuotas correrán a cargo del trabajador.

Reciba un cordial saludo.

Ana 21 de diciembre de 2017 | 22:40
y como va a hacer frente de los 63 a los 67 años a la seguridad social, sin ingresos y sin posibilidad de encontrar trabajo...
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de diciembre de 2017 | 10:38

Estimada Ana,

si quiere concretar su consulta, estaremos encantados de ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Jose Cordon 12 de diciembre de 2017 | 23:17
Mi situación es la siguiente, desempleado por ERE! La empresa en la que trabajaba me abona mensualmente para el pago del Convenio especial de la seguridad social. Están cantidades las incluyo en mi IRPF y me deduzco los pagos a la seguridad social. Mi consulta es las cantidades que percibo para el pago del Convenio se tienen en cuenta para calcular mis rentas a efectos de no sobrepasar el 75% del SMI a efectos de subsidios de desempleo.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2017 | 11:22

Estimado José,

anteriormente se permitía en todos casos deducir el importe del convenio a los efectos que describe. Desde una sentencia del Tribunal Supremo de 2013, solo se permite en casos en los que el importe destinado al Convenio Especial proviene no de una decisión voluntaria del trabajador, sino que tiene una naturaleza prestacional, de modo que el trabajador lo recibe por ejemplo como consecuencia de un acuerdo previo con la empresa con el fin de poder obtener en el futuro su pensión de jubilación.

Este sería su caso, por lo que describe. Le recomendamos de todas formas que consulte en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Manuel 12 de diciembre de 2017 | 20:29
Acabo de cobrar la prestación por desempleo que tenia concedida durante 2 años. - A partir de esta fecha la empresa donde trabajaba comenzara a cotizar por mi un convenio con la SS hasta los 63 años. -Solicitare el subsidio para mayores de 55 años y además al estar acogido a un ERE tengo la intención de rescatar parte del plan de pensiones para beneficiarme de la exención del 40%. Mi pregunta es: dejaré de percibir el subsidio por los 12 meses siguientes al cobro del Plan de Pensiones o solo por el mes en que me han ingresado dicho plan de pensiones. GRACIAS DE ANTEMANO
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2017 | 20:49

Estimado Manuel,

si lo percibe en forma de capital, la ayuda se suspendería el mes del cobro y podría solicitar su reanudación a partir del mes siguiente.

Reciba un cordial saludo.

Julio 22 de noviembre de 2017 | 19:42
Tengo 60 años y desde hace 2,5 años en la empresa en la que trabajaba durante mas de 40, causé "baja voluntaria" y la empresa me paga hasta los 63 años un convenio especial por la cotización maxima. Actualmente no soy demandante de empleo, no he cobrado ningún tipo de subsidio ni paro, y posiblemente me contraten en una empresa por 2-3 meses hasta que finalice un trabajo. Les planteo 2 cuestiones: 1.- Trabajando esos tres meses tengo derecho a paro? 2.- Si me dan la prestación de paro, la cotización para la jubilación por parte del INEM no va a ser por la maxima, según tengo entendido. ¿Puede seguir pagando la empresa la cotización, por lo que falte de la cotización que hace el SEPE hasta alcanzar la maxima o una vez que cobre el paro la empresa deja de pagar el convenio?. Muchas gracias por su respuesta, un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de noviembre de 2017 | 17:10

Estimado Julio,

bienvenido al foro.

No habría derecho a paro, ya que necesitaría justo 3 meses para poder tener derecho otra vez a acceder a la prestación, con independencia de que le contabilicen las cotizaciones de los últimos 6 años.  

Reciba un cordial saludo.

Mariajose rodriguez martin 21 de noviembre de 2017 | 17:36
Tengo una ayuda 106€por el ultimo contrato soy viuda no cobro nada con 56años no encuentro trabajo y no se k hacer estoy adespensas de mis hijos no se si podre arreglar otra ayuda k me pudieran dar un poco mas un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2017 | 19:25

Estimada María José,

desconocemos cuál es la ayuda que está percibiendo actualmente. Si acredita los requisitos, podría optar por la ayuda para mayores de 55 años. Entre ellos, deberá acreditar al menos 15 años de cotizaciones.

En caso contrario, el SEPE ofrece también ayudas para aquellos que han agotado la prestación contributiva y tienen cargas familiares. 

Le recomendamos consultar en este organismo. En todo caso, le dejamos un resumen de las ayudas:

SEPE: ayudas

Reciba un cordial saludo.

Ana 29 de abril de 2017 | 15:19
Me he encontrado k a los 58 años solo me han cotizado 8 años ahora me vea k cuando cumpla llosr 65 no puedo cobrar la contributiva. Me es imposible k me contrate pues por los visto con nuestra edsd nos repudian para trabajar Y me veo capacitación para trabajar
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de mayo de 2017 | 12:22

Estimada Ana,

bienvenida al foro.

Deberá acrditar al menos 15 años de cotizaciones para poder acceder a la pensión contributiva. Si hace menos de un año que dejó de cotizar, podría suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para completar por su cuenta las cotizaciones. 

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Antonio Sanz 24 de mayo de 2016 | 12:38
Tengo 61 años, me van a aplicar un ERE, la empresa me indemnizará con una cantidad equivalente a un porcentaje de mi bruto hasta los 65 años descontando prestación de desempleo en caso de solicitarla. ¿Puedo no solicitar el desempleo y realizar un convenio especial desde el momento en que me apliquen el ERE o tengo que ir al desempleo durante los dos años y luego solicitar el convenio especial?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de mayo de 2016 | 12:08

Estimado Antonio.

Boenvenido al foro. 

Creo que lo adecuado es solicitar la prestación por desempleo, dado que a la vez que le abonan la prestación, están cotizando por usted por su base de cotización media en los últimos 180 días. 

Si celebra el convenio, va a tener que pagar por obtener esta base de cotización como cotizada. 

En ningún sitio se establece que no pueda solicitar la protección del convenio.Basta con quedar desprotegido (fura del ámbito de la seguridad social y acreditar una cotización mínima). Aunque es cuestión de interpretación si queda desprotegido, cuando tiene derecho a desempleo. 

Un cordial saludo 

20 de abril de 2020

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