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Estoy de baja por incapacidad temporal, ¿sigue mi empresa cotizando por mí?

Analizamos qué derechos tiene un trabajador durante una situación de incapacidad temporal

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Estoy de baja por incapacidad temporal, ¿sigue mi empresa cotizando por mí?

© Zhen Hu - www.unsplash.com

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La baja por enfermedad o accidente de un empleado es una situación que suele darse en todas las empresas. Se denomina Incapacidad Temporal (IT) a la situación que impide trabajar por un tiempo, como consecuencia de una enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral.

La IT por baja médica es una situación limitada en el tiempo durante un máximo de un año, prorrogable expresamente por el INSS por otros 6 meses más, es decir, una vez agotado el plazo máximo del año será el INSS el que decida si prorroga esa situación por más tiempo. La empresa durante la situación de IT está obligada a pagar la prestación y a cotizar hasta el día 545 de la baja (365 días más 180 días), en los términos que se verán a continuación.

A qué da derecho y tipos de prestación

Durante el tiempo que el trabajador se encuentra de baja por IT, el contrato de trabajo se suspende, y el trabajador tiene derecho a una prestación económica.

Así, a la hora de hablar de la prestación por dicha incapacidad, hay que distinguir dos situaciones en función de la causa que ha motivado la baja: si se debe a enfermedad común o accidente no laboral se habla de contingencias comunes y si la causa es por enfermedad profesional o accidente laboral se habla de contingencias profesionales. Cada situación se trata de forma distinta.

La prestación se inicia desde el momento de la baja médica para las contingencias comunes. En los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional se produce desde el día siguiente a la baja médica.

Requisitos para tener derecho a la prestación

Para tener derecho al subsidio, el trabajador debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o asimilado al alta.
  • Si la IT deriva de enfermedad común, debe tener cotizados 180 días en los 5 años anteriores.
  • Si la IT deriva de accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional no es necesario periodo previo de cotización.

¿Quién paga la baja? Cuantía

En caso de enfermedad común o accidente no laboral

La prestación por IT se calcula a partir de la base reguladora diaria, la cual se calcula dividiendo la base de cotización del trabajador del mes anterior a la fecha de inicio de la IT, por el número de días a que dicha cotización se refiere.

Para calcular la cuantía concreta del subsidio diario, hay que tener en cuenta cuatro tramos

  • Los 3 primeros días: no corresponde subsidio, lo que supone que son a cargo del trabajador.
  • Del 4º al 15º día: corresponde un subsidio a cargo de la empresa o empresario empleador por la cuantía del 60% de la base reguladora.
  • Del 16º y hasta el 20º: corresponde un subsidio a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora) también del 60% de la base reguladora.
  • A partir del 21º: el subsidio se eleva al 75% de la base reguladora, siendo este subsidio también a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora).

Por Convenio Colectivo o acuerdo, este subsidio puede complementarse a cargo de la empresa empleadora hasta un determinado porcentaje del salario que el trabajador percibe cuando está en activo. Por ello es necesario revisar en el convenio colectivo y/o en el contrato si existe dicho complemento y los requisitos y condiciones para su cobro.

Por lo tanto, al empresario le supone un coste por la parte que tiene que asumir del salario del trabajador de baja, al que tiene que sumar el coste de seguridad social a cargo de la empresa, correspondiente a ese trabajador.

En caso de enfermedad profesional o accidente laboral

Para tener derecho a esta prestación, no se requiere un período mínimo de cotización (lo que sí ocurre en la enfermedad común o accidente no laboral).

La cuantía del subsidio diario es el resultado de aplicar el 75% a la base reguladora diaria desde el día siguiente al accidente. Esta prestación corre a cargo de la entidad gestora, mutua o empresa colaboradora. El día del accidente, se considera trabajado, por lo que la empresa lo abona íntegramente.

En este caso, la base reguladora diaria se calcula cogiendo la base de cotización del mes anterior y dividiéndola por los días cotizados en dicho mes, como en el caso de la enfermedad común o accidente no laboral, pero en este caso debe incluirse, si existe, la base de cotización por horas extraordinarias.

Igualmente, se debe revisar el Convenio Colectivo o los acuerdos reseñados en el contrato laboral, por si se ha establecido el derecho a percibir un complemento de dicho subsidio con cargo a la empresa.

En caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial

En el caso de que el trabajador se encuentre contratado a tiempo parcial, la base reguladora diaria se debe calcular dividiendo la suma de las bases de cotización de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de la baja entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.

El subsidio se genera solamente en los días en que el trabajador hubiese estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, si no estuviera de baja.

