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Estoy de baja por incapacidad temporal, ¿sigue mi empresa cotizando por mí?

Analizamos qué derechos tiene un trabajador durante una situación de incapacidad temporal

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Estoy de baja por incapacidad temporal, ¿sigue mi empresa cotizando por mí?

© Zhen Hu - www.unsplash.com

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La baja por enfermedad o accidente de un empleado es una situación que suele darse en todas las empresas. Se denomina Incapacidad Temporal (IT) a la situación que impide trabajar por un tiempo, como consecuencia de una enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral.

La IT por baja médica es una situación limitada en el tiempo durante un máximo de un año, prorrogable expresamente por el INSS por otros 6 meses más, es decir, una vez agotado el plazo máximo del año será el INSS el que decida si prorroga esa situación por más tiempo. La empresa durante la situación de IT está obligada a pagar la prestación y a cotizar hasta el día 545 de la baja (365 días más 180 días), en los términos que se verán a continuación.

A qué da derecho y tipos de prestación

Durante el tiempo que el trabajador se encuentra de baja por IT, el contrato de trabajo se suspende, y el trabajador tiene derecho a una prestación económica.

Así, a la hora de hablar de la prestación por dicha incapacidad, hay que distinguir dos situaciones en función de la causa que ha motivado la baja: si se debe a enfermedad común o accidente no laboral se habla de contingencias comunes y si la causa es por enfermedad profesional o accidente laboral se habla de contingencias profesionales. Cada situación se trata de forma distinta.

La prestación se inicia desde el momento de la baja médica para las contingencias comunes. En los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional se produce desde el día siguiente a la baja médica.

Requisitos para tener derecho a la prestación

Para tener derecho al subsidio, el trabajador debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o asimilado al alta.
  • Si la IT deriva de enfermedad común, debe tener cotizados 180 días en los 5 años anteriores.
  • Si la IT deriva de accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional no es necesario periodo previo de cotización.

¿Quién paga la baja? Cuantía

En caso de enfermedad común o accidente no laboral

La prestación por IT se calcula a partir de la base reguladora diaria, la cual se calcula dividiendo la base de cotización del trabajador del mes anterior a la fecha de inicio de la IT, por el número de días a que dicha cotización se refiere.

Para calcular la cuantía concreta del subsidio diario, hay que tener en cuenta cuatro tramos

  • Los 3 primeros días: no corresponde subsidio, lo que supone que son a cargo del trabajador.
  • Del 4º al 15º día: corresponde un subsidio a cargo de la empresa o empresario empleador por la cuantía del 60% de la base reguladora.
  • Del 16º y hasta el 20º: corresponde un subsidio a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora) también del 60% de la base reguladora.
  • A partir del 21º: el subsidio se eleva al 75% de la base reguladora, siendo este subsidio también a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora).

Por Convenio Colectivo o acuerdo, este subsidio puede complementarse a cargo de la empresa empleadora hasta un determinado porcentaje del salario que el trabajador percibe cuando está en activo. Por ello es necesario revisar en el convenio colectivo y/o en el contrato si existe dicho complemento y los requisitos y condiciones para su cobro.

Por lo tanto, al empresario le supone un coste por la parte que tiene que asumir del salario del trabajador de baja, al que tiene que sumar el coste de seguridad social a cargo de la empresa, correspondiente a ese trabajador.

En caso de enfermedad profesional o accidente laboral

Para tener derecho a esta prestación, no se requiere un período mínimo de cotización (lo que sí ocurre en la enfermedad común o accidente no laboral).

La cuantía del subsidio diario es el resultado de aplicar el 75% a la base reguladora diaria desde el día siguiente al accidente. Esta prestación corre a cargo de la entidad gestora, mutua o empresa colaboradora. El día del accidente, se considera trabajado, por lo que la empresa lo abona íntegramente.

En este caso, la base reguladora diaria se calcula cogiendo la base de cotización del mes anterior y dividiéndola por los días cotizados en dicho mes, como en el caso de la enfermedad común o accidente no laboral, pero en este caso debe incluirse, si existe, la base de cotización por horas extraordinarias.

Igualmente, se debe revisar el Convenio Colectivo o los acuerdos reseñados en el contrato laboral, por si se ha establecido el derecho a percibir un complemento de dicho subsidio con cargo a la empresa.

En caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial

En el caso de que el trabajador se encuentre contratado a tiempo parcial, la base reguladora diaria se debe calcular dividiendo la suma de las bases de cotización de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de la baja entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.

El subsidio se genera solamente en los días en que el trabajador hubiese estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, si no estuviera de baja.

Para cumplir con el requisito de los 180 días cotizados en los últimos cinco años, que requiere la baja por enfermedad común o accidente no laboral, se deben computar éstos en función de las horas cotizadas realizando su equivalencia en días cotizados. O elevar los 180 días en la misma proporción en que se ha reducido la jornada respecto a la jornada completa.

La empresa durante la situación de IT está obligada a pagar la prestación y a cotizar hasta el día 545 de la baja (365 días más otros 180 días).  

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Comentarios

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Antonio Téllez Jiménez 26 de noviembre de 2018 | 16:55
Buenas tardes. Antes que nada decir que soy cliente de BBVA. Tengo una duda que quisiera consultar, estando en IT mi empresa me ha despedido pasando la Mutua a abonarme la prestación económica que me corresponda hasta el alta, entiendo que lo que me abonan es lo que tenga derecho en el SEPE pero mi duda es a quien le corresponde y si corresponde pagar mi cotización por contingencias comunes a la SS. Muchas gracias y Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de noviembre de 2018 | 22:35

Estimado Antonio,

Si es por contingencias comunes, entonces se lo van a reducir del desempleo posterior. Si es accidente de trabajo, no se descuenta. Van a cotizar en todo caso por usted, por supuesto. En este caso, el SEPE. 