Para cumplir con el requisito de los 180 días cotizados en los últimos cinco años, que requiere la baja por enfermedad común o accidente no laboral, se deben computar éstos en función de las horas cotizadas realizando su equivalencia en días cotizados. O elevar los 180 días en la misma proporción en que se ha reducido la jornada respecto a la jornada completa.

La empresa durante la situación de IT está obligada a pagar la prestación y a cotizar hasta el día 545 de la baja (365 días más otros 180 días).  

Coronavirus y baja laboral: todo lo que necesitas saber

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Comentarios

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maria 16 de mayo de 2019 | 14:32
LBuenas tardes. Desde comienzos de año he estado de baja en mi empresa por incapacidad temporal y ya he llegado a la edad de jubilación. Para poder gestionar la solicitud de la pensión me pregunta la empresa en que fecha quiero que me den de baja. Quisiera saber si la baja en la empresa tiene que ser la fecha en la que cumplo los requisitos de edad de jubilación o si puede ser posterior. Si fuera posterior, se sigue cotizando a la Seguridad Social por el tiempo de exceso mientras no se dé el alta médica? La empresa me tiene que liquidar los días de vacaciones pendientes (aunque haya estado de baja desde el inicio del año) y los proporcionales de las pagas extra? Muchas gracias por sus comentarios.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 06:35

Estimada María.

La jubilación es un derecho, no una obligación. Puede terminar posteriormente a la edad legal.

Hasta el alta o hasta la jubilación la empresa tendrá que seguir cotizando.

 La empresa tendrá que liquidar los días de vacaciones. No las pagas extras, dado que están contempladas en la base de cotización.

Un cordial saludo

Mary 15 de mayo de 2019 | 18:46
Hola, me han parecido muy interesantes vuestros comentarios y quería sumarme a ver si podrían ayudarme. Soy funcionaria sustituta y he tenido un accidente laboral por un fallo interno de la empresa privada a la que iba a trabajar por un día, actualmente sigo recuperándome con la asistencia de la mutua y de baja médica. Necesito orientación ya que ando muy perdida, no se cómo debo actuar. Tengo otros trabajos temporales que no puedo realizar (en los que me dan de alta cuando me llaman a trabajar) y no se si estas pérdidas se las puedo reclamar a alguien, tampoco se si el periodo de baja cuenta como días cotizados en la seguridad social ni como puntos en la bolsa de funcionario sustituto que se dan por días prestados. Les agradezco de antemano su ayuda. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 20:17

Estimada Mary.

Para calcular su baja por incapacidad temporal habrán tenido en cuenta todas sus cotizaciones en los diferentes trabajos. 

Durante el tiempo de baja están cotizando por usted por la misma base que venían haciéndolo hasta ese momento.

Un cordial saludo

ivan 15 de mayo de 2019 | 02:22
Hola. Llevo 1 año y medio de baja por (IT), estoy terminando un tratamiento el cual me va a llevar 2 meses más. me han concedido una incapacidad permanente pero solo de 2 meses para que finalice mi tratamiento. Justamente me ha dado por meterme en la vida laboral, y he visto que justo al año y medio que hizo el lunes 13 de mayo, me sale fecha de baja 13 de mayo. He leído este Post sobre las cotizaciones a las que esta obligada la empresa, 545 días he leído. Mis 2 preguntas son; ¿que ya no este cotizando por mi la empresa al cumplir esos 545 días, significa que me han rescindido el contrato laboral o que simplemente ha dejado de cotizar por mi a la S.S dada la larga duración? ¿Una vez me reincorpore a mi puesto de trabajo tendrían que volver a cotizar por mi obligados, no? Gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 16:44

Estimado Iván.

La empresa tiene obligación de guardarle su puesto durante hasta revisiones de IP de hasta 2 años. Aunque no tiene obligación de cotizar durante ese tiempo

Un cordial saludo

Juan 09 de mayo de 2019 | 20:17
Hola ,llevo un año de baja por problemas de hombro y recién operado, me pregunta es la siguiente : después del año la mutua a pedido una ampliación de la baja al inns ,y a sido concedida , y va a pasar a pagarme la mutua directamente , me seguirán pagando el 100%, o se reduce la cuantía , y la paga extraordinaria que tiene que pagarmela? Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de mayo de 2019 | 12:50

Estimado Juan,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, aunque reciba el dinero de su empresa ya era la mútua quien está pagando su subsidio, la legislación general no indica que deba cobrar el 100% de lo que recibía como salario, no tampoco las pagas extras, pero si su convenio lo recoge y el acuerdo con la mutua así lo incluye se lo seguirán abonando. Consulte su convenio, aún se puede prolongar su baja temporal hasta los 18 meses y una segunda prórrogra hasta los 24 en los que tiene derecho a que le conserven su puesto de trabajo.

Un cordial saludo

Jessica 02 de mayo de 2019 | 18:44
Estoy dada de baja por enfermedad común en el régimen agrario desde el día 5 de febrero,la empresa me a dado de baja el 23 de marzo y sigo cobrando por la Mutua y no me a llegado ningún recibo de sello agrícola al banco, no sé si hay que pagarlo o se encarga la Mutua...es la duda que tengo
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de mayo de 2019 | 11:38

Estimada Jessica,

Bienvenida a BBVA Mi Jubilación, mientras se mantenga su incapacidad temporal será la entidad a cargo de su prestación (en este caso su Mutua) quien pague su cotización a la seguridad social.

Un cordial saludo

antonio Lopez 29 de abril de 2019 | 12:02
Mi empresa lleva 8 meses por su voluntad pagandome cumplimento de IT del 100% cuando deveria de pagarme el 75% me la puede retirar cuando ella quiera? Gracias y espero respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2019 | 13:31

Estimado Antonio,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, la empresa podría retirart ese pago extraordinario que le hace  si lo considerase oportuno salvo que la haga en virtud de un convenio o acuerdo que les comprometa más allá de la mera voluntad de mejorar el trato que da a sus trabajadores por encima de la obligación legal.

Un cordial saludo

R. Mar González 24 de abril de 2019 | 05:32
Buenos días: Desde el pasado 15 de Febrero me encuentro cubriendo una baja como interina, dando clases de Francés en un IES, mi contrato finaliza el 30 de Junio y me han llamado para realizar una intervención quirúrgica el 20 de Junio, se estima que el tiempo de recuperación serán 1-2 meses, que pasara a partir del 30 Junio? Puedo estar de baja si ha finalizado mi contrato? Quien me pagara en ese caso teniendo en cuenta que sólo tendría 5 meses cotizados? Un saludo y gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de mayo de 2019 | 22:24

Estimada Mar,

Tendrá baja por incapacidad distinguiendo dos periodos, los primeros 10 días en que la baja será como ocupada, y hasta el alta en que estará de baja en situación análoga a la prestación por desempleo https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/quiero_cobrar_paro/baja_incapacidad_temporal.html

Un cordial saludo

Raquel 20 de abril de 2019 | 21:13
Hola mi pregunta es? El Día 19 de abril hice un año de baja por accidente laboral la mutua mando informe Médico al Inns pidiendo la inacapacidad permanente para mi porque después de ser operada sin edicto de una tendinitis calcificante de 2 grado y con grave rotura de tendón me dice que no hay nada que hacer me han echo de todo y nada y encima estoy con el Brazo Con poca movilidad sin poder conducir montar en bici sin fuerzas apenas y muchas cosas más entre ella se pide trabaje en mi oficio que soy auxiliar de ayuda a domicilio pero la mutua me Manda al tribunal estando de baja con ellos mando el informe el 12 de abril y yo cumplía el año el 19 de abril de 2019 o sea d este mes como queda la cosa La empresa me tiene que liquidar por lo pronto tengo un mes de vaciones que no e disfrutado Gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2019 | 21:02

Estimada Raquel,

Cabr prolongar 6 meses más la incapacidad temporal si así lo decide el tribunal, efectivamente usted mantiene intactos sus derechos entre tanto.

Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación ,

Un cordial saludo

Onix Aguilar 03 de abril de 2019 | 23:29
Hola! Gracias por la disposición para ayudar. Yo estoy de baja y el Inss resolvió como favorable una Incapacidad Permanente extendiendo 6 meses más la baja. Me gustaría saber cómo calculo lo que voy a percibir de dinero al mes como salario y cuánto tardan en pagarlo cada mes, no en cuanto a cuantía económica por la incapacidad aceptada, si no respecto a lo que fuera como salario mensual. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de abril de 2019 | 11:28

Estimado Onix,

La casuistica es amplia y depende de su edad, de la naturaleza de su incapacidad y el grado de la misma, aquí puede encontrar la información.

 En cuanto al día de pago la seguridad social lo hace el último día hábil del mes y dependerá de su entidad cuando lo ponga a su disposición.

Un cordial saludo

Francisco Jose Meirama Francos 29 de marzo de 2019 | 22:35
Ola Estoi de IT por.contingencias desde hace un mes ...la.empresa me.despide el Lunes 25 y.me.dice que la.mutua o no se quien se hace cargo de mi.S.S........ El Sabado 30 soi padre .... Quien me va a pagar ahora ??? Y el.permiso.de paternidad ?? Quien me paga durante ese tiempo.??? Cuantos dias puedo optar ??? Saludos.y Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de abril de 2019 | 19:11

Estimado Francisco José,

La prestación por cuidado y nacimiento se le añadirá a su prestación por desempleo, si el nacimiento fue después del 1 de abril será de 8 semanas.

 Un cordial saludo