Reciba un cordial saludo.

Rosa 24 de noviembre de 2018 | 15:20
Buenas tardes, Estuve de baja 18 meses que se tuvieron q prorrogar casi 6 meses más. Así desde septiembre del 2008 hasta marzo del 2009 no cotice. Después volví al trabajo hasta ahora. Este tiempo no cotizado podría contar como cotizaciones a la sombra de cara a una posible jubilacion parcial u ordinaria? A día de hoy tengo 31 años cotizados y soy de mayo del 60. Un saludo y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de noviembre de 2018 | 00:16

Estimada Rosa,

ese periodo no cotizado se consideraría una laguna de cotización. No computaría como periodo de cotización a ningún efecto. Sí se consideraría cotizado (por bases mínimas o  50% de bases mínimas) a exclusivos efectos de calcular su base reguladora, siempre que se jubile a través del Régimen General.

Reciba un cordial saludo.

Javier 09 de noviembre de 2018 | 13:22
Actualmente estoy en una prórroga de iT y me quedan 3 días para jubilarme que tengo que pedir el alta cuando Game han propuesto para una incapacidad total o puedo jubilarme directamente sin necesidad de tener que esperar la resolución del tribunal
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2018 | 13:38

Estimado Javier,

la pensión de jubilación será muy probablemente más favorable para usted. Debería solicitar dicha pensión. Se extinguiría la situación de IT. Le recomendamos no obstante que acuda al INSS a informarse.

Reciba un cordial saludo.

MªJOSE DEL RIO IZQUIERDO 16 de octubre de 2018 | 11:29
¡Hola buenos días! mi pregunta es la siguiente,estoy trabajando por "ETT" ahora al terminar,la campaña en la empresa,mi baja pasa ha pagármela la mutua,pero no se si cotizan por mi para el paro del día de mañana o no cuenta,todavía no tengo cotizado el tiempo necesario para cobrar el paro,era por eso que me interesaba saberlo_Muchas Gracias_espero la respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2018 | 12:14

Estimada Mª Jose,

en situación de incapacidad temporal no se cotiza por la contingencia de desempleo.

Reciba un cordial saludo.

carmen 11 de octubre de 2018 | 00:23
Hola, estoy embarazada de 32 semanas, me han dado la baja por contingecias comunes hace un mes y medio, la empresa dice q no me puede hacer el pago mediante transferencia y me calcula la baja con el salario neto q es menor a la nomina y pagaba en mano, yo no estoy de acuerdo con eso y creo q no es legal, x lo q no voy a recoger ese dinero. Pueden pagarme en mano realmente y lo q ellos quieran? he solicitado el pago directo a la mutua colaboradora de la s.social. es correcto lo q estoy haciendo, q repercusion tiene sobre la empresa este tramite? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2018 | 00:59

Estimada Carmen,

El pago lo tiene que hacer el empresario. Es lo que se denomina la colaboración obligatoria. Y luego hacer cuentas con quien gestione (INSS o mutua).

Otra cosa es el tema de complementar la IT, que dependerá de lo dispuesto en el Convenio Colectivo.

La empresa en general puede pagar en mano, está permitido, si bien lo normal es proceder de la forma habitual. Si usualmente hace trasferencia, tendrá que seguir de la misma forma.

Reciba un cordial saludo.

Lucila 05 de agosto de 2018 | 06:09
Buenos días estoy embarazada de 16 semanas y de baja por enfermedad común mi contrato finaliza a final de mes mi pregunta es si sigo de baja más adelante tengo derecho la prestación por maternidad y que se descontará del paro?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de agosto de 2018 | 19:10

Estimada Lucila,

Si llega a la prestación de maternidad de baja, entonces podría acceder a ella y no consume desempleo.

Reciba un cordial saludo.

Jose Luis Carrasco Corpas 19 de julio de 2018 | 16:47
Buenas tardes: Estoy de baja hace mas de dos meses por incapacidad temporal (enfermedad común) Me gustaría saber si mi empresa asume algún coste durante este periodo (salario, seguros sociales u otros...) O es la mutua que paga mi empresa la que asume los gastos. Gracias José Luis Cazrrasco
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de julio de 2018 | 17:18

Estimado José Luis,

en ese momento, la prestación por IT la paga la mutua. El cargo para la empresa dependerá de los dispuesto en el convenio colectivo aplicable.

Reciba un cordial saludo.

Cristina 16 de julio de 2018 | 14:40
Mi hermana es de baja por un problema reumático....la atienden en CAP.....essa baja entra para la pensión? Se acumula esa.temporada?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de julio de 2018 | 15:02

Estimada Cristina,

si está de baja por incapacidad temporal, está cotizando a todos los efectos.

Reciba un cordial saludo.

Hassan 24 de junio de 2018 | 16:57
Estoy de baja por la mutua fremat estoy cotizando. Me vale para un desempleo o la ayuda
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de junio de 2018 | 12:09

Estimado Hassan,

sí, durante la situacón de baja sigue cotizando. Podría acceder a la prestación por desempleo en caso de cese o fin de contrato.

Reciba un cordial saludo.

Jose Luis Carrasco Corpas 21 de junio de 2018 | 10:58
Estoy de baja por incapacidad temporal faltando muy poco para mi jubilación ordinaria. ¿Puedo jubilarme estando de baja? ¿Hay algún requisito especial? Gracias Jose Luis Carrasco
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de junio de 2018 | 11:05

Estimado José Luis,

puede jubilarse desde esta situación. Se extinguiría la condición de incapacidad y pasaría a la de jubilado.

Reciba un cordial saludo